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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8655
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2017 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El proyecto de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha sido elaborado por las consejerías afectadas, con el asesoramiento y la coordinación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno.

De conformidad con el artículo 17 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de modificación se ha puesto a disposición del Comité de Empresa de la Consejería de Educación y Universidad.

La Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha informado favorablemente sobre la propuesta de modificación, que supone un incremento retributivo ya que los puestos de trabajo afectados por la modificación pasan a tener asignada una jornada a tiempo completo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 e y 6.2 f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo es una competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de función pública, que hoy día es la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 4 de agosto de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos que figuran en el anexo adjunto al presente acuerdo.

Segundo. Publicar el contenido íntegro del presente acuerdo y de su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Disponer que este acuerdo produzca efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Palma, 4 de agosto de 2017

  

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

Documentos adjuntos