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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8642
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de julio de 2017 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría específica de técnico/técnica superior de la función administrativa para los Servicios Centrales del Servicio de Salud

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Texto

 Antecedentes

1. En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal:

1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

2. Por otra parte, en el artículo 33.1 se dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que tienen que basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y han de establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

3. En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatuario, por lo que sigue vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Por ello, hasta que no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, la Mesa Sectorial de Sanidad —por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 (BOIB n.º 149/2016, de 26 de noviembre)— regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

4. El punto 28 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 (BOIB n.º 149/2016, de 26 de noviembre), que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 11 de noviembre, establece un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando lo requieran el empleo y la especificidad del puesto. Con este efecto, como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno en que se enumeran las características especiales del puesto que vaya a cubrirse y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección.

5. Este procedimiento especial se inicia con una resolución del director general del Servicio de Salud publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en la que se identifican las plazas que se van a cubrir, la apertura del plazo de 10 días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que deben acreditarse para baremarlos. A efectos de publicidad, hay que publicar la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en el web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>).

6. En virtud del punto 2 de la Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 10/2016, de 21 de enero), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y designar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud según la normativa vigente.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de la categoría específica de técnico/técnica superior de la función administrativa para los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

2. Aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

3. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1) y el baremo de méritos que se aplicará al concurso (anexo 2), así como designar a los miembros de la Comisión de Selección (anexo 3).

4. Informar de que la Comisión de Selección es el órgano encargado de tramitar el procedimiento y proponer las resoluciones que se deriven de él y que estará formada por las personas que figuran en el anexo 3, a los efectos de abstención y recusación (reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

5. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.

Palma, 27 de julio de 2017

El director general del Servicio de Salud

Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)

Julio M. Fuster Culebras

Anexo 1

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es el concurso por medio del procedimiento especial de méritos para seleccionar personal estatutario temporal para cubrir una plaza de técnico/técnica superior de la función administrativa adscrita a la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales del Servicio de Salud con las funciones propias de la categoría, así como las siguientes:

a) Asesorar en la confección de los planes funcionales de los nuevos centros.

b) Representar A la Administración en los actos facultativos vinculados a proyectos de obras, ya sea en la fase de redacción o en la de ejecución.

c) Optimizar los recursos e intensificar los usos para la concentración de actividades asistenciales intracentro.

d) Prediseñar y encajar la solución geométrica en la parcela o en los espacios definidos con compatibilidad de las normas subsidiarias y el mantenimiento de la actividad asistencial, si corresponde.

e) Determinar las soluciones constructivas, los procesos ejecutivos y los planes de trabajo óptimos para ejecutar correctamente las obras.

f) Redactar como técnico/técnica principal (y/o colaborar en ello) la documentación administrativa y en la confección de los informes necesarios para la contratación de asistencias técnicas, para la redacción de proyectos, para las direcciones facultativas y para las obras y las instalaciones del Servicio de Salud.

g) Redactar como técnico/técnica principal (y/o colaborar en ello) la documentación técnica de apoyo necesaria para la contratación de asistencias técnicas, para la redacción de proyectos, para las direcciones facultativas y para las obras y las instalaciones del Servicio de Salud.

h) Estimar los costes de las actuaciones que vayan a llevarse a cabo.

i) Preparar la documentación técnica para la licitación de concursos públicos, contratación por la Administración.

j) Hacer el seguimiento técnico y económico de los contratos de la Subdirección.

k) Gestionar los costes de ejecución de proyectos de construcción.

l) Orientarse a la resolución del problema para propiciar la máxima disponibilidad de las infraestructuras minimizando los efectos sobre la atención sanitaria de las reparaciones, de las acciones de mantenimiento y de los nuevos proyectos.

m) Asesorar en materia de prevención de riesgos laborales y de gestión de equipos humanos en los ámbitos de la seguridad y de la salud.

1.2. El procedimiento selectivo consiste en una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valoradas por la Comisión de Selección designada por el director general del Servicio de Salud en la resolución de esta convocatoria.

1.3. El proceso selectivo está regulado por estas bases, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 —ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016, publicado en el BOIB n.º 149/2016, de 26 de noviembre—, que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, y se ajusta al artículo 103 de la Constitución española de 1978 y a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Requisitos de acceso

2.1. Para acceder a esta convocatoria es necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— el cónyuge de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o bien sean mayores de dicha edad y tengan la condición de dependientes.

b) Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura (o una equivalente), o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

c) Tener los conocimientos de lengua catalana que exige la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de

capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

e) Tener cumplidos 16 años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, el aspirante será excluido de las listas.

f) No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria alguna o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g) Presentar la solicitud en el tiempo y forma según la convocatoria de la categoría a la que se opta.
h) Satisfacer la tasa de 11,29 € para inscribirse en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica (introducida por el punto 22 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2009). No obstante, no tienen que abonar la tasa las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior en el 33 %.

i) No incurrir en el momento del nombramiento en causa alguna de incompatibilidad, según lo previsto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.

2.2. Los requisitos de acceso y de titulación de la convocatoria deben cumplirlos los candidatos mientras estén inscritos en la bolsa general o dispongan de un nombramiento temporal.

3. Solicitudes

3.1. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.

3.2. La solicitud, el modelo de autobaremación y las instrucciones para rellenarlos pueden descargarse en formato PDF desde la web < <www.ibsalut.es/ibsalut/es/profesionales/recursos-humanos/convocatorias-especificas>. Para pagar la tasa, puede hacerse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (<www.atib.es>). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es “BOGN” y en el resguardo ha de figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.

3.3. La solicitud y los anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ubicado en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en alguno de los registros de las gerencias territoriales del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas. Igualmente, con la solicitud debe presentarse la documentación para acreditar los méritos alegados, por medio de los documentos originales y las fotocopias correspondientes para compulsar (o bien las copias ya compulsadas).

3.4. Con el fin de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, cuando la solicitud se haya presentado en algún registro que no pertenezca al Servicio de Salud se recomienda a los aspirantes que informen de ello a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales escribiendo al correo electrónico sscc.rrhh@ibsalut.es y haciendo constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

3.5. Todo aspirante es responsable de la veracidad de los datos, de los méritos manifestados y de su valoración. Con los datos de las solicitudes y las autobaremaciones se elaborarán las listas provisionales de aspirantes admitidos de la categoría convocada.

3.6. Los interesados en participar en la convocatoria disponen de 10 días hábiles para presentar la solicitud, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Procedimiento

4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos en la convocatoria

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud con la lista provisional que contendrá las listas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, indicando la causa de su exclusión.

b) Los aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra dicha resolución y subsanar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de su solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Comisión de Selección y pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

4.2. Lista definitiva de admitidos en la convocatoria

En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de aspirantes admitidos (que pasan a llamarse candidatos) y la de aspirantes excluidos haciendo constar la causa de su exclusión. Igualmente, la resolución indicará el lugar, el día y la hora para hacer la prueba teórico-práctica.

4.3. Lista provisional de puntuación de la prueba teórico-práctica:

a) Para acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las características especiales de la plaza convocada, los candidatos tienen que hacer una prueba teórico-práctica —que se valorará hasta un máximo de 30 puntos—, de la que tendrán que hacer posteriormente su exposición y defensa, que se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Para superar la prueba hay que obtener como mínimo 25 puntos del total de 50 puntos. Una vez que la Comisión de Selección haya evaluado la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con las puntuaciones.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica dirigiéndolas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

4.4. Lista definitiva de puntuación de la prueba teórico-práctica

En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones de la prueba teórico-práctica.

4.5. Lista provisional de méritos

a) Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación provisional de los méritos.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida dirigiéndolas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

4.6. Lista definitiva de la puntuación total

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas a la puntuación provisional obtenida en la baremación de méritos y establecerá la lista de candidatos con la puntuación definitiva, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

5. Comisión de Selección

5.1. Designada por el director general del Servicio de Salud (véase el anexo 3), la Comisión de Selección está formada por tres miembros —todos con voz y voto— elegidos entre el personal fijo de la misma rama y, en su caso, al menos uno debe tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión puede contar con un secretario, con voz pero sin voto, designado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que debe recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a los candidatos.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y han de notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurren las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.3. Estas son las funciones de la Comisión de Selección:

a) Valorar los méritos que los candidatos aleguen y acrediten y proponer y valorar la prueba teórico-práctica que deben hacer siguiendo el modo establecido en las bases de la convocatoria.

b) Requerir, e su caso, a los candidatos que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien que aclaren alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.

c) Confeccionar la lista de candidatos, ordenada a partir de la puntuación más alta.

d) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.

e) Proponer al director general del Servicio de Salud la lista definitiva de candidatos con las puntuaciones finales.

6. Baremo de méritos

6.1. La puntuación total máxima que los candidatos pueden obtener en este procedimiento es de 100 puntos: la puntuación máxima por la prueba teórico-práctica es de 50 puntos (divididos, como se ha dicho, en 30 puntos como máximo para el ejercicio y 20 puntos como máximo para la exposición y la defensa), y la puntuación máxima para el apartado de méritos también es de 50 puntos.

6.2. La Comisión de Selección debe hacer la valoración de los méritos de los candidatos desglosada de esta manera, con un máximo de 50 puntos:

a) Experiencia profesional: máximo, 20 puntos.

b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 22,5 puntos.

c) Conocimientos de lengua catalana: máximo, 5 puntos.

d) Otros méritos: se valoran con un máximo de 2,5 puntos los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a la última convocatoria de la categoría a la que se opta y que se hayan llevado a cabo en el ámbito del Servicio de Salud, y también otros méritos no previstos en los otros apartados y aprobados en cada convocatoria.

6.3. Los méritos que se valorarán en la convocatoria son los que figuran en el anexo 2 de esta resolución.

7. Nombramiento y bolsa específica

7.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate persiste, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si los candidatos siguen empatados, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y por último quien tenga más edad.

7.2. Visto el punto 26.4 del acuerdo de 11 de noviembre de 2016, la lista de aspirantes con la puntuación final obtenida en el proceso de la convocatoria se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada, siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que se vaya a cubrir.

Anexo 2

Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (máximo: 20 puntos)

1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con los baremos. No obstante, la puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 20 puntos, que calcularemos por medio del sistema de ponderación, por lo que al candidato que obtenga la puntuación más alta en este apartado le asignaremos 20 puntos y al resto de los candidatos les asignaremos la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:

1.1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,125 puntos.

1.1.2. Por cada mes de servicio prestado como cooperante programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,125 puntos.

1.1.3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a la que se opta y para la que se exige tener el título de la categoría: 0,09 puntos.

1.1.4. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,09 puntos.

1.1.5. Por cada mes de servicios prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a la categoría a la que se opta: 0,063 puntos.

1.1.6. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarios con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0415 puntos.

1.1.7. Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados de la Unión Europea reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0205 puntos.

La puntuación por este apartado 1.1.7 no puede ser superior al 10 % de la totalidad de los servicios prestados.

1.2. Los aspirantes deben aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.3. La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

1.4. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado, de manera que el exceso de horas trabajadas durante ese mes no puede aplicarse para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

1.5. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

1.5.1. La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

1.5.2. Un mismo periodo de tiempo no puede valorarse para más de uno de los subapartados que lo integran.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo: 22,5 puntos)

2.1. Formación reglada. solo se valorarán titulaciones sanitarias de categoría igual o superior a aquella a la que se opta (máximo: 7 puntos):

2.1.1. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 3,75 puntos.

2.1.2. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A2 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 1,85 puntos.

2.2. Formación posgraduada (máximo: 9 puntos):

2.2.1. Los títulos de máster oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,0625 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y a razón de 0,156 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas.

2.2.2. Por haber completado todos los cursos de doctorado, con el sistema anterior al Real decreto 185/1985, siguiendo el programa de doctorado (suficiencia investigadora): 1,5 puntos.

2.2.3. Por tener el grado de doctor: 6 puntos.

Si el grado de doctor se ha obtenido con la calificación de cum laude se suman 0,5 puntos.

Se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en el supuesto de que no se cumplan los requisitos de este apartado 2.2.2.

2.3. Formación continuada (puntuación máxima: 2,5 puntos):

2.3.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, siempre que hayan sido impartidos u organizados por alguna de las instituciones siguientes: centros universitarios; servicios de salud; consejerías de salud de las comunidades autónomas; Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas; escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de dichos organismos; organizaciones sindicales; colegios profesionales; sociedades científicas; el SEPE, o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente que tengan como finalidad la formación.

2.3.2. Al efecto de lo que dispone el apartado anterior, puntualizamos los aspectos siguientes:

a) Se considera que están relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta las actividades relativas a las áreas temáticas siguientes: jurídico-administrativa; calidad; prevención de riesgos laborales; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario; gestión del personal; habilidades sociales; económico-financiera; formación de formadores; habilidades directivas, y también cualquier otra que a juicio de la Comisión esté relacionada con las funciones de la categoría.

b) La puntuación de la formación se limita dependiendo de su antigüedad:

– Hasta 5 años: 0,009 por crédito.

- De 5 a 10 años: 0,0063 por crédito.

– De 11 a 15 años: 0,0045 por crédito.

– De 15 a 20 años: 0,0009 por crédito.

2.3.3. Los diplomas o los certificados (de los últimos cinco años) se valoran a razón de 0,009 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,0225 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figuran el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. Si figuran simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hace siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad.

2.4. Docencia (máximo: 1,5 puntos):

2.4.1. Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos LRU como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,05 puntos.

2.4.2. Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,125 puntos.

2.4.3. Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en estudios relacionados con la categoría profesional: 0,25 puntos.

2.4.4. Por tutorizar prácticas en estudios relacionados con la categoría profesional y acreditadas por universidades u organismos públicos, por cada 10 horas: 0,0077 puntos.

Si la certificación es por curso académico, la puntuación por curso es de 0,05 puntos.

2.4.5. Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente, por cada 10 horas: 0,05 puntos.

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo: 2,5 puntos):

2.5.1. Publicaciones:

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

– Por cada libro completo:

 Primer autor: 1,25 puntos.

Resto de autores: 0,625 puntos.

– Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

Primer autor: 0,25 puntos.

Resto de autores:* 0,125 puntos.

* Máximo tres capítulos por libro.

Si el criterio seguido para citar a los autores es el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a primer autor.

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

 Primer autor: 0,165 puntos.

 Resto de autores: 0,0825 puntos.

– Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

 Primer autor: 0,0825 puntos.

 Resto de autores: 0,0415 puntos.

Si el criterio seguido para citar a los autores es el orden alfabético, todos los autores se valorar con la puntuación correspondiente a primer autor.

2.5.2. Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:

a) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– De ámbito internacional: 0,33 puntos.

– De ámbito estatal: 0,165 puntos.

– De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

b) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– De ámbito internacional: 0,165 puntos.

– De ámbito estatal: 0,08 puntos.

– De ámbito autonómico: 0,04 puntos.

c) Por cada coordinación de mesa en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– De ámbito internacional: 0,33 puntos.

– De ámbito estatal: 0,165 puntos.

– De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

d) Por pertenecer a algún comité científico:

– De ámbito internacional: 0,33 puntos.

– De ámbito estatal: 0,165 punto.

– De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo: 5 puntos)

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos. Se valora un solo certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se suma a la del certificado valorado. Los certificados emitidos con nomenclatura diferente a la actual se valoran de acuerdo con la puntuación que le otorgue el certificado con que se haya homologado en el momento de la valoración:

a) Certificado de conocimiento de catalán C1: 4 puntos.

b) Certificado de conocimiento de catalán C2: 4,5 puntos.

c) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 0,5 puntos.

4. Otros méritos (puntuación máxima: 2,5 puntos)

4.1. Por haber superado en la misma categoría a la que se opta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso-oposición convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud o por una fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud: 1,25 puntos. Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 1,25 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas.

4.2. Por disponer de un certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente (se valora solo el certificado del nivel más alto):

a) Certificado académico intermedio I B1 o equivalente: 0,125 puntos.

b) Certificado de nivel intermedio de la Consejería de Educación y Cultura B1+ o equivalente: 0,25 puntos.

c) Certificado académico avanzado B2 o equivalente: 0,5 puntos.

d) Certificado de nivel avanzado de la Consejería de Educación y Cultura B2+ o equivalente: 0,75 puntos.

e) Certificado de nivel C1 de la Consejería de Educación y Cultura: 1 punto.

f) Certificado de nivel C2 de la Consejería de Educación y Cultura: 1,25 puntos.

Anexo 3

Comisión de Selección

La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes:

– Presidenta: Marta Pallarès Ruiz, jefa del Servicio de Servicios Generales y Tecnología Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

 Suplente: Mercedes Vila Amengual, técnica superior de la función administrativa.

- Vocal: Alfonso Macías Aymar, jefe del Servicio de Control de Gestión de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

Suplente: Miquel Sebastià Perelló Monserrat, jefe del Servicio de Control de Gestión del Hospital de Manacor.

- Vocal: Luis Alberto Lasheras Pérez, ingeniero superior del Hospital Universitario Son Espases.

Suplente: Dídac López Toledano, jefe del Servicio de Mantenimiento General del Hospital de Manacor.

- Secretario (si es necesario): Jaime Coll Morey, jefe del Servicio de Retribuciones y Costes de Personal.

 Suplente: Guillem Mas Gornals, técnico superior de la función administrativa de los Servicios Centrales.

Bolsa de trabajo de personal estatutario

Procedimientos especiales de selección

Autobaremación de selección (grupo A1)

Nombre .................................................................  Apellidos.................................................................................................................

N.º doc. identidad................................................ Categoría ...............................................................................................................

1.   Experiencia profesional (máximo: 20 puntos)

Autoba-remación

Comisión

1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,125 puntos

1.2. Por cada mes de servicio prestado como cooperante programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,125 puntos

1.3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a la que se opta y para la que se exige tener el título de la categoría: 0,09 puntos

1.4. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,09 puntos

1.5. Por cada mes de servicios prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a la categoría a la que se opta: 0,063 puntos

1.6. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarios con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0415 puntos

1.7. Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados de la Unión Europea reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0205 puntos

Total del apartado 1 (máximo: 20 puntos)

La puntuación del tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con los baremos. No obstante, la puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 20 puntos, que calcularemos por medio del sistema de ponderación, por lo que al candidato que obtenga la puntuación más alta en este apartado le asignaremos 20 puntos y al resto de los candidatos les asignaremos la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos.

Los aspirantes deben aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado, de manera que el exceso de horas trabajadas durante ese mes no puede aplicarse para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

Un mismo periodo de tiempo no puede valorarse para más de uno de los subapartados que lo integran.

2.   Formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento
(máximo: 22,5 puntos)

Autoba-remación

Comisión

2.1. Formación reglada (puntuación máxima: 7 puntos)

Nota: solo se valorarán titulaciones sanitarias de categoría igual o superior a aquella a la que se opta.

2.1.1. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 3,75 puntos

2.1.2. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A2 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 1,85 puntos

Total del subapartado 2.1 (máximo: 7 puntos)

2.2. Formación posgraduada (máximo: 9 puntos)

2.2.1. Los títulos de máster oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,0625 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y a razón de 0,156 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas

2.2.2. Doctorado (se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en el supuesto de que no se cumplan los requisitos de este apartado 2.2.2):

a) Por haber completado todos los cursos de doctorado, con el sistema anterior al Real decreto 185/1985, siguiendo el programa de doctorado (suficiencia investigadora): 1,5 puntos

a) Por tener el grado de doctor: 6 puntos. Si el grado de doctor se ha obtenido con la calificación de cum laude se suman 0,5 puntos

Total del subapartado 2.2 (máximo: 9 puntos)

2.3. Formación continuada (máximo: 2,5 puntos)

2.3.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, siempre que hayan sido impartidos u organizados por alguna de las instituciones siguientes: centros universitarios; servicios de salud; consejerías de salud de las comunidades autónomas; Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas; escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de dichos organismos; organizaciones sindicales; colegios profesionales; sociedades científicas; el SEPE, o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente que tengan como finalidad la formación.

2.3.2. Al efecto de lo que dispone el apartado anterior, puntualizamos los aspectos siguientes:

a)   Se considera que están relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta las actividades relativas a las áreas temáticas siguientes: jurídico-administrativa; calidad; prevención de riesgos laborales; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario; gestión del personal; habilidades sociales; económico-financiera; formación de formadores; habilidades directivas, y también cualquier otra que a juicio de la Comisión esté relacionada con las funciones de la categoría.

b)   La puntuación de la formación se limita dependiendo de su antigüedad:

Hasta 5 años.............................................................................................. 0,0090 por crédito

De 5 a 10 años........................................................................................... 0,0063 por crédito

De 11 a 15 años......................................................................................... 0,0045 por crédito

De 15 a 20 años......................................................................................... 0,0009 por crédito

2.3.3. Los diplomas o los certificados (de los últimos cinco años):

Por cada crédito CFC o LRU............................................................................ 0,0090 puntos

Por cada crédito ECTS .................................................................................... 0,0225 puntos

Si en el diploma o certificado figuran el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. Si figuran simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hace siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad.

Total del subapartado 2.3 (máximo: 2,5 puntos)

2.4. Docencia (máximo: 1,5 puntos)

2.4.1. Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos LRU como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,05 puntos

2.4.2. Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,125 puntos

2.4.3. Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en estudios relacionados con la categoría profesional: 0,25 puntos

2.4.4. Por tutorizar prácticas en estudios relacionados con la categoría profesional y acreditadas por universidades u organismos públicos, por cada 10 horas: 0,0077 puntos

Si la certificación es por curso académico, la puntuación por curso es de 0,05 puntos

2.4.5. Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente, por cada 10 horas: 0,05 puntos

Total del subapartado 2.4 (máximo: 1,5 puntos)

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo: 2,5 puntos)

2.5.1. Publicaciones

a)    Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

–  Por cada libro completo:

Primer autor............................................................................................................. 1,25 puntos

Resto de autores.................................................................................................. 0,625 puntos

–  Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

Primer autor............................................................................................................. 0,25 puntos

Resto de autores (máximo, tres capítulos por libro).................................... 0,125 puntos

Nota: si el criterio seguido para citar a los autores es el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a primer autor

b)    Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

–  Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

Primer autor.......................................................................................................... 0,165 puntos

Resto de autores................................................................................................ 0,0825 puntos

–  Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

Primer autor........................................................................................................ 0,0825 puntos

Resto de autores ............................................................................................... 0,0415 puntos

Nota: si el criterio seguido para citar a los autores es el orden alfabético, todos los autores se valorar con la puntuación correspondiente a primer autor

2.5.2. Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos

a)    Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

–. De ámbito internacional .......................................................................................... 0,33 puntos

–. De ámbito estatal .................................................................................................... 0,165 puntos

–. De ámbito autonómico.............................................................................................. 0,08 puntos

b)    Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

–. De ámbito internacional ........................................................................................ 0,165 puntos

–. De ámbito estatal ...................................................................................................... 0,08 puntos

–. De ámbito autonómico.............................................................................................. 0,04 puntos

c)     Por cada coordinación de mesa en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta

–. De ámbito internacional .......................................................................................... 0,33 puntos

–. De ámbito estatal .................................................................................................... 0,165 puntos

–. De ámbito autonómico.............................................................................................. 0,08 puntos

d)    Por pertenecer a algún comité científico

–. De ámbito internacional .......................................................................................... 0,33 puntos

–. De ámbito estatal .................................................................................................... 0,165 puntos

–. De ámbito autonómico.............................................................................................. 0,08 puntos

Total del subapartado 2.5 (máximo: 2,5 puntos)

Total del apartado 2 [= 2.1 + 2.2 + 2.3 + 2.4 + 2.5] (máximo: 22,5 puntos)

3.   Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo: 5 puntos)

Autoba-remación

Comisión

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos. Se valora un solo certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se suma a la del certificado valorado. Los certificados emitidos con nomenclatura diferente a la actual se valoran de acuerdo con la puntuación que le otorgue el certificado con que se haya homologado en el momento de la valoración.

Certificado de conocimiento de catalán C1................................................................... 4 puntos

Certificado de conocimiento de catalán C2................................................................ 4,5 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA................................ 0,5 puntos

Total del apartado 3 (máximo: 5 puntos)

4.   Otros méritos (máximo:, 2,5 puntos)

Autoba-remación

Comisión

4.1. Por haber superado en la misma categoría a la que se opta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso-oposición convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud o por una fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud: 1,25 puntos. Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 1,25 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas

4.2. Por disponer de un certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente (se valora solo el certificado del nivel más alto):

Certificado académico intermedio I B1 o equivalente........................................ 0,125 puntos

Certificado de nivel intermedio de la Consejería de Educación y Cultura
B1+ o equivalente .......................................................................................................... 0,25 puntos

Certificado académico avanzado B2 o equivalente.................................................. 0,5 puntos

Certificado de nivel avanzado de la Consejería de Educación y Cultura
B2+ o equivalente........................................................................................................... 0,75 puntos

Certificado de nivel C1 de la Consejería de Educación y Cultura................................ 1 punto

Certificado de nivel C2 de la Consejería de Educación y Cultura........................ 1,25 puntos

Total del apartado 4 (máximo: 2,5 puntos)

 

Puntuación total [suma del apartados 1, 2, 3 y 4] (máximo: 50 puntos)

Manifiesto que todos los datos que he consignado son ciertos y solicito que los méritos referidos en esta autobaremación se tengan en cuenta en el proceso selectivo, y me comprometo a ponerlos a disposición de la Comisión de Selección si me los requiere.

Datación

........................................ ,........... de .................................................  de 20.......

Sol·licitud de participació en el procés selectiu, amb caràcter temporal, de les places de la categoria de ....................................................... de la plantilla de la Gerència ........................., convocada per mitjà de la Resolució del director general del Servei de Salut de  [data] ........................................

Solicitud de participación en el proceso selectivo, con carácter temporal, de las plazas de la categoría de ....................................................... de la plantilla de la Gerencia …………………………..........., convocada por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de [fecha] ..................................

Sol·licitant / Solicitante

Nom / Nombre

Primer llinatge / Primer apellido

Segon llinatge / Segundo apellido

Núm. doc, identitat

N.º doc. Identidad

Data de naixement

Fecha de nacimiento

Telèfon de contacte

Teléfono de contacto

Adreça electrònica

Correo electrónico

Domicili / Domicilio

Núm.

N.º

Pis

Piso

Porta

Puerta

Localitat / Localidad

Municipi / Municipio

Codi postal / Código postal

EXPÒS / EXPONGO:

Que en data de ...................... es va publicar la convocatòria per a la selecció, amb caràcter temporal, de ........... plaça/places de la categoria ............................................ de la plantilla de la Gerència .......................................... .

Que en fecha de ……………................. se publicó la convocatoria para la selección, con carácter temporal,
de ........... plaza/plazas de la categoría .............................................................. de la plantilla de la Gerencia .......................................... .

Que complesc els requisits. / Que cumplo los requisitos.

SOL·LICIT / SOLICITO:

Ser admès/admesa en aquesta convocatòria. / Ser admitido/admitida en esta convocatoria.

..............................., ......... d    ................................ de 20....

[rúbrica]

Documents adjunts / Documentos adjuntos:

[   ]Autobaremació de mèrits i documentació acreditativa / Autobaremación de méritos y documentación acreditativa

[   ]Original o còpia compulsada del document d’identitat / Original o copia compulsada del documento de identidad

[   ]Original o còpia compulsada de la titulació / Original o copia compulsada de la titulación

[   ]Resguard que acredita haver pagat la taxa / Resguardo que acredita haber pagado la tasa