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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8624
Procedimiento ordinario 87 /2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CATALINA MARTORELL VILANOVA, MAGDALENA MORRO CIFRE  contra la empresa  MALLORCA LUXURY RESORT SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00261/2017

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PALMA DE MALLORCA

PO 87/2014

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, treinta de junio de 2017.

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: CATALINA MARTORELL VILANOVA / MAGDALENA MORRO CIFRE

ABOGADO: ANTONIO MIR LLABRES

DEMANDADO: MALLORCA LUXURY RESORT SL / FOGASA (NO COMPARECEN)

OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACION DE CANTIDAD 

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por CATALINA MARTORELL VILANOVA Y MAGDALENA MORRO CIFRE contra MALLORC ALUXURY RESORT SL, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA al pago de 3.573,50 euros a la Sra. Martorell y 2.766,72 euros a la Sra. Morro, más el interés previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un interés anual del 30%.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  MALLORCA LUXURY RESORT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a siete de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA