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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 8613
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan ayudas estatales para el apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios para el año 2017

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Texto

 El 10 de abril de 2013 se publicó en el BOE nº 86 el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016. Las ayudas que prevé este Plan, entre otras, consisten en el otorgamiento de ayudas para el apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, entre otras.

El 6 de noviembre de 2014, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmaron un convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

El 10 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE nº 298 el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, que prorroga para el año 2017 el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

El 3 de febrero de 2017, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares acordó aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017 (BOIB nº 15, de 4 de febrero de 2017) y, en el anexo de este acuerdo y para la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se establecen las previsiones siguientes:

— Dirección general o entidad: Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

— Fuente de financiación: 25501 431B01 capítulo 7 FF 15030.

— Descripción: subvenciones en materia de vivienda (alquiler de vivienda, parque público de vivienda en alquiler, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, e implantación del informe de evaluación de los edificios).

— Objetivos y efectos: conceder las ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 (prorrogado en el 2017) con el fin de fomentar el acceso, la rehabilitación y la promoción de la vivienda.

— Coste: 5.822.544 euros.

— Convocatoria: anual (2017).

— Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado.

En el preámbulo de este Plan estratégico se expresa que, en todo caso, las cuantías que se prevén para cada línea de subvención del Plan tienen un carácter meramente estimativo, de manera que la alteración eventual al alza o a la baja de las cuantías previstas a la hora de aprobar las respectivas convocatorias no requerirá que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene este Plan.

De esta manera, la existencia de crédito adecuado y suficiente sólo se verificará en la tramitación de cada una de las convocatorias que, en su caso, se produzcan de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueben en el marco del plan estratégico de subvenciones vigente, y ello sin perjuicio de que se haga una previsión general —no limitadora— de las cuantías de todas las líneas de subvenciones susceptibles de regularse y convocarse en el mismo plan estratégico de subvenciones.

El 28 de julio de 2017 se firmó, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Convenio de colaboración para la ejecución de la prórroga, para el año 2017, del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado mediante el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

La cláusula cuarta de este Convenio de colaboración para la ejecución de la prórroga del Plan estatal, relativa a la financiación de los programas del Plan para desarrollar en el marco de este Convenio para las Islas Baleares, establece que la financiación de los programas se hará en el ejercicio 2017 de acuerdo con la distribución de importes siguiente:

— Programa 4. Apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios: 25.000,00 euros de financiación estatal.

El día 29 de junio de 2017 se publicó, en el BOIB nº 79, la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, el objeto del programa será el impulso a la implantación y la generalización del informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, de eficiencia energética y del estado de conservación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales para su emisión.

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluye la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

El artículo 2.9 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales siguientes: fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas, y control de la calidad de la edificación y arquitectura: proyectos y valoraciones.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas estatales para el apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios para el año 2017, al amparo de:

— El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado por el plazo de un año, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, mediante el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.   

— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB nº 79, de 29 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 2

Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto el impulso para la implantación y la generalización del informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, de eficiencia energética y del estado de conservación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales para su emisión.

Artículo 3

Normativa aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas que prevé esta Resolución se regirán por:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

— El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

— El Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, que prorroga por un año el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

— Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.

— El Convenio de colaboración de 6 de noviembre de 2014 firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

— El Convenio de colaboración de 28 de julio de 2017 firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la ejecución de la prórroga, para el año 2017, del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

— Esta misma Resolución.

Artículo 4

Financiación de las actuaciones

1. Las ayudas reguladas en esta Resolución, que se financian con fondos de la Administración General del Estado aunque su gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:

Partida presupuestaria                                              Importe                Anualidad

25501/431B01/78000/00 (FF 15030)                     25.000,00 €                         2017

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Resolución quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y a cualquier otra limitación que se establezca en el Real Decreto 233/2013.

3. Asimismo, la concesión de las ayudas que regula esta Resolución estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. No obstante, esta cuantía máxima se podría incrementar, si hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implicaría que el plazo para presentar solicitudes se ampliara, ni afectaría a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Resolución las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades o los propietarios únicos de edificios predominantemente residenciales.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas que prevé este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables a los solicitantes.

Artículo 6

Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención máxima de 20 euros para cada vivienda de que conste el edificio o para cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 500 euros ni el 50 % del coste del informe por edificio.

2. El coste subvencionable incluirá los gastos derivados de la emisión del informe, pero no incluirá impuestos, tasas o tributos, que se harán constar de manera separada.

Artículo 7

Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los solicitantes cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  2. Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  3. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida.
  5. Comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

2. En caso de que se produzca alguna modificación, los beneficiarios lo comunicarán al órgano que reconoció la ayuda dentro del plazo máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la modificación. No comunicar cualquier modificación comportará el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

Artículo 8

Régimen de concurrencia competitiva

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva, mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación de acuerdo con los criterios establecidos.

Artículo 9

Solicitudes y lugar de presentación

1. La solicitud de ayuda para el apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios se hará telemáticamente a través de la página web de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y se adjuntarán todos los documentos que se indican en el artículo 10.

2. Con este trámite la solicitud y la documentación exigida quedarán automáticamente registradas en el Registro General de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

3. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen esta Resolución, la normativa aplicable y los convenios de colaboración que se mencionan en el artículo 3 de esta Resolución.

Artículo 10

Documentación necesaria para solicitar la ayuda

Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

  1. El documento de identidad de los solicitantes (DNI, NIE...).
  1. En caso de que haga la solicitud un representante, la escritura pública de otorgamiento de poderes o del acta de la comunidad de propietarios, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fidedigna de la representación.
  1. La documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o la autorización expresa para que el órgano instructor pueda obtener esta información.
  1. Una declaración responsable de los propietarios o inquilinos en que conste:
  • Que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • Que no incurren en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Que no han sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables a los solicitantes.
  1. El informe de evaluación de los edificios, con el contenido que figura en el anexo del Real Decreto 233/2013, o un documento análogo que incluya todos los aspectos que establece este anexo, debidamente rellenado y suscrito por un técnico competente. Será requisito necesario que este informe figure inscrito en el Registro General de Edificios de las Islas Baleares.
  1. La factura de honorarios, emitida por los profesionales que han elaborado el informe, en el que figuren de manera separada los importes correspondientes al importe del valor añadido y otros posibles tributos, tasas o impuestos, que no se incluirán a efectos de establecer el coste subvencionable, y justificación del pago.
  1. La declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

La declaración de veracidad de datos bancarios y el documento de identidad de los solicitantes se presentarán en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 11

Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se dictará una resolución de inadmisión que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12

Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no cumpliera los requisitos que establece la normativa o faltara documentación, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le indicará que en caso de que no lo haga se entenderá que desiste de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 en relación con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

2. El requerimiento de subsanación y el resto de comunicaciones que haga la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con el solicitante se llevará a cabo por medios telemáticos.

Las notificaciones se entenderán practicadas a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Si se tuviera constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, una vez transcurridos diez días naturales sin que se hubiera accedido a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

Artículo 13

Protección de datos

La solicitud de ayuda para la financiación del informe de evaluación de los edificios implicará que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas que la desarrollan.

Artículo 14

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación de acuerdo con los siguientes criterios, por este orden:

  1. Los edificios que estén obligados a disponer del informe de evaluación de los edificios por su antigüedad.
  2. Los edificios cuyos titulares acrediten que han solicitado la ayuda de rehabilitación, con la aportación del número de registro de la solicitud mencionada, con el objetivo de llevar a cabo obras de conservación, al amparo del Real Decreto 233/2013.
  3. Los edificios más antiguos.

En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud con la documentación completa.

Artículo 15

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

2. Corresponderá al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A estos efectos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá:

  1. Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
  2. Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

3. Una vez que se haya presentado la solicitud y la documentación necesaria, los servicios técnicos comprobarán si se cumplen los requisitos para acceder a la subvención solicitada y emitirán un informe en que harán constar las solicitudes recibidas que se enviarán a la Comisión Evaluadora porque cumplen los requisitos para evaluarlas y las solicitudes que se entenderán desestimadas porque no cumplen los requisitos exigidos.

Artículo 16

Comisión Evaluadora

1. Se creará la Comisión Evaluadora, que estará compuesta de un presidente, que será el director general de Arquitectura y Vivienda; un secretario o secretaria, que será el jefe o la jefa del departamento competente en esta materia, y tres vocales, dos de los cuales serán técnicos del Servicio de Vivienda, y uno, personal técnico con funciones jurídicas.

2. La Comisión Evaluadora evaluará el informe emitido por los servicios técnicos y emitirá un informe general con la finalidad de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas.

En caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos no será necesario establecer un orden de prelación.

Artículo 17

Propuesta de resolución de concesión

De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora, el director general de Arquitectura y Vivienda dictará la propuesta de resolución de concesión, que incluirá las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. La propuesta se notificará a la persona interesada, por medios telemáticos, a fin de que, en el plazo improrrogable de diez días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas y aportar los documentos pertinentes.

Artículo 18

Resolución de concesión y de pago

1. Una vez que se haya agotado el plazo para presentar las alegaciones y se hayan examinado las alegaciones presentadas, si las hay, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictará la resolución que corresponda.

2. La resolución de concesión y de pago incluirá a todos los solicitantes a los que se haya concedido la ayuda y el importe que se les concede; los solicitantes que se considera que desisten de su solicitud; y, si los hay, los solicitantes a los que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, se les ha desestimado la solicitud porque se ha excedido la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada a cada uno de los solicitantes.

3. La resolución se dictará y notificará por vía telemática a la persona beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que acaba el plazo para presentar alegaciones. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo si transcurriera este plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa.

4. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

Artículo 19

Justificación de la ayuda

La ayuda se justificará con la presentación de la solicitud, el informe de evaluación del edificio en los términos que establece el anexo del Real Decreto 233/2013 y las facturas con el justificante del pago correspondientes a los honorarios del profesional o de los profesionales que han elaborado el informe, de acuerdo con el artículo 10 de la presente Resolución. El informe y las facturas con el justificante del pago se deberán haber emitido con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 20

Abono de la subvención

La subvención se abonará una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación telemática de la documentación que se establece en los artículos 10 y 19 de esta Resolución.

Artículo 21

Compatibilidad

La ayuda que regula esta Resolución será compatible con otras ayudas para la misma finalidad que pueda conceder cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional. En ningún caso el importe podrá exceder de la cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actuación.

Artículo 22

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que establecen esta Resolución o en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por los beneficiarios.

Artículo 23

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, y darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones que prevé el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 24

Impugnación

Contra esta Resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución.

 

Palma, 1 de agosto de 2017

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons