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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 8612
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan las ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas para el año 2017

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Texto

El 10 de abril de 2013 se publicó en el BOE nº 86 el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016. Las ayudas que prevé este Plan consisten en el otorgamiento de ayudas para el alquiler de viviendas, entre otras.

El 6 de noviembre de 2014, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmaron un convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

El 10 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE nº 298 el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, que prorroga para el año 2017 el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

El 3 de febrero de 2017, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017 (BOIB nº 15, de 4 de febrero de 2017) y, en el anexo de este Acuerdo y para la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se establecieron las siguientes previsiones:

I. Dirección general o entidad: Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Fuente de financiación: 25501 431B01 capítulo 7 FF 15030.

Descripción: subvenciones en materia de vivienda (alquiler de vivienda, parque público de vivienda en alquiler, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, e implantación del informe de evaluación de edificios).

Objetivos y efectos: conceder las ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 (prorrogado en el 2017) con el fin de fomentar el acceso, la rehabilitación y la promoción de la vivienda.

Coste: 5.822.544 euros.

Convocatoria: anual (2017).

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado.

II. Dirección general o entidad: Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Fuente de financiación: 25501 431B01 capítulo 7.

Descripción: subvenciones para el alquiler de viviendas.

Objetivos y efectos: conceder subvenciones a determinados sectores de la población con dificultades para ayudar al pago del alquiler de una vivienda.

Coste: 200.000 euros.

Convocatoria: anual (2017).

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado.

En el preámbulo de este Plan estratégico se expresa que, en todo caso, las cuantías que se prevén para cada línea de subvención del Plan tienen un carácter meramente estimativo, de manera que la alteración eventual al alza o a la baja de las cuantías previstas a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requerirá que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contenga este Plan.

De esta manera, la existencia de crédito adecuado y suficiente sólo se verificará en la tramitación de cada una de las convocatorias que, en su caso, se produzcan de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueben en el marco del plan estratégico de subvenciones vigente, y ello sin perjuicio de que se haga una previsión general —no limitadora— de las cuantías de todas las líneas de subvenciones susceptibles de regularse y convocarse en el mismo plan estratégico de subvenciones.

El 28 de julio de 2017 se firmó, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Convenio de colaboración para la ejecución de la prórroga, para el año 2017, del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado mediante el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

La cláusula cuarta de este Convenio de colaboración para la ejecución de la prórroga del Plan estatal, relativa a la financiación de los programas del Plan para desarrollar en el marco de este convenio para las Islas Baleares, establece que la financiación de los programas se hará en el ejercicio 2017 de acuerdo con la siguiente distribución de importes:

— Programa 2. Ayuda para el alquiler de viviendas: 3.000.000 euros de financiación estatal.

El día 29 de junio de 2017 se publicó, en el BOIB nº 79, la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten al amparo de las mismas se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Vista la realidad social y económica del momento, y con el fin de dar respuesta a una necesidad real de los ciudadanos, como es poder acceder a una vivienda, este Plan estatal de vivienda ahora prorrogado para el año 2017 pone en marcha el sistema de ayudas estatales para fomentar el alquiler dirigido a personas que realmente lo necesiten, teniendo en cuenta factores como la renta de la unidad de convivencia, con la limitación de la cuantía de los alquileres y con la financiación de una proporción del mismo.

A la vez, se establece el sistema de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas, pero únicamente para el ámbito de las islas de Eivissa y Formentera, con respecto al alquiler de viviendas de cuantía superior a los 600 euros e igual o inferior a 800 euros, dadas las circunstancias especiales que concurren en estas islas, ya que las rentas de los alquileres son más elevadas que en las otras islas.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 28 de julio de 2017, otorgó la autorización previa al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para ejercer las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluye la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

El artículo 2.9 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales siguientes: fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas, y control de la calidad de la edificación y arquitectura: proyectos y valoraciones.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

 

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas para el año 2017, al amparo de la siguiente normativa:

— El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado por el plazo de un año, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, mediante el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

  — La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB nº 79, de 29 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Artículo 2

Actuación subvencionable

La ayuda para el alquiler de viviendas tendrá por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler en sectores de población con recursos económicos escasos, y consistirá en la financiación de parte de la renta que tengan que satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas, siempre que se cumplan los requisitos que exige esta Resolución.

Artículo 3

Normativa aplicable

1. La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas estatales o autonómicas para el alquiler de viviendas que prevé esta Resolución se regirán por:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

— El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

— El Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, que prorroga por un año el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

— Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.

— El Convenio de colaboración de 6 de noviembre de 2014 firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

— El Convenio de colaboración de 28 de julio de 2017 firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la ejecución de la prórroga, para el año 2017, del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

— Esta misma Resolución.

2. En cuanto a las ayudas autonómicas, el Real Decreto 233/2013 y el Real Decreto 637/2016 mencionados son, en todo caso, supletorios del derecho de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el inciso final del apartado 3 del artículo 149.3 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

Artículo 4

Entidad colaboradora

1. Las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de las ayudas reguladas en esta Resolución se llevarán a cabo mediante la colaboración de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) que, a estos efectos, tendrá la condición de entidad colaboradora de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

2. Esta colaboración no implicará la entrega de fondos de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad al IBAVI, ni tampoco comportará la cesión de la titularidad de la competencia de la Consejería a esta entidad colaboradora, de manera que los actos administrativos serán propuestos y dictados por el órgano competente de la Consejería, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora.

 

Artículo 5

Financiación de las actuaciones

1. Las ayudas estatales reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:

Partida presupuestaria                                              Importe                Anualidad

25501/431B01/78000/00 (FF 15030)                    3.000.000,00 €                       2017

2. Las ayudas autonómicas reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:

Partida presupuestaria                                              Importe                Anualidad

25501/431B01/78000/00                                         335.000,00 €                      2017

3. La concesión de las ayudas reguladas en esta Resolución quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y a cualquier otra limitación que se establezca en el Real Decreto 233/2013.

4. Asimismo, la concesión de las ayudas que regula esta Resolución estará limitada por los créditos presupuestarios que se incluyan. No obstante, las cuantías máximas se podrían incrementar, si hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas estatales o autonómicas para el alquiler de viviendas que prevé esta Resolución las personas físicas mayores de edad residentes en las Islas Baleares que, además de cumplir los requisitos generales que establece el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, cumplan los siguientes requisitos específicos:

a. Que sean titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o estén en condiciones de suscribirlo. El contrato indicará expresamente la referencia catastral de la vivienda y estará formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

La condición de persona arrendataria se acreditará:

— En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, mediante la aportación de este contrato.

— En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, el contrato se presentará en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.

b. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c. Que la vivienda alquilada o para alquilar constituya la residencia habitual y permanente de los arrendatarios. Esta circunstancia se acreditará:

— En caso de ser titulares del contrato de alquiler de vivienda, con un certificado de convivencia que acredite, en la fecha de la solicitud, a las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

— En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, este certificado de convivencia se presentará en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.

d. Que en las solicitudes de ayudas estatales para el alquiler de viviendas y para el ámbito de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 600 euros mensuales.

e. Que en las solicitudes de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas y para el ámbito de las islas de Eivissa y Formentera que no sean susceptibles de la ayuda estatal prevista en el apartado d de este artículo 6, la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea superior a 600 euros mensuales e igual o inferior a 800 euros mensuales.

f. Que todas las personas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o en el caso de extranjeros no comunitarios que tengan la residencia legal en España.

g. Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, determinados de acuerdo con lo que dispone el artículo 8, sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia o excepcionalmente a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Estos ingresos se acreditarán con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado la declaración, el IBAVI podrá solicitar otras informaciones, incluso una declaración responsable sobre los ingresos u otros documentos acreditativos oficiales de la Agencia Tributaria, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad de convivencia.

h. Que se haya depositado la fianza del contrato de alquiler ante el organismo correspondiente. El IBAVI comprobará de oficio que se ha depositado la fianza.

Artículo 7

Incompatibilidades

1. No podrá ser beneficiaria de estas ayudas estatales o autonómicas para el alquiler de viviendas aquella persona que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni aquella persona que haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que prevén este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables a los solicitantes.

2. No se podrá conceder la ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas cuando la persona solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptúan de este requisito aquellas personas que sean titulares de una vivienda y acrediten que no disponen de una por las siguientes causas:

· Separación o divorcio.

· Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Islas Baleares.

· Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

b) Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la parte arrendadora.

c) Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como parte arrendadora.

Artículo 8

Reglas para la determinación de los ingresos

Para la obtención de la ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas, a efectos de determinar los ingresos de la persona física o la unidad de convivencia que tenga o vaya a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, se seguirán los siguientes criterios:

— Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda. Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado la declaración, el IBAVI podrá solicitar otras informaciones, incluso una declaración responsable sobre los ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad.

— La cuantía resultante se convertirá en un número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.

— El número de veces del IPREM resultante se ponderará con la aplicación de un coeficiente multiplicativo único de 1, en función del número de miembros de la unidad de convivencia, a efectos de establecer los ingresos máximos.

Artículo 9

Criterios de valoración

1. Las solicitudes de ayudas estatales o autonómicas para el alquiler de viviendas se valorarán de acuerdo con los ingresos de la unidad de convivencia según los criterios y la prioridad de valoración que se indican a continuación:

a) A estos efectos, el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, que se determinará según las siguientes reglas:

— Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, la cuantía del IPREM se multiplicará por 1.

— Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

- La primera persona adulta computará 1 vez el IPREM.

- Cada persona adicional de 14 años o más computará 0,5 veces el IPREM.

- Cada persona adicional de menos de 14 años computará 0,3 veces el IPREM.

b) La prioridad de las personas solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula, con cuatro decimales:

1-IUC/LIUC

Donde:

IUC = ingresos de la unidad de convivencia.

LIUC = límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

2. En caso de que la unidad de convivencia o alguno de sus miembros esté incluido en los sectores preferentes indicados a continuación, a la cantidad resultante del apartado primero se le añadirá la puntuación que corresponda:

— Personas con discapacidad: 0,40.

— Familias numerosas: 0,20.

— Mujeres víctimas de violencia de género: 0,50.

— Personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias: 1.

— Víctimas del terrorismo: 0,40.

Si en la unidad de convivencia hubiera más de un sector preferente, se sumaría la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria de ayudas estatales o autonómicas para el alquiler de viviendas, se entenderá por sector preferente aquel que viene definido en el anexo 1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

3. En caso de empate en el nivel de ingresos, tendría prioridad la unidad de convivencia incluida en un sector preferente. Si persistiera el empate, la preferencia se determinaría por orden de entrada de la solicitud.

4. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas de ayudas estatales o autonómicas para el alquiler de viviendas que cumplan los requisitos no agotaran el crédito presupuestario previsto, podrían ser beneficiarias de la ayuda las unidades de convivencia cuyos ingresos no superaran 3 veces el IPREM.

 

Artículo 10

Cuantía de la ayuda

1. En las solicitudes de ayudas estatales para el alquiler de viviendas y para el ámbito de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, la cuantía de la ayuda será de hasta un 40 % de la renta anual que se tenga que satisfacer para el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo por vivienda de 2.400 euros anuales o 200 euros mensuales.

2. En las solicitudes de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas y para el ámbito de las islas de Eivissa y Formentera que no puedan acogerse a la ayuda estatal prevista en el apartado 1 de este artículo 10, la cuantía de la ayuda autonómica será de hasta un 40 % de la renta anual que se tenga que satisfacer para el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo por vivienda de 3.000 euros anuales o 250 euros mensuales.

3. En caso de que en el contrato de alquiler figuren varios arrendatarios y no se especifique la parte de la renta que satisfaga cada uno de ellos, se entenderá que se paga a partes iguales. Sin embargo, los arrendatarios podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo que figura en el anexo 4.

4. La ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas se calculará cogiendo como referencia el importe del recibo del alquiler correspondiente a la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de esta convocatoria, y será invariable durante el periodo de doce meses concedido, a menos de que se produzca una disminución de la renta de alquiler.

Artículo 11

Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas que regula esta Resolución serán incompatibles con otras ayudas para el alquiler para arrendatarios con recursos económicos escasos que conceda cualquier otra Administración o entidad pública. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.

2. La ayuda estatal para el alquiler de viviendas será incompatible con la ayuda autonómica para el alquiler de viviendas.

Artículo 12

Ámbito temporal

1. La ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas se podrá otorgar con efectos a partir del 1 de enero de 2017. En caso de contratos de duración superior a un año suscritos con anterioridad a esta fecha, y que continúen vigentes durante el año 2017, la ayuda también se reconocerá a partir del 1 de enero de 2017, siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos.

2. Los beneficiarios que tengan contrato de alquiler con fecha de finalización anterior a los doce meses de la anualidad del 2017 aportarán la prórroga del contrato, y si no lo hicieran se abrirá el expediente de revocación de la parte concedida y no acreditada.

3. Esta ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas se concederá por un plazo máximo para justificar de doce meses y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 13

Obligaciones de la persona beneficiaria

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, los beneficiarios de la ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas cumplirán los siguientes requisitos:

a. Domiciliar el pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

b. Tener domiciliado el pago de la renta de alquiler de la vivienda en una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2017, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si fueran de vigencia posterior, a partir de esta.

En el expediente se hará constar el número de cuenta bancaria de los arrendadores y de los arrendatarios. A efectos de esta ayuda, únicamente se admitirán aquellas mensualidades de alquiler debidamente domiciliadas en una entidad financiera o de crédito. No se admitirán recibos en mano o que no se correspondan con la correspondiente mensualidad.

c. Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler. No presentar los justificantes en el plazo establecido o el pago parcial de la renta comportará la pérdida de la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de que se pueda percibir el importe del resto de mensualidades pendientes si se cumplieran los requisitos establecidos.

d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

En la solicitud de ayuda se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante para que la Administración de la Comunidad Autónoma o bien el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) puedan obtener, de manera directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, y obtener los datos de identidad y catastrales. En caso de que la persona solicitante no lo autorizara, aportará la documentación que acredita esta información.

e. Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

f. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se hubiera solicitado.

g. Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y a aportar toda la información que les sea requerida.

h. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

1. Cuando la agrupación de beneficiarios deje de cumplir los requisitos exigidos, la responsabilidad será en proporción al beneficio de la ayuda y tendrán la obligación de comunicarlo a la Administración.

2. En caso de que se produzca alguna modificación, los beneficiarios lo comunicarán al IBAVI en el plazo máximo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la modificación, salvo los plazos específicos que establezca esta convocatoria. No comunicar cualquier modificación comportará el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

Artículo 14

Modificaciones en el importe de la renta

Cuando las partes que hayan suscrito el contrato de alquiler acuerden una disminución del importe de la renta, los beneficiarios no perderán el derecho a la subvención si el nuevo alquiler cumple los requisitos y las condiciones que establecen el Real Decreto 233/2013, prorrogado por el Real Decreto 637/2016, y esta Resolución. La modificación se comunicará al IBAVI el mes anterior a la vigencia de la nueva renta. En este caso, la cuantía de la ayuda se ajustará a la del nuevo alquiler.

Un incremento del importe de la renta no comportará, en ningún caso, una modificación de aumento de la ayuda concedida.

Artículo 15

Cambio de domicilio de la persona beneficiaria

Cuando la persona beneficiaria suscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie el domicilio por otro ubicado en las Islas Baleares, estará obligada a comunicar el cambio en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de alquiler. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención si el nuevo contrato de alquiler no supone la interrupción temporal con el anterior contrato y cumple los requisitos, los límites y las condiciones que establecen el Real Decreto 233/2013, prorrogado por el Real Decreto 637/2016, y esta Resolución. En este caso, la cuantía de la ayuda se ajustará a la del nuevo alquiler, que será igual o inferior al anterior.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 16

Régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión de estas subvenciones estatales o autonómicas para el alquiler de viviendas se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación, en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación de acuerdo con los criterios establecidos, de acuerdo con el procedimiento en régimen de concurrencia previsto en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017.

Artículo 17

Solicitudes y lugar de presentación

1. Las solicitudes de la ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas se podrán presentar telemáticamente a través de la página web del Gobierno de las Islas Baleares <http://habitatge.caib.es>, o bien de forma presencial, según el modelo que figura en el anexo 1, en cualquiera de las oficinas del IBAVI, en la sede de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se acompañarán de la documentación complementaria que se indica en el artículo 19.

2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen esta Resolución, la normativa aplicable y el Convenio de colaboración inicial y el de prórroga que se mencionan en el artículo 3 de esta Resolución.

Artículo 18

Plazo de presentación

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas comprende desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, hasta el día 21 de septiembre de 2017 incluido.

2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se dictará una resolución de inadmisión y se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19

Documentación necesaria para la solicitud

1. Junto con la solicitud de ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación:

a. Documentos de identidad de cada una de las personas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE, o documento equivalente).

b. Autorización expresa de la persona beneficiaria de la ayuda para que el órgano instructor pueda obtener la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, según el modelo que figura en el anexo 2.

Esta comprobación se hará antes de dictar la resolución de concesión y, en el caso de que haya vencido el plazo de validez de los certificados expedidos, en el momento en que se dicte la resolución por la que se ordena el pago.

Si de la comprobación resultara el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, sin más trámites de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de los requisitos exigidos.

c. Certificado del Registro de la Propiedad de cada uno de los arrendatarios que figuran en el contrato de alquiler de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español. En caso de ser propietarios o titulares de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España, se acreditará la no disponibilidad de la misma por alguna de las causas que establece el artículo 7.2 a.

El resto de miembros de la unidad de convivencia firmarán una declaración responsable de que no son titulares de ningún inmueble ubicado en territorio español, según el modelo que figura en el anexo 3.

d. Declaraciones responsables de los arrendatarios del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el anexo 3:

— De que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

— De que justificarán la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo establecido y en la forma que corresponda.

— De que justificarán el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

— De que destinarán el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la que lo hubieran solicitado.

— De que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

— De que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.

— De que aportarán toda la información que les requiera el IBAVI o el órgano instructor.

— De que no han sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables a los solicitantes.

e. Declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad de convivencia que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, según el modelo que figura en el anexo 3:

     — De que no tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con los arrendadores.

     — De que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como parte arrendadora.

     — De que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen la Orden de bases y la convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.

     — De que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

f. Contrato de alquiler de la vivienda:

— En caso de contrato de alquiler en vigor, se aportará el contrato de arrendamiento donde figure expresamente la referencia catastral.

— En el caso de las personas que quieran acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud constará el importe mensual del alquiler previsto y el contrato se aportará en el plazo de 30 días desde la resolución definitiva de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. En caso de que no lo hicieran, se entenderá que desisten de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g. Certificado de convivencia, a efectos de determinar que este es el domicilio habitual. Si el contrato de alquiler se suscribiera con posterioridad a la resolución definitiva de concesión, los solicitantes presentarán el certificado en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la aportación de este documento. En caso de que no lo hicieran, se entenderá que desisten de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h. Recibos domiciliados de pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2017, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de esta y hasta la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de la convocatoria.

1. Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura en el anexo 5. Este documento se firmará por ambas caras.

j. Fotocopia del libro de familia, en el caso de familia numerosa.

k. En el caso de pertenecer a alguno de los sectores preferentes, se aportará la documentación judicial, bancaria, notarial o la resolución administrativa que lo justifique.

2. La presentación de la solicitud implicará la autorización al IBAVI para obtener información de otras administraciones con respecto a los datos de identidad, tributarios, catastrales y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento.

Artículo 20

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no cumpliera los requisitos que establece la normativa o faltara documentación, el IBAVI requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le indicará que, en caso de que no lo haga, se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 68.1 en relación con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este requerimiento de subsanación y los otros actos de trámite serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de las oficinas del IBAVI y en la página web del Gobierno de las Islas Baleares.

Artículo 21

Protección de datos

La solicitud de ayuda de alquiler o de la prórroga de la ayuda implicará que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas que la desarrollan.

Artículo 22

Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta Resolución, mediante la colaboración del IBAVI en cuanto a las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 4 de esta Resolución.

2. Corresponderá al IBAVI llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A estos efectos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el IBAVI podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos;

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

3. Una vez que haya transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, que se hayan subsanado los defectos y que se hayan efectuado las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes del IBAVI valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos, y emitirán un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras y de la convocatoria, donde se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas para la ayuda estatal para el alquiler de viviendas, con indicación de cuáles se concederán, se denegarán o se inadmitirán a trámite, o se considerarán desistidas de su petición, y la relación de todas las solicitudes recibidas para la ayuda autonómica para el alquiler de viviendas, con indicación de cuáles se concederán, se denegarán o se inadmitirán a trámite, o se considerarán desistidas de su petición.

4. Este informe de los servicios competentes del IBAVI, con el expediente completo, se trasladará a la Comisión Evaluadora, a los efectos de que emita un informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 23

Comisión Evaluadora

1. Se creará la Comisión Evaluadora, que estará formada por un presidente, que será el sustituto de la directora gerente del IBAVI; un secretario, que será el secretario del Consejo de Administración del IBAVI, y tres vocales, dos designados por el sustituto de la directora gerente entre el personal del IBAVI y uno designado por el director general de Arquitectura y Vivienda.

2. La Comisión Evaluadora valorará el informe emitido por los servicios competentes del IBAVI y emitirá un informe general con la finalidad de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes estatales presentadas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán o inadmitirán a trámite, o considerar desistidas de su petición, así como también establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes autonómicas presentadas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán o inadmitirán a trámite, o considerar desistidas de su petición. En caso de que el crédito consignado en esta convocatoria, en cuanto a las ayudas estatales o autonómicas, sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos no será necesario establecer el orden de prelación respectivo.

Artículo 24

Propuestas de resolución provisional de concesión

1. De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora, el director general de Arquitectura y Vivienda formulará sendas propuestas de resolución provisional de concesión de ayudas estatales o autonómicas para el alquiler de viviendas, que incluirá la lista de las personas beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe de la ayuda concedida, respectivamente.

2. Las propuestas de resolución provisional de concesión de ayudas estatales o autonómicas para el alquiler de viviendas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios del IBAVI y en la página web del Gobierno de las Islas Baleares. Las propuestas en cuestión preverán un plazo de audiencia de diez días para formular alegaciones y aportar documentos.

3. Una vez que se hayan examinado las alegaciones presentadas y, en todo caso, cuando se hubiera agotado el plazo concedido para presentarlas, el director general de Arquitectura y Vivienda emitirá sendas propuestas de resolución definitiva de concesión de las ayudas estatales o autonómicas para el alquiler de viviendas, que elevará al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte las resoluciones que correspondan.

4. Las propuestas de resolución provisional o definitiva de concesión de la subvención no crearán ningún derecho a favor de las personas interesadas que se propongan ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mientras no se dicten y notifiquen las correspondientes resoluciones de concesión de la ayuda.

Artículo 25

Resoluciones de concesión

1. El consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictará las resoluciones de concesión de ayudas estatales o autonómicas para el alquiler de viviendas, basándose en las propuestas de resolución definitivas del director general de Arquitectura y Vivienda.

2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones serán motivadas y contendrán, entre otros, los siguientes datos:

— La identificación de todos los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda.

— La puntuación obtenida por cada uno de ellos según los criterios de valoración.

— El importe de la ayuda estatal para el alquiler de vivienda o, en su caso, el importe de la ayuda autonómica para el alquiler de vivienda.

— El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.

— El régimen de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

— El régimen de pago de la ayuda.

— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

— Las otras obligaciones de que responda la persona beneficiaria.

3. Si la persona interesada hubiera solicitado la ayuda antes de firmar el contrato de alquiler, se dictará una resolución condicionada a la firma y se notificará a la persona interesada, a la vez que se le requerirá para que presente el contrato de alquiler y el certificado de convivencia correspondiente en el plazo improrrogable de treinta días. En caso de que no lo hiciera se entenderá que desiste de su solicitud y se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 68.1 en relación con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 26

Plazo y notificación

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que acabe el plazo para presentar las solicitudes. Si transcurriera este plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se comunicará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios del IBAVI, en la página web del Gobierno de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Se entenderá que el beneficiario acepta la concesión de la ayuda si no manifiesta expresamente que renuncia en el plazo de diez días a contar a partir de su publicación.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Artículo 27

Justificación y abono de la ayuda

1. Entre los días 1 y 10 de cada mes natural la persona beneficiaria presentará el justificante bancario de pago de la última mensualidad de alquiler vencida.

En el documento bancario constará la identificación completa de la persona que efectúa el pago (parte arrendataria) y de quien lo recibe (parte arrendadora), el importe y el concepto, que incluirá el mes a que corresponde y la vivienda objeto del alquiler.

2. El justificante bancario de pago de la última mensualidad de alquiler vencida se presentará telemáticamente a través de la página web del Gobierno de las Islas Baleares, o de manera presencial entregando este documento bancario en cualquiera de las oficinas del IBAVI.

3. Si el documento bancario no se presentara en el plazo señalado en el primer apartado, la persona beneficiaria perdería el derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hubieran concedido, si cumpliera los requisitos para su abono.

4. La justificación parcial de la mensualidad de renta no dará derecho a cobrar el importe proporcional de la subvención.

Artículo 28

Propuesta y resolución de pago

1. Una vez que se haya comprobado que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos establecidos, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, a propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda, dictará, periódicamente, las resoluciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que, respectivamente, incluirán la relación de las personas beneficiarias de la ayuda estatal y el importe reconocido, y, en su caso, la relación de las personas beneficiarias de la ayuda autonómica y el importe reconocido.

2. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

Artículo 29

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que establecen esta Resolución, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por los beneficiarios.

Artículo 30

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 31

Impugnación

Contra esta Resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución.

         

Palma, 3 de agosto de 2017

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

 Marc Pons i Pons

Documentos adjuntos