Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 8598
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 28 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2017
Los medios de comunicación son un elemento básico en la configuración de las sociedades modernas, ya que la existencia de pluralidad informativa es esencial para mantener la salud democrática de un país. Entre los medios de comunicación, la prensa escrita imprimida es la que tiene más tradición dentro de nuestra sociedad, si bien la aparición de nuevas plataformas de difusión de contenidos basadas en las tecnologías digitales han obligado a redefinir el mismo concepto de prensa escrita.
Por otra parte, cualquier sociedad normal se dota de medios de comunicación en su lengua propia. En el caso de las Islas Baleares, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo y la falta de hábito de lectura en esta lengua han condicionado el nacimiento y la consolidación de publicaciones en catalán. Hoy, cuando hace años que el catalán se ha incorporado al sistema educativo y las manifestaciones escritas en este idioma están presentes en muchos ámbitos, el número potencial de lectores de medios escritos en catalán ha aumentado exponencialmente.
La comunicación local, en el contexto de la comunicación global, representa la confirmación de una realidad que, en el tiempo de las tecnologías de la información y la comunicación, supone la afirmación y la pervivencia de la identidad histórica de las Islas Baleares. La extensión y la implementación de las redes que facilitan la comunicación por todo el mundo hacen que la información local cobre más valor porque aporta a la mera información el concepto de identidad cultural, la cual expresa el sentimiento de pertenencia a un lugar y a una comunidad. En un mundo globalizado, la información local tiene un papel indiscutible.
Los poderes públicos disponen de la actividad subvencionadora como un instrumento eficaz para fomentar este tipo de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social (artículo 1.2 c). Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma norma, el derecho de saber y usar la lengua catalana implica poder recibir información en catalán en todos los medios de comunicación social. Por otra parte, esta Ley, en el artículo 27, establece que el Gobierno autonómico tiene que promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Islas Baleares, en todos los medios de comunicación social, mientras que en el artículo 32 determina que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que dar apoyo económico a los medios de comunicación que utilicen la lengua catalana de forma habitual, y que las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno para fomentar los medios de comunicación que utilicen la lengua propia de las Baleares se tienen que aplicar con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.
Hace falta tener en cuenta, además, que el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, uno de los objetivos del cual es incrementar la presencia del catalán en la prensa, diaria y no diaria, de alcance general y de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, etc.).
El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).
La Consejería de Cultura, Participación y Deportes ejerce la competencia en normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 24/2015, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, prevé las ayudas destinadas a la prensa local y a la de temática especializada escritas en catalán editadas en las Islas Baleares que se convocan mediante esta Resolución, en la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Se tiene que tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2017 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha recibido los informes previos favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria de ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2017.
Segundo
Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo 1.
Tercero
Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 7).
Cuarto
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a 28 de julio de 2017
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar los proyectos de la prensa local y los de la prensa de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares con la finalidad de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.
1.2. La actividad subvencionada consiste en la edición, dentro del año 2016, de una publicación de carácter local o de temática especializada escrita en catalán en las Islas Baleares en papel, en soporte electrónico o en soporte digital.
2. Importe y partida presupuestaria
2.1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 175.000 euros. Se prevé desglosar el importe de la manera siguiente:
140.000 € para la prensa de carácter local
35.000 € para la prensa de temática especializada
2.2. Estos importes se imputan en las partidas presupuestarias siguientes:
2.3. Ambas distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes presentadas.
3. Beneficiarios
Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:
4. Requisitos de las publicaciones subvencionables
4.1. Las subvenciones que se convocan mediante esta Resolución se destinan a publicaciones periódicas de carácter local o de temática especializada editadas en las Islas Baleares en papel, en soporte electrónico o en soporte digital.
4.2. Se entiende por publicación periódica de carácter local o de temática especializada la que se edita a intervalos de tiempos determinados un mínimo de tres veces el año con un contenido de redacción periodística original, compuesto de informaciones relacionadas con la actualidad de una parte del territorio de las Islas Baleares, en el caso de las publicaciones locales, o centrado principalmente en un área temática determinada, en el caso de las publicaciones especializadas.
4.3. Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:
5. Publicaciones no subvencionables
Quedan excluidas de esta convocatoria las publicaciones siguientes:
6. Gastos subvencionables
6.1. Son subvencionables los gastos siguientes:
6.2. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:
En todo caso, se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.
7. Periodo de imputación de los gastos
Se pueden subvencionar los gastos que se incluyen en la base 6.1 que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, y que hayan sido pagados.
8. Solicitudes
8.1. Se tiene que presentar una solicitud de subvención por cabecera. Cada solicitud tiene que especificar la temática (local o especializada) de la publicación para la cual pide la ayuda, ya que no se pueden acumular dos ayudas para una misma cabecera.
8.2. Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de esta Dirección General y en la página web http://dgpoling.caib.cat.
8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales contadores a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o bien en los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.4. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por fax el impreso de solicitud rellenado y registrado a la Dirección General de Política Lingüística (971 17 69 80).
8.5. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases.
9. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
9.1. Se tiene que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
En el caso de las empresas privadas:
a. El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa y de las modificaciones posteriores, si es el caso.
b. La acreditación de la inscripción de la escritura de constitución y de las modificaciones de ésta, si es el caso, en los registros correspondientes.
c. Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.
En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica:
a. El original o una copia compulsada de la escritura de constitución y de las modificaciones posteriores, si es el caso.
b. La acreditación de la inscripción de la escritura de constitución y de las modificaciones de ésta, si es el caso, en los registros correspondientes.
c. Un documento que acredite la persona física que ejerce la representación.
d. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiario (art. 9.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).
En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro:
a. El original o una copia compulsada de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso.
b. La acreditación de la inscripción de los estatutos y de las modificaciones de éstos, si es el caso, en los registros correspondientes.
c. Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.
Si esta documentación ya se aportó en la convocatoria anterior de ayudas para la prensa local y la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares, no hace falta que se vuelva a presentar.
a. La ficha técnica de la publicación de acuerdo con el modelo que se proporciona en el anexo 3, que se tiene que acompañar con los documentos que se indican.
b. Otros datos de interés de la publicación que no figuren en el anexo 3 (fundación, editor, director, consejo de redacción, impresión y distribución, entre otros).
a. Una declaración responsable de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas durante este periodo (anexo 4).
b. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes en la cuenta en la cual el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1ª planta, 07004 Palma) y en la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer.
c. Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 5).
a. Una declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 6).
b. En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.
a. Una memoria descriptiva que permita comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo, que tiene que incluir una relación de gastos subvencionables imputables al periodo en que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2016, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto. Estos gastos, que son el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención, se tienen que desglosar por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de los conceptos.
10. Obligaciones de los beneficiarios
10.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
10.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a, b, c y d del apartado anterior conlleva el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e, se tiene que reintegrar la parte de la subvención percibida proporcional a la fracción de los meses en que el medio ha dejado de publicarse o no ha incluido el logotipo institucional.
11. Comisión Evaluadora
11.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que constituir una comisión evaluadora para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:
12. Régimen del procedimiento y órgano instructor
12.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con las líneas desglosadas en la base 2.1, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 14 de esta convocatoria.
12.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.
13. Enmienda de errores en las solicitudes
13.1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
13.2. Los solicitantes disponen de siete días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en el apartado 8.2 de esta convocatoria.
13.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en caso de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten de su petición y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, con la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
14. Criterios de asignación y límites de las subvenciones
14.1. Una vez enmendadas las deficiencias de las solicitudes y comprobado cuáles de las presentadas dentro de plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario. El importe cierto que se tiene que destinar a cada solicitud con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que cada uno obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con la fórmula siguiente:
ICBx = [140.000 € / åpBx...n] x PBx, en el caso de la prensa de carácter local
ICBx = [35.000 € / åpBx...n] x PBx, en el caso de la prensa de temática especializada
Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; ∑PBx-n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto 14.2, y PBx, y es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el mismo baremo.
Una vez hecha la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los cuales se haya asignado un importe inferior al máximo previsto del coste de la actividad y que no hayan llegado a los máximos establecidos en la base 14.3.
14.2. El baremo para calcular la puntuación de cada beneficiario es el siguiente (cada ítem se refiere al periodo en que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2016):
Criterio |
Puntos |
---|---|
Número de trabajadores en nómina de la publicación (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente) |
1,00 entre 1 y 2 trabajadores 2,00 entre 3 y 4 trabajadores 3,00 entre 5 y 6 trabajadores 4,00 más de 6 trabajadores |
Media de ejemplares imprimidos por cada número |
Hasta 500, 1,00 Entre 501 y 1.000, 2,00 Entre 1.001 y 2.000, 3,00 Más de 2.000, 4,00 |
Número medio de páginas de los números editados, en papel o en soporte electrónico, durante el año 2016, contando la portada, la contraportada y los suplementos |
Hasta 25, 1,00 Entre 26 y 50, 2,00 Más de 50, 3,00 |
Alcance territorial de la publicación en papel según los contenidos que incluye |
1,00 si es local 2,00 si es comarcal 3,00 si es insular 4,00 si es el conjunto del archipiélago |
Periodicidad de la publicación en papel |
1,00 si es superior a dos meses 1,50 si es bimestral 2,00 si es mensual 3,00 si es quincenal 4,00 si es semanal |
Puntos de venta de prensa en los que se distribuye la publicación en papel |
Hasta 10, 1,00 Entre 11 y 30, 2,00 Entre 30 y 50, 3,00 Más de 50, 4,00 |
Edición en formato electrónico |
1,00 |
Presencia en plataformas de distribución de prensa electrónica |
1,00 por plataforma |
Difusión de la publicación en formato electrónico a través de una página web |
0,50 por página |
Número relativo de suscriptores de pago respecto de la población destinataria, en el caso de las publicaciones de prensa local |
1,00 si es entre el 0,01% y el 3% 2,00 si es entre el 3,01% y el 5% 3,00 si es más del 5% |
Número de suscriptores de pago, en el caso de las publicaciones de temática especializada |
1,00 hasta 100 1,50 entre 101 y 200 2,00 entre 201 y 300 2,50 entre 301 y 400 3,00 más de 400 |
Actualización de la publicación digital |
1,00 si es superior a la semana 2,00 si es semanal 3,00 si es entre dos y cuatro veces por semana 4,00 si es diaria |
Media mensual de usuarios únicos de la web de la publicación digital |
Hasta 2.000, 1,00 Entre 2.001 y 5.000, 2,00 Entre 5.001 y 10.000, 3,00 Más de 10.000, 4,00 |
Media mensual de visitas a páginas |
Hasta 2.000, 1,00 Entre 2.001 y 5.000, 2,00 Entre 5.001 y 10.000, 3,00 Más de 10.000, 4,00 |
Publicación de números extraordinarios en papel, en el caso de las publicaciones en soporte digital o electrónico |
0,50 por publicación de un número extraordinario 1,00 por publicación de más de un número extraordinario |
Presencia en las redes sociales (Facebook, Twitter, Youtube, etc.) en el momento de solicitar la subvención |
1,00 si está presente en una red 1,50 si está presente en dos redes 2,00 si está presente en tres redes 2,50 si está presente en más de tres redes |
Número total de seguidores en el conjunto de las redes sociales en el momento de solicitar la subvención |
1,00 si tiene hasta 1.000 2,00 si tiene entre 1.001 y 2.000 3,00 si tiene entre 2.001 y 3.000 4,00 si tiene más de 3.000 |
Difusión de boletines informativos por correo electrónico |
1,00 si se envía mensualmente o quincenalmente 2,00 si se envía semanalmente o más de una vez a la semana |
14.3. En general, el importe máximo que puede recibir cada beneficiario es de 4.000 euros en caso de que la publicación se edite en soporte electrónico o digital y de 5.000 euros si se edita en papel. En caso de que la publicación se edite en más de un soporte, el máximo es de 7.500 euros.
En el caso que la publicación tenga tres trabajadores o más en nómina a tiempo completo, los importes máximos que puede recibir son de 10.000 euros si se edita en un soporte, y de 15.000 euros si se edita en más de un soporte.
14.4. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la empresa o la entidad beneficiaria.
15. Propuesta de resolución, resolución y notificación
15.1. El informe emitido para la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes tiene que servir de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la cual tiene que incluir la lista de beneficiarios a los cuales se propone otorgar una subvención, los puntos obtenidos por cada uno y la cuantía de ésta, así como la relación de solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (<http://dgpoling.caib.cat>) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
15.2. Una vez publicada la propuesta de resolución los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
15.3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Cultura, Participación y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión definitiva, en la cual tienen que figurar la relación de beneficiarios a los cuales se ha concedido la subvención, los puntos obtenidos por cada uno y las cantidades asignadas, con indicación de la partida presupuestaria en la cual se imputan estas cantidades, así como la relación de los solicitantes a los cuales se ha denegado la ayuda, con indicación del motivo de la denegación.
15.4. La resolución de concesión definitiva se tiene que dictar y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de tres meses contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en la base 8 de esta convocatoria. Mediante la publicación de la resolución en el BOIB se entiende cumplido el trámite de notificación a las personas interesadas. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación.
16. Justificación y pago de la subvención
16.1. Los beneficiarios de las subvenciones disponen de veinte días naturales contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 debidamente rellenada y acompañada del original y una copia compulsada de la documentación justificativa de los gastos y del pago correspondiente que abarque el importe de la subvención otorgada. Esta documentación se tiene que ajustar a las previsiones establecidas en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. Las facturas se tienen que presentar ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados de la cuenta justificativa.
16.2. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente tienen que ser estampillados por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y se tiene que indicar el importe de la factura que justifica la subvención.
16.3. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la siguiente:
a. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
b. Pago mediante cheque nominativo:
c. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en la que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d. Pago mediante tarjeta de crédito:
e. Pago mediante domiciliación bancaria:
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que conste el titular y el número de la cuenta corriente en el que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f. Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de la persona que firma.
16.4. En caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir a los beneficiarios para que los enmienden. Éstos disponen de diez días hábiles, a partir del momento en que reciban el requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias.
16.5. El importe de la subvención sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos de acuerdo con la base 16.1.
17. Control
17.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las publicaciones o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en la base 18.
17.3. Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.
18. Revocación de la subvención concedida
De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto totalmente o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
19. Reintegro de las subvenciones concedidas
19.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.
19.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tienen que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las normas que la despliegan.
ANEXO 2
Solicitud de ayudas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2017
Datos de la empresa, de la entidad o de los miembros de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica
Datos de la empresa o de la entidad
Nombre:
NIF:
Datos del representante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
EXPONGO:
1. Que edito / Que mi representado edita la publicación _____________________________________________________________.
2. Que el contenido de esta publicación es de carácter local especializado
3. Que esta publicación se edita en papel
en soporte digital
en soporte electrónico
4. Que tanto el editor como la publicación cumplen los requisitos previstos en la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 28 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2017, lo cual acredito con la documentación adjunta.
5. Que en el anexo de esta solicitud se detallan los compromisos asumidos per cada miembro de la agrupación com también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios.
SOLICITO:
La concesión de una ayuda de acuerdo con la Resolución mencionada.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, me opongo expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo cual me comprometo a aportarlos junto con la solicitud.
___________, a ____ de ________________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Documentación adjunta de acuerdo con la base 9 (indicad con una X la documentación presentada):
|
El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso. |
|
La acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones posteriores, si es el caso, en los registros correspondientes. |
|
Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación. |
|
Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiario (art. 9.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones). |
Esta documentación ya se presentó en la convocatoria de ayudas anterior.
|
La ficha técnica de la publicación (anexo 3), acompañada con los documentos que se indican. |
|
Otros datos de interés de la publicación que no figuran en el anexo 3 (fundación, editor, director, consejo de redacción, impresión o distribución, entre otros). |
|
Una declaración responsable de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad durante este periodo (anexo 4). |
|
Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la cual el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer. |
|
Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 5). |
|
Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 6). |
|
En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes. |
|
Una relación de los gastos subvencionables imputables al periodo en que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2016. Estos gastos, que son el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención, se tienen que numerar y desglosar por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de los conceptos. |
ANEXO 3
Ficha técnica de la publicación
__________________________________________, con el documento de identidad nº. ______________, si es el caso en representación de la empresa / la entidad ________________________________________, respecto de la publicación ______________________________________________________,
DECLARO:
___________, a ____ de _____________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Documentación adjunta (indicad con una X la documentación presentada):
|
Una declaración responsable en la que el director o el representante legal manifiesta el número de trabajadores en nómina a tiempo completo que tiene la publicación. |
|
Un certificado del impresor que acredita la media de ejemplares editados por cada número durante el periodo en que se ha llevado a cabo la actividad dentro del 2016. |
|
Un certificado del impresor (o del director en el caso de las publicaciones electrónicas) que acredita el número medio de páginas de cada número editado dentro del 2016, incluidos la portada, la contraportada y los suplementos. |
|
Una declaración responsable en la que el director o el representante legal manifiesta el alcance territorial de la publicación en papel según los contenidos que incluye durante el 2016. |
|
Una declaración responsable en la que el director o el representante legal manifiesta la periodicidad de la publicación en papel dentro del 2016. |
|
Un certificado del distribuidor que acredita el número de puntos de venta de prensa en los que se distribuye la publicación en papel. |
|
Una declaración responsable en la que el director o el representante legal manifiesta que la publicación se editó en formato electrónico dentro del 2016. |
|
Un certificado de cada plataforma de distribución de prensa electrónica que acredita que la publicación se distribuía a través suyo dentro del año 2016. |
|
Una captura de pantalla de las páginas web a través de las cuales se difunde la publicación en formato electrónico en que aparezca la publicación. |
|
Una declaración en la que el director o el representante legal manifiesta el número medio de suscriptores de pago de la publicación dentro del año 2016. |
|
Una declaración en la que el director o el representante legal manifiesta la periodicidad con la que se actualizaron los contenidos de la publicación en soporte digital durante el periodo en que se llevó a cabo la actividad dentro del año 2016. |
|
Un certificado del OJD o un informe de Google Analytics o equiparable que acredita el número de usuarios únicos que la web de la publicación recibió cada mes durante el periodo en el que se llevó a cabo la actividad dentro del año 2016. |
|
Un certificado del OJD o un informe de Google Analytics o equiparable que acredita el número medio de visitas a páginas que tuvo la publicación en soporte digital cada mes durante el periodo en el que se llevó a cabo la actividad dentro del año 2016. |
|
Una declaración del director o del representante legal de la publicación en soporte digital o electrónico que acredita la edición de números extraordinarios en papel durante el periodo en el que se llevó a cabo la actividad dentro del año 2016. |
|
Una captura de pantalla en la que aparece el número de seguidores en cada red social (Facebook, Twitter, etc.) en la cual tiene presencia la publicación dentro del periodo de presentación de la solicitud de la subvención. |
|
Un certificado del director o del representante legal de la publicación que acredita que en el periodo en el que se llevó a cabo la actividad dentro del año 2016 se difundían boletines informativos por correo electrónico y la periodicidad con que se enviaban. |
ANEXO 4
Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas
Datos de la empresa o de la entidad y de la publicación
Nombre:
NIF:
Nombre de la publicación:
Datos del representante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 28 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2017,
DECLARO:
1. Que, además de esta subvención,
( ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.
( ) He solicitado / recibido las ayudas para la misma finalidad siguientes:
Organismo |
Tipo de ayuda |
Fecha |
Solicitado |
Concedido |
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|
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|
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|
|
|
2. Que, si se me concede alguna subvención en esta convocatoria, me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de la subvención.
___________, a ____ de _________________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
ANEXO 5
Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la entidad representada
Datos de la empresa o de la entidad
Nombre de la empresa o la entidad:
NIF:
Datos del representante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
DECLARO:
Que, respecto del IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:
Ejercicio 2016
( ) Somos consumidores finales y no nos lo podemos deducir.
( ) No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ___ % [si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%].
___________, a ____ de _____________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
ANEXO 6
Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención
Datos de la empresa o de la entidad
Nombre de la empresa o la entidad:
NIF:
Datos del representante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 28 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2017,
DECLARO:
1. Que no estoy sometido/sometida o que la empresa / la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 196/2005, de 31 de diciembre), y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB 135/2016, de 26 de septiembre).
2. Que, si se da alguna circunstancia que implique un cambio con relación a lo que declaro en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en un plazo inferior a quince días contadores a partir de la fecha en la que se produzca la variación.
___________, a ____ de __________________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
ANEXO 7
Cuenta justificativa
Declaración
Número de expediente |
|
||||
Ejercicio presupuestario |
|
||||
Partida presupuestaria |
|
||||
Beneficiario |
|
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NIF |
|
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Concepto |
Ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada |
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BOIB de la convocatoria |
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Fecha de la concesión |
|
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Fecha de ejecución |
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Fecha de la justificación |
|
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Declaro que: |
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a) Esta cuenta justificativa abarca el importe de la subvención recibida y contiene la totalidad de los justificantes imputables a este importe. |
|||||
b) Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos. |
|||||
c) Los justificantes originales de los gastos y los ingresos, los cobros y los pagos que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad. |
|||||
d) Los justificantes mencionados están a disposición de cualquier órgano de control interno o externo de la Administración autonómica, estatal o europea. |
|||||
e) Me comprometo a colaborar en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada. |
|||||
|
|||||
Fecha: |
|
||||
El representante de la entidad beneficiaria: |
|
||||
Firma: |
|
||||
NOTAS: |
|||||
Los espacios sombreados tienen que ser rellenados por la Administración. |
|||||
Se tiene que enviar una copia de este documento en soporte electrónico a la dirección de correo <foment@dgpoling.caib.es>. |
Relación de justificantes imputados
Beneficiario |
Importe de la ayuda concedida (A) |
||||||||||||||||
NIF |
Importe de otras ayudas |
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Concepto |
Ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada |
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Identificación de los justificantes |
Costes justificados |
Coste elegible |
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Nº. |
Nº. factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe |
Fecha pago |
% imputación |
Importe |
Coste elegible |
Observaciones |
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|
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|
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|
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||||||||
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|
|
|
||||||||
TOTAL |
€ |
TOTAL |
€ |
€ |
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(B) |
(C) |
||||||||||||||||
Importe justificado (B) |
€ |
||||||||||||||||
Importe elegible (C) |
€ |
||||||||||||||||
Importe de la ayuda justificada (D) |
€ |
||||||||||||||||
Observaciones: |
|
||||||||||||||||
Observaciones: |
|
||||||||||||||||
Emito un informe favorable sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio del expediente para pagar la ayuda por un importe de ..................................... euros. |
|||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||
Fecha: |
|
Fecha: |
|
||||||||||||||
El representante de la entidad beneficiaria: |
|
La jefa del Servicio de Fomento del Uso del Catalán: |
|
||||||||||||||
Firma: |
|
Firma: |
|