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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 8579
Aprobación de las bases y la convocatoria que regirán la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el año 2017, enmarcados en el convenio entre el Consell Insular de Menorca y los ayuntamientos de Menorca

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Texto

Se hace público que por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Es Castell, en sesión ordinaria de fecha 30/06/2017, se han aprobado las bases y la convocatoria que deben regir la tramitación y concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca.

Se hace constar que el plazo para la presentación de solicitudes y para la tramitación y concesión de las ayudas empezará a contar desde el día siguiente de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Es Castell, a 1 de agosto de 2017

El Alcalde
José Luis Camps Pons

 

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2017 DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL.

1.- OBJETO

1.1. El objeto de estas ayudas es dar apoyo y respuesta de manera puntual a una situación de necesidad de un ciudadano/a o de una familia. La solicitud debe formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una perdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

1.2. Tienen la consideración de ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social los enmarcados dentro los conceptos siguientes:

  • Situaciones en qué una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en qué no solo se pretende resolver el problema para el cual se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona/familia según unos objetivos pactados previamente.
  • Situaciones en qué una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el cual se solicita dicha ayuda.
  • Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre repentinamente en una situación de necesidad; por ejemplo incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

2.- ACTUACIONES Y NECESIDADES SUBVENCIONADAS

Se pueden acoger a esta convocatoria las actuaciones y necesidades siguientes, las cuales se clasifican de la manera siguiente en función de la necesidad que se deba atender:

2.1 Ayudas por vivienda

Pagos de alquiler y cuotas puntuales de hipoteca

Equipamiento del hogar

Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua…)

Inspecciones de vivienda obligatorias

Pagos de pensiones, hostales…

 

2.2 Ayudas para manutención

Pagos de pañales y leche para bebes

Pagos de menús

Manutención general

2.3 Ayudas para actividades educativas

Pagos de la escuela infantil

Pagos de material escolar

Pagos del comedor escolar

Pagos de actividades extraescolares y de ocio

Pagos de transporte escolar

2.4 Ayudas para inserción social y laboral

Pagos de ayudas para asistencia a acciones formativas

Transporte para acciones formativas

Desplazamientos para inserción laboral

Ayudas puntuales para la guarda de hijos

2.5 Ayudas por motivos socio-sanitarios

Ayudas técnicas

Reparación/adaptación del hogar

Tratamientos profesionales

2.6 Ayudas de emergencia social

Quedan totalmente excluidas de esta clasificación y, por tanto, de estas bases y de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca para gente mayor, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios/as, de acompañantes o de familiares.

  

3.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

3.1. Para poder optar a estas ayudas se deben cumplir los requisitos siguientes:

- Estar empadronado/a en el municipio des Castell.

- Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.

- No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o emergencia.

3.2. Condiciones para la concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas esta sujeta, por un lado, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, por otro lado, a unas condiciones específicas según el tipo de ayuda que se solicite.

3.2.1 Escasez de ingresos

Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicarán las condiciones siguientes:

a) Si la unidad familiar esta formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2017, esta cantidad queda fijada en 776,57 euros mensuales.

b) Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% para el segundo miembro, en un 20% para el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la tabla siguiente:

 

baremos límites ingresos mensuales ayudas 2017

Miembros Unidad Familiar

1 miembro

776,57 €

125% iprem 2017

2 MUF

1.009,54 €

232,97 €

30% incremento por segundo miembro

3 MUF

1.164,86 €

155,31 €

20% incremento por tercer miembro

4 MUF

1.242,51 €

77,66 €

10% incremento a partir de cuarto miembro

5 MUF

1.320,17 €

77,66 €

10,00%

6 MUF

1.397,83 €

77,66 €

10,00%

7 MUF

1.475,48 €

77,66 €

10,00%

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la mediana de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, se puede conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos socio-sanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.

3.2.2 Condiciones específicas según el tipo de ayuda

3.2.2.1 Ayudas para vivienda

a) Pagos de alquiler y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como deposito, fianza o mensualidad de hipoteca.

b) Equipamientos del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesidades de la vivienda. Hasta un máximo de 500€.

c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600€.

d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e) Pago de pensiones/hostales: debido a la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

En todos los casos de ayudas por vivienda debe quedar acreditado que no se hayan podido acoger a las ayudas por arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares u otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

3.2.2.2 Ayudas para manutención

a) Pago de pañales y leche para bebés: por un periodo máximo de 6 meses y para una cantidad máxima de 180€ por mes y niño/a.

b) Pago de menús: por un periodo máximo de un mes y para una cantidad máxima de 180€ por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: Para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuenten con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un periodo máximo de 6 meses y para una cantidad máxima de 120€ por mes y persona.

3.2.2.3 Ayudas para actividades educativas

a) Pagos de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del coste anual.

b) Pago de material escolar:

Educación infantil: hasta 150€ al año por niño/a

Primaria: hasta 210€ al año por niño/a

Secundaria: hasta 240€ al año por niño/a

c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.

d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Así mismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consejo Insular.

En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas convocadas por la Consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consejería de Educación, ésta se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

3.2.2.4 Ayudas para inserción social y laboral

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para las personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otro tipo de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 €/día).

b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 €/km.

c) Ayudas puntuales para desplazamientos para inserción social para las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos para tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).

d) Ayudas puntuales para la guarda de hijos, para las situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.

3.2.2.5 Ayudas por motivos socio-sanitarios

a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará, además de la capacidad económica de la unidad convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se lleven a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará solo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y viviendas regulados por la consejerías competentes del Gobierno de las Islas Baleares.

Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el porcentaje que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c) Tratamientos profesionales: se trata de tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como `pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

3.2.2.6 Ayudas por emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre repentinamente en una situación de necesidad; por ejemplo a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

4.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las Solicitudes (anexo I y II) se deben dirigir al órgano administrativo municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y se deben presentar en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Es Castell.

Los expedientes deben incluir la documentación siguiente:

a. DNI del solicitante o de su representante.

b. Certificado de empadronamiento.

c. Justificante de los ingresos económicos.

d. Fotocopia del libro de familia.

e. Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cantidad recibida.

f. Informe social.

g. Certificado de la condición de discapacidad, si corresponde, expedida por la Administración autonómica competente.

h. En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente de pagos de las obligaciones con hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también de la Seguridad Social.

i. Hoja de datos bancarios.

j. Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.

k. Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.

5.- INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento de Es Castell encargado de la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

6.- OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a. Destinar el importe de la ayuda al objeto para la cual se ha solicitado ésta.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

c. Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

d. Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.

7.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8.- REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de ésta incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de la concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

9.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos siguientes:

  • El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
  • La obtención de la subvención sin que se cumplieran las condiciones requeridas para esto, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.
  • El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
  • La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
  • Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

Para reintegrar las ayudas se deben aplicar los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se deben garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

10.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de despliego en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.

11.- INSPECCIÓN

De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que le resulte aplicable.

12.- NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/2005).