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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 8546
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Sant Antoni de Portmany

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2017, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la  Ordenanza municipal reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.    

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE SANT ANTONI DE PORTMANY

TÍTULO 1º
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Marco legislativo

Sin perjuicio de legislación complementaria de aplicación, en cuanto al aspecto deportivo, deberán tenerse en cuenta, las siguientes Leyes y Normativas:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

- Ley 10/1990, de 15 octubre, del Deporte

- Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

- Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso i ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas.

- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

- Reglamento de regulación de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito territorial de la isla de Ibiza (BOIB núm. 40, de 19 de marzo de 2011).

- La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

- Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 2. Objeto del reglamento

Es objeto del presente Reglamento regular la utilización y gestión de las distintas instalaciones deportivas municipales, garantizando los derechos de las personas usuarias de las instalaciones y estableciendo las necesarias obligaciones o deberes de éstas.

Artículo 3. Concepto de instalación deportiva municipal

Se entiende por instalación deportiva municipal, a efectos de este reglamento, toda instalación, edificio, campo, dependencia o espacio de cualquier característica, al aire libre o cerrada, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en todas sus variedades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, cuyo titular sea el ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Así mismo, podrán tener la condición de instalación deportiva municipal aquellas que se hayan cedido al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para su gestión, explotación o mantenimiento. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento salvo que el cesionario estableciera un régimen propio de gestión o explotación.

 

Artículo 4. Consideración jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales las instalaciones deportivas municipales tendrán la consideración de bienes de dominio público, a efectos del uso público o la prestación del servicio público del deporte.

Tienen la misma calificación los bienes muebles ligados de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto los destinados a la práctica deportiva como al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

Artículo 5. Clases de instalaciones deportivas municipales

Las instalaciones deportivas municipales a efectos del presente Reglamento se clasifican en:

1. Instalaciones deportivas cedidas o de titularidad municipal relacionadas en el Anexo I. Son instalaciones ubicadas en espacios deportivos gestionadas directa o indirectamente por le Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, sin perjuicio de aquellas que puedan incorporarse en un futuro. Su uso está sujeto a previa autorización municipal y al pago del precio público o tasa previsto en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2. Complejo Deportivo Municipal Can Coix, que comprende las instalaciones relacionadas en el Anexo II. En éste se incluye el pabellón de Sa Pedrera, cuyo titular es el Consell Insular d’Eivissa, y el resto de instalaciones cuyo titular es el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. El CDM Can Coix podrá establecer una normativa interna propia previa aprobación por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni siguiendo la tramitación correspondiente. Su uso está sujeto al pago del precio público o tasa aprobado por el Ayuntamiento.

3. Instalaciones deportivas integradas en los Colegios públicos de educación infantil y primaria, relacionados en el Anexo III, cuya utilización se regirá por lo previsto en este Reglamento con carácter supletorio respecto de las normas dictadas por la administración educativa.

4. Instalaciones deportivas de titularidad municipal no recogidas en los apartados anteriores. Pueden situarse al aire libre, en el medio natural, parques, zonas verdes y espacios públicos no estrictamente deportivos, sin perjuicio de aquellas otras que puedan adscribirse en un futuro. Su uso es libre y gratuito por toda la ciudadanía, sin previa autorización, salvo las excepciones que se establezcan, estando sujeto a las normas generales previstas en este Reglamento. Este tipo de instalaciones se detallan en el Anexo IV.

TÍTULO 2º
NORMAS GENERALES DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 6. Personas usuarias

Se entiende por persona usuaria de las instalaciones deportivas municipales, a efectos del presente reglamento, toda persona física o jurídica que, directa o indirectamente, hace uso de las instalaciones deportivas municipales, bien de forma libre, bien participando en programas deportivos promovidos y/o gestionados por el Ayuntamiento o por terceros.

Las personas acompañantes de las personas usuarias, así como el público, cuando esté permitido su acceso a la instalación y mientras permanezcan en la misma, deberán observar las normas del presente Reglamento y, en su caso, las normas de régimen interior aplicables a cada instalación.

El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación del presente reglamento, y puede exigirse el pago de la correspondiente tasa o precio público debidamente aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

1. El libre acceso a las instalaciones deportivas municipales para su utilización con fines deportivos, lúdico-deportivos o de entrenamiento físico, en los días y horarios de apertura al público y previa autorización por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, según establece el presente reglamento de uso.

2. Utilizar las instalaciones deportivas, espacios complementarios como aseos, vestuarios, duchas, etc., mobiliario y, en su caso, material deportivo, que habrán de encontrarse en las adecuadas condiciones de uso, en los términos establecidos en este reglamento y demás normas aplicables.

3. Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas y tasas o precios públicos aplicables, en su caso.

4. Presentar por escrito las quejas, reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes mediante instancia genérica dirigida al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o en los buzones de sugerencias que pueda haber habilitados en las instalaciones.

Artículo 8. Obligaciones de las personas usuarias

Además de las obligaciones recogidas en la legislación vigente, constituyen obligaciones de las personas usuarias:

1. Cumplir las normas recogidas en este reglamento sobre el uso de las instalaciones deportivas municipales, responsabilizándose de los daños que puedan causar en las mismas.

2. Obedecer a las indicaciones realizadas por el personal de la instalación deportiva que prevalecerán sobre la normativa genérica de este reglamento en caso de ser necesario en cuanto a seguridad, control o gestión de la instalación deportiva municipal.

3. Tratar con respeto y educación al resto de personas usuarias y personal de las instalaciones deportivas. Descartando en todo momento actitudes violentas, agresivas o de desprecio hacia cualquier otra persona o entidad deportiva.

4. Abonar las tasas o precios públicos establecidos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales en los términos recogidos en el presente reglamento y ordenanzas fiscales.

Artículo 9. Prohibiciones generales

Queda prohibido, con carácter general, las siguientes acciones en las instalaciones deportivas municipales:

1. Fumar en las instalaciones deportivas, espacios complementarios o elementos anexos.

2. El consumo y tenencia de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas, espacios complementarios o elementos anexos.

3. La introducción de utensilios o envases de vidrio en instalaciones, recintos deportivos y anexos.

4. El consumo de alimentos cuando produzcan desperdicios sobre cualquier superficie tales como pipas, cacahuetes, pistachos, etc.

5. La utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir cualquier actividad con el fin de obtener un beneficio particular, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y el resto de autorizaciones necesarias.

6. El consumo de sustancias consideradas dopantes o la inducción a su consumo.

Artículo 10. Responsabilidad de las personas usuarias

Las personas usuarias serán responsables de los daños causados en los espacios deportivos y demás bienes, elementos y material de que disponen las instalaciones deportivas y anexas, debiendo satisfacer los gastos que origine su reparación o reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida.

En caso de que el daño sea causado por una persona o miembro de cualquier asociación o entidad a la que se hubiera autorizado el uso de la instalación deportiva municipal, la asociación o entidad autorizada será responsable de responder por los daños ocasionados.

Las entidades o asociaciones que desarrollen actividades propias en las instalaciones deportivas deberán responder de los daños personales que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades deportivas, debiendo disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

La madre, padre, persona tutora o persona que los tengan bajo su custodia, deberán responder de los daños causados por las personas usuarias menores de edad.

Las personas usuarias serán responsables del cuidado de sus objetos personales no responsabilizándose el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de la pérdida o sustracción de prendas o demás objetos personales.

TÍTULO 3º
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL ANEXO I

Artículo 11. Normas generales

El uso de las instalaciones deportivas municipales del Anexo I, exigirá autorización previa de la concejalía de deportes del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en los términos desarrollados en el presente reglamento, salvo que se trate de actividades organizadas por la propia concejalía.

El uso de las instalaciones tendrá como finalidad la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades, siempre que la instalación esté diseñada para ese deporte o modalidad.

En las instalaciones deportivas, excepcionalmente, se podrán acoger actividades no deportivas que tengan una finalidad cultural, educativa o social, organizadas por el Ayuntamiento o terceros. En caso de que dicha actividad sea organizada por un tercero diferente al Ayuntamiento, deberá contar con una autorización específica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany que otorgará en función de la valoración técnica correspondiente.

Las autorizaciones se otorgarán de conformidad con los criterios técnicos establecidos por la concejalía de deportes y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por el incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en este reglamento o por las condiciones particulares establecidas en la autorización específica.

Asimismo, las autorizaciones podrán ser modificadas o revocadas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas, de reparación imprevista de instalaciones u otras circunstancias que puedan ocasionar daños personales o materiales o en general por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, y sin perjuicio de lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente.

Las autorizaciones de uso de las instalaciones tienen carácter personal, por lo que la persona titular no podrá cederla o transmitirla a un tercero.

Artículo 12. Tarifas

La utilización de estas instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de la tasa o precio público establecido en la correspondiente ordenanza fiscal, cuya percepción corresponde al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones que sean de aplicación.

Artículo 13. Solicitudes de uso de las instalaciones

La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) y la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany facilitará los modelos normalizados de solicitud de uso de las instalaciones, en los cuales se indicará la documentación a acompañar, con la antelación establecida en cada caso.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de ofertar la posibilidad de reserva de instalaciones electrónicamente mediante un programa de reservas a través de la página web municipal, lo cual se informará debidamente y complementará el sistema de solicitud ordinario.

Artículo 14. Solicitud de uso de las instalaciones por clubes, asociaciones u otras entidades deportivas

Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, y demás entidades deportivas inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares con domicilio social en Sant Antoni de Portmany podrán solicitar autorización de uso de las instalaciones para la totalidad del período que comprenda la temporada de competición oficial. Asimismo, finalizada ésta, podrá solicitar autorización de uso de las instalaciones para realizar los entrenamientos deportivos.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica municipal, o cualquier otra vía de registro oficial, durante el mes de julio, acompañados de la documentación exigible. Las solicitudes efectuadas fuera de dicho plazo serán atendidas en función de la disponibilidad de las instalaciones.

Las entidades a las que se refiere este artículo podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de competiciones oficiales. En este caso las solicitudes deberán presentarse a la concejalía de deportes del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany acompañadas del calendario oficial de la competición, con la antelación suficiente respecto a la fecha en la que se pretenda su utilización.

El uso de las instalaciones por parte de las entidades referidas puede conllevar el pago de la correspondiente tasa o precio público según la ordenanza municipal correspondiente.

Cuando las entidades deportivas no vayan a hacer uso de las instalaciones en los días autorizados, deberán notificarlo adecuadamente a la concejalía de deportes con una antelación mínima de 3 días hábiles.

Artículo 15. Solicitud de uso de las instalaciones deportivas para eventos de carácter extraordinario

Excepcionalmente podrá autorizarse el uso de las instalaciones o espacios deportivos para actividades no deportivas, correspondiendo a la entidad solicitante obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños en las instalaciones municipales o responsabilidades que puedan derivarse de la celebración del acto y demás documentación establecida por la normativa aplicable en cada caso.

De igual forma, la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de los elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, y de devolver la instalación al mismo estado en el que se encontraba antes de la actividad.

El acceso de público y personas acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos y de los eventuales daños que su comportamiento pudiera ocasionar.

El Ayuntamiento podrá exigir a la entidad organizadora el depósito de una fianza cuya devolución se efectuará previa constatación de la inexistencia de daños en las instalaciones utilizadas.

El precio exigible por esta cesión y las obligaciones específicas que asume la entidad organizadora deberán figurar en la correspondiente autorización o, si fuere necesario, en el documento contractual.

TÍTULO IV
NORMAS PARTICULARES DE USO DE LOS DISTINTOS ESPACIOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO I
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL ANEXO I

Artículo 16. Pistas de tenis

Las personas usuarias deberán cumplir las siguientes normas:

1. Las personas usuarias deberán utilizar ropa deportiva y calzado adecuado. Se prohíbe totalmente el acceso a las pistas con zapatillas de suela de tacos.

2. Una persona usuaria no podrá reservar más de una pista el mismo día y a la misma hora.

3. Las reservas no podrán exceder de dos horas consecutivas por .

4. El acceso a los vestuarios y pistas es exclusivo para las personas deportistas, quedando prohibido para las personas acompañantes y público.

Artículo 17. Pabellones sintéticos

Las personas usuarias deberán cumplir las siguientes normas:

1. Las personas usuarias deberán utilizar ropa deportiva y calzado adecuado.

2. El acceso y permanencia en las pistas deportivas estará restringido a las personas deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.

3. Las personas acompañantes y público deberán permanecer en las gradas o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas ni vestuarios.

4. Cuando la actividad deportiva se realice por personas menores de edad, será necesario que haya un monitor, monitora o persona responsable mayor de edad que controle la misma, siendo ésta responsable de velar por el cumplimiento de las normas.

5. Todo el material utilizado deberá ser recogido en el lugar asignado.

Artículo 18. Campos de fútbol

Las personas usuarias deberán cumplir las siguientes normas:

1. Solo se permitirá el acceso y permanencia en los espacios deportivos a las personas deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.

2. Se deberá ir provisto de vestimenta y calzado adecuado, en particular usar botas con tacos de goma, estando prohibida la entrada con botas de tacos de aluminio.

3. Las personas acompañantes y público deberán permanecer en las gradas o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.

Artículo 19. Vestuarios

Las personas usuarias deberán cumplir las siguientes normas:

1. Es recomendable la utilización de chanclas como medida de higiene en los vestuarios.

2. Quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

3. No se podrá guardar en las taquillas ningún tipo de elemento que pueda deteriorarse o degradarse.

4. Deberá evitar guardar objetos de valor en los vestuarios ni taquillas. En ningún caso el Ayuntamiento se responsabilizará de las sustracciones que puedan producirse.

CAPÍTULO II
INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ANEXO II. COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL CAN COIX

Artículo 20. Normas específicas del Complejo Deportivo Municipal Can Coix

El Complejo Deportivo Municipal Can Coix (CDM Can Coix) es una instalación deportiva propiedad del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y del Consell Insular d’Eivissa. Por sus particularidades de gestión, se establecen algunas normas específicas que deberán cumplir sus personas usuarias, además de las descritas en el resto del presente reglamento.

El CDM Can Coix depende del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, que tiene la titularidad del servicio. La gestión podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.

Por sus características, el servicio va destinado a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo. Cada persona usuaria deberá ser responsable de tener la condición y aptitud física necesaria para la práctica deportiva, y en todo caso, someterse a una valoración médica que le indique el nivel de aptitud física o contraindicaciones para la práctica deportiva. La dirección del centro se reserva el derecho de solicitar la presentación de un certificado médico oficial apto para la práctica física que se pretende realizar.

Para darse de alta como persona usuaria de la instalación, se deberá rellenar el correspondiente formulario de alta de manera presencial en la recepción del centro. Si la persona usuaria pudiera ser beneficiaria de algún descuento en el precio, deberá aportar la documentación que en cada caso se le requiera.

Toda persona usuaria que acceda a la instalación deberá rellenar la ficha del programa informático con sus datos conforme a la LOPD y se le informa que sus datos formarán parte de una base de datos creado bajo la responsabilidad de la empresa pública Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA, y del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany.

Toda persona usuaria abonada del CDM Can Coix poseerá un carnet que se le entregará en el momento de alta, y que deberá utilizar para el acceso y salida de todos los espacios deportivos y vestuarios. El carnet es personal e intransferible y se podrá exigir para la identificación personal por el personal del centro en cualquier momento.

Los pagos deberán realizarse con la periodicidad acordada en el momento de alta.

En el caso de los cursos con plazas limitadas, el pago se deberá efectuar por adelantado, efectuándose antes del día 25 del mes anterior.

Todas las personas usuarias que se den de alta, renovarán automáticamente su mensualidad a no ser que soliciten la baja por escrito antes del día 25 del mes anterior a su baja, rellenando el formulario correspondiente.

Está prohibido el acceso de animales en toda la instalación, a excepción de los perros guía.

En caso de celebrarse una competición oficial de carácter deportivo con animales, se permitirá la entrada de los animales federados y en competición. Así mismo, deberán estar al corriente de las vacunas obligatorias, mantener a los animales controlados en todo momento y recoger las deposiciones que se puedan originar.

Queda prohibido cualquier medio de registro fotográfico, de vídeo o cualquier otro medio sin autorización previa de la dirección del centro.

Se prohíbe fumar en todo el recinto deportivo, incluso zonas exteriores, así como el consumo o tenencia de bebidas alcohólicas.

No se permite la introducción de objetos de cristal, punzantes, armas, bengalas, etc. en vestuarios ni espacios deportivos.

 

Artículo 21. Piscina y cursos de natación

Las personas usuarias deberán cumplir las siguientes normas:

1. En los cursos de natación con plazas limitadas y lista de espera, los alumnos que acumulen un 50% de faltas de asistencia no justificadas, perderán su plaza en el cursillo, dejándola libre para otra persona usuaria. Cualquier tipo de falta en la asistencia, deberá comunicarse en la recepción del centro, pudiendo mantener la plaza previo pago de la cuota de mantenimiento, a excepción de las causas médicas, que mantendrán la plaza sin el pago esta cuota, previa presentación del debido justificante médico.

2. En el caso de los cursos con plazas limitadas, el pago se deberá efectuar por adelantado, efectuándose antes del día 20 del mes anterior, perdiendo la plaza en caso de no formalizar el pago.

3. La no asistencia a la actividad no justifica que no se deba pagar el servicio solicitado, a no ser que se justifique médicamente en los 3 primeros días hábiles la no asistencia por un período superior a 10 días, en cuyo caso se compensará la parte proporcional no disfrutada en el siguiente pago.

4. Es obligatorio el uso de bañador completo tanto en hombre como mujeres, el uso de chanclas y gorro de natación. Queda prohibido el acceso a la piscina con cualquier tipo de calzado utilizado en la calle (incluso chanclas).

5. Las visitas puntuales autorizadas por la dirección de la instalación, que requieran acceder a la zona de piscina con calzado de calle, deberá hacerlo con los protectores específicos.

6. Solamente se permite el acceso a los vestuarios, como persona acompañante, a una persona mayor de edad que acompañe a una persona usuaria menor de 8 años y/o dependiente. Los niños y niñas menores de 8 años deberán utilizar el vestuario reservado para el sexo de la persona acompañante adulta. Solamente las personas usuarias tendrán permitido el acceso a la piscina.

7. La entrada de personas menores de 14 años y/o personas dependientes, en la actividad de nado libre, deberá realizarse siempre acompañada de una persona adulta.

8. Las personas usuarias con edades comprendidas entre los 14 y 18 años podrán acceder a la actividad de nado libre solos presentando previamente una autorización firmada y copia del DNI/NIE/pasaporte del padre, madre o tutor legal, en la que se les permite acceder a dicha actividad en solitario, siendo ellos mismos responsables.

9. Antes del acceso a la piscina es obligatorio el uso de la ducha.

10. Queda completamente prohibido el acceso a la piscina con cremas solares, hidratantes o similares.

11. Las personas usuarias de cursos deberán esperar sentados en los bancos situados en la playa de la piscina 5 minutos antes del inicio de la actividad. Los alumnos de los grupos blanco iniciación podrán esperar en el vestuario acompañados de una persona adulta hasta la llegada del monitor o monitora.

12. Pasados 10' desde el inicio de la actividad ningún alumno podrá unirse al grupo.

13. El material que pueda utilizarse para el entrenamiento será en todo caso autorizado por el personal de la instalación, debiendo devolverse a su sitio después de su uso.

14. El acceso a las gradas de la piscina solamente se permitirá en los días que así se determinen por parte de la dirección del centro.

15. En los carriles de nado libre, se nadará siempre por la derecha. En todo caso se deberán seguir las indicaciones de los monitores o monitoras y socorristas sobre el uso de los carriles.

16. Se prohíbe correr y saltar por la playa de la piscina.

17. Se prohíbe zambullirse saltando en cualquiera de las piscinas.

18. Los saltos desde la plataforma de salida de la piscina grande están permitidos siempre que se respete al resto de personas usuarias y se realicen de forma segura.

19. Cualquier ejercicio o actividad que se realice, deberá tener en cuenta la convivencia con el resto de personas usuarias, por lo que, entre otros, queda prohibido el uso de pelotas sin autorización del monitor, monitora o socorrista.

20. Las clases de natación estarán estrictamente dirigidas por el personal cualificado de la instalación. Quedando prohibida la realización y dirección de clases particulares por otras personas usuarias.

Artículo 22. Gimnasio y salas de actividades dirigidas

Las personas usuarias deberán cumplir las siguientes normas:

1. Las personas menores de 16 años no podrán hacer uso del gimnasio ni actividades dirigidas, salvo que presenten autorización expresa de su madre, padre o persona tutora legal, y siempre que vayan acompañados de un mayor de edad que se responsabilice de su comportamiento y seguridad. Es obligatorio el uso de indumentaria adecuada y calzado deportivo (quedan prohibidas las chanchas), así como el uso de toalla personal sobre el respaldo de las máquinas.

2. Se recomienda facilitar la rotación con otras personas usuarias en las máquinas de musculación entre serie y serie, realizando los descansos fuera de las máquinas.

3. Para el óptimo funcionamiento del gimnasio hay que dejar el material utilizado en su lugar correspondiente una vez utilizado (pesas, discos, barras, etc.).

4. Los entrenadores/as, y los monitores/as del centro son las únicas personas autorizadas para impartir clases, realizar asesoramiento técnico, o impartir entrenamientos personales.

5. Se ruega dejar en perfecto estado de limpieza todas las máquinas después de su uso.

6. En caso de saturación de las actividades dirigidas o ciclismo indoor puede ser necesaria la inscripción previa en un listado que estará en la entrada del gimnasio

7. La dirección del centro se reserva el derecho a modificar el horario de actividades sin previo aviso.

Artículo 23. Pistas de pádel

Las personas usuarias deberán cumplir las siguientes normas:

1. Para utilizar las pistas de pádel es obligatoria su reserva previa.

2. Para utilizar las pistas es imprescindible la indumentaria y el calzado deportivo adecuados. (No está permitido jugar sin camiseta).

3. Las pistas se destinarán a la práctica exclusiva de Pádel.

4. Puede existir a disposición de los socios un servicio de alquiler de raquetas y de venta de pelotas en la recepción.

5. No está permitido la entrada de ningún tipo de envase de cristal, de metal, ni ningún tipo de alimento.

6. Normativa de reservas de pista:

6.1. Una misma persona usuaria no podrá reservar más de una hora y media al día, salvo que, excepcionalmente alguna pista quedara libre y ningún otro socio la solicitase hasta pasados los primeros diez minutos.

6.2. El cargo de la reserva es indivisible, por lo que el cobro se efectuará de manera íntegra a la persona usuaria que ha realizado la reserva, aplicando, si procede, el descuento Premium.

6.3. Si pasados 10 minutos de la hora de la reserva no se han presentado las personas deportistas, el centro podrá asignar esa hora a otras personas usuarias.

6.4. En caso de cancelación, es imprescindible notificarlo con un mínimo de tres (3) horas de antelación, en caso contrario se procederá al cargo automático a la persona usuaria que ha realizado la reserva.

6.5. Las reservas de pista se podrán realizar por cualquier medio dispuesto por la dirección del centro, o directamente en la recepción del complejo.

7. El acceso a los vestuarios y pistas es exclusivo para las personas deportistas, quedando prohibido para las personas acompañantes y público.

Artículo 24. Campo de fútbol-7

Las personas usuarias deberán cumplir las siguientes normas:

1. Solo se permitirá el acceso y permanencia en los espacios deportivos a las personas deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.

2. Se deberá ir provisto de vestimenta y calzado adecuado, en particular usar botas con tacos de goma, estando prohibida la entrada con botas de tacos de aluminio.

3. Las personas acompañantes y público deberán permanecer en las gradas o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso al campo ni vestuarios.

Artículo 25. Sala de artes marciales

Las personas usuarias deberán cumplir las siguientes normas:

1. Se deberá ir provisto de vestimenta adecuado y descalzo sobre el tatami. Quedando prohibido el acceso a la zona de tatamis con cualquier tipo de calzado.

2. Está prohibida la introducción de cualquier tipo de alimento que pueda generar desperdicios o suciedad.

Artículo 26. Vestuarios del CDM Can Coix

Las personas usuarias deberán cumplir las siguientes normas:

1. Es recomendable la utilización de chanclas como medida de higiene en los vestuarios.

2. Quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

3. No se podrá guardar en las taquillas ningún tipo de elemento que podría deteriorarse o degradarse.

4. Las taquillas deberán vaciarse al finalizar el uso de la instalación, debiéndose dejar vacías al abandonar la instalación.

5. Deberá evitar guardar objetos de valor en los vestuarios ni taquillas. En ningún caso el Ayuntamiento se responsabilizará de las sustracciones que puedan producirse.

Artículo 27. Pabellón de Sa Pedrera

Las personas usuarias deberán cumplir las siguientes normas:

1. Las personas usuarias deberán utilizar ropa deportiva y calzado adecuado.

2. El acceso y permanencia en las pistas deportivas estará restringido a las personas deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.

3. Las personas acompañantes y público deberán permanecer en las gradas o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas ni vestuarios.

4. Cuando la actividad deportiva se realice por personas menores de edad, será necesario que haya un monitor, monitora o persona responsable mayor de edad que controle la misma, siendo ésta responsable de velar por el cumplimiento de las normas.

5. Todo el material utilizado deberá ser recogido en el lugar asignado.

6. Cuando una persona usuaria tenga asignada una pista transversal, el uso del pabellón deberá ceñirse a esa pista sin afectar las actividades que pueda haber en las pistas contiguas.

TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 28. Responsabilidad administrativa y potestad sancionadora

1. Serán responsables de las infracciones establecidas en el presente reglamento toda persona física o jurídica que realice cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.

Cuando las personas usuarias de las instalaciones sean entidades deportivas, centros docentes y demás personas jurídicas, éstas responderán solidariamente de las infracciones cometidas por cualquiera de sus miembros integrantes o personas designadas o autorizadas por ellos para el uso de la instalación, en los términos que así lo prevea la normativa de aplicación, si perjuicio de los efectos que dichas infracciones pudieran suponer para las autorizaciones.

2. Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones previstas en este reglamento, el concejal delegado de deportes o concejal en quién delegue.

Artículo 29. Procedimiento

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa estatal o autonómica que esté en vigor.

Artículo 30. Infracciones:

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves:

2.1. Introducir animales de cualquier clase.

2.2. Fumar en las instalaciones deportivas o elementos anexos, salvo en las zonas habilitadas o autorizadas al efecto, si las hubiese.

2.3. No utilizar la vestimenta o calzado adecuado en las zonas específicas destinadas a la práctica deportiva.

2.4. Faltar al respeto o no atender las indicaciones o instrucciones de las personas responsables de las instalaciones.

2.5. Introducir objetos no permitidos tales como latas, recipientes de vidrio, etc., en las instalaciones, zonas de práctica deportiva y anexos.

2.6. Cualquier otro incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento, que no se encuentre calificada como infracción de carácter grave o muy grave.

3. Se consideran infracciones graves:

3.1. La entrada a vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo.

3.2. La alteración del orden en el interior del recinto o instalación deportiva.

3.3. No atender de forma reiterada a las indicaciones o instrucciones que las personas responsables establezcan para el buen funcionamiento de los servicios y las instalaciones.

3.4. Causar daños o deteriorar las instalaciones, equipamientos, material deportivo y elementos anexos.

3.5. La realización de actos que impliquen obstrucción u alteración del uso de las instalaciones o equipamientos por cualquier otra persona.

3.6. Tener una conducta agresiva o incívica hacia las personas usuarias, deportistas, personal técnico, encargadas del arbitraje o cualquier otra persona que se encuentre en la instalación.

4. Son infracciones muy graves:

4.1. Ceder el carnet o permitir el uso de la instalación a un tercero.

4.2. La alteración reiterada del orden en el interior del recinto.

4.3. Causar daños o deteriorar gravemente las instalaciones, equipamientos o material deportivo o elementos anexos.

4.4. La realización de actos que impliquen un impedimento o grave obstrucción del uso de las instalaciones o equipamiento por cualquier otra persona.

4.5. La utilización de la instalación deportiva para fines distintos de los previstos en la autorización de uso.

4.6. El incumplimiento de las obligaciones específicas asumidas al obtener la autorización de uso de las instalaciones.

4.7. La reiterada conducta agresiva o incívica hacia los y las deportistas, personal técnico, personas encargadas del arbitraje o cualquier otra persona que se encuentre en la instalación.

4.8. El consumo de sustancias consideradas dopantes o la inducción a su consumo.

Artículo 31. Sanciones

1. Salvo que la infracción se encuentre tipificada por la legislación sectorial aplicable, en cuyo caso la cuantía de la sanción se adecuará a la prevista en dicha legislación, se aplicarán las siguientes sanciones:

1.1. Por la comisión de infracciones leves: apercibimiento y/o imposición de multa de hasta 250 euros en función de la mayor o menor gravedad de los hechos.

1.2. Por la comisión de infracciones graves: multa de 250 a 500 euros, en función de la mayor o menor gravedad de los hechos.

1.3. Por la comisión de infracciones muy graves: multa de 500 a 3.000 euros, en función de la mayor o menor gravedad de los hechos.

2. El órgano competente para resolver el expediente sancionador, a propuesta del órgano instructor, podrá reducir en un 50% el importe de la sanción económica, o incrementarlo en un 100%, atendida la intensidad de la perturbación, la importancia del deterioro o daños causados, intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la reincidencia, la cuantía del beneficio ilícito obtenido y la mayor o menor posibilidad de reparación o la disposición de la persona responsable para llevarla a cabo.

3. En ningún caso el montante económico de la sanción será inferior al beneficio ilícito obtenido por el infractor, pudiendo superarse los límites de la multa previstos. La valoración del beneficio ilícito se realizará conforme a los valores y precios de mercado.

4. Se podrán imponer también otras sanciones no económicas previstas por la legislación, tales como la suspensión o revocación de autorizaciones municipales.

5. Todas las sanciones son independientes de la posibilidad de exigir a la persona responsable la reparación del daño o deterioro producido, y en caso de incumplimiento, de proceder a la imposición de multas coercitivas o a su ejecución subsidiaria. Si los daños fueran irreparables la indemnización se corresponderá con el importe de reposición a nuevo de los bienes o elementos en cuestión.

Artículo 32. Prescripción

El plazo de prescripción de las infracciones y las sanciones será el establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor. La presente Ordenanza municipal entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segunda. Normativa supletoria. En lo no previsto en este reglamento se estará a la normativa específica en materia deportiva tanto estatal como autonómica que resulte de aplicación, así como a la normativa de régimen local y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Habilitación para el desarrollo del presente reglamento. Se autoriza al concejal delegado de deportes para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este reglamento, con el objeto de mejorar, modificar o completar la prestación del servicio y la utilización de las distintas instalaciones por las personas usuarias, y en particular el desarrollo de las normas específicas de utilización de las instalaciones deportivas municipales ya existentes o que puedan incorporarse en un futuro y los modelos de solicitudes y otros previstos en el reglamento.

 

ANEXO I
Instalaciones deportivas cedidas o de titularidad municipal

Campo municipal deportivo de Sant Antoni

- Campo municipal de fútbol

- Gimnasio

- Campo de calentamiento

Campo municipal deportivo de Sant Rafel:

- Campo municipal de fútbol

- Pista exterior polideportiva

- Pista de tenis

- Pabellón de gimnasia

- Sala de actividades del pabellón

Pabellón polideportivo de Ses Païsses

Pabellón municipal Quartó de Portmany

Velódromo y pista de atletismo de Can Coix

Pista polideportiva exterior de Sant Mateu

Pista polideportiva exterior de Santa Agnès

Pista polideportiva exterior de Forada

Pista polideportiva exterior de Can Bonet

Pista polideportiva de calle Estrella (anexo Cervantes)

 

 

ANEXO II
Instalaciones del Complejo Deportivo Municipal Can Coix

Piscina municipal

Pabellón de Sa Pedrera

Gimnasio y sala de actividades dirigidas

Campo de fútbol-7

Pistas de pádel

Sala de artes marciales

Sala de formación

 

 

ANEXO III
Instalaciones deportivas integradas en los Colegios públicos de educación infantil y primaria

Pistas deportivas exteriores del CEIP Cervantes

Pabellón del CEIP Cervantes

Pistas deportivas exteriores del CEIP Can Coix

Pabellón del CEIP Can Coix

Pistas deportivas exteriores del CEIP Guillem de Montgrí

Pista deportiva exterior del CEIP Vara de Rei

Pabellón del CEIP Vara de Rei

Pista deportiva exterior del CEIP Sant Rafel

Pista deportiva exterior del CEIP Sant Mateu

Pista deportiva exterior del CEIP Buscastell

Pista deportiva exterior del CEIP Santa Agnès

Pista deportiva exterior del CEIP Sant Antoni

 

ANEXO IV
Instalaciones deportivas de titularidad municipal de uso libre

Skate Park de Can Coix

Canal de natación en aguas abiertas Caló des Moro – Salt d'en Portes

Parque de entrenamiento de calistenia outdoor

Rocódromo de plaza Coixet

Pistas de petanca de la Plaza España

Pistas de petanca de Ses Païsses

Pista polideportiva de Sa Punta des Molí

Pista polideportiva del anexo Cervantes

Pista polideportiva exterior de Can Bonet

Circuito biosaludable de Ses Païsses

Circuito biosaludable de Can Bonet

Circuito biosaludable de Sant Rafel

Circuito biosaludable de Santa Agnès

Circuito biosaludable del parque de Ses Variades».

 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

En Sant Antoni de Portmany, 1 de agosto de 2017.

El Alcalde en funciones
Pablo Valdés Cardona