Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8541
Bases de la convocatoria para cubrir un puesto de delegado/a de producción en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares con carácter temporal y la formación de una bolsa de personal laboral temporal
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es seleccionar una persona para cubrir una plaza de delegado/a de producción para el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB) con carácter temporal, por interinidad, para sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo y crear un bolsín de delegados/as para contrataciones laborales temporales. La persona seleccionada se ocupará de la producción de programas, de las retransmisiones, de la gestión de los encargos de producción y de la coordinación con productoras externas y departamentos propios del Ente, entre otras tareas propias del puesto.
Jornada laboral: completa
Retribución anual bruta según RPT vigente
El procedimiento de selección se efectuará mediante una valoración de méritos y una entrevista personal.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria los / las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, permitan el acceso al empleo público como personal laboral.
2. Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.
3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos en el sector público.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes
5. Tener los títulos de bachiller, ciclos formativos de grado superior, diplomatura o equivalentes, y 5 años de experiencia en las funciones del puesto.
6. Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o la Escuela Balear de la Administración Pública, correspondiente al nivel B2.
7. No incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
Tercera. Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección estará integrada por un presidente, un secretario y tres vocales.
2. La Comisión no puede actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros. En cualquier caso, tiene que estar presente el presidente o el secretario.
3. La Comisión de Selección podrá ser asistida por tantos asesores externos como se considere necesario para una mejor evaluación.
4. La Comisión de Selección queda autorizada a resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que estas Bases no prevén.
5. La Comisión de Selección podrá dirigirse a los aspirantes a través de las cuentas de correo electrónico facilitadas en la solicitud para resolver sus alegaciones, reclamaciones o peticiones, y el aspirante será el responsable de que los datos facilitados sean correctas.
Cuarta. Presentación de solicitudes
Para tomar parte en esta convocatoria, la persona solicitante debe presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de admisión.
La solicitud se formalizará según el modelo que figura en el anexo I de estas bases, que estará disponible en el departamento de Recursos Humanos y en la página web del Ente.
La solicitud que se tiene que presentar en el EPRTVIB, calle Madalena nº 21 de Santa Ponça (Calvià), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las Bases en el BOIB.
2. Documentación a presentar con la solicitud (aportará original y copia para compulsar o fotocopia compulsada de la documentación a presentar):
a) Currículum actualizado.
b) DNI, NIE o pasaporte, en vigor.
c) Titulación exigida en la base segunda, punto 5, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria.
d) Para acreditar la experiencia en las funciones del puesto exigida en la base segunda, punto 5, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria aportará: un índice-resumen de la experiencia acreditada con el cómputo temporal total en cada empresa y junto con este documento, certificado de la vida laboral, los contratos y las prórrogas de contratos y, si no se pudieran aportar los contratos, se aportará certificado de empresa firmado y sellado de prestación de servicios con indicación de las funciones y cualquier documento que acredite fehacientemente la experiencia y la duración en el lugar de trabajo.
e) Certificado de conocimientos de lengua catalana, exigida en la base segunda, punto 6, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria emitido por la Dirección General de política lingüística, el EBAP u otra entidad homologada.
f) Declaración responsable de no incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
g) Cualquier otra documentación que el / la candidato / a considere relevante para la adecuada valoración de su candidatura.
Los documentos antes mencionados serán imprescindibles para participar en la convocatoria, no siendo objeto de valoración aquellos méritos alegados que no se detallen en la solicitud y no se acrediten documentalmente.
3. No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello del departamento de RRHH o que no cumplan los requisitos, o que cumpliéndolos no llegaran dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
5. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que se pudieran observarse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente. En otro caso no serán tenidas en cuenta.
7. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se detallen y acrediten debidamente.
8. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, la Comisión de selección dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para hacer reclamaciones o alegaciones ante la Comisión de selección, con la advertencia de que si no se presenta ninguna alegación en el plazo de 3 días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite y no se analizará el resto de documentación. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas en la resolución que apruebe la lista definitiva. En la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se convocará en fecha y hora para llevar a cabo las entrevistas personales con una antelación mínima de 3 días hábiles. Las personas que no se presenten a la entrevista personal quedarán excluidas del proceso.
9. Las listas provisionales y definitivas se publicarán en la página web del EPRTVIB (apartado Corporativo - Tablón de anuncios). Con la publicación de dichas resoluciones en la página web del Ente, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
10. Para asegurar la confidencialidad de los aspirantes, en el momento de formalizar la solicitud les entregará un código que será el que utilizará durante el proceso para la publicación de las listas.
Quinta. Proceso de selección
Las Bases de la convocatoria se publicarán en la página web del Ente (apartado Corporativo - Tablón de anuncios) y en el BOIB.
La selección de los aspirantes se efectúa mediante:
A. Valoración de méritos:
1. Experiencia profesional (máximo 50 puntos):
Por haber trabajado en tareas relacionadas con el puesto de trabajo que se convoca (más allá de los 5 años de experiencia en las funciones del puesto, exigidos en la base segunda de esta convocatoria), se otorgará 1 punto por cada mes acreditado, hasta un máximo de 50 puntos.
2. Titulación (máximo 40 puntos):
Para disponer de titulación superior a la exigida en la base segunda de esta convocatoria. El baremo de titulación es el siguiente:
a) Cursos oficiales relacionados con el puesto de trabajo (cada 10 horas, 1 punto): máx. 5 puntos
b) Titulación universitaria oficial (máximo 25 puntos):
- Título de diplomatura o equivalente (siempre que no se haya tenido en cuenta como requisito): 10 puntos
- Título de licenciatura / grado o equivalente: 15 puntos
- Título de diplomatura en comunicación audiovisual, ciencias de la información o equivalentes (siempre que no se haya tenido en cuenta como requisito): 20 puntos
- Título de licenciatura, grado en comunicación audiovisual, ciencias de la información o equivalentes: 25 puntos
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesarios para obtenerlo.
c) Conocimiento de idiomas (máximo 10 puntos):
- Catalán (máximo 5 puntos): nivel C1: 4 puntos; nivel C2: 5 puntos
- Inglés (máximo 5 puntos): nivel B2: 3 puntos; nivel C1: 4 puntos; C2: 5 puntos
B. Entrevista personal (máximo 10 puntos):
Esta entrevista estará relacionada con los aspectos, contenidos y funciones del puesto de trabajo que se convoca.
Los/las candidatos/as serán convocados a través de la web de IB3 y a través de la dirección de correo electrónico facilitada con un mínimo de 3 días hábiles de antelación. Las personas que no se presenten el día y hora que se señale para la entrevista quedarán excluidas automáticamente del proceso.
Sexta. Calificación final del proceso de selección
La calificación final vendrá determinada por la suma de los resultados obtenidos en el baremo de méritos y en la entrevista.
La puntuación ordenada de mayor a menor, determinará el número de orden obtenido por los aspirantes en el proceso de selección.
En caso de empate en las puntuaciones finales entre los candidatos, se establecerán los siguientes criterios de valoración para efectuar el desempate:
a) mayor puntuación en la entrevista personal
b) mayor puntuación en experiencia laboral
Si finalmente persiste el empate, se llevará a cabo un sorteo.
Séptima. Propuesta de la Comisión de Selección
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección publicará en la página web del Ente el listado de la puntuación total de los aspirantes, ordenada de mayor a menor, que determinará el número de orden de cada candidato obtenido en el proceso de selección.
Los candidatos/as disponen de 3 días hábiles para presentar reclamaciones. Transcurrido el plazo, la Comisión elevará a la Dirección General del EPRTVIB la propuesta de contratación a favor de la persona seleccionada, por haber obtenido la mayor puntuación, así como la bolsa de trabajo definitiva para futuras contrataciones por riguroso orden de puntuación obtenida. La lista definitiva se publicará en la web del Ente, cerrándose en este momento el proceso de selección.
Octava. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Cuando para futuras necesidades urgentes e inaplazables del servicio, debidamente justificadas, se requiera la contratación temporal de un/a delegado/a de producción se procederá a la llamada del candidato/a de la Bolsa de Trabajo con mayor puntuación y por estricto orden en la lista.
La llamada se hará a través de la dirección de correo electrónico y teléfono que el aspirante haya indicado en la instancia y se dará un plazo máximo de 24 horas, desde el envío del correo electrónico y la llamada para que acepte o rechace la oferta.
En caso de que el aspirante llamado no conteste o no acepte la oferta en el plazo máximo estipulado, se hará la llamada al siguiente aspirante con mayor puntuación y así correlativamente hasta ocupar la vacante.
Se entienden como causas justificadas para no aceptar la oferta, que el candidato se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Incapacidad temporal, embarazo, licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogida.
- Circunstancias personales graves que han tenido lugar en un período no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se realiza la oferta o se produce la incorporación.
- Tener un contrato en vigor con mejores condiciones que el ofrece.
En estos casos, que deben acreditarse documentalmente, se mantendrá el orden de la bolsa.
Se excluirá de la bolsa al/a candidato /a que haya renunciado o rechazado a algún ofrecimiento de contratación sin justificación, que no se incorpore al puesto de trabajo después de la aceptación de la oferta, así como al / a candidato / a que no haya superado el período de prueba (una vez incorporado /a).
Cuando un trabajador finalice su nombramiento se incorporará nuevamente al lugar de la bolsa que le corresponda de acuerdo con su orden de puntuación.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde la publicación en la web del EPRTVIB, excepto que se constituya otra que la sustituya.
La inclusión de los aspirantes en esta bolsa de trabajo no generará ningún derecho de contratación sino la espera de la llamada para ser contratado temporalmente, en función de las necesidades urgentes e inaplazables del servicio y con los límites de la contratación temporal legalmente establecidos.
Novena. Protección de datos
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los candidatos que se presenten a este proceso selectivo que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente para este propósito al EPRTVIB. Estos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidas para garantizar su intimidad.
De esta forma, se entiende que las personas candidatas, el momento en que soliciten ser incluidos en este proceso selectivo, prestan su consentimiento expreso para este fin.
Décima. Régimen de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso en vía administrativa ni reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.
Santa Ponça, a 31 de julio de 2017
Director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares
Andreu Manresa Monserrat