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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 8536
Extracto de la Resolución del Presidente por sustitución del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 27 de julio de 2017, de la convocatoria pública de ayudas económicas del IMAS a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el 2017

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Texto

BDNS (Identif.): 358151

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las entidades y las asociaciones que presenten un proyecto que hayan llevado a cabo entre alguna de las actividades que se mencionan en el punto 2 de esta convocatoria, siempre que, además , reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales hayan realizado las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro desde día 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Las actuaciones pueden ser de carácter preventivo, asistencial, de inserción y reinserción para personas o colectivos de la isla de Mallorca, en alguna de las situaciones con necesidad de atención prioritaria señaladas en el art. 6 de la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las islas Baleares.

Tercero. Bases reguladoras

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) .

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 300.000,00€, del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2017.

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Sexto. Otros datos

«Son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.

d) Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para los ancianos, los niños y las personas adolescentes.

f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.

g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.

i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

j) Problemas de convivencia y de cohesión social.

k) Urgencias sociales.

l) Emergencias sociales por catástrofe. »

Se excluyen de esta convocatoria cualquier tipo de ayudas para actuaciones que no se ajusten a las modalidades descritas en el apartado 2, como son: infraestructuras de edificios (construcción y / o remodelación), equipamientos, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de estancias diurnas y / o residenciales) y estudios.

Asimismo, quedan excluidos de esta convocatoria aquellas entidades a las que se haya otorgado una subvención nominativa o tenga concierto o haya tenido a lo largo de 2016 contratos de servicios que guarden relación directa con el objeto de la convocatoria, con el IMAS , respecto del ejercicio 2016. A estos efectos, se requerirá informe preceptivo y vinculante del servicio Jurídico Administrativo.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)

 

Palma, 28 de julio de 2017

La secretaria delegada

(BOIB núm. 160, de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas