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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 8530
Bases que regirá la convocatoria para la constitución de diversas bolsas de trabajo temporal de profesorado de la EMEA

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2017, acordó :

Primero. Aprobar las bases  que ha de regir la convocatoria para la constitución de diversas bolsas de trabajo temporal de profesorado de la EMEA.

Segundo. Convocar el proceso selectivo para constituir las bolsas de trabajo temporal de profesorado de la EMEA. 

Tercero. Dar publicidad a la convocatoria y bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente de la publicación en el BOIB.

A continuación, se transcriben las bases:

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORADO PARA LA ESCOLA MUNICIPAL D'ENSENYAMENTS ARTÍSTICS DE SANT LLUÍS.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. El objeto de la convocatoria es la creación de diversas bolsas de trabajo de especialistas de enseñanzas artísticas de la Escola Municipal d’Ensenyaments Artístics de Sant Lluís, como personal laboral con carácter temporal.

Las personas aspirantes formarán parte de las bolsas de trabajo que las dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en el servicio. No obstante, las bolsas de trabajo específicas de la especialidad de música, de expresión corporal y artes escénicas, y de artes plásticas, aprobadas por Resolución de Alcaldía 2016/869, de 24 de agosto, tienen preferencia sobre la actual en tanto las mismas cuenten con personal disponible y se hallen en vigor (hasta el 24 de agosto de 2017).

Las contrataciones resultantes de las presentes bases serán para cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación laboral, y podrán ser a tiempo completo o parcial, según determinen las necesidades derivadas del proceso de inscripción del alumnado para cada año académico, así como por los motivos derivados de las necesidades del servicio.

1.2. El procedimiento selectivo será el de concurso.

1.3. Esta bolsa de trabajo se mantendrá vigente por un período de un año; en todo caso y en función de las necesidades del servicio, estas bolsas podrán ser suprimidas.

2.- Las especialidades en enseñanzas artísticas que se pretenden cubrir mediante las bolsas de trabajo son las de música, expresión corporal y artes plásticas, de acuerdo con la relación que se adjunta como anexo núm. II.

2.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LAS PERSONAS ASPIRANTES

2.1.- Requisitos generales.

Las persones interesadas deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Ser español o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al trabajo público de nacionales de otros estados.

- Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

- Tener dieciséis años cumplidos y no exceder la edad establecida para la jubilación con carácter general.

- No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al lugar de trabajo al que se opta.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes que participen con nacionalidad no española deberán acreditar, igualmente, que no se hallan sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

- No encontrase incluidos en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desempeño del cargo.

- No tener antecedentes penales sobre delitos sexuales.

- Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B1. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana (certificado B1 o equivalente) op superior de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes.

2.2.- Requisitos específicos:

Para cada especialidad se deberá estar en posesión de uno de los títulos que se mencionan:

2.2.1.- Especialidades de música (plan de estudios del 66, LOGSE, LOE o equivalente)

1.Código 221.1 Piano

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad piano

Para optar a esta vacante se deberá de estar en posesión de ambos títulos.

2.Código 221.2 Flauta travesera

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad flauta travesera

3. Código 221.3 Guitarra clásica

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad guitarra

4. Código 221.4 Clarinete

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad clarinete

5.Código 221.5 Batería

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad percusión

Habilitación específica vigente para impartir docencia de batería, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

6.Código 221.6 Violín

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad violín

7.Código 221.7 Violoncelo

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad violoncelo

8.Código 221.8 Trombón

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad trombón

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad trompeta

9.Código 221.9 Tuba + bombardino

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad tuba

10.Código 221.10 Saxofón

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad saxofón

11.Código 221.11 Contrabajo + bajo eléctrico

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad contrabajo

Habilitación específica vigente para impartir docencia de bajo eléctrico, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

12.Código 221.12 Guitarra eléctrica

Título de Enseñanzas Profesionales de guitarra

Habilitación específica vigente para impartir docencia de guitarra eléctrica, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

13. Código 221.13 Lenguaje Musical (Plan de estudios del 66 o superior)

14. Código 221.14 Acordeón

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad acordeón.

2.2.2.- Especialidades de expresión corporal y artes escénicas

1.Código 222.1 Danza

Título de Enseñanzas Profesionales Danza o equivalentes

2.Código 222.2 Tai-chi

Título de profesor emitido por un centro reconocido

3.Código 222.3 Teatro y canto moderno

Título en Comedia Musical Profesional, emitido por un centro reglado y/o reconocido.

2.2.3.- Especialidades de artes plásticas

1.Código 223.1 Dibujo y Pintura

Grado en Bellas Artes

3.- FUNCIONES Y PERFIL PROFESIONAL Y COMPETENCIALES DEL LUGAR DE TRABAJO

3.1.- Ejercer estas tareas docentes que requieren técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con peculiaridades propias, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

3.2.- Perfil profesional y competencia

Capacidad de trabajo en equipo

Facilidad para comunicar-se

Empatía

Integridad

Conocimientos del campo de la pedagogía

Experiencia con alumnos de todas las edades y aptitudes

Dominio de la documentación básica de un centre educativo

3.3.- Jornada laboral

La jornada laboral se establecerá según las necesidades derivadas del proceso de inscripción del alumnado. Cada jornada laboral tendrá tres bloques:

Horas lectivas en las que se imparte docencia directa con el alumno o grupo-clase.

Horas de permanencia: tutorías, preparación de clases y actividades, reuniones de profesorado, clases de soporte, hora de guardia, etc.

Horas de preparación: son aparte del horario habitual que se ha de hacer en el centro, y se entienden necesarias para la asistencia a actividades extraordinarias, soporte puntual a otras especialidades, trabajo de preparación fuera del centro, etc.

4.- SOLICITUDES

4.1.- Las persones interesadas en participar en la convocatoria deberán presentar una solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento en la que harán constar que reúnen, en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda para la plaza a la que opten (modelo en el anexo I), junto con una copia de su DNI. En su caso, deberán presentar juntamente con la instancia, la relación de méritos a efectos de valoración en la fase de concurso, que deberán ser originales o copias autenticas. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si las solicitudes se presentan en las Oficinas de Correos, se deberán entregar en aquellas dependencias antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos. Sólo así podrán ser admitidas en la convocatoria; en este caso o cuando las solicitudes no se presenten en el Registro General del Ayuntamiento sino en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4, para que tengan validez se deberá enviar una copia sellada de la solicitud y del DNI presentados mediante fax al núm. 971.15.05.34 durante el mismo día. Sin cumplir estos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo señalado. Si la documentación se recibe con posterioridad al plazo de tres días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, esta no será admitida en ningún caso.

El anuncio también se publicará en la página web municipal (www.ajsantlluis.org) y en el tablón de edictos municipal. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal. Todas las notificaciones referidas a subsanación de documentación, recursos y de otras incidencias producidas durante el procedimiento selectivo se harán mediante la publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal

La no presentación de las solicitudes en tiempo y forma determinará la inadmisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

5.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, resolución que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal haciendo constar el DNI, la relación de personas de aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, la causa de la no admisión. En la misma resolución se indicará la designación nominativa de los miembros del Tribunal Calificador.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para proceder a subsanar su documentación; en caso contrario, se archivará la solicitud. Sólo serán subsanables los errores de hecho, como los datos personales, dirección, fecha, firma. No serán subsanables por afectar al contenido esencial de la propia solicitud:

La presentación de la solicitud fuera del plazo.

Los méritos alegados pero no aportados.

Si no se presentan reclamaciones a la lista provisional, esta se considerará elevada a definitiva y no será necesario volver a publicarla. Las reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de diez días hábiles y se colgará en el tablón de anuncios municipal y en la página web. Por los mismos medios se hará pública la fecha y la hora de la constitución del Tribunal y la fecha y la hora del inicio de la fase de oposición.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará integrado por cinco titulares y cinco suplentes, uno de los cuales será nombrado presidente, y un secretario que será designado por votación entre todos los miembros de entre los vocales.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, sean titulares o suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sur tareas de personas asesora especialistas, para todas o algunas de las valoraciones.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se debe ajustar a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

El Tribunal Calificador, en el acto de constitución, antes del inicio de las pruebas selectivas, ha de hacer constar las aclaraciones o las interpretaciones que considere oportunas sobre las bases y establecer los criterios de aplicación que crea convenientes.

El Tribunal Calificador resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y las propuestas que surjan en la aplicación de las normas de estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que se puedan suscitar durante la valoración de los méritos y para adoptar las medidas necesarias que garanticen el orden en todo aquello que no prevean las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia, los miembros del Tribunal tendrán la categoría segunda.

7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El proceso de selección es el de concurso de méritos con una puntuación máxima de 40 puntos y de conformidad con las siguientes escalas:

1.- Experiencia docente (máximo 20 puntos):

Sólo se valorará la experiencia de los 5 últimos años anteriores a la publicación de estas bases.

- Por cada mes durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas de la especialidad a la que opta la persona en centros públicos (0.18 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales) (máximo 10 puntos)

- Por cada mes durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas de la especialidad a la que opta la persona aspirante en centros privados (0.09 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales) (máximo 5 puntos)

- Por cada mes durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas diferentes a la especialidad a la que opta la persona aspirante en centros públicos (0.045 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales) (máximo 2.5 puntos)

- Por cada mes completo durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas diferentes a la especialidad a la que opta la persona aspirante en centros privados (0.045 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales) (máximo 2.5 puntos)

Las experiencias docentes acreditadas inferiores a un mes de duración serán sumadas y se computarán en fracciones de 30 días.

Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona aspirante extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y además la presentación de contratos de trabajo, certificado de servicios prestados o cualquier otro medio que acredite la naturaleza y duración de los servicios prestados.

2.- Titulación académica (máximo 10 puntos)

- Por titulación de Grado Superior de Música en la especialidad a la que se aspira, 3 puntos

- Por titulación de Grado Superior de Música en otras especialidades:1 punto por cada título hasta un máximo de 3 puntos

- Doctorado o máster de la especialidad a la que se opta (0,5 puntos por cada título hasta un máximo de 1 punto)

- Por titulación de Enseñanzas Profesionales de Música en una especialidad diferente a la que se aspira: 0’5 punto por cada título hasta un máximo de 1 punto

- Por titulación universitaria en una especialidad diferente a la que se aspira 1 punto

- Titulación acreditativa de formación pedagógica y didáctica (certificado de aptitud pedagógica o documentación que lo justifique):1 punto

Documentos justificativos: título o resguardo del pago de los derechos para la expedición del título. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas a todos los efectos.

3.- Formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos)

Se valora la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la que se opta y con la pedagogía general y/o específica, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias de la plaza a la que se opta. Por cada formación que se acredite se otorgará una puntuación según el baremo de horas que aparece a continuación:

Jornadas de hasta 9 horas 0.25 puntos

De 10 a 19 horas 0.5 puntos

De 20 a 39 horas 0.75 puntos

A partir de 40 horas 1 puntos

Documentos justificativos: certificación acreditativa de la actividad expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración y de le asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En el caso que la documentación acreditativa se presente en un idioma diferente del catalán o castellano se deberá adjuntar una traducción en una de estas lenguas.

En caso de que en el certificado no se especifique el número de horas de formación y sólo figuren los créditos obtenidos se valorará 0.25 puntos por crédito.

8.- LISTA DEFINITIVA DE PERSONAS APROBADAS

La calificación final de cada persona aspirante será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases.

Un vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncio y en la página web del Ayuntamiento, la relación de las persones aspirantes que hayan resultado aptas para formar parte de las bolsas de trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final y del DNI.

Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. A la revisión podrán asistir acompañados de una persona asesora.

El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, se hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación. En caso de empate, para establecer el orden de las personas aspirantes, se tendrá en cuenta en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia docente; en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado de titulación académica. En caso de persistir el empate, por sorteo.

El Tribunal formulará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de una lista definitiva, por riguroso orden de puntuación, para la confección de las bolsas de trabajo.

9.- COBERTURA DE PLAZAS

Cuando se produzca una propuesta de contratación para cubrir alguna vacante, se llamará a las personas interesadas por orden de puntuación; las personas interesadas dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar en el Registre General del Ayuntamiento los siguientes documentos:

- Copia compulsada del título exigido en la convocatoria (bases 2.2. requisitos específicos)

- Copia compulsada del certificado de conocimientos de catalán

- Certificado médico, en modelo oficial, en el que conste que la persona aspirante no padece enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración jurada o promesa de no estar ejerciendo ningún lugar o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni de recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, indicando, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Declaración jurada o promesa de no encontrarse sometido a ninguna causa de incapacidad especifica de acuerdo con la normativa vigente.

- Certificado negativo acreditativo que no está incluido en el Registre Central de Delincuentes sexuales

En el momento en qué se ofrece un contrato a la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa, si esta renuncia, se mantendrá por una vez en el primer lugar de la bolsa. Seguidamente se hará el ofrecimiento a la siguiente persona de la bolsa, y así sucesivamente. En los anteriores casos de renuncias, la persona ofertada se mantendrá la primera vez en el lugar que tenia en la bolsa. En los sucesivos ofrecimientos y renuncias, cada vez pasará directamente al final de la bolsa. Para contactar con cada una de las posibles personas interesadas, se realizarán un máximo de 3 llamadas telefónicas con un intervalo de al menos una hora, y con presencia cada una de un/a funcionario/a público/a. En caso de imposibilidad de comunicación con la persona interesada, se hará el ofrecimiento a la persona siguiente de la lista y esta se mantendrá por una vez en el lugar que le correspondía. En caso de una segunda oferta con imposibilidad de comunicación, pasará a la última posición de la lista. El tiempo para manifestar la renuncia de las personas aspirantss a la bolsa de trabajo será de un día hábil desde la comunicación.

10.- CONTRATACIÓN

Transcurrido el plazo de presentación de documentación, una vez que las personas aspirantes hayan presentado la documentación requerida de conformidad, por Resolución de Alcaldía se realizará su nombramiento, y posterior contratación. Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas, quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a estas personas aspirantes y serán excluidas de la bolsa de trabajo sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad documental.

En caso de llevar a cabo una actividad privada, lo deberán declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con la finalidad de que la Corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

11.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas bases no prevean.

12.- IMPUGNACIÓN Y RECURSOS

La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

El/La señor/a .............................................................................................................., con DNI .................................................., domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................................... y teléfono .................................

EXPONGO

Que he tenido conocimiento de la convocatoria hecha por el Ayuntamiento de Sant Lluís para la creación de una bolsa de trabajo para proveer posibles necesidades de profesorado de la Escola Municipal d'Ensenyaments Artístics de Sant Lluís con carácter no permanente.

DECLARO: Que cumplo todos los requisitos señalados en la base segunda de la mencionada convocatoria.

Por este motivo,

SOLICITO

Que se me admita en la mencionada convocatoria, en la especialidad de ........................................................... (código y nombre de la especialidad), para la que aporto la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada o copia auténtica del D.N.I. en vigor y/o resguardo de la solicitud de renovación o, en cas de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad y tarjeta de residencia.

Relación y documentos justificativos de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas).

(localidad), (día) de (mes) de 2017

ANEXO II

ESPECIALIDADES EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

2.2.1.- Especialidades de música

Código

221.1 Piano

221.2 Flauta travesera

221.3 Guitarra clásica

221.4 Clarinete

221.5 Batería

221.6 Violín

221.7 Violoncelo

221.8 Trombón

221.9 Tuba + bombardino

221.10 Saxofón

221.11 Contrabajo + bajo eléctrico

221.12 Guitarra eléctrica

221.13 Lenguaje musical

221.14 Acordeón

2.2.2.- Especialidades de expresión corporal y artes escénicas

Código

222.1 Danza

222.2 Tai-chi

222.3 Teatro y canto moderno

2.2.3.- Especialidades de artes plásticas

Código

223.1 Dibujo y Pintura

Sant Lluís, 2 de agosto de 2017

Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís

M. Montserrat Morlà Subirats