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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 8526
Despido/Ceses en general 824/2016. Notificación sentencia

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Texto

D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000824 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª AHMED LATIK BENZIAN contra OBRAS HIDRAULICAS PITIUSAS, S.L., CONSTRUCCION VILLA PITIUSAS, S.L. , INFRAESTRUCTURAS CIVILES PITIUSAS, S.L. , CONSMAN OBRA CIVIL, SL sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. AHMED LATIK BENZIAN contra INFRAESTRUCTURAS CIVILES PITIUSAS, S.L., COSMAN OBRA CIVIL, S.L. y OBRAS HIDRÁULICAS PITIUSAS, S.L., declarando la improcedencia del despido del actor de 06.09.2016, y condeno a INFRAESTRUCTURAS CIVILES PITIUSAS, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 32.590,69 euros.

Se condena igualmente a la demandada al abono de las costas, a la parte actora, por un importe de 300 euros.

Absolviendo a COSMAN OBRA CIVIL, S.L. y OBRAS HIDRÁULICAS PITIUSAS, S.L. de las peticiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0824/16, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0824/16, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO"

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES VILLA PITIUSAS, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA