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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 8524
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de aprobación de la Instrucción técnica “IT-PTIM-02/2017” prevista en la Disposición Adicional Undécima del Plan Territorial Insular de Mallorca, en ejecución de la Sentencia del Tribunal superior de justicia de Illes Balears núm. 334, de 11 de junio de 2014

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de dia 13 de julio de 2017, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

« El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha adoptado el día 26 de mayo de 2017, una providencia en ejecución de la sentencia nº. 334, de 11 de junio de 2014, en la cual establece:

«1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 140,1° de la LRJCA, la ejecución de las sentencias comporta llevar a puro y debido efecto el sentido del fallo y que con ello que la Administración “practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo”.

2°) Una vez que en el fallo de la sentencia se indica que la administración demandada “ha de proceder a declarar que los terrenos del sector THM V de Campos, tienen la categoría de <área de desarrollo urbano> y así concretarlo en la Modificación aprobada para que pueda ser objeto de inclusión en el reparto de plazas turísticas concedidas a la zona de Sa Rápita”, ello comporta la rectificación y modificación de todos los apartados del PTIM que sean incompatibles con dicho pronunciamiento.

3°) Por lo anterior, con la modificación de la cartografía del PTIM (full 724-8 incluyendo en rojo la THM V como área de desarrollo) y con la elaboración de la documentación técnica justificativa de lo anterior NO SE CULMINA la ejecución de la sentencia en tanto que se mantiene en el PTIM una previsión contradictoria con el fallo. En concreto, al no modificarse —para el municipio de Campos— la Norma 6 de las Normas Urbanísticas del Plan Territorial de Mallorca (cuadro de superficies máximas para suelo ART/ R-D), que sin duda se ve afectada con la incorporación de la THM V como área de desarrollo, con ello el PTIM mantiene previsión incompatible con lo que se deriva del fallo de la sentencia de esta Sala N° 334 de 11 de junio de 2014.

Todo ello sin perjuicio de lo que un futuro e incierto Plan de Intervención en ámbitos Turísticos, pueda determinar.

4 °) En consecuencia, se concede al Consell Insular de Mallorca el plazo de DOS MESES para la modificación de la norma 6 de las Normas Urbanísticas  del Plan Territorial de Mallorca, para ajustarla a lo que se deriva del fallo de la sentencia mencionada, sin perjuicio de que dicha modificación se pueda hacer extensiva a aquellas otras superficies (terrenos del THM II), ajenos a este recurso.»

Vista la obligación de ejecutar la señalada Providencia en aplicación de los artículos 72.2 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de día 16 de junio de 2017.

Visto el conjunto del expediente de la Instrucción Técnica IT-PTIM-01/2017, con el dictamen favorable de la ponencia técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo de día 21 de junio de 2017, así como la propuesta de acuerdo de la Comisión Insular, llevada a cabo en su sesión de día 30 de junio de 2017, se eleva al Pleno del Consell Insular de Mallorca la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Ampliar la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares nº. 334, de 11 de junio de 2014, en los estrictos términos y de conformidad con lo que ordena la Providencia de día 26 de mayo de 2017 dictada en el PO 288/2011 por el señalado Tribunal.

2. Corregir la tabla<A[mesa|tabla]> de crecimientos de la Norma 6 del Plan Territorial Insular de Mallorca con el fin de incorporar a la columna «Ha ART/R-D» y en la fila del municipio de Campos, la cifra de 17,81 ha, equivalente a la superficie del sector THM V que según las Normas Subsidiarias es de 178.152 m2. El total de hectáreas que finalmente tienen que constar en la tabla<A[mesa|tabla]> en esta columna y fila tiene que ser 19,81 ha, resultado de sumar las 17,81 ha en las 2,00 ha ya previstas.

3. En cumplimiento de la Providencia mencionada en el apartado 1 y de acuerdo con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se dispone la publicación de estos acuerdos en el mismo diario oficial, Boletín Oficial de las Islas Baleares, en que fue publicado el acuerdo del Pleno del Consell Insular de aprobación definitiva de la modificación nº. 2 del Plan Territorial Insular, así como la página web de la corporación, al efecto previsto a la disposición transitoria undécima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

4. Dar traslado de estos acuerdos a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por conducto de la Asesoría Jurídica del Consell Insular de Mallorca, al efecto previsto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

5. Dar traslado, igualmente, de estos acuerdos al Ayuntamiento de Campos, para su conocimiento y efectos. »

 

Palma, 1 de agosto de 2017

El secretario general,

Jeroni M. Mas Rigo