Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 8513
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros o viajeras en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi
Al no haberse presentado por los interesados, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión de día 25 de mayo de 2017, de aprobación inicial del proyecto de modificación del Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros o viajeras en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi de Santa Margalida (BOIB nº 86 de 18/06/2013) publicado en el BOIB nº 68 de día 03/06/2017, ha resultado definitivamente aprobado y, por este motivo, se publica el texto íntegro de dicho Código, que es el siguiente:
“MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS O VIAJERAS EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR O CONDUCTORA BAJO LA MODALIDAD DE AUTO TAXI (BOIB Nº 86 DE 18/06/2013)
Artículo 2. Definición.
“A los efectos de este reglamento, se entiende por servicio público de auto taxi el transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo que se presta, mediante una retribución económica, medido por contador taxímetro, y se somete a los principios siguientes:
a) Establecimiento de tarifas obligatorias dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad.
b) Suficiencia del servicio.
c) Respeto a los derechos de los usuarios.”
Artículo 3. Régimen jurídico.
“Para la prestación del servicio regulado en el presente Reglamento, además de las normas en él contenidas, se tendrán que respetar las previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y demás normas complementarias de ámbito estatal o autonómico.“
Artículo 7. Solicitantes de licencias.
“Pueden solicitar licencias de auto taxi:
a. Los conductores o conductoras asalariados de los o las titulares de una licencia de auto taxi o los familiares de los o las titulares de licencia que no tengan la condición de asalariados, que presten el servicio con total y exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor o conductora expedido por la entidad local creadora de la licencia, y la inscripción y cotización en este concepto a la Seguridad Social.
b. Cualquier persona física o jurídica, que esté en posesión del permiso de conducir correspondiente y el permiso municipal de conducir. En el caso de sociedades mercantiles, la posesión de los permisos se exigirá a la persona física que ostente la administración de la entidad; y en los supuestos en que la persona jurídica esté constituida por una sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado, se exigirá de las personas físicas integrantes de las mismas.“
Artículo 9. Otorgamiento por concurso.
(...)
“2 . Simultáneamente a la aprobación de la convocatoria del concurso, se aprobarán unas bases conforme a las cuales se adjudicarán las licencias municipales de auto taxi, y que necesariamente tendrán el siguiente contenido:
· Requisitos para formular la solicitud y forma de acreditarlos.
· Indicación de los órganos competentes para a la instrucción y resolución del procedimiento.
· Plazo, lugar y forma o medios de presentación de les solicitudes.
· Plazo de resolución y notificación.
· Documentos e informaciones que se tienen que acompañar a la petición.
· Criterios de adjudicación de las solicitudes.
· Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.“
(...)
Artículo 12. Extinción.
“1..Las licencias para prestar el servicio de auto taxi se extinguen por alguna de las causas siguientes:
a) La renuncia expresa de su titular, mediante un escrito dirigido al órgano que concedió la licencia. Esta renuncia, por surtir efectos, deberá de ser aceptada por la Corporación. Se entenderá aceptada la renuncia si transcurrido un mes desde su formulación el Ayuntamiento no ha dictado resolución expresa.
b) Constituyen causas por las cuales el Ayuntamiento de Santa Margalida declarará revocadas y retirará las licencias a sus titulares las siguientes:
· Utilizar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella por la que está autorizado.
· Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta días alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación. El descanso anual que se establezca en el Decreto a que fa referencia el artículo 42 del presente Reglamento estará comprendido en las razones antes mencionadas, no pudiendo encontrarse al mismo tiempo de vacaciones más del 10% de los titulares de las licencias.
· No tener el o la titular de la licencia la póliza de seguro en vigor.
· Incumplir reiteradamente las disposiciones sobre revisión periódica a que hace referencia el presente Reglamento.
· El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias que suponga una explotación no autorizada por este reglamento y las transferencias de licencias que no están previstas, aunque el hecho sea denunciado por el o la titular.
· Incumplir las funciones inherentes a la licencia y otras disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
· Contratar personal asalariado sin el permiso municipal de conducir o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.
· Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 111.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, una vez se haya finalizado el expediente administrativo correspondiente mediante una resolución firme.
c) La revocación por razones de interés público, con la indemnización económica correspondiente, que se debe calcular de conformidad con los parámetros objetivos que determinen el valor real. En estos casos, el órgano competente puede ofrecer, con carácter previo a la instrucción del expediente de extinción que corresponde, la posibilidad de que los titulares interesados renuncien a la licencia en las condiciones que se establecen en la normativa de aplicación.
d) El arrendamiento, la cesión o el traspaso no autorizado de la explotación de las licencias y de los vehículos vinculados.
e) La muerte del titular sin herederos forzosos.
f) La caducidad.
2. La caducidad, revocación y retirada de la licencia se acordará por el órgano municipal competente, previa tramitación del expediente sancionador, el cual podrá iniciarse de oficio o a instancia de las Centrales Sindicales, Agrupaciones Profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios o Usuarias.
3. La declaración de caducidad, revocación y retirada de la licencia, con independencia de la causa, no generará ningún derecho indemnizatorio a favor del titular de la misma, salvo lo previsto en la letra c) del apartado primero de este artículo.”
Artículo 16. Permiso Municipal de Conductor o Conductora.
(...)
“2. Para obtener el permiso municipal de conductor o conductora el interesado o interesada tendrá que reunir los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo establecido en Tratados o Convenios internacionales subscritos por España, no sea exigible este requisito.
b. Tener permiso de conductor o conductora de automóviles de la clase BTP o superior, de acuerdo con la legislación vigente.
c. Certificado médico acreditativo de no sufrir enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
d. Conocer las principales vías públicas y lugares de interés turístico, ubicación de locales públicos de recreo, oficinas municipales, hoteles principales e itinerarios más directos para llegar al lugar de destino.
e.Conocer la normativa de circulación en vigor, la normativa de la Corporación y la autonómica relativa al servicio y les tarifas aplicables.
Las circunstancias expresadas en los apartados d) y e) del párrafo anterior, se acreditarán mediante la prueba de aptitud a la cual se refiere el número 3 de este artículo.“
(...)
Artículo 23. Capacidad de los vehículos.
“La capacidad de los vehículos que presten el servicio de auto taxi no excederá de siete plazas, incluida la del conductor o conductora. Los vehículos tienen que haber estado fabricados y concebidos para el transporte de viajeros hasta siete plazas, contando la persona que conduce, y deben tener, en todo caso, la clasificación de turismo. Asimismo, los vehículos tienen que venir de fábrica con siete asientos instalados en el habitáculo del vehículo y con un espacio, separado o no del habitáculo, reservado a maletero; en ningún caso se puede ocupar el espacio del maletero con la utilización o instalación de un asiento plegable o trasportín.
Cuando se trate de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, los vehículos que presten el servicio de auto taxi deben tener la clasificación de turismo y podrán tener una capacidad máxima de nueve plazas, contando la persona que conduce, dos de las cuales tendrán que estar reservadas a los mecanismos de anclaje para silla de ruedas, si bien no se pueden transportar más de siete personas, incluido el conductor o conductora. Todo esto, excepto que una disposición de rango superior establezca otra cosa. La capacidad máxima tendrá que de figurar tanto en el permiso de circulación como en la ficha técnica del vehículo.“
Artículo 24. Colores y distintivos.
(…)
“2. En el interior del vehículo llevarán, de forma visible, una placa distintiva donde conste el número de licencia, el titular de la misma, la matrícula y la capacidad del vehículo.“
Artículo 26. Taxímetros.
“Los vehículos que presten el servicio de auto taxi tendrán que ir equipados de un aparato taxímetro de un modelo debidamente aprobado, correctamente instalado y verificado, de acuerdo con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, o la normativa que los substituya, salvo los vehículos de substitución que hayan notificado este hecho al Ayuntamiento.
El aparato taxímetro tiene que permitir la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento y estará debidamente precintado y comprobado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de manera que en todo momento resulte completamente visible para el viajero o viajera y le sea posible leer las tarifas aplicables, incluyendo las tarifas especiales y los suplementos que estén autorizados, y el preu, para lo cual tendrá que estar iluminado a partir de la puesta hasta a la salida del sol. Asimismo, todos los vehículos que presten el servicio de auto taxi tienen que estar provistos de un módulo que indique, en el interior y en el exterior, tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa.
El taxímetro entrará en funcionamiento a la bajada de la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpe la continuidad del contador definitivamente cuando finalice el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario o usuaria, pudiendo este aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar nuevamente la bandera.
La implantación del mencionado taxímetro tendrá carácter obligatorio desde la aprobación definitiva del presente Reglamento.“
Artículo 32. Contratación del servicio.
“La contratación del servicio de auto taxi se puede realizar:
· Mediante la realización de una señal que el conductor o conductora del vehículo lo pueda percibir, momento en que se entenderá contratado el servicio.
· Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente. En este caso, se entenderá contratado el servicio cuando el conductor o conductora acepte prestarlo. El taxímetro se activará al momento que el pasajero o pasajera suba al vehículo. En ningún caso se puede contratar el servicio de auto taxi mediante la realización de una llamada de forma directa, sin contactar con la centralita correspondiente.
Ningún auto taxi se puede contratar a una distancia inferior a 50 metros de una parada donde existan vehículos libres, excepto el caso de personas discapacitadas o con paquetes.“
Artículo 50. Procedimiento Sancionador. Legitimación.
“1. El ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de sanciones en materia del servicio regulado en el presente Reglamento corresponde a los órganos del Ayuntamiento de Santa Margalida y se desarrollará de acuerdo con el procedimiento que establece el Decreto 14/1994 de 10 febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Cualquier persona, particular, central sindical, agrupación profesional o asociación de consumidores y usuarios o usuarias podrá denunciar la comisión de unos hechos que puedan ser constitutivos de una infracción de los preceptos de este Reglamento.
Los agentes de la autoridad están obligados a formular la denuncia cuando tengan conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir una infracción del presente Reglamento.”
Artículo 53. Responsables.
“La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra este Reglamento corresponderá:
a. A las personas titulares de la licencia municipal de auto taxi.
b. En las infracciones cometidas en relación a la actividad regulada en este reglamento sin tener la licencia correspondiente, a la persona titular del vehículo con el cual se haya efectuado el transporte o al titular del establecimiento en el cual se haya efectuado la mediación o contratación no autorizada.
c. En las infracciones cometidas en relación con la contratación del servicio de auto taxi mediante la realización de una llamada directa sin contactar con la centralita correspondiente y en el resto de supuestos de contratación en forma distinta de las previstas en el artículo 32 de este Reglamento, al titular del vehículo con el cual se haya efectuado el transporte, al titular del establecimiento en el cual se haya efectuado la mediación o contratación no autorizada o a la persona en representación de la cual se haya efectuado la mediación o contratación no autorizada.
d. En las infracciones cometidas por conductor o conductora de vehículos que no sean los titulares de la licencia, a la persona a la cual vaya dirigido el precepto infringido.
La responsabilidad se exigirá, en cada caso, a las citadas personas, sin perjuicio del derecho de estas a alegar, en descargo suyo, quien es la persona materialmente imputable y trasladarle, si procede, esta responsabilidad.“
Artículo 56. Infracciones leves.
“Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes acciones:
a. Falta de cuidado en la higiene personal del conductor o conductora y/o vestir de manera inadecuada.
b. Carencia de diligencia en la limpieza interior y exterior del vehículo.
c. Discutir con compañeros de trabajo.
d. No llevar la documentación y dotación exigida en este reglamento, independientemente de la causa que haya motivado esta carencia.
e. Deterioro de alguno de los distintivos indicados en este reglamento.
f. Abandonar el vehículo en la parada y estar el conductor o conductora ausente.
g. No situarse lo más cerca posible de la acera para recoger o dejar los viajeros o viajeras.
h. Bajar el volumen o desconectar el receptor del aparato de radio cuando sea requerido por el usuario o usuaria.
i. No exhibir las tarifas en el interior del vehículo en un lugar visible para el usuario o usuaria, o que su medida o deterioro dificulten su lectura.
j. No llevar moneda fraccionaria suficiente para el cambio de 100€ o negarse a bajar del vehículo para obtener cambio.
k. Llevar una iluminación insuficiente en el interior del vehículo.
l. Negarse a abrir o cerrar los cristales, a petición del usuario o usuaria.
m. No ayudar a subir o bajar del vehículo a las personas mayores, enfermas, minusválidas o niños.
n. No recoger o entregar maletas, equipaje u otros paquetes que traiga el usuario o usuaria.
o. Colocar o estibar el equipaje de inadecuadamente de forma que se pueda deteriorar.
p. Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado siguiente, que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no tenga que ser calificada de grave.“
Artículo 57. Infracciones graves.
“Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes:
a. No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero o viajera y recorrer innecesariamente mayores distancias para prestar el servicio.
b. No presentar el vehículo en orden de servicio cuando se está ejerciendo la actividad de transporte público de viajero o viajeras.
c. Usar palabras o gestos groseros i de amenaza en su trato con los usuario o usuarias o dirigidas a los peatones o conductor o conductora de otros vehículos.
d. Cometer tres faltes leves en el período de un año.
e. No asistir a la parada durante una semana sin causa justificada.
f. Coger pasajeros fuera del término municipal, salvo que haya acuerdos con otros municipios.
g. Contratar el servicio, por radio teléfono, en el ámbito superior al municipio de Santa Margalida.
h. Incumplir, tanto en exceso como por defecto, el horario de trabajo, el descanso semanal o las vacaciones (cuando estos se estipulen y acuerden).
i. Cobrar por asiento.
j. No responsabilizarse de la prestación del servicio la persona que haya atendido una llamada telefónica después de solicitarlo sin causa justificada.
k. Cobrar, la entidad mediadora en la contratación del servicio de radio teléfono, tarifas superiores a las autorizadas.
l. No tener libro de reclamaciones o negar u obstaculizar el uso a los usuarios o usuarias.
m. Efectuar un transporte público con reiteración de itinerario y horario.
n. Exigir un nuevo importe cuando el usuario o usuaria rectifique el lugar de final de la carrera o si, antes de que esta finalice, bajara un acompañante.
o. No admitir el número de viajeros o viajeras legalmente autorizado o admitir un número superior.
p. No presentar el vehículo a inspección a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
q. No respetar el turno de parada.
r. No tener portaequipajes o no tenerlo disponible para el usuario o usuaria.
s. Efectuar transportes de mercancías, paquetes u otros objetos, salvo que los lleve el pasajero.
t. No aceptar que el usuario o usuaria use indistintamente las lenguas catalana y castellana, o no prestar el servicio correctamente alegando no conocer el idioma del pasajero.
u. No informar a las autoridades, en caso de haber transportado a una persona que sufra una enfermedad infecto contagiosa, para proceder a la desinfección del vehículo.
v. No haber comunicado el o la titular de la licencia el alta o la baja al Ayuntamiento después de haber transcurrido cuarenta y ocho horas desde que se inició o extinguió la relación laboral del trabajador asalariado o del autónomo colaborador de la licencia.
w. Desacato de hecho o de palabra a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de las normas contenidas en este reglamento y de las normas de circulación.
x. Abandonar el vehículo en la parada impidiendo el normal desarrollo del servicio.
y. Presentar deficiencias en el estado de conservación de la carrocería o cierre de las puertas siempre que antes se haya cumplido el procedimiento que establece el presente reglamento.
z. Negarse a dejar de fumar.
aa. Depositar colillas, papeles, envases y demás en las paradas en lugares distintos a los habilitados al efecto.
ab. Colocar cualquier elemento o distintivo en el interior o exterior del vehículo no autorizado por el Ayuntamiento, particularmente publicidad y antenas que no sean del propio aparato de radio o de la emisora de radio taxi autorizada por el Ayuntamiento.
ac. No respetar el orden de preferencia a las paradas y a los usuarios o usuarias.
ad. Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado siguiente, que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no tenga que ser calificada de muy grave.”
Artículo 58. Infracciones muy graves.
“Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a. Abandonar el viajero o viajera sin rendir el servicio por el cual fue requerido, sin causa justificada.
b. Cometer tres faltas graves en el período de un año.
c. Conducir en estado de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de estupefacientes. El estado de embriaguez se determinará, en cada caso, según las normas administrativas que regulen el grado máximo de alcohol permitido en la sangre o en aire expirado.
d. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que fue encontrado.
e. Cometer delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión a que se refiere el presente Reglamento.
f. Cobrar de forma abusiva a los usuarios o usuarias, por encima de las tarifas marcadas y fijadas por la Corporación, o contratar el servicio, por radio teléfono, en el ámbito superior al municipio de Santa Margalida.
g. Cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.
h. Falsear los datos o los documentos acreditados para obtener la licencia municipal.
i. Efectuar el transporte público de personas en automóviles de turismo o realizar actividades de mediación en este transporte sin la correspondiente licencia municipal.
j. Falsear los documentos que estén obligados a poseer en el ejercicio de sus actividades o hacer constar datos inexactos o incorrectos en los libros que estén obligados a llevar.
k. Prestar servicio en un vehículo que
- No ha sido dado de alta para el servicio por parte del Ayuntamiento.
- No ha pasado la ITV o la revisión municipal anual.
- Haya sido objeto de una reforma o reparación de importancia sin cumplir las normas establecidas al respecto en las reglamentaciones en vigor.
l. Prestar los servicios sin reunir los requisitos y las circunstancias siguientes:
- No tener la nacionalidad española, o bien la de un país extranjero con el cual, en virtud de lo que disponen los tratados o convenios internacionales subscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
- No acreditar ante el agente de la autoridad las condiciones necesarias de aptitud profesional, honorabilidad y capacidad.
- No contar con la correspondiente póliza de seguro en vigor.
- No cumplir el requisito necesario de afiliación y alta a la Seguridad Social.
m. Proferir insultos a los usuarios o usuarias o agredirlos, originando un escándalo público.
n. Captar viajeros o viajeras mediante la formulación personal de ofertas de viaje, ofertas de comisiones o descuentos en establecimientos públicos, hoteles, hostales, viviendas vacacionales, agencias de viajes, restaurantes, bares, cafeterías y lugares de entretenimiento en general o de restauración, en aceras, vestíbulos de estaciones de autobús, paradas de bus o lugares similares, distintos de las paradas de vehículos afectos al servicio.
o. Coger pasajeros en el municipio de Santa Margalida con vehículos emparados por licencies de otros municipios.
p. Elegir pasaje y ofrecer o buscar pasajeros fuera de las normas prescritas en este reglamento.
q. Negarse sin justificación a la prestación de los servicios normales, extraordinarios, especiales o de urgencia o a cumplir el calendario de guardias establecidas.
r. Manipular o falsear las tarifas con el resultado de no obtener el recibo o falsear los datos con el resultado de alterar la tarifa aplicable.
s. Negarse a extender el recibo del importe de la carrera cuando lo solicite el usuario o usuaria, o alterar los datos.
t. No esperar al usuario o usuaria que lo había solicitado después de haber cobrado el tiempo de espera.
u. Utilizar, si procede, las instalaciones de radioteléfono para una actividad ilícita, inmoral o contraria al orden público.
v. Negarse u obstruir la actuación inspectora que impida o retrase el ejercicio de las funciones que les han sido atribuidas en este reglamento.
w. Circular a una velocidad inadecuada que exceda la permitida en cada zona en un porcentaje o cuantía que permita que la infracción sea cualificada de muy grave según la normativa general reguladora de la circulación.
x. Prestar el servicio en los supuestos de suspensión, intervención o revocación de la licencia o autorización del conductor o conductora.
y. Utilizar, bajo cualquiera otro concepto, la licencia expedida a nombre de otra persona, sin la oportuna habilitación legal. La responsabilidad de esta infracción corresponderá tanto a quienes utilicen licencies ajenas como las personas a quién fueron otorgadas.
z. Transferir el vehículo adscrito a la licencia o proceder a su desguace sin haber sido previamente autorizado por el Ayuntamiento.
aa. Negarse a atender los requerimientos del Ayuntamiento o del Gobierno cuando se hayan decretado con motivo de defensa nacional, orden público u otros graves de utilidad pública o interés social.
ab. Incumplir la obligación de substituir los vehículos adscritos a licencia cuando tengan una antigüedad de 10 años desde la fecha de matriculación.
ac. Prestar el servicio de auto taxi cuando haya sido contratado mediante llamada directa sin contactar previamente con la centralita correspondiente o en forma distinta a las previstas en el artículo 32 de este Reglamento, así como contratar o intervenir en la contratación mediante llamada directa sin contactar previamente con la centralita correspondiente o en forma distinta a las previstas en el artículo 32 de este Reglamento.“
Artículo 59. Sanciones.
(...)
“4. En ningún caso la imposición de una sanción no puede ser más beneficiosa para el responsable que el cumplimiento de las normas infringidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.“
(...)”.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 31 de julio de 2017
El Alcalde
P.D.F. (Decreto nº 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich