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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 8511
Aprobación definitiva de la modificación del artículo 86 de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado por los interesados, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión de día 25 de mayo de 2017, de aprobación inicial del proyecto de modificación del artículo 86 de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno (BOIB nº 12 de 27/01/2001, BOIB nº 106 de 21/07/2012, BOIB nº 90 de 03/07/2014 y BOIB nº 42 de 08/04/2017), publicado en el BOIB nº 71 de día 10/06/2017, ha resultado definitivamente aprobado y, por este motivo, se publica el texto íntegro de dicha modificación, que es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO (BOIB Nº 12 de 27/01/2001, BOIB Nº 106 de 21/07/2012, BOIB Nº 90 de 03/07/2014 i BOIB Nº 42 de 08/04/2017)

ARTÍCULO 86.-

“Las infracciones a esta ordenanza podrán ser consideradas por su contienido o su rechazo cívico como:

LEVES

GRAVES

MUY GRAVES

Las infracciones serán sancionadas con:

Multa de hasta 3.000 euros por infracciones muy graves.

Multa de hasta 1.500 euros por infracciones graves.

Multa de hasta 750 euros por infracciones leves”

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.

Santa Margalida, a 1 de agosto de 2017

El Alcalde

P.D.F. (Decreto nº 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich