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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 8500
Convocatoria de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar para el año 2017

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Texto

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en Pleno en sesión ordinaria de fecha 20 de julio de 2017 ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones a deportistas individuales que se inserta a continuación:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR PARA EL AÑO 2017

El Ayuntamiento de Sant Llorenç, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas individuales, independientemente de si practican un deporte colectivo o individual, para el año 2017

El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estas bases es promover y facilitar el acceso al deporte y su práctica colectiva por los deportistas del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

2. Beneficiarios de la convocatoria

Los deportistas individuales que acrediten residencia en Sant Llorenç des Cardassar, con proyección de futuro certificada por la Federación deportiva correspondiente o que tengan un currículum deportivo destacado a nivel autonómico, nacional o internacional.

3. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2017.

2. Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad deportiva de la entidad o que sea necesarias para desarrollarlas.

3. El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

4. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser los siguientes:

a. Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.

b. Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.

c. Gastos federativos, derivados de la contratación de seguros o de gestorías en temas fiscales o laborales.

d. Precios públicos por utilización de instalaciones deportivas públicas.

e. Servicios sanitarios y de recuperación o rehabilitación.

f. Gastos derivados de desplazamientos o viajes del deportista

g. Otros gastos de servicios o de material fungible ligadas o necesarias para el desarrollo de a su actividad ordinaria.

4. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2017, se destina la cantidad de máxima de 10.000 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria

5. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter, voluntario y eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto.

6. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se hace mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

7. Tramitación

a. Solicitudes

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del Ayuntamiento.

b. presentación

Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Plaza Ayuntamiento, 1, 07530 Sant Llorenç des Cardassar, de las 09:00 a las 14:30 horas.

Asimismo se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c. plazo

El plazo para presentar las solicitudes finalizará el día 30 de noviembre. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la persona solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa.

d. comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones han sido publicadas en el BOIB. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar no tiene la obligación de informar a los deportistas, los clubes, entidades o asociaciones.

8. Documentación

La documentación a presentar es la siguiente:

a. Modelo de solicitud facilitada en el presente anexo. Si la persona es menor de edad, esta petición deberá ir firmada por el padre, madre o tutor legal del solicitante.

b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad DNI o pasaporte del titular que solicita la subvención

c. Fotocopia de la ficha federativa de la temporada en cuestión.

e. Currículum deportivo y los objetivos deportivos de la presente temporada.

f. Proyecto de gastos que se presentan para ser subvencionados.

9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención

1. El Secretario del Ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular las propuestas de resolución de la concesión de las subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se hará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

3. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas; asimismo, las puntuará de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.

La comisión evaluadora se reunirá para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a esta convocatoria de subvenciones, debe puntuarlas y establecerá la equivalencia económica de la subvención. De esta reunión se levantará acta, el contenido debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

• El Concejal de Deporte

• El Concejal de Hacienda

• Secretario o persona en quien delegue

• Técnico de deportes del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

4. El órgano instructor formulará a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de acuerdo. Esta propuesta de acuerdo contendrá las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como los desistimientos y renuncias de los solicitantes, con indicación del nombre, DNI e importe propuesto.

5. La comisión evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.

6. La resolución de la solicitud se notificará a los interesados ​​siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10. Criterios objetivos que rigen el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

1. El procedimiento para conceder la subvención prevista en estas bases se hará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

La subvención concedida será un importe cierto, en función de los puntos obtenido de acuerdo con lo establecido en esta base décima.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se resolverá según estos criterios.

2. Una vez puntuadas todas las solicitudes, la suma destinada a este tipo de subvención se concederá a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con un límite mínimo de 100 € y un límite máximo de 1.000 € .

3. Solamente serán consideradas las solicitudes de subvención que hagan referencia a competiciones deportivas oficiales, reconocidas por la Federación Deportiva Territorial, Nacional o Internacional, el Comité Olímpico o Paralímpico Nacional o Internacional o reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Se podrán presentar resultados y participaciones en pruebas de la presente temporada y la anterior.

4. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

a) Participación en campeonatos oficiales regulados por la Federación deportiva correspondiente independientemente de la categoría (máximo puede acreditar haber participado en tres campeonatos). Se justificará mediante documento oficial de la Federación. (Máximo de 50 puntos)

Campeonato del mundo      20 pt

Campeonato de Europa      15 pt

 Campeonato de España     10 pt

b) Participación como miembro de la selección. Se justificará mediante documento oficial de la Federación (máximo de 20 puntos)

Selección española           20 pt

Selección autonómica      10 pt

c) Clasificación en campeonatos internacionales oficiales o pruebas internacionales de especial relevancia o eco mediático (máximo 3 pruebas) Se justificará mediante documento oficial del organizador donde haga referencia de la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión o be adjuntando el enlace de los resultados de la prueba. (Máximo de 100 puntos)

1º Clasificado       40 pt

2º Clasificado       35 pt

3º Clasificado       30 pt

4º Clasificado      25 pt

5º Clasificado      20 pt

6º Clasificado     15 pt

7º Clasificado     10 pt

8º Clasificado     8 pt

9º Clasificado     5 pt

10º Clasificado    3 pt

d) Clasificación en campeonatos nacionales oficiales o pruebas nacionales de especial relevancia o eco mediático (máximo 3 pruebas) Se justificará mediante documento oficial del organizador donde haga referencia de la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión o bien adjuntando el enlace de los resultados de la prueba (máximo de 50 puntos)

1º Clasificado    25 pt

2º Clasificado    20 pt

3º Clasificado    15 pt

4º Clasificado    10 pt

5º Clasificado    5 pt

e) Clasificación en campeonatos autonómicos oficiales o pruebas autonómicas de especial relevancia o eco mediático (máximo 3 pruebas) Se justificará mediante documento oficial del organizador donde haga referencia de la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión o be adjuntando el enlace de los resultados de la prueba

1º Clasificado    10 pt

2º Clasificado    5 pt

3º Clasificado    3 pt

f) Repercusión mediática. Numero de noticias en la que se cita al deportista. Se justificará mediante fotocopia de recorte de prensa o bien adjuntando el enlace de la noticia (máximo de 20 puntos)

Para cada noticia en un periódico o revista especializada de ámbito internacional o nacional 1 punto y hasta un máximo de 10 puntos

Para cada noticia en un periódico o revista especializada de ámbito autonómico insular 0,5 puntos y hasta un máximo de 10 puntos

5. En ningún caso, el total de la puntuación obtenida por proyecto puede ser superior a 260 puntos

6. Se denegarán las solicitudes en los supuestos siguientes:

6.1 La concesión de estas ayudas o subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.

6.2 Cuando el objeto por el que se solicita la subvención no se adecue al objeto de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser beneficiario.

6.3 La subvención no podrá ser solicitada por deportistas integrados en entidades que perciban la subvención destinada a clubes deportivos.

7. Para determinar el importe de la subvención, se aplicará el siguiente procedimiento:

1º.- Se sumará el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria para acceder.

2º.- Se dividirá el importe total del crédito asignado en esta convocatoria entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto.

3º.- Se multiplicará el valor en euros de cada punto por la puntuación obtenida por cada solicitante.

4º.- La subvención máxima concedida no podrá ser superior a 1.000,00 €. Asimismo, cada deportista que sume más de 25 puntos obtendrá un importe mínimo de 100 €.

5º.- Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que pide el solicitante es inferior a la cuantía resultante de las operaciones anteriores.

6.- El crédito sobrante derivado de las limitaciones mencionadas en los puntos 4 y 5 se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los demás beneficiarios las solicitudes de los que no estén limitadas, por los supuestos anteriormente señalados.

11. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios deben presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles días desde el día siguiente de haberse publicado el acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. El abono de la subvención se hará con la justificación previa de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de los gastos subvencionados.

3. Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención, de lo contrario, se le reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.

4. Para acreditar haber hecho el proyecto subvencionado, se presentará la siguiente documentación:

a. En primer lugar, los impresos de subvención o ayuda económica que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilita mediante los modelos normalizados.

b. En segundo lugar, las facturas originales, que deben cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas deben ser expedidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención y contener las siguientes especificaciones:

• Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.

• Nombre completo de la persona beneficiaria de la subvención y NIF.

• Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas los detallados en el apartado 3 de la presente convocatoria.

Las facturas deben ser expedidas a nombre del beneficiario de la subvención entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2017. Además, también deben cumplir los requisitos formales que determina la legislación vigente (RD 1619 / 2012, de 30 de noviembre).

5. Justificantes del pago del gasto. Los pagos deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2017 y la fecha en que se presenta la documentación justificativa.

6. Sin embargo, el Ayuntamiento puede pedir la documentación que considere necesaria, según las características de cada caso.

7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar requerirá a la entidad beneficiaria para que haga la rectificación oportuna, en un plazo de 10 días que es improrrogable.

8. En caso de que la documentación justificativa aportada no acredite de forma indudable que el gasto se corresponde directamente con la naturaleza de las acciones subvencionadas, la persona beneficiaria debe informar expresamente sobre el contenido del objeto de este gasto.

12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones mínimas detalladas a continuación:

1. Haber llevado a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

2. Acreditar ante el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que han realizado los gastos subvencionados con las facturas correspondientes giradas por terceros al beneficiario de la subvención, en las que se hará constar el concepto del gasto, así como el su pago.

3. Comunicar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

4. Facilitar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

5. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

6. La responsabilidad civil, administrativa o penal de las actuaciones concretas de cada programa deportivo recae exclusivamente sobre la persona que la promueve.

7. Justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las indicaciones previstas en el punto 11 de esta convocatoria.

8. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

9. Hacer publicidad de las actividades o eventos que organiza el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en los medios en los que comunica habitualmente la persona física en cuestión (página web, redes sociales ...).

13. Disposición final

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar correspondientes al ejercicio 2017; y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 26 de julio de 2017

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda

Documentos adjuntos