Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 8458
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de los "servicios relacionados con animales de compañía abandonados o vagabundos" y la modificación de las ordenanzas fiscales del ICIO y de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 30 de mayo de 2017, aprobó provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para la prestación del servicio de recogida y transporte, tratamiento de entrada, manutención y gestión administrativa de los animales de compañía abandonados o vagabundos que se encuentren en la vía pública y la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los Acuerdos provisionales mencionados se entienden definitivamente adoptados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, a continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para la prestación del servicio de recogida y transporte, tratamiento de entrada, manutención y gestión administrativa de los animales de compañía abandonados o vagabundos que se encuentren en la vía pública y el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de la Tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte, tratamiento de entrada, manutención y gestión administrativa de los animales de compañía abandonados o vagabundos que se encuentren en la vía pública
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte, tratamiento de entrada, manutención y gestión administrativa de los animales de compañía abandonados o vagabundos que se encuentren en la vía pública, dentro del término municipal de Marratxí, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de la mencionada Ley 39/1988.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los animales que viven en el entorno humano, se considerarán animales de compañía los domésticos que conviven con el hombre sin que este persiga, por ello, fin de lucro.
De acuerdo con dicha Ley, se considerará que un animal es vagabundo si no lleva identificación ni va acompañado de ninguna persona, y se considerará que un animal está abandonado si a pesar de ir provisto de identificación, circula libremente sin la compañía de ninguna persona.
Artículo 3. Hecho Imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza.
Artículo 4. Sujeto pasivo
Se verán obligados al pago de la tasa todas las personas físicas o jurídicas, propietarias de animales de compañía abandonados o vagabundos dentro del término municipal, que requieran este servicio y que sean recogidos y gestionados por la Fundación Natura Parc, en virtud del acuerdo de colaboración firmado entre esta entidad y el Ayuntamiento de Marratxí y de la normativa vigente.
Artículo 5. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.
Artículo 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
1- Tratamiento de entrada: 7€ por servicio.
2- Manutención: 2’25€ por noche.
3- Gestión administrativa del CEPAD: 18’50€ por servicio.
4- Recogida y transporte: 63€ por servicio.
No se podrá devolver a su propietario o persona autorizada ningún animal recogido sin previo abono de la totalidad de las tarifas correspondientes, o como mínimo de las tarifas relativas a recogida y transporte, y gestión administrativa, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio.
Artículo 8. Declaración e ingreso
1. Las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios regulados por esta Ordenanza tendrán que ingresar el importe correspondiente a la tasa en el momento de la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, quedando elevado a definitivo cuando se realice el servicio.
2. En otros supuestos, la Administración girará al obligado el pago de la tasa, cuyo importe tendrá que hacerse efectivo en el lugar y en los plazos establecidos por ésta.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones
Para todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y a los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y al resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2017, entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente.
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Texto que se modifica:
Se añade al artículo 4.2 el siguiente párrafo:
“e) Cuando la construcción, instalación u obra afecte a bienes inmuebles destinados a centros de servicios sociosanitarios y asistenciales, siempre que el promotor de la actuación sea la Administración o una entidad sin ánimo de lucro. En estos casos la bonificación será de un 95% del importe equivalente al coste del impuesto de construcción, instalación u obra.”
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
Texto que se modifica:
Se añade al artículo 2.2 el siguiente párrafo:
“Asimismo, no estarán sujetas a la tasa las ocupaciones autorizadas de oficio por el Ayuntamiento de Marratxí, previo informe favorable de los Servicios Sociales en el que se valore la situación de vulnerabilidad social de los beneficiarios de la autorización".
La Disposición final queda redactada de la siguiente forma:
“La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día 30 de mayo de 2017, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Marratxí, 27 de julio de 2017
El Alcalde
Joan Francesc Canyelles Garau