Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8438
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 26 de julio de 2017 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral de la convocatoria de 9 de octubre de 2015
Hechos
1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral , han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Presidente del SOIB de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre).
2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.
5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).
6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).
7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Presidente del SOIB de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre), se convocan subvenciones para cursos de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.
8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Presidente del SOIB de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de julio de 2017
El director general de Ocupación y Economía
Pere Torrens Martín
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB
Por delegación de competencies
(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)
El director general de Ocupación y Economía
Llorenç Pou Garcias
ANEXO I |
||
BECAS DE TRANSPORTE DENEGADAS |
||
DNI |
MOTIVO |
CURSO |
43154800S |
NO ACABA EL CURS |
528/15 |
Y1013948F |
NO ACABA EL CURS |
528/15 |
28753900J |
NO ACABA EL CURS |
528/15 |
43136670D |
OCUPADO/A |
528/15 |
Y2199607Q |
OCUPADO/A |
529,532/15 |
41743964E |
OCUPADO/A |
551/15 |
41750462B |
OCUPADO/A |
553,555/15 |
36084638F |
OCUPADO/A |
557/16 |
43202119T |
OCUPADO/A |
558/16 |
X9778766V |
OCUPADO/A |
565,1636.1637/15 |
43144171N |
OCUPADO/A |
565/15 |
43081956N |
OCUPADO/A |
571/15 |
43209803W |
OCUPADO/A |
571,573/15 |
49920400G |
OCUPADO/A |
590,593/15 |
X3264995F |
OCUPADO/A |
590/16 |
45868295J |
OCUPADO/A |
592/15 |
Y3844464M |
OCUPADO/A |
593/15 |
43210790T |
OCUPADO/A |
596/15 |
43466884N |
OCUPADO/A |
636/15 |
43135381P |
OCUPADO/A |
660/15 |
43190313Q |
OCUPADO/A |
660/15 |
43136434A |
OCUPADO/A |
665/15 |
43061224A |
OCUPADO/A |
665/15 |
Y3710896K |
OCUPADO/A |
667/15 |
Y1944049B |
OCUPADO/A |
672,673/15 |
Y4520054Q |
OCUPADO/A |
672/15 |
43078753Y |
OCUPADO/A |
690/15 |
43064846Z |
OCUPADO/A |
690/15 |
41606489H |
OCUPADO/A |
781/15,1011/15 |
X8812253X |
OCUPADO/A |
1011/15 |
Y2771130N |
OCUPADO/A |
1629/15 |
43176525M |
OCUPADO/A |
1629/15 |
43202119T |
OCUPADO/A |
1629,1630/15 |
43176525M |
OCUPADO/A |
1630/15 |
BECAS DE CONCILIACION DENEGADAS |
||
DNI |
MOTIVO |
CURSO |
23804594P |
NO DEPENDIENTE |
520,522/15 |
43207847R |
SUPERA EL 75% DEL IPREM |
537,539/15 |
20546204M |
HIJO MAYOR DE 6 AÑOS |
581/15 |
46958876Y |
SUPERA EL 75% DEL IPREM |
581/15 |
41454442R |
SUPERA EL 75% DEL IPREM |
581/15 |
Y0158893T |
HIJO MAYOR DE 6 AÑOS |
583.588/15 |
46959373C |
SUPERA EL 75% DEL IPREM |
583,585,588,589/15 |
41458596S |
SUPERA EL 75% DEL IPREM |
585,588,589/15 |
43167702Z |
NO TIENE HIJO MENOR DE 6 AÑOS AL INICIO DEL CURSO |
587/15 |
47252236R |
SUPERA EL 75% DEL IPREM |
591,592/15 |
X6853375L |
SUPERA EL 75% DEL IPREM |
610,613/15 |
31846130P |
HIJO MAYOR DE 6 AÑOS |
610/15 |
42997201N |
SUPERA EL 75% DEL IPREM |
612,614,616,617 /15 |
43147811H |
SUPERA EL 75% DEL IPREM |
672,673/15 |
43145551N |
SUPERA EL 75% DEL IPREM |
677,680/15 |
43147716S |
SUPERA EL 75% DEL IPREM |
679/15 |
BECAS DE DISCAPACIDAD DENEGADAS |
||
DNI |
MOTIVO |
CURSO |
52748047P |
NO INSCRITO COMO DISCAPACITADO |
610/15 |
43178618M |
NO INSCRITO COMO DISCAPACITADO |
665/15 |
44328568R |
NO INSCRITO COMO DISCAPACITADO |
677,680/15 |