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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8438
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 26 de julio de 2017 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral de la convocatoria de 9 de octubre de 2015

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos  con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral  , han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Presidente del SOIB de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Presidente del SOIB de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre), se convocan subvenciones para cursos de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos  con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral  y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Presidente del SOIB de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de julio de 2017

El director general de Ocupación y Economía
Pere Torrens Martín 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución
El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB
Por delegación de competencies
(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)
El director general de Ocupación y Economía
Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO I

BECAS  DE TRANSPORTE DENEGADAS

DNI

MOTIVO

CURSO

43154800S

NO ACABA EL CURS

528/15

Y1013948F

NO ACABA EL CURS

528/15

28753900J

NO ACABA EL CURS

528/15

43136670D

OCUPADO/A

528/15

Y2199607Q

OCUPADO/A

529,532/15

41743964E

OCUPADO/A

551/15

41750462B

OCUPADO/A

553,555/15

36084638F

OCUPADO/A

557/16

43202119T

OCUPADO/A

558/16

X9778766V

OCUPADO/A

565,1636.1637/15

43144171N

OCUPADO/A

565/15

43081956N

OCUPADO/A

571/15

43209803W

OCUPADO/A

571,573/15

49920400G

OCUPADO/A

590,593/15

X3264995F

OCUPADO/A

590/16

45868295J

OCUPADO/A

592/15

Y3844464M

OCUPADO/A

593/15

43210790T

OCUPADO/A

596/15

43466884N

OCUPADO/A

636/15

43135381P

OCUPADO/A

660/15

43190313Q

OCUPADO/A

660/15

43136434A

OCUPADO/A

665/15

43061224A

OCUPADO/A

665/15

Y3710896K

OCUPADO/A

667/15

Y1944049B

OCUPADO/A

672,673/15

Y4520054Q

OCUPADO/A

672/15

43078753Y

OCUPADO/A

690/15

43064846Z

OCUPADO/A

690/15

41606489H

OCUPADO/A

781/15,1011/15

X8812253X

OCUPADO/A

1011/15

Y2771130N

OCUPADO/A

1629/15

43176525M

OCUPADO/A

1629/15

43202119T

OCUPADO/A

1629,1630/15

43176525M

OCUPADO/A

1630/15

                                         BECAS DE CONCILIACION DENEGADAS

DNI

MOTIVO

CURSO

23804594P

NO DEPENDIENTE

520,522/15

43207847R

SUPERA EL 75% DEL IPREM

537,539/15

20546204M

HIJO  MAYOR DE 6 AÑOS

581/15

46958876Y

SUPERA EL 75% DEL IPREM

581/15

41454442R

SUPERA EL 75% DEL IPREM

581/15

Y0158893T

HIJO  MAYOR DE 6 AÑOS

583.588/15

46959373C

SUPERA EL 75% DEL IPREM

583,585,588,589/15

41458596S

SUPERA EL 75% DEL IPREM

585,588,589/15

43167702Z

NO TIENE HIJO  MENOR DE 6 AÑOS AL INICIO DEL CURSO

587/15

47252236R

SUPERA EL 75% DEL IPREM

591,592/15

X6853375L

SUPERA EL 75% DEL IPREM

610,613/15

31846130P

HIJO  MAYOR DE 6 AÑOS

610/15

42997201N

SUPERA EL 75% DEL IPREM

612,614,616,617    /15

43147811H

SUPERA EL 75% DEL IPREM

672,673/15

43145551N

SUPERA EL 75% DEL IPREM

677,680/15

43147716S

SUPERA EL 75% DEL IPREM

679/15

                       BECAS DE DISCAPACIDAD DENEGADAS 

DNI

MOTIVO

CURSO

52748047P

NO INSCRITO COMO DISCAPACITADO

610/15

43178618M

NO INSCRITO COMO DISCAPACITADO

665/15

44328568R

NO INSCRITO COMO DISCAPACITADO

677,680/15