Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8424
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 12 de julio de 2017 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupadas de la convocatoria de 22 de octubre de 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

 Palma, 12 de julio  de 2017

 Por suplencia del director del SOIB

(Resolución de 19/12/16, BOIB núm. 164 de 31 de diciembre)

El vicepresidente  del SOIB

  Jaume Colom Adrover

 Palma, 12 de juliol de 2017

                                                                                                                                                                                     

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria,  presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director general de Ocupación y Economía

Llorenç Pou Garcias

 

 

ANEXO I

BECAS DE TRANSPORTE DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

49417799F

1407/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41520395J

1682/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y1305040B

1682/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X4940884R

1682/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41517077F

1682/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43142523C

1682/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41540322E

1733/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X6902947A

1733/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43468917K

2044/14

TARJETA DE BAJA

X3139600P

2243/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43156947T

1168/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X4088737G

1225/15

BAJA DEL CURSO

41535620N

1231/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

4451164T

1365/15 1366/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

35243048X

1365/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43137165K

1371/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

44395825Y

1371/15 1373/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X9729574E

1373/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

22127066P

1373/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

432126680R

1420/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y1608277Q

1487/15

TARJETA DEMANDA DE EMPLEO DE BAJA

Y1724391A

1488/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X6925454Q

1488/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41745867Q

1513/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

49611415R

1519/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

02624799Q

1529/15 1531/15 1533/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

44006367F

1567/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43199751R

1573/15 1574/15 1575/15

TARJETA DEMANDA DE EMPLEO DE BAJA

37336513S

1579/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43203189N

1583/15 1586/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

 

 

BECAS DE CONCILIACION DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

X4157400N

1682/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43126927H

1887/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43069082H

1733/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43142523C

1682/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

46699135G

2012/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

77301405S

2012/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

36078348L

2177/14

NO TENER HIJO/A MENOR DE 6 AÑOS

Y0876605C

2213/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43150584P

1186/15 1187/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

47254865P

1364/15 1365/15 1366/15 1373/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

18221640M

1371/15

NO TENER HIJO/A MENOR DE 6 AÑOS

43106017S

1415/15 1417/15 1422/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43144526E

1417/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X6915730K

1417/15

NO TENER HIJO/A MENOR DE 6 AÑOS

X3333519Z

1420/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43481630S

1484/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

10198564L

1484/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

Y0960026C

1421/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43200386S

1421/15

MIEMBRO DE FAMILIAR QUE LA PERCIBE

41743038Q

1513/15 1519/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41611944E

1566/15 1567/15 1568/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

47760995T

1566/15 1567/15 1568/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41614015T

1570/15 1571/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43115686R

1581/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

44328464N

1586/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

 

BECAS DE DISCAPACIDAD DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

78201907K

2178/14

NO TENER  LA DISCAPACIDAD RECONOCIDA EN EL SISTEMA