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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 8404
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 28 de julio de 2017, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

021/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

sustitución de cubierta en el edificio destinado a cuartel de la Guardia Civil

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 4, PARCELA 34 SA CALOBRA

MUNICIPIO:

ESCORCA

Vista la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Escorca, y dado que las obras a llevar a cabo, a pesar de realizarse en suelo rústico, no suponen la implantación de ningún nuevo uso urbanístico, sino únicamente una mejora necesaria de las propias instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad anteriormente implantada, y conforme con lo que se establece en los artículos 26 y 37 de la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar que no corresponde por parte de esta administración la tramitación de la declaración de interés general del proyecto de sustitución de cubierta en un edificio destinado a “Cuartel de la Guardia Civil”, en la parcela 34, del polígono 4 de Sa Calobra.

Por eso, tendrá que ser la administración municipal la que tendrá que resolver de acuerdo con el procedimiento para su autorización que dispone la normativa específica, junto con los informes de los organismos competentes de acuerdo con lo que establezca la normativa sectorial aplicable y especialmente, dado que el proyecto se incluye dentro del ámbito del PORN de la Serra de Tramuntana, dentro del BIC Paraje pintoresco de la Costa Norte de Mallorca, y se ve afectado por un área de Protección Territorial de Carreteras, y por diferentes Áreas de Prevención de Riesgos (APR de erosión y desprendimiento), y que se trata de suelo rústico protegido, el Ayuntamiento tendrá que valorar si las obras propuestas cumplen lo que dispone la Ley 1/1991, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, lo que dispone la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca, y el resto de normativa de aplicación. Todo eso, conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 14-07-2017, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

006/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Reconversión DC 15 KV DE/ Capocorp y L. Vallgornera

EMPLAZAMIENTO:

ENTRE CAPOCORP y VALLGORNERA

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las prescipcions señaladas en el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca de fecha 23 de mayo de 2017 y las condiciones señaladas en el informe de día 20 de junio de 2017 del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

008/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

camp de tir

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 37, PARCELA 73, CTRA DE MANACOR, KM. 7 CASA BLANCA, CAN GUIDET

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) A los condicionantes y requerimientos del acuerdo, de 27 de abril de 2017, del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

b) Con carácter previo o simultáneo a la concesión de la licencia se dé cumplimiento al requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento, con respecto a la necesidad de contar con la resolución favorable de este organismo con respecto a las servidumbres aeronáuticas.

c) Una vez concedidas las correspondientes licencias, se dé cumplimiento a lo requerido en el informe, de 7 de abril de 2016, de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia de las Islas Baleares con respecto a la necesita de presentar una nueva solicitud de instalación de campo de tiro, conforme al Reglamento de Armas.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la LSR, del cumplimiento de los parámetros de ocupación máxima y de separaciones en linderos.

3º) Establecer como medida de integración paisajística ligada a la actividad autorizada mediante esta declaración de interés general la reforestación íntegra, con especies características de la zona, de los ámbitos de la parcela con calificación de interés paisajístico que no se utilicen para la práctica de tiro. Esta condición tiene que figurar en el acto de otorgamiento de la licencia urbanística municipal de obra, y se tendrá que acreditar su cumplimiento en el momento de otorgamiento de la ulterior la licencia de primera utilización o acto de intervención equivalente”.

4t) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

5º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

   

Palma, 28 de julio de 2017

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana