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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 8403
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de día 28 de julio de 2017, relativo a la delegación en favor de la presidenta de la Comisión de la resolución del expediente de revisión de oficio del inciso de la norma 4.3.01, apartado 3, letra a) de las Normas subsidiarias de planeamiento de Alcúdia

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Texto

«Visto que en fecha 30 de junio de 2017 esta Comisión adoptó el acuerdo de iniciar, de acuerdo con el artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expediente para la revisión de oficio del inciso final de la norma 4.3.01, apartado 3, letra a) «... y sus modificaciones posteriores», de las ordenanzas de las normas subsidiarias de planeamiento de Alcúdia, contenido en el documento de modificación puntual y de complimentació de prescripciones aprobado definitivamente el 30 de octubre de 2009 para la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, por concurrencia en dicha disposición administrativa de una causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 47.2 de la Ley mencionada, consistente en la vulneración de una disposición administrativa de jerarquía superior en que se conforma el Plan Especial del Puerto de Alcúdia aprobado definitivamente el 20 de febrero de 2004.

Visto que en el mes de agosto no hay previsto la convocatoria de sesión de esta Comisión, y que la correspondiente al mes de septiembre se tiene que celebrar a final de aquel mes; y considerando que en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se señala que el plazo de resolución de este procedimiento de revisión de oficio es de seis meses desde la adopción del acuerdo de iniciación; de conformidad con el artículo 106.5, transcurrido el cual sin que se dicte la resolución expresa se produce la caducidad, y visto igualmente que en el procedimiento se requiere la emisión de dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Por lo expuesto, y a fin de que no se vean comprometidos los plazos de resolución del expediente; esta comisión acuerda delegar, en favor de su presidenta la facultad de efectuar el trámite de propuesta de resolución del expediente de revisión de oficio a que se ha hecho referencia, dando cuenta en la próxima sesión.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

 

Palma, 28 de julio de 2017

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana