Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 8397
Publicación del acuerdo relativo al expediente de declaración como Bien Catalogado a favor del monolito de Sa Feixina, del término municipal de Palma
El Consejo de Mallorca, en la sesión extraordinaria y urgente del Pleno que tuvo lugar el día 18 de julio de 2017 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
"ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca el 22 de octubre de 2015 (número de registro 28722), el Grupo de Concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Palma y el Grupo de Consejeros del Partido popular en el Consejo de Mallorca sollicitan de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico que se proceda a la declaración del monumento de Sa Feixina como bien de interés cultural; subsidiariamente, como bien catalogado; en cualquiera de los casos, que inste al Ayuntamiento de Palma a su inclusión en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma; y, en todo caso, la paralización inmediata de cualquier actuación, estudio, expediente o licencia relacionada con la alteración o demolición del monumento de Sa Feixina.
2.- El 22 de octubre de 2015 tuvieron entrada en el registro general del Consejo de Mallorca once peticiones de protección del conjunto monumental de Sa Feixina de las siguientes entidades y / o asociaciones vecinales: Unión de asociaciones de Mallorca, Asociación de vecinos se Raval de Santa Catalina, Asociación de vecinos Puerta de Santa Margalida, Asociación de vecinos Cultural Arrabal de Santa Catalina-Montepio s'Arrabal, Asociación de vecinos de es Jonquet, Asociación de vecinos sa Calatrava - Montesión - Sta. Clara, Asociación Personas Mayores y Segunda Edad Molinar, Asociación de vecinos se Born de El Molinar, Asociación de vecinos de Santiago, Asociación de ex jugadores y exjugadores de fútbol base de Mallorca, Asociación de vecinos y amigos de Santa Catalina.
3.- Por otra parte, la Asociación para la Revitalización de Centros Antiguos (ARCA) presenta ante la Comisión Insular de Patrimonio Histórico escrito solicitando el inicio del expediente de declaración de bien de interés cultural o, subsidiariamente, de bien catalogado, del monumento de Sa Feixina (reg. Entrada CIM 30115, de 06.11.2015), acompañado de varios informes técnicos y de otra documentación escrita. Solicitud que fue completada por otro escrito de 12 de noviembre de 2015.
4.- En fecha 5 de noviembre de 2015, la asociación de vecinos y amigos de Santa Catalina presenta ante el Consejo de Mallorca hojas de firmas solicitando la protección del monumento de Sa Feixina.
5.- En la sesión del pasado 22 de diciembre de 2015, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico denegó la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado del "monumento de sa Feixina", ubicado en la plaza de sa Feixina, de Palma, de acuerdo con los informes técnico y jurídico, ambos de día 3 de diciembre de 2015.
6.- Contra este acuerdo, en fecha 4 de mayo de 2016 la Sra. Jacinta Galindo González, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos y Amigos de Santa Catalina, interpuso recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno mediante el cual solicitó la anulación del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio histórico de 22 de diciembre de 2015 y que se iniciara el procedimiento de declaración del monumento de Sa Feixina como Bien Catalogado.
En el escrito de interposición del recurso de alzada se so licitó también la suspensión cautelar del acuerdo recurrido, así como la suspensión de cualquier actuación dirigida a la demolición del monumento mientras se tramita el recurso de alzada, fundamentada esta última petición con los artículos 23 y 24 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Esta solicitud fue atendida mediante resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de fecha 19 de mayo de 2016, ordenando al ayuntamiento de Palma la suspensión y / o paralización de cualquier tipo de actuación encaminada a la demolición del monolito de Sa Feixina, mientras se tramitara la resolución del recurso de alzada y, en todo caso, hasta un plazo máximo de tres meses.
Formularon alegaciones en relación a este recurso de alzada del Ayuntamiento de Palma, el Grupo de Consejeros del PP en el Consell de Mallorca y el Grupo de Concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Palma, el Sr. Jaime Bueno Pardo en nombre y representación de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Mallorca, y el Sr. Pere Ollers Vives en nombre y representación de la Asociación para la Revitalización de los Centros Antiguos (ARCA).
7.- La Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, en su sesión de día 21 de julio de 2016, y en relación a este expediente, acordó lo siguiente:
"I.- Amar, en base al informe jurídico emitido por el jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 29 de junio de 2016, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Jacinta Galindo González, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos y Amigos de Santa Catalina, contra el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 22 de diciembre de 2015, de denegación de la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado del monumento de Sa Feixina, de Palma, desestimando las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Palma, y por el Sr. Jaime Bueno Pardo en nombre y representación de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Mallorca.
II.- Incoar expediente de declaración como Bien Catalogado a favor del monolito de Sa Feixina, ubicado en la plaza de Sa Feixina del término municipal de Palma, en base al informe emitido por el jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 29 de junio de 2016, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
III.- Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establecen la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante, y en consecuencia, es de aplicación el mismo régimen de protección establecido para los bienes ya declarados como bien catalogado.
IV.- El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta el cabo de un año, a menos que lo solicite el titular del bien.
V.- Abrir un periodo de información pública y de audiencia a los interesados tal y como dispone el artículo 9.3, en concordancia con el artículo 15, de la ley 12/1998, de 21 de diciembre del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en los términos que regula la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, se ha de solicitar el informe previsto en el artículo 106 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
VI.- Notificar este acuerdo a la recurrente, Sra. Jacinta Galindo González, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos y Amigos de Santa Catalina, en el Ayuntamiento de Palma, y al resto de interesados que figuran en el expediente.
VII.- Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se anotará en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. "
8.- Siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo II de la Sección 3ª del Título Primero de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (arts. 14 a 21), que regula el procedimiento que se 'debe seguir para la declaración de un bien como bien Catalogado, así como el régimen de procedimiento común derivado de la aplicación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se va solo • licitar emisión de informe preceptivo al Ayuntamiento de Palma (artículo 106 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma), se abrió el correspondiente trámite de audiencia a todos los interesados, así como periodo de información pública (BOIB núm. 5, de 01.12.2017). Por otra parte, se solicitó la correspondiente anotación de la incoación del expediente de Bien Catalogado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico las Islas Baleares, asignándole el código de identificación 0001156-00.000.
9.- En fecha 10 de octubre de 2016 tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca respuesta del ayuntamiento de Palma en la solicitud de informe preceptivo tal y como prevé la ley de capitalidad de Palma. Y dentro del plazo de audiencia a los interesados y el plazo de información pública presentaron alegaciones:
- El grupo de consejeros del Partido Popular del Consejo de Mallorca y del ayuntamiento de Palma.
- La asociación para la recuperación de la memoria histórica.
- La asociación de vecinos y amigos de Santa Catalina (dos alegaciones: una en el trámite de audiencia a los interesados, y la otra en el período de información pública).
- La asociación para la revitalización de los centros antiguos, ARCA (dos alegaciones: una en el trámite de audiencia a los interesados, y la otra en el período de información pública).
- El Comité Nacional Español (CNE), junto con el Comité Científico Internacional de Fortificación y Patrimonio Militar (ICOFORT), que pertenecen al Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), organismo asesor de la UNESCO.
- El Sr. Luis Moranta Jaume, arquitecto del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares.
- El Sr. Rafael Balaguer Galmés,
- La Asociación de vecinos de Son Armadams.
10. Durante la tramitación del presente expediente se ha seguido y se han cumplido todos los trámites administrativos previstos en el Capítulo II de la Sección 3ª del Título Primero de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (arts. 14 a 21), que regula el procedimiento a seguir para la declaración de un bien como bien Catalogado. Asimismo, se han seguido todas aquellas cuestiones de procedimiento establecidas en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común no previstas en la ley 12/1998, de 21 de diciembre .
11. Se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia a los interesados y de información pública (BOIB. Núm. 5, de 12 de enero de 2017).
12. En fecha 6 de abril de 2017, y en fecha 6 de junio de 2017, el jefe de servicio jurídico de patrimonio histórico y el jefe de servicio técnico de patrimonio histórico emitieron, respectivamente, informe jurídico y técnico respecto del expediente de declaración como bien catalogado a favor del monolito de sa Feixina, del término municipal de Palma.
13. En fecha 7 de junio de 2017, la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico eleva a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico propuesta de declaración como Bien Catalogado a favor del monolito de Sa Feixina, y la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en la sesión de día 13 de junio de 2017 retiró este expediente del orden del día.
14. En fechas 16 y 20 de junio de 2017, el presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico solicitó informes en el Instituto de Estudios Baleares, Universidad de las Islas Baleares, y Ayuntamiento de Palma. Recibos informes del IEB. Y del Ayuntamiento de Palma, el jefe de servicio técnico emite nuevo informe de fecha 12 de julio de 2017.
15. En fecha 12 de julio de 2017, la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico eleva propuesta a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de declaración como Bien Catalogado a favor del monolito de Sa Feixina de Palma.
16. En fecha 14 de julio de 2017 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, por mayoría, eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: No declarar como Bien Catalogado el monolito de Sa Feixina, ubicado en la plaza de Sa Feixina, del término municipal de Palma, en base a los informes emitidos por los Técnicos del servicio de Patrimonio Histórico Sr. Lozano y Sra. Tugores de fecha 3 de diciembre de 2015 y Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico Sr. Daviu en fecha 6 de junio de 2017, y en base al informe emitido por el Instituto de Estudios Baleares de 3 de lulio de 2017, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.
Según lo dispuesto en el capítulo segundo Bienes Catalogados del Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, de los artículo 14 a 21, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB 102, de 25 agosto de 2001) y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16/03/2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 ( BOIB núm. 158, de 20/10/2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86 de 06/18/2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014, en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de octubre de 2015 y en la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 157 de 15 de diciembre de 2016).
Según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tener literal:
La iniciación, ordenación, instrucción y la ejecución de los expedientes para la inscripción de un bien catalogado insular corresponderá a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico competente, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponderá al Pleno del consejo insular [...].
A la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para adoptar el correspondiente acuerdo en relación a este expediente, y en virtud de lo dispuesto en el capítulo segundo del Título I de la Ley 12 / 1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley. y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 ( BOIB 102, de 25 agosto de 2001), modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16/03/2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20/10/2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86 de 06.18.2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014, en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de octubre de 2015) y en la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB núm.157 de 15 de diciembre de 2016), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
I.- No declarar como Bien Catalogado el monolito de Sa Feixina, ubicado en la plaza de Sa Feixina, del término municipal de Palma, en base a los informes emitidos por los Técnicos del servicio de Patrimonio Histórico Sr. Lozano y Sra. Tugores de fecha 3 de diciembre de 2015 y Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico Sr. Daviu en fecha 6 de junio de 2017, y en base al informe emitido por el Instituto de Estudios Baleares de 3 de lulio de 2017, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.
II.- Notificar este acuerdo a todos los que tienen la condición de interesados en el presente expediente, y comunicarlo al Ayuntamiento de Palma.
III.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a dar de baja su inscripción provisional del Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. "
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución / acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución / acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 28 de julio de 2017
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
ANEXO:
- Informe técnico de 3 de diciembre de 2015:
En fecha 22 de octubre de 2015 tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca (núm. Reg. De entrada 28722) una instancia remitida por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Palma y el Grupo Popular en el Consell de Mallorca. En ella se solicita la declaración del "monumento de Sa Feixina" como BIC o en su defecto como BC, a la vez que pide que se inste al Ayuntamiento a su inclusión en el Catálogo de Protección de edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma.
En fecha 22 de octubre de 2015 tuvieron entrada en el registro general del Consejo de Mallorca solicitudes de "protección del conjunto monumental de Sa Feixina" remitidas por: Unión de Asociaciones de Mallorca (núm. Reg. De entrada 28758 ), Asociación de vecinos es Raval de Santa Catalina (núm. Reg. De entrada 28759), Asociación de vecinos Puerta de Santa Margalida (núm. Reg. De entrada 28760), Asociación de vecinos Cultural Arrabal de Santa Catalina. Montepio S'Arrabal (núm. Reg. De entrada 28724), Asociación de vecinos de Es Jonquet (núm. Reg. De entrada 28726), Asociación de vecinos Sa Calatrava, Montesión, Santa Clara (núm. Reg. De entrada 28727), Asociación personas mayores y segunda edad Molinar (núm. reg. de entrada 28.728), Asociación de vecinos Es Born de El Molinar (núm. reg. de entrada 28729), Asociación de vecinos Santiago (núm . riego. de entrada 28734), Asociación de vecinos y amigos de Santa Catalina (núm. reg. de entrada 28755), Asociación de ex jugadores y exjugadores de fútbol base de Mallorca (núm. reg. de entrada 28757).
En fecha 5 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca (núm. Reg. De entrada 29878) nueva documentación remitida por la Asociación de Amigos de Santa Catalina, apoyando la petición de los grupos populares del Ayuntamiento y del Consejo de Mallorca, aportando hojas con firmas de apoyo.
En fecha 6 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca (núm. Reg. De entrada 30115) un escrito de la Asociación para la Revitalización de los centros Antiguos (ARCA) solo • licitando la declaración como BIC, o subsidiariamente como BC del "monumento de Sa Feixina".
A raíz de estas sol • solicitudes se redacta este informe, con el objetivo de dictaminar si dicho elemento cuenta con unos valores artísticos y arquitectónicos excepcionales que lo hagan merecedor de la aplicación de una de las figuras de protección que establece la Ley 12/1998 de patrimonio de las Islas Baleares.
1. MEMORIA HISTÓRICA Y DESCRIPTIVA
El levantamiento de un monumento conmemorativo al Crucero Baleares fue promovido por el empresario José Tous Ferrer a través del diario Última Hora. En 1938 desde este diario se suele • licitar una suscripción popular para su levantamiento, una fórmula habitual de financiación en todo el estado desde el siglo XIX para diferentes actuaciones, que durante el régimen dictatorial se aplicó a menudo , y que debe interpretarse en el contexto social e ideológico en que se producía.
En 1939 se convocó un concurso de proyectos, al que se presentaron catorce propuestas, ganando la presentada bajo el lema Inmortalidad, de los arquitectos Francisco Roca Simón y Antoni Roca Cabanellas, con el escultor valenciano José Pascual Ortells. La construcción debió comenzar en 1941 y se inauguró en 1948 con motivo de la visita del dictador como Jefe de Estado en Mallorca. Desde un principio se decidió que el emplazamiento sería el glacis de Santa Catalina, hoy sa Feixina, que había proyectado como espacio verde en 1935 el arquitecto municipal Guillem Forteza.
El monumento, sobre una base escalonada, se configura como un monolito de unos 20 metros que debía servir de faro. Se alza sobre una plataforma cruciforme sobre una base cuadrangular, con dos cuerpos laterales. Todo el conjunto se realza con un pequeño estanque.
En la parte frontal del monolito, bajo un escudo franquista con la divisa "Una, Grande, Libre" incorporaba la inscripción "Mallorca / A los héroes / Del / Crucero Baleares / Gloria a la / Marina Nacional". En la parte posterior se encuentra una cruz incisa de grandes dimensiones que ocupa casi toda la vertical del monolito y un altar votivo. En los laterales se adosan dos cuerpos supletorias.
Los dos cuerpos laterales incluyen, tanto en la parte frontal como en el reverso, en total cuatro bajorrelieves de flechas navales cotejados y presentando armas. En la parte frontal, sobre un pedestal se situaba una escultura, de unos 3m. de altura, de un marinero en la hora de la muerte, con un brazo aferrado a un ancla y la otra levantada haciendo el saludo fascista.
La estructura del monolito es de hormigón y aplacado de unos 15 cm. de espesor, de piedra caliza para el pedestal y de piedra de Santanyí para el resto del conjunto y para las esculturas.
En el año 2010, en virtud de la Ley 52/2007, conocida como ley de Memoria Histórica, se eliminaron el escudo y la inscripción de la parte frontal, así como la escultura del marinero; y se incorporó una nueva inscripción en una faja de hierro que recorre el borde de la fuente, que incluye el siguiente texto en diferentes idiomas: "Este monumento fue erigido en 1948 en recuerdo de las víctimas del hundimiento del crucero Baleares, durante la Guerra Civil (1936-1939). Hoy es para la ciudad símbolo de la voluntad democrática de no olvidar nunca los horrores de las guerras y las dictaduras. Palma, 2010 ".
2. ANÁLISIS DE POSIBLES VALORES PATRIMONIALES
Para analizar los valores que puede presentar el monumento al Baleares, hay que insertar esta construcción en el contexto histórico, social y cultural que la produjo, así como los condicionamientos del proyecto y el resultado final.
La construcción de elementos conmemorativos para la causa franquista en la Guerra Civil empezaron desde la inmediata posguerra. Estos monumentos se extendieron por toda la geografía nacional, promovidos por el propio Estado, los ayuntamientos, por otras administraciones públicas, asociaciones, etc. Desde el primer momento, al igual que ocurría en todos los ámbitos sociales, políticos y culturales, las nuevas autoridades impusieron unas férreas normas de cómo se tenían que levantar estas construcciones conmemorativas para implementar sus directrices ideológicas y políticas.
Tal y como recoge Ángel Llorente (Arte y ideología en el franquismo, Visor, 1995) en 1938 se creó la Comisión de estilo para las Conmemoraciones de la Patria, con la función de dictar normas y referentes para construir los monumentos conmemorativos. Esta comisión debió durar poco y en 1939 se publicó una orden de Gobernación sobre monumentos donde se decía que las aprobaciones corresponderían a la Jefatura del Servicio Nacional de Propaganda. En 1941 se transfirió esta competencia a la Vicesecretaría Educación Popular que formaba parte de la Secretaría General de FET y de las JONS y, ya en 1942 en la Jefatura de Ceremonial y la Sección de Organización de Actos Públicos y Plásticas , dependientes de la Vicesecretaría de Educación Popular.
Estos organismos publicaron normativas y fijaron las características formales, estilísticas e ideológicas a las que se tenían que adaptar todos los monumentos conmemorativos que se quisieran levantar por todo el territorio nacional. Con el análisis de esta normativa, que establecía lo que se podía hacer y lo que no, se pueden extraer, según los historiadores del arte de este período, una serie de constantes que aparecen en todos los monumentos.
Formalmente, todas las obras debían ser monumentales, sencillas y claras. Las tipologías que se consideraron adecuadas para el mensaje que se quería transmitir eran los monolitos o placas, columnas o pilares, y arcos de triunfo. Estos tipologías siempre acompañaban de cruces, altares, escudos y textos de exaltación de la patria, del ejército y de la guerra, identificada como una cruzada con los símbolos religiosos. También los materiales empleados jugaban un papel ideológico, ya que se pedía que todas estas construcciones fueran de piedra, ya que como material noble simbolizaba la perdurabilidad del régimen.
Las localizaciones también quedaban reguladas, ya que exigía que estos elementos fueran integrados a la vida comunitaria para potenciar sus mensajes simbólicos. En este sentido, se escogían espacios abiertos como plazas, avenidas o paseos, aptas para celebraciones, desfiles y manifestaciones públicas exaltación del nuevo régimen y de su ideología.
Con el fin de identificar los valores patrimoniales susceptibles de encontrarse en este conjunto, analizaremos uno por uno los diferentes tipos de valores que se pueden presentar:
- Posible valor ambiental o urbanístico
Como se ha apuntado, por definición estos monumentos tenían que ubicar en espacios públicos abiertos, y esto, inevitablemente, afecta al urbanismo y el ambiente de la ciudad. Por otra parte, ha avanzado que el encargo de estas construcciones venía muy marcado por unas directrices, que hacen que entre ellas presenten unas características formales y estilísticas muy similares. Esto se refleja en el caso del monolito del Baleares tanto en cuanto a las soluciones constructivas (materiales), formales (monolito), decorativas (escudos, lemas, etc.) como de ubicación.
El hecho de que un elemento ocupe un espacio público, sin embargo, no significa que automáticamente tenga un valor urbanístico, sino que se ha de analizar el papel que este elemento ejerce en el contexto donde se ubica. En este último aspecto, algunos informes aportados al expediente han citado una supuesta unidad estilística con la escuela Jaume I, ubicada detrás, sólo por estar proyectadas en épocas cercanas. En este sentido, cabe recordar que el autor del grupo escolar, el arquitecto Guillem Forteza, señaló en su momento que su ubicación afectaría negativamente a todo aquel ámbito, que él había proyectado como un espacio absolutamente horizontal.
Si el argumento del conjunto no es válido en este caso, tampoco la presencia de elementos superpuestos aporta unos valores urbanísticos excepcionales sobre los que se pudiera fundamentar la aplicación de una de las figuras de la LLPHIB.
- Posible valor artístico o de calidad de proyecto
Tal y como se ha indicado anteriormente, nos encontramos ante una construcción que se basa en unos modelos comunes en las construcciones conmemorativas que se extendieron por todo el estado, que respondían a unas normas predefinidas, que de por sí ya ponen en cuestión la autonomía de los autores, tanto en cuanto a aspectos formales como de contenido.
Evidentemente los autores tuvieron su papel en la definición de la forma y los acabados del monumento, pero un análisis cuidadoso de la construcción por una parte, y del programa funcional y iconográfico preestablecido por el otro, deja en evidencia que un porcentaje muy alto del programa responde a la creación de superficies que puedan hacer visible el mensaje ideológico (col • Colocación de escudos, nombres de los "caídos", etc.). De hecho, los dos cuerpos supletorias adosados a los laterales, más que soluciones estilísticas o plásticas, tenían una función práctica ya que como se dice en la memoria explicativa del proyecto, recogida por Miguel Seguí Aznar (La arquitectura contemporánea en Mallorca, 1990) "Sobre una plataforma que se levanta cuatro gradas sobre el terreno y que adopta la forma de cruz, se eleva en super centro el monumento, de base cuadrangular, adosando Unos Cuerpos supletorios laterales, donde podrian grabarse como dos grandes listas de inscripciones los nombres de los caídos ".
A este hecho hay que añadir que los elementos esculpidos que conformaban el monolito originalmente, en 2010 se retiraron aquellos que presentaban un contenido ideológico más claro. Ahora, por tanto, sólo quedan los cuatro bajorrelieves los cuerpos laterales del monolito, los cuales constituyen el elemento más destacable del conjunto actual, aunque su hieratismo y su tratamiento técnico tampoco les otorgue un valor excepcional.
El posible acabado de tipo racionalista, por otros dicho "déco", del monolito, por tanto, sería uno de los pocos aspectos que los autores debieron aportar. Un detalle arquitectónico de estilo como el de otros inmuebles de Palma, algunos incluidos en el catálogo municipal y otras no, pero que en cualquier caso no justificaría la aplicación de una de las figuras de máxima protección.
- Estado de conservación del proyecto
Otro factor a considerar cuando se analizan los valores culturales de un elemento es el estado de conservación del proyecto original. En este caso, la intervención que se realizó en 2010 eliminó determinadas partes del conjunto (escudos, lemas, escultura del soldado situado en la parte frontal), lo que el consistorio consideró necesario de acuerdo con la ley 52 / 2007. Por lo tanto, en cierto modo esta obra se encuentra mutilada. Y si a pesar de estar entera no contaría con valores excepcionales, su estado parcial hace imposible de encontrar las hay.
- Posible valor histórico
Estrictamente se puede afirmar que todo lo que no es actual, contemporáneo, es histórico. Pero si hablamos de valores patrimoniales, el simple paso de unas décadas sobre un bien material no es suficiente para reconocerle unos valores y aplicarle una figura de protección. Uno de los posibles valores de carácter histórico que se pueden encontrar en un bien cultural puede venir por su carácter de documento. En este caso, el propio elemento ha sufrido transformaciones que le han hecho perder buena parte de este valor documental. Ciertamente se podría decir que así y todo el monumento sirve para recordar una etapa concreta de la historia, pero también, que este recuerdo se extiende ya a todo este espacio urbano, el parque de sa Feixina, y que incluso esta función la puede cumplir cualquier otro elemento que con esta función se quisiera ubicar aquí.
Además, hay que decir que la ciudad conserva otras construcciones legadas por este período histórico, y por tanto, no se puede considerar que este constituya el único elemento que presente valores históricos para conocer, documentar y recordar este periodo. Por ejemplo, en el cementerio de Palma se encuentran diversos elementos de este perfil, como el panteón dedicado a los aviadores, proyectado por Guillermo Muntaner, y el monumento dedicado a los militares italianos muertos durante la Guerra Civil.
CONCLUSIONES
A la hora sacar conclusiones finales, hay que recordar la importancia de aplicar a cada elemento la figura de protección adecuado en base a criterios estrictamente patrimoniales. La LLPHIB establece la singularidad y excepcionalidad como criterio, que en la práctica se traduce en el reconocimiento de valores sumados en elementos que se consideran esenciales en la lectura del patrimonio en el marco de las Islas y de todo el Estado. En este caso, con el análisis del monumento al Baleares no se han encontrado valores patrimoniales que justifiquen la aplicación de alguna de las figuras de protección establecidas en la LLPHIB.
- Informe técnico de 6 de junio de 2017:
1. INICIATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA RESPECTO AL MONUMENTO EN MEMORIA DEL CRUCERO "BALEARES".
- En 2010, en aplicación de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, se libera el monumento de la dedicatoria, de la simbología franquista y de la decoración escultórica alusiva a hechos de guerra. Se vuelve a dedicar, esta vez a la causa de la paz. Todo en un ambiente de tranquilidad ciudadana.
- Al entrar el actual equipo de gobierno, tras las elecciones de 2015, incluye en su programa la retirada del monumento en el transcurso de la actual legislatura.
2. RAZONES DE QUERER SUPRIMIR EL MONUMENTO contradiga
El EJECUTADO EN 2010.
- Seguramente el Ayuntamiento se hace eco de la decepción que las instituciones democráticas en los momento de la transición no impulsaron la reparación del oprobio sufrir por los represaliados y sus familias durante la guerra y la dictadura. Decepción soobretot por no haber rescatado los restos mortales de los enterramientos infames y llevado a cabo la inhumación honrosa como acto de reparación a las familias.
- Este trasfondo ha propiciado el resurgimiento de la dialéctica de condena al franquismo y reivindicación de las víctimas de la represión tres décadas después del regreso de la democracia, resurgimiento esperonejat por la crisis económica y la corrupción económica que golpeó las capas más desfavorecidas de la sociedad y radicalizó la crítica al sistema mantenida por el movimiento ciudadano de renovación política; todo ello explica el actual momento de agitación que vive la sociedad española.
3. LA LEY 52/2007 de 26 de diciembre o DE LA MEMORIA HISTÓRICA.
- Ley tardía. A pesar de la corrección de su espíritu y objetivos fue, durante tres décadas, la asignatura pendiente de la democracia española.
- Ley no aplicada. Una vez publicada se mantengué, al menos en nuestras islas, durante una década más, con muy escasas muestras de aplicación. Seguramente la más notable fue la transformación del monumento al "Baleares" y la dedicación del monolito a la causa de la paz, acciones realizadas en 2010.
Pero la parte más clamorosa y dolorosa fue el hecho de la incuria en la curación de la herida más sangrante, la recuperación de los restos de las víctimas y el acto de reparación a los familiares en un momento que ya se contaba con el instrumento legal para acometer la tarea.
4. Lo que realmente es VENTILA EN LA POLÉMICA QUE VIVIMOS
He querido hacer este pequeña crónica de incumplimientos y contradicciones para poner de relieve que la cuestión monumento sí / monumento no realmente actúa de cobertura de la mala conciencia institucional por la falta de cumplimiento de un deber inaplazable.
Parece que finalizan los preparativos para continuar el proceso de exhumación. Sería una incongruencia mantener esta actuación aplazada con la cantidad de tarea que queda por hacer y, a la vez, consumar la retirada de un monumento por iniciativa de la misma institución que lo ha liberado de los añadidos franquistas.
5. LOS INFORMES.
En los informes de hace siete años y los redactados en ocasión del tratamiento de la propuesta de protección ante la ponencia técnica y la comisión de patrimonio histórico se ha puesto de relieve que la erección del monolito constituyó una acción de exaltación de un régimen surgido de la victoria militar en una guerra civil. La sensación del que suscribe es que aquella consideración, al pasar a la segunda parte de cada informe, ha pesado sobre la labor de descripción del monumento y de valoración de la calidad de sus rasgos históricos, artísticos y ambientales que, en cada caso se apreció como escasa.
Los técnicos de bienes culturales del servicio de patrimonio histórico, redactores del informe presentado en la ponencia técnica y la comisión política del diciembre de 2015, en la presente sesión mantienen el mismo informe desfavorable a la catalogación del monumento. Recordemos que ese informe fue aprobado en las dos sesiones (de ponencia y comisión)
El monumento lleva siete décadas erigido y el clamor de exaltación de un régimen totalitario ya no la rodea sino que, más bien y pese a lo que digan los informes de hace siete años, ahora, repito, en estos momentos, disfruta de aceptación, es realmente un hito popular, La ciudadanas acude a Sa Feixina para pasar horas de esplaiament.
Tal vez es la hora de contrastar la valoración que hacen los informes presentados por los técnicos instructores del expediente de protección con la opinión que emiten otros profesionales de las disciplinas históricas y de la arquitectura que abren el voluminoso expediente que se ha formado.
El arquitecto Sebastiano Rossi, en su informe de 27 de abril de 2016 afirma claramente que es imposible desligar edificio y objetivo que se perseguía en erigirlo.
Respecto a la nueva dedicación de 2010 afirma que la transformación física de los elementos que componen un [sic] monumento fueron [sic] desvirtuar irreversiblemente su esencia y representan un ejercicio antihistórico y antiartístico.
Finalmente ve imposible la reversión del significado inicial del monumento:
Al no poder separar el valor artístico del político, cualquier tentativa de normalización o contextualización del monumento es imposible.
Y termina:
...; la única solución posible para la dignificación del espacio público, también considerando el proyecto inicial concebido por el arquitecto Guillem Forteza, es la demolición del monolito.
Mantienen una opinión muy diferente los arquitectos Carlos García-Delgado, Pere Nicolau y Pere Rabassa en un artículo de opinión a toda página en el Diario de Mallorca el 24 de mayo de 2016.
Ellos defienden que se debe juzgar un edificio o un monumento por sus rasgos físicos y no por las significaciones que se le puedan atribuir .:
Se Comprende que hablar de las cualidades arquitectónicas de un edificio o de un monumento desligándolo de cualquier implicación ideológica es, para Algunos un Ejercicio difícil. pero debemos defender la Necesidad de llevaerlo a quepo. Las razones que aconsejar, o no, sume Demolición Deben relacionarse con sobre valores arquitectónicos o artísticos. Valorar más el significación ideológica ha conducido, en la historia, a Resultados poco deseables.
Después disciernen qué influencias han podido dar sobre los diseñadores de los dos grandes edificios ubicados en Sa Feixina.
Su análisis los lleva a la conclusión de que la escuela Jaume I recibe la influencia de la arquitectura de la Italia de Mussolini; mientras que adivinan la inspiración del monumento al "Baleares" en la arquitectura de los grandes rascacielos norteamericanos, como el edificios Chrisler (1930) o Empire Estate (1931)
Respecto a la decoración de que se revistió el monolito, opinan:
El diseño de Roca se vió muy perjudicada por Los elementos añadidos -escudo, letreros, figuras- que, esos sí, remitían a un discurso y una estética propia del régimen franquista. Se más que probable que, conociendo la obra del arquitecto, esos añadidos -claramente sobrepuestos y con Escaso criterio- no forma parte del diseño original, y el monumento se ha visto muy favorecido con super eliminaciones.
Termina el razonamiento concluyente:
Este monumento, nos guste o no, forma parte de Nuestro patrimonio cultural. . . . y Tiene, a nuestra Juicio, suficientes valores arquitectónicos para ser conservado.
Finalmente, invitan a aprender de la actitud que se tiene en la Italia contemporánea respecto a los edificios significativos de la época de Mussolini:
En Italia se conservan numerosos edificios y Monumentos de la época de Mussolini -como todo el complejo del Foro Itálico- conservanda inclusivo Algunos de ellos el número del dictador. Y muchos Monumentos o edificios de esa época son reconocidos por sume valor objetiva.
De otro arquitecto, Luis Moranta Jaume, llegó un escrito exponiendo interesantes y didácticas consideraciones sobre el monumento al Baleares, como contribución dentro del período de exposición pública, en la tramitación del expediente de declaración del monumento como Bien catalogado.
En Moranta no duda en adscribir el monumento al Art Déco. Este estilo estuvo vigente en el momento en que en importantes naciones europeas ascendieron al poder fuerzas gobernantes no precisamente democráticas, las que utilizaron este apoyo cultural o base arquitectónica para imponer sobre ella, en los monumentos y en los edificios, sus símbolos de identidad patriótica, dando así al apoyo arquitectónico, en principio neutro, una carga simbólica propia y unívoca, de alto contenido propagandístico.
prosigue,
En vista a una clarificación de cómo es posible considerar que el monumento Art Déco de Sa Feixina. . . . NO constituye de forma predeterminada "arquitectura feixista' o adscrita en exclusiva a un régimen totalitario, mostraré a continuación........... .un
reportaje de monumentos asimilables, muchos de ellos precisamente coronados con un faro, que conmemoran desde el inventor Edison y su bombilla a los hermanos Wright. . . .
Excuso decir que, eliminando los símbolos y dedicatorias que posee cadescun de ellos, trasladados a la Alemania nazi, cargados de esvàtiques y águilas, serían también perfectos para dar alabanza a un régimen totalmente inaceptable, ... ... Insisto de nuevo: Los 'añadidos' incorporan la carga política o social al soporte base.
En Moranta il • ilustra su escrito con un cosecha de fotografías de monumentos construidos en diferentes países dentro del estilo Art Déco que hacen recordar el estilo y el diseño del monumento de Sa Feaixina.
También hace una reflexión sobre el valor del monumento de Sa Feixina como humilde pero único represnta al patrimonio mallorquín de este modelo estilístico tan exitoso en el mundo occidental.
Otro informe que hay que comentar es el de la historiadora del arte Blanca Castaldo. En este caso trata de pasada los monumentos inscritos en el Art Déco y el de Sa Feixina. El objetivo del artículo es exponer la trayectoria del arquitecto Francec Roca Simón, autor del proyecto del monumento. Sorprende la trayectoria profesional de este arquitecto y como ha sido poco valorada su obra.
Finalmente, en la actual sesión de la ponencia, hecho inusual en la tramitación de los expedientes de intervención en bienes culturales protegidos, entra en el debate un extenso informe jurídico redactado por el jefe del servicio jurídico de patrimonio histórico. Su argumentación no se refiere a la arquitectura o el arte, sino que expone una cantidad considerable disposiciones de distintos instrumentos. Se remite a los textos generados por instituciones internacionales como la UNESCO, el Consejo de Europa, el ICOMOS ... textos de los que beben las constituciones de los distintos países cuando se refieren a la conservación del patrimonio cultural y que, a la vez informarán a los textos legales de aplicación efectiva.
La invocación de los artículos de la ley dedicados a los planes especiales de protección de los conjuntos históricos recala especialmente en aquellos artículos que regulan las intervenciones posibles en los referidos conjuntos y en los entornos de protección que se delimitan a su alrededor. De acuerdo con su criterio cualquier intervención sobre el monumento de Sa Feixina debe ser aprobada por la comisión de patrimonio por el hecho de disfrutar de la protección genérica desde el momento que se encuentra dentro del entorno de protección de este conjunto, el que goza de la condición de BIC-conjunto histórico y seguramente también dentro del entorno de protección del BIC-monumento muralla de Palma, dada la proximidad del monolito en el baluarte de San Pedro.
Realmente, el abajo firmante que, al fin y al cabo no aprueba la retirada del monumento de Sa Feixina, como demostró en la votación diciembre de 2015, piensa que el objetivo no es demostrar la imposibilidad de ejecutar la retirada a la fuerza de determinados artículos de la ley, sino que la decisión a adoptar disfruten del mayor consenso posible y, por tanto, sea tomada en el máximo nivel institucional, como un hito más en el camino hacia la culminación de las actuaciones derivadas de la ley de la memoria histórica . La finalización de este proceso y la sanción que le den las instituciones que encabezan la Comunidad Autónoma y que, por lo tanto son emanación directa de la voluntad popular es el que debe decidir el futuro del monumento. Para adoptar estas grandes decisiones existen las instituciones políticas.
CONCLUSIÓN
En los apartados 1, 2, 3 y 4, se ha puesto bien de manifiesto que lo que late bajo la polémica de monumento sí / monumento no es la decepción de la población sensibilizada hacia la reparación de la gran injusticia de la represión durante la guerra civil y el franquismo.
El repaso a los informes que se hace en el apartado quinto, a juicio del que suscribe es demostrativo de que existe un sector de profesionales muy cualificados que rechazan, setenta años después de la inauguración, juzgar el monumento a través de la intención de los responsables de su erección.
Realmente, si el debate académico no ofrece razones más definitivas hacia una de las dos opciones es señal de que el acuerdo que sancione la cuestión para la ciudadanía se debe generar en otra esfera diferente a un consistorio municipal oa una comisión de patrimonio.
En consecuencia, es a los grandes foros de debate institucional donde se debe generar el acuerdo, el cual disfrutará de toda la fuerza que da el sufragio popular. Entonces el resultado disfrutará de la máxima legitimidad institucional y el monumento deberá conservar o eliminar de acuerdo con este mandato.
Mientras no se llega a este acuerdo lo normal es que el monumento no se retire. Por ello reitero la propuesta que formulé en diciembre de 2015 de conferir protección urbanística al monumento por parte del Ayuntamiento o, como mínimo, plantear un acuerdo entre las dos instituciones de no alterar la situación en Sa Faixina durante un plazo más o menos largo que no es trabajo de esta ponencia determinar.
- Informe técnico de 3 de julio de 2017:
hechos
1. A so licitud del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, la consejera de Cultura, Participación y Deportes y presidenta del Instituto de Estudios Baleares me pide informe en relación "a los posibles valores culturales, artísticos o estéticos "del Monumento a los Héroes del crucero Baleares ya la consideración de los posibles méritos a efectos de la toma de decisión de declaración como bien catalogado.
2. Con la sol • licitud se me aportan varios documentos en formato de disco compacto, relativos a la valoración del Monumento a los Héroes del crucero Baleares: informes jurídicos y documentos redactados por varias personas físicas y jurídicas ajenas a la administración pública, sin embargo debidamente interesadas en el debate y resolución del caso.
3. El Monumento a los Héroes del crucero Baleares (1.939 a 1.947) se erigió como homenaje a las víctimas del crucero pesado del ejército franquista Baleares, hundido en el cabo de Palos por el ejército republicano durante la guerra civil española. Entre las cerca de ochocientas víctimas había algunos mallorquines. Es obra de los arquitectos Francisco Roca Simón y Antoni Roca Cabanellas, y del escultor Josep Ortells López.
4. El Monumento a los Héroes del crucero Baleares se emplazó en el parque del Grupo Escolar Jaume I, el cual se había construido en el solar del Glacis de Santa Catalina, urbanizado en 1935 por el arquitecto Guillem Forteza.
5. A efectos de apoyar de manera debida las consideraciones del presente informe, se adjunta Anexo con referencias bibliográficas. Las referencias a autor y fecha de publicación se mencionan dentro de este texto entre corchetes.
6. La firmante Funciones del Cuerpo Facultativo de conservadores de Museos del Estado, directora del Museo de Mallorca y miembro del Consejo de Redacción de la Revista del Instituto de Estudios Baleàrics- compran el alcance de la encomienda y acepta la responsabilidad de redactar con lealtad el informe.
consideraciones
1. El carácter
La índole y el propósito del Monumento a los Héroes del crucero Baleares se explican de manera inequívoca con la documentación histórica y con la bibliografía que constatan el fundamento y la intención de la obra, así como la iconografía de cada uno de los elementos y del conjunto, además de las razones de la ubicación:
El diario La Última Hora de Palma de Mallorca en homenaje a la invicta Armada española y en recuerdo al heroico sacrificio de los marinos del glorioso crucero BALEARES, ejemplo insuperable de abnegación y amor patrio, tomó la iniciativa de levantar por suscripción pública un monumento como expresión de admiración y gratitud a los que a España sirvieron y por ella se inmolaron (...).
El Monumento erigiráse sobre una plataforma de tres gradas, de 400 metros cuadrados, y su altura será de 22 metros. Remata la columna un faro que dibujará con sus focos una enorme cruz.
La parte escultórica la forman un escudo de la España Imperial, y una figura exenta de tres metros de altura representando a un marino abrazado al áncora y en actitud de exclamar ¿Arriba España! [Última Hora 1939].
En la Memoria que acompañaba el proyecto, publicada en la revista de la agrupación falangista local se lee:
A nuestro modo de ver, debe constituir el monumento la más acertada expresión de este homenaje a los héroes del glorioso crucero “Baleares” y por lo tanto debe ser a modo de túmulo y faro que con sus símbolos, inscripciones, estatuas y altorrelieves, altar y sacrosanta cruz combinado armoniosa y aceertadamente, expresen por si mismos la gran epopeya inmortal.
Dado el sitio del emplazamiento debe dominar en este monumento la dimensión vertical;pues no sólo obliga a ello las amplias vías que lo circundan, sino aún más, la importante atención de que pueda ser descubierto desde el mar por los navíos que lo crucen, y puedan tributar un emocionante grito de “presentes” y “Viva España” [Aquí estamos 1939].
El discurso del general Franco al acto de inauguración del Monumento a los Héroes del crucero Baleares incide de manera inequívoca en el carácter de la obra conmemorativa:
Recibo en nombre de la Marina española este monumento que constituye el homenaje al espíritu de sacrificio, al trabajo callado, a la tenacidad y a la constancia de nuestra Marina durante la Cruzada (...).
Y es que la victoria y la derrota, el triunfo y el perecer, no son cosas de los hombres y que están en la mano de Dios y Éste fue quien señaló el destino triunfal de nuestra Cruzada [Vanguardia 1947].
La patriótica iniciativa de Director-Propietario de “La Última Hora” don José Tous Ferrer, de erigir en Palma un monumento que perpetúe la memoria de los heroicos mairnos españoles que dieron al mundo un ejemplo incomparable de valor y estoicismo al ocurrir el hundimiento del glorioso crucero Baleares, obtuvo entusiasta acogida (...)[Aquí estamos 1939].
Aunque la iniciativa, como en el resto de España, procedía del Estado, a través del gobierno, instituciones políticas, ayuntamientos, jefes provinciales del Movimiento y autoridades militares (...), en ocasiones se añadían elementos entusiastas del nuevo régimen. Este es el caso del empresario José Tous Ferrer, que, desde el períodico La Última Hora, difundía en 1939 la idea de conmemorar el hundimiento del crucero Baleares (...), uno de los acontecimientos bélicos que más repercusión tuvo en la isla, con una obra de grandiosas dimensiones, costeada con aportaciones voluntarias del pueblo mallorquín. El 28 de juliol de 1939 se celebraba el concurso de proyectos para el monumento, siendo elegido entre un total de catorce el que llevaba por lema “Inmortalidad”, de los arquitectos mallorquines Francisco y Antonio Roca y del escultor castellonense José Ortells (...), autor de las victorias del arco de triunfo en la Ciudad Universitaria de Madrid (...) [Seguí 1989].
3. intención
Es patente en la Memoria del proyecto: El proyecto premiado, de veinte metros de altura, “quería constituir ... la más acertada expresión de este homenaje a los héroes del glorioso crucero Baleares” ..., y por lo tanto debía construirse “a modo de túmulo y faro que con sus símbolos, inscripciones, estatuas y altorrelieves, altar y sacrosanta cruz combinado armoniosa y aceertadamente, exprese por si mismos la gran epopeya inmortal”.
El monumento, de base cuadrangular, se eleva en el centro de una plataforma cruciforme. A ambos lados, en dos cuerpos supletorios adosados, debía grabarse en dos grandes listas los nombres de los caídos. En el frente principal, cubierto de inscripciones patrióticas alusivas al homenaje, resalta el escudo nacional, “símbolo de España, única, grande e indivisible” [Seguí 1989].
4. La iconografía y la simbología
La escultura: El heroísmo de los marineros muertos en el crucero se simbolizaba mediante una gran escultura que representa a un marinero abrazado a un ancla “en el solemne momento de perecer” ..., con el brazo levantado haciendo el saludo fascista y “gritando arriba España, en el instante que la gloriosa nave se hunde en los abismos profundos de nuestro mar, inmenso sepulcro que a todo cubre con sus olas, y a todos iguala, envolviendo en un misterior sublime” ...; a ambos lados dos marineros en bajorrelieve presentan armas como homenaje constante a tan memorable acción. En la parte posterior del monumento un gran cruz, “símbolo de la cristiandad característica de la España grande, y por la que se hizo inmortal, abarcando continentes y multiplicando la raza” [Seguí 1989].
El monolito: En la cúspide, un foco o faro corona el monumento con la intención de que sus haces de luz, además de ser una constante lámpara votiva, fuera también señal nocturna que recordara a los marineros que crucen el mar cercano el heroico acontecimiento y puedan “tributar una oración a los caídos y exclamar un emocionante grito de Presentes y Viva España” [Seguí 1989].
El conjunto: El proyecto premiado, de veinte metros de altura, “quería constituir ... la más acertada expresión de este homenaje a los héroes del glorioso crucero Baleares” ..., y por lo tanto debía construirse “a modo de túmulo y faro que con sus símbolos, inscripciones, estatuas y altorrelieves, altar y sacrosanta cruz combinado armoniosa y aceertadamente, exprese por si mismos la gran epopeya inmortal”.
És ben coneguda i estudiada la funció didàctica dels símbols i com escriu l’especialista Juan Eduardo Cirlot, lo simbólico, siendo independiente de lo histórico, no solamente no lo sustituye, sino que tiende a arraigarlo en lo real, por la analogía y paralelismo entre la esfera psíquica colectiva o individual y la cósmica [Cirlot 1997].
5. Los autores:
Francesc Roca i Simó (Palma 1.874-Madrid 1940): Durante el primer tercio del siglo XX el número de arquitectos mallorquines es muy reducido, poco más de una docena [Mayol 2011]. Uno de ellos, titulado en la escuela de Madrid, es Francisco Roca. Parece que actuó poco en Mallorca, emigró a Argentina entre 1909 y 1915 [Sebastián, Alonso 1973]. En 1924 se estableció en Madrid donde fue, entre otros cargos, arquitecto diocesano.
Aunque el descubrimiento y alta consideración que merece la arquitectura de Roca y Simón a lagunas personas y col • lectivos que firman varios documentos de los que figuran en la documentación mencionada en el punto 2 del apartado de Hechos, a día de hoy no se ha publicado ninguna monografía sobre su obra. Lo más importante especialista en arquitectura contemporánea en las Islas Baleares, el malogrado profesor Miquel Seguí Aznar da una importancia muy secundaria a la producción de Francisco Roca y la califica de ecléctica con incursiones y episodios puntuales en el modernismo, regionalismo y historicismo, además de que con el inicio de la guerra civil deriva hacia una arquitectura triunfalista que mantiene hasta su muerte en 1940, y cuyos ejemplos más representativos son el proyecto para el edificio del Gobierno Civil de Palma (...) y el Monumento al Crucero Baleares (Glacis de Santa Catalina, 1939) [Seguí 1990]. Es significativa la opinión qeu merece la arquitectura de Roca a su col • alega Guillem Forteza: Roca navegó siempre entre el polo ártico representado por Teodoro Anassagasti (fantasía indeterminada) y el círculo ecuador representado por javier Riancho y Leonardo Rucabado, ambos montañeses (tradicionalismo popular aristocratizado). ... Volviendo a la esquemàtica y generalcrítica de sus obras, conviene afirmar que, si no llegó en la arquitectura tradicional, a la altura y transcendente posición de un Riancho o de un Recabado, o al germanismo mediterraneizado de un Rafael Massó y Valentí, tal vez escaló la fantasía de Anassagasti con el colosal proyecto del Monumento al Sagrado Corazón en la cima de Na Burguesa... [Forteza 1940].
Antoni Roca Cabanellas (Palma 1909-Madrid 1986): Hijo de Roca y Simón exercicr su profesión entre Mallorca y Madrid. Su obra ha merecido poca atención crítica y académica xxx. Roca Cabanellas presentó el proyecto del Monumento a los Héroes del crucero Baleares junto con su padre, aunque debido a la muerte de este en 1940, por fuerza tuvo que dirigir la obra del Monumento.
José Ortells López (Villarreal 1887-1961): Se han escrito al menos tres monografías sobre el escultor Ortells, el cual desarrolló su obra principalmente en Madrid y en Valencia, sobre todo en Castellón .. De las obras conservadas y del juicio crítico que merecen se puede inferir que Ortells fue un escultor académico, correcto, un buen artesano adaptado al tiempo que le tocó vivir. Posiblemente conocía los arquitectos Roca de la estancia de todos ellos en Madrid. No se tiene noticia de obra de este escultor en ningún museo público, con la única excepción de una maqueta de la escultura del Monumento a los Héroes del crucero Baleares en el fondo del Museo de Mallorca (DA06 / 01/059 ), procedente del fondo del desaparecido Museo Marítimo. Al término de la Guerra Civil el tipo de trabajos PROVÍNCIA Ortells será fiel al nuevo régimen y ideología [Gascó, Vives 1989]. "Debemos considerar a Ortells como un verdadero escultor de imágenes. Es excepcional porque sabe aportar calidad a unas tallas que presentan la imaginería que se hacía desde el siglo XVII, pero aportando interpretaciones nuevas adquiridas de los conocimientos y los profundos estudios que tenía los dos tipos de vertientes estilísticas contrapuestas al mismo tiempo entre ellas, como son la imaginería serena y contenida de Salzillo y la imaginería dramática y patética de Gregorio Fernández "[Falomir 2008].
6. El estilo
Las formas rectilíneas de inspiración clásica del monolito del Monumento a los Héroes del crucero Baleares, el canon ortogonal y la manera con la que usan el material remiten a los postulados de la arquitectura racionalista. Sin embargo resulta un ejemplo de las realizaciones inspiradas en las fuentes de Berlín o de Roma, y el clasicismo estilizado en su vertiente nazi o fascista, a veces no de procedencia directa sino a través de la asimilación de algún arquitecto español, aparece ya durante la guerra en los monumentos conmemorativos [Seguí 1990]. De hecho se puede comparar fácilmente con otras obras conmemorativas de hazañas o de personajes protagonistas de la guerra civil que repiten el mismo esquema, como es ahora el Monumento a los Caídos de Ocanya, el Monumento a los Caídos Falangistas de Alcubierre, el Monumento a los Caídos de Terrassa, la Cruz de los Caídos de Santa Cruz de Tenerife -la mayoría de los cuales ya se han esbucat- y de manera especial se debe comparar con el Monumento al general Mola de Alcocero de Mola, erigido el 1939 y que bien podría have inspirado el Monumento a los Héroes del crucero Baleares, de Palma.
Del análisis formal y estilística debe concluirse que el monolito del Monumento a los Héroes del crucero Baleares nada tiene a ver al arte Deco, como algunos de los diferentes documentos referidos en el punto 2 del apartado de Hechos del presente escrito, se quiere suponer. El arte Deco prácticamente había terminado en Europa con el primer cuarto de siglo y es cierto que en Mallorca tiene algunas manifestaciones muy tardías en la decoración arquitectónica. Sin embargo el profesor Miquel Seguí Aznar nunca menciona el Monumento a los Héroes del crucero Baleares entre los ejemplos que reseña Eguía 1990 y 2000].
La escultura del Monumento a los Héroes del crucero Baleares adscribe respecto al estilo dentro del eclecticismo con ecos de imaginería neobarroca.
7. El espacio y la ubicación
Ni la convocatoria del concurso ni la Memoria del Monumento a los Héroes del crucero Baleares no al • aluden a la ubicación de la obra. Sin embargo se levantó en dicho Glacis de Santa Catalina, urbanizado por el arquitecto Guillem Forteza y concebido como un gran espacio público dedicado a la educación y en la revalorización de las estructuras militares históricas -murades y baluarte de San Pedro. El arquitecto escolar G. Forteza (1892-1943) construye el Grupo Escolar y parque Jaume I siguiendo los postulados de la escuela moderna, "propugnando un criterio más moderno, más en consonancia con los postulados de la higiene y de la urbanización en general "[Forteza 1.935], en los que tienen importancia capital los" campos de juego y jardines para los niños "dado que" el juego al aire libre hace revelar las disposiciones naturales del niño, sus aptitudes y vocaciones, desarrolla el lenguaje, despierta el sentido de la observación, afianza la voluntad y la paciencia, fortalece el cuerpo, suministra alegría y serenidad, ordena la aparente turbulencia que lleva en sí la vida incipiente, declara la pericia, vigoriza y endulza el carácter, virtudes todas que accionan después como instrumentos puestos al servicio inmediato del espíritu "[Forteza 1935]. En septiembre de 1936 el edificio del Grupo Escolar Jaume I se destinó a primera escuela de Flechas Navales y luego a cuartel militar y cuartel de policía. Hasta los años 70 el edificio de Forteza no volvió al uso para el que se había concebido, aunque ahora ya no formaba parte el parque diseñado como espacio complementario de la escuela.
La ubicación del Monumento a los Héroes del crucero Baleares en el parque escolar Jaume I ya fue objeto de crítica desde el bello inicio de la construcción, dado lo que dejó escrito el arquitecto: Con referencia a esta urbanización [Glacis de Santa Catalina] me cumple advertir que el emplazamiento del monumento a los héroes del “Baleares” no está escogido por mi, ni acepto la responsabilidad del mismo como Arquitecto Municipal encargado del departamento de Ensanche y Murallas a pesar de no ceder a nadie en admiración a los héroes recordados. Desconozco quién eligió este emplazamiento, pues no fui consultado. Sólo sé que el autor del proyecto Sr. Roca disentía también de tal elección y que lo proyectó pensando en situarlo cerca de La Riba. Mi composición general urbanística en el Glacis obedece sistemàticamente a un leit-motiv horizontal, muy apaisado, tranquilo. La operación de introducir un tema de verticalidad violenta en tal composición, buena o mala, tiene, en urbanismo, un nombre: “desorquestar” [Forteza 1941].
Se entiende así que el Monumento a los Héroes del crucero Baleares concebido por su autor principal Roca y Simón como faro hubiera querido ubicar junto al mar, en la Riba, y no en medio del espeso verde complementario del Grupo Escolar Jaume I, militarizado. Representa un triunfo de la milicia sobre la escuela.
8. Legislación y referencias normativas sobre la protección del patrimonio histórico de aplicación en el caso del Monumento a los Héroes del crucero Baleares,
En cuanto a la legislación estatal y autonómica interesa decir que la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no incluye el concepto de bien catalogado, y por lo menos como referente a mi juicio debe 'en el • aludir a la protección de los bienes de interés cultural en los artículos siguientes:
-Artículo. 11.2. La resolución del expediente que declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente. En el supuesto de inmuebles, delimitará el entorno afectado por la declaración y, en su caso, se definirán y enumerarán las partes integrantes, las pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaración.
-Artículo 14.1. Para los efectos de esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos.
La ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares introduce el concepto de bien catalogado, el cual junto con los bienes de interés cultural constituyen el patrimonio histórico de las Islas Baleares. En relación a los posibles valores del Monumento a los Héroes del crucero Baleares interesa mencionar los siguientes artículos:
-Artículo 6.1. Monumento: edificio, obra o estructura arquitectónica y / o de ingeniería de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico, etnológico, social, científico o técnico. En la declaración de monumento podrán incluirse los bienes muebles, las instalaciones • instalaciones y los accesorios que se señalen expresamente, siempre que el edificio, la obra o la estructura constituyan una unidad singular.
-Artículo 14.2. Tienen la consideración de bienes catalogados aquellos bienes muebles e inmuebles que, a pesar de no tener la relevancia que les permitiría ser declarados bienes de interés cultural, tienen suficiente significación y valor para constituir un bien del patrimonio histórico a proteger singularmente.
-Artículo 26. Deber de conservación. Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes de interés cultural o catalogados tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de tal forma que se garantice la salvaguarda de los valores. El uso a que se destinen estos bienes debe garantizar su conservación.
Como obligada referencia se debe mencionar dichas "Cartas del Restauro", documentos de ámbito internacional, concernientes a la conservación y restauración, suscritos por los representantes de España. La última de las "Cartas" suscritas por la comunidad internacional es la de Cracovia del año 2000 [Cracovia 2000]. En relación a la conservación de los monumentos se dice lo siguiente:
1. El patrimonio arquitectónico, urbano y paisajístico, así como los elementos que lo componen, son el resultado de una identificación con varios momentos asociados a la historia y a sus contextos socioculturales. La conservación de este patrimonio es nuestro objetivo. La conservación puede ser realizada mediante diferentes tipos de intervenciones como son el control medioambiental, mantenimiento, reparación, restauración, renovación y rehabilitación. Cualquier intervención implica decisiones, selecciones y responsabilidades relacionadas con el patrimonio entero, también con aquellas partes que no tienen un significado específico hoy, pero podrían tenerlo en el futuro.
6. La intención de la conservación de edificios históricos y monumentos, estén estos en contextos rurales o urbanos, es mantener su autenticidad e integridad, incluyendo los espacios internos, mobiliario y decoración de acuerdo con su conformación original. Semejante conservación requiere un apropiado “proyecto de restauración” que defina los métodos y los objetivos. En muchos casos, esto además requiere un uso apropiado, compatible con el espacio y significado existente. Las obras en edificios históricos deben prestar una atención total a todos los periodos históricos presentes.
7. La decoración arquitectónica, esculturas y elementos artísticos que son una parte integrada del patrimonio construido deben ser preservados mediante un proyecto específico vinculado con el proyecto general. Esto supone que el restaurador tiene el conocimiento y la formación adecuados además de la capacidad cultural, técnica y práctica para interpretar los diferentes análisis de los campos artísticos específicos. El proyecto de restauración debe garantizar un acercamiento correcto a la conservación del conjunto del entorno y del ambiente, de la decoración y de la escultura, respetando los oficios y artesanía tradicionales del edificio y su necesaria integración como una parte sustancial del patrimonio construido.
Es de interés mencionar la reflexión del gran teórico de la restauración y referente para las "Cartas" desde 1972 Cesare Brandi, cuando explica el concepto de unidad en la obra de arte: ... póngase el caso de una obra de arte que efectivamente esté compuesta de partes, las cuales, tomadas cada una por si sola, no tengan ninguna prevalencia estética particular que no sea la de un hedonismo genérico, vinculado a la belleza de la matèria, a la pureza del corte, etc. Es decir, tomemos el caso del mosaico en lo que se refiere a la pintura, así como los elementos – ladrillos y sillares- respecto a la arquitectura. (...) tanto las teselas musivarias como los sillares, una vez liberados de la concatenación formal que el artista les ha impuesto, permanecen inertes y no conservan huella efectiva alguna de la unidad en que habían sido organizados por el artista. Sería como leer palabras en un diccionario, las mismas que el poeta hubiera agrupado en un verso, y que, liberadas del verso, vuelven a ser grupos de sonidos semánticos y nada más.
Es, pues, el mosaico y la construcción hecha de piezas separadas, el caso que más elocuentemente demuestra la imposibilidad que presenta la obra de arte para ser concebida como una totalidad mientras que por el contrario debe constituir una unidad [Brandi 1988].
El Monumento a los Héroes del crucero Baleares fue objeto de una importante intervención en el año 2010, consistente en la retirada de las esculturas exentas de la socolada, los símbolos fascistas y de las inscripciones al • alusivas a la hazaña que se conmemoraba. La obra perdió así la unidad esencial y sólo una parte de los elementos iconográficos.
Al margen es la buena intención con la que se intervencin el monumento.
conclusión
Dadas las consideraciones anteriormente expuestas sobre el Monumento a los Héroes del crucero Baleares, a mi leal saber y entender se debe concluir lo siguiente:
1. La documentación histórica y la bibliográfica confirman sin lugar a dudas que es una realización de carácter fascista, destinada a glorificar y perpetuar una de las hazañas del bando franquista durante la guerra civil española.
2. Se erigió dentro de los postulados ideológicos del fascismo, con el estilo grandilocuente y ecléctico, monumental, neobarroco en cuanto a la escultura y reaionalista respecto al monolito, en el que es patente la finalidad a las directrices oficiales del Movimiento Nacional para la arquitectura, orientadas hacia el pasado imperial hispánico.
3. La obra se diseñó como un conjunto de elementos arquitectónicos, escultóricos, emblemáticos y epigráficos. A raíz de la eliminación de partes integrantes consustanciales de la obra se ha perdido el concepto de unidad singular al que el • alude la normativa de referencia.
4. El monolito resultante de la intervención de 2010 es una parte de lo que fue un todo y por tanto ha perdido la consideración de unidad singular que menciona la legislación.
5. El resto actual del monumento no tiene armonía, ni proporción, ni euqilibri, ni gracia y no es bello.
6. El monumento original y en consecuencia el monolito acutal son una agresión manifiesta en el jardín escolar del Grupo Jaume I y en el conjunto del Glacis de Santa Catalina.
7. Únicamente y exclusivamente tiene valor conmemorativo de una hazaña franquista de la guerra civil española.
8. Considerado en el conjunto del patrimonio artístico, arquitectónico y monumental de Mallorca el monolito del Monumento a los Héroes del crucero Baleares es irrelevante porque no guarda relación formal, ni técnica, ni estilística, ni estética con sus elementos y valores esenciales.
9. No hay ningún valor ni cultural, ni artístico ni estético que justifique la inclusión de lo que resta del Monumento a los Héroes del crucero Baleares en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ni en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares como bien catalogado.