Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8394
Departamento de Personal - Modificación Bases y programa marco pruebas selectivas personal interino
La Concejala del Área de Función Pública i Gobierno Interior en fecha 28 de julio de 2017 por decreto de alcaldía número 14522, ha resuelto lo siguiente:
“PRIMERO.- Modificar el decreto de la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, núm. 11.357 de 16 de junio de 2017, (publicado en el BOIB núm. 86 de 7 de julio) por el que se aprobó las bases y programa marco que deben regir las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de bolsines para cubrir temporalmente plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto se debe modificar la puntuación y donde dice:
"Titulaciones académicas oficiales
2. Puntuación.
2.1 Estudios de Postgrado.
2.1.1 Por cada título de doctor / a: 3 puntos.
2.1.2 Master: los títulos de masteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (master, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.
En el supuesto de que el master oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con el párrafo anterior , a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.
2.2 Estudios universitarios.
2.2.1 Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
2.2.2 Por cada título propio de grado: 3,5 puntos.
2.2.3 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos. "
Debe decir:
"Titulaciones académicas oficiales
2. Puntuación.
2.1 Estudios de Postgrado.
2.1.1 Por cada título de doctor / a: 3 puntos.
2.1.2 Master: los títulos de masteres universitarios oficiales (master, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007 , de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.
2.1.2 Títulos propios de postgrado se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto
En el supuesto de que el master oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con los párrafos anteriores , a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, ó 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.
2.2 Estudios universitarios.
2.2.1 Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
2.2.3 Por cada título propio de grado: 3 puntos. "
SEGUNDO.- Publicar el presente decreto en la página Web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Contra el Acuerdo de aprobación de estas Bases que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, 28 de julio de 2017
La jefa de Servicio de Selección, Provisión y Gestión
pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 (BOIB núm. 30, de 03.04.2014)
Esperanza Vega Terrón