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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 8387
Resolución de corrección de errores de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 12 de julio de 2017, por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, en el marco del Programa SOIBJOVEN - CUALIFICADOS SECTOR PÚBLICO, la convocatoria de subvenciones dirigida al SectorPúblico Instrumental de la CAIB y a la Universidad de las Illes Balears, para incentivar la contratación de jóvenes con estudios superiores a las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil

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Texto

Antecedentes

Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 12 de julio de 2017 (BOIB núm. 86, de 15 de julio) se aprobó la convocatoria de subvenciones para SOIB JOVEN - CUALIFICADOS SECTOR PÚBLICO,  cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Se han advertido unos errores en la publicación en el BOIB de la resolución antes citada, en las versiones catalana y castellana. Concretamente en el apartado once párrafo tercero del Anexo 1 de la Convocatoria.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto lo la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en el apartado 11 párrafo tercero Hecho subvencionable y cuantía de la subvención, del Anexo 1 de la Convocatoria:

Donde dice:

Los salarios que tengan que percibir las personas que se contraten están limitados con respecto a las entidades del sector público instrumental por la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 11/2013, de Presupuestos Generales de la CAIB para el 2014, que establece medidas de racionalización del régimen retributivo y de la clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como por el resto de normativa de aplicación. Con respecto a los salarios que tengan que percibir las personas que se contraten por parte de la Universidad de las Illes Balears, les será de aplicación lo que establece el Convenio Colectivo y por el resto de normativa de aplicación.

Ha de decir:

Los salarios que tengan que percibir las personas que se contraten están limitados con respecto a las entidades del sector público instrumental por las retribuciones básicas, excluido el complemento de antigüedad, establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de Presupuestos Generales de la CAIB para el 2013, que establece medidas de racionalización del régimen retributivo y de la clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como por el resto de normativa de aplicación. Con respecto a los salarios que tengan que percibir las personas que se contraten por parte de la Universidad de las Illes Balears, les será de aplicación lo que establece el Convenio Colectivo y por el resto de normativa de aplicación.

2. Ampliar en dos días el plazo para presentar las solicitudes a partir del plazo en que finalice el establecido en la convocatoria.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma a 28 de Julio de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez