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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8382
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2017 relativo a la autorización previa para la modificación estatutaria de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología

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Texto

Antecedentes

Por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2012 se autorizó la creación de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología con el fin de integrar las sociedades anónimas Baleares Innovación Telemática (BITEL) y ParcBit Desarrollo, así como también la Fundación Illes Balears para la Innovación Tecnológica. Este acuerdo, junto con los Estatutos de la entidad, fueron publicados en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 135, de 13 de septiembre de 2012.

Por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Fundación Balear de Innovación y Tecnología se adscribe a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

Por la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parc Balear d’Innovació Tecnològica, se crea un instrumento urbanístico denominado Normas Subsidiarias y Complementarias (en adelante, NNSS y CC), para permitir la actuación territorial necesaria para disponer de un medio urbanizado de alta calidad, con el objeto de crear un entorno adecuado para promover la innovación tecnológica.

El artículo 11.3 de las NNSS y CC dispone que la conservación y el mantenimiento del Parc Balear d’Innovació Tecnològica (en adelante ParcBit), lo ha de llevar a cabo una entidad de conservación, con carácter indefinido. No obstante, los Estatutos del ParcBit establecen que, en tanto no esté constituida, autorizada e inscrita la entidad de conservación, sus funciones serán asumidas, de forma exclusiva, por ParcBit Desarrollo, S. A., o por la entidad que ésta designe o la sustituya.

La entidad designada para llevar a cabo la conservación, el mantenimiento y la administración del ParcBit fue la Sociedad Cooperativa ParcBit Energía y Otros Servicios, que está en causa de disolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, por lo cual la Fundación Balear de Innovación y Tecnología asumirá directamente las actividades de conservación, mantenimiento y administración del ParcBit, dado que con la cesión global de activos y pasivos de ParcBit Desarrollo, S. A., la Fundación se ha subrogado en sus derechos y obligaciones.

Por este motivo, se considera adecuada la modificación de los fines y las actividades de la Fundación para que pueda llevar a cabo el mantenimiento de los espacios comunes del ParcBit.

En consecuencia, se propone la modificación de los artículos 6 y 7 de los Estatutos de la Fundación.

El artículo 57.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por la disposición final primera del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones del sector público tienen que elevarse, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa.

Dado el alcance de las modificaciones estatutarias señaladas se considera adecuada que el presente acuerdo de autorización de modificación de los Estatutos ordene su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y no únicamente la de los artículos afectados por la modificación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 28 de julio de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Otorgar la autorización para modificar los artículos 6 y 7 de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como el contenido íntegro de los Estatutos de la Fundación.

 

Palma, 28 de julio de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

   

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BALEAR De INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

    

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1.

Denominación, nacionalidad y naturaleza

La Fundación Balear de Innovación y Tecnología es una organización de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, que tiene afectado de manera duradera su patrimonio a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en estos Estatutos.

Artículo 2.

Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal

1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y, en consecuencia, desde entonces puede llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la cual ha sido creada, con sujeción al ordenamiento jurídico

 2. La Fundación tiene una duración temporal indefinida. Sin embargo, si en algún momento los fines propios de la Fundación se pueden estimar cumplidos, o resultan de imposible realización, el Patronato puede acordar la extinción de acuerdo con la legislación vigente y con el artículo 33 de estos Estatutos.

Artículo 3.

Régimen jurídico

1. La Fundación se rige por este Estatutos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronato y por la legislación que esté aplicable, especialmente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de Regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del Protectorado y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Fundación se rige por la ordenación jurídica privada excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010, y en el resto de normativa de derecho público que le sea aplicable.

Artículo 4.

Régimen de la Fundación como medio propio instrumental de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales

1. De acuerdo con el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Fundación tiene el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que se verifiquen las condiciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Del mismo modo, la Fundación puede tener el carácter de medio propio y servicio técnico otras administraciones y poderes adjudicadores no integrados en el sector público instrumental autonómico, siempre que participen en la dotación de la Fundación.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma o alguna de las administraciones o entidades referidas en el apartado anterior pueden encomendar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con los fines fundacionales enumerados en el artículo 6 de estos Estatutos, sin que, por parte suya, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública establecida por estas administraciones o entes instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de las encomiendas de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se tiene que ajustar a las tarifas que apruebe la Administración autonómica, que se tienen que calcular según los costes reales imputables a la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta especialmente la información que, a estos efectos, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada encargo se tienen que aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contiendan los encargos por medio de una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción.

3. En todo caso, el carácter de medio propio y servicio técnico de la Fundación a que se refieren los apartados anteriores exige a la Fundación que verifique los criterios para poder ser considerada Fundación del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2010. De este modo, en el supuesto de que no se verifiquen estos criterios, la Fundación no adquirirá la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de las administraciones públicas y entes instrumentales o, si procede, perderá la condición. 

Artículo 5.

Domicilio y ámbito de actuación

1. El domicilio de la Fundación, se establece en la calle de Laura Bassy, Centro Empresarial Son Español, ParcBIT, (07121), de Palma.

2. La Fundación lleva a cabo sus actividades en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y puede colaborar en cualquiera otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines.

CAPÍTULO II

HASTA I BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6.

Finalidades

Son hasta de la Fundación:

a. Planificar, coordinar, ejecutar y optimizar las estrategias y políticas públicas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las Islas Baleares, desde la generación de conocimiento hasta el fomento de la competitividad empresarial, en colaboración con las Direcciones Generales competentes en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

b. Colaborar en la elaboración de los planes de tecnología, investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, ofrecer apoyo para ejecutarlos y diseñar métricas y sistemas de información para evaluarlos y hacer el seguimiento.

c. Colaborar en la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears relativa a los sistemas y las estrategias de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y empresa para optimizar su alineamiento, eficacia y eficiencia.

d. Ejercer las funciones de oficina técnica de proyectos del sistema de ciencia, tecnología e innovación.

e. Impulsar la participación de los agentes de innovación y las empresas de Baleares en iniciativas y convocatorias de financiación a la I+D+y, en el ámbito autonómico, nacional y europeo.

f. Colaborar en la coordinación de los recursos autonómicos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como desarrollar iniciativas para la explotación de sinergias en instrumentos de financiación a la investigación, el desarrollo y la innovación. 

g. Representar instrumentalmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación ante agentes y organismos nacionales e internacionales.

h. Definir y desarrollar políticas de captación, retención, capacitación y gestión de talento innovador en las Islas Baleares.

i. Gestionar la divulgación técnica de la ciencia y la innovación en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears fomentando el interés y participación de la sociedad civil en la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, mediante el uso de portales temáticos y redes sociales, así como la realización de jornadas, seminarios, mesas de expertos y formatos de divulgación tradicionales.

j. Planificar y gestionar infraestructuras físicas y de comunicaciones al servicio de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, incluyendo infraestructuras de emprendeduría de base tecnológica y laboratorios. La Fundación se tiene que ocupar en particular de la realización de todas las operaciones que resulten necesarias para la planificación, la urbanización, la promoción, el desarrollo integral y gestión del Parque Balear de Innovación Tecnológica, de ahora en adelante ParcBIT.

k. Dar servicio de apoyo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a sus entes instrumentales mediante la realización de actividades de provisión de servicios y de ingeniería de sistemas en el campo de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

l. Promover la generación de conocimiento en el ámbito científico y técnico en las áreas de conocimiento establecidas en los planes de ciencia, tecnología e innovación de las Islas Baleares.

m. Realización de iniciativas formativas que permitan la implantación de los fines fundacionales

n.  Cualquier otro relacionado con los que ya se han mencionado que acuerde el Patronato de la Fundación.

o. Conservar las obras de urbanización y mantener las dotaciones e instalaciones de los servicios generales del Parque de Innovación Tecnológica (Parcbit).

Artículo 7.

Actividades fundacionales

Para la consecución de las finalidades mencionadas en el artículo anterior y para obtener la financiación necesaria para hacerlo, la Fundación puede llevar a cabo actividades cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sumisión a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, como, por ejemplo, las siguientes actividades:

· La investigación, la ingeniería, el diseño, el desarrollo, la integración, la promoción y la aplicación de toda clase de principios, equipos, componentes y sistemas utilizados, directa o indirectamente, en el sector de la innovación y tecnología, así como su apoyo, mantenimiento y actualización.

· La fabricación o producción y, en general, todas las formas de actividad industrial, así como la adquisición, alienación y arrendamiento, y las otras formas de actividad comercial, relacionados con los sectores mencionados.

· La promoción, el estudio, el desarrollo, el asesoramiento, la mediación y la participación en empresas comerciales o industriales, relacionadas, directa o indirectamente, con los sectores de las telecomunicaciones, las nuevas tecnologías de la información, la energía y los sistemas de ciencia, tecnología e innovación.

· La realización de actividades de provisión de servicios y de ingeniería de sistemas en el campo de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones incluyendo la consultoría, el diseño, el desarrollo, la implantación y la explotación, así como la formación, la realización de estudios, la asesoría y la asistencia técnica de estos sistemas y servicios.

· La introducción al mercado de proyectos específicos o singulares con tecnología compleja o diversificada.

·  La solicitud de cualquier clase de ayuda económica, pública o privada, nacional, comunitario, extranjero o supranacional, así como su gestión, adjudicación y administración, aplicables al objeto social.

· La promoción de programas de análisis y estudios, como también jornadas de debate e información.

· La prospección y obtención de fondo para la realización de proyectos innovadores que contribuyan a implantarlos en la sociedad de la información.

· La comercialización de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina y aparatos informáticos y de telecomunicaciones y de sus componentes, complementos y consumibles.

· La prestación de servicios técnicos calificados para las instalaciones propias o vinculadas de acuerdo con las exigencias normativas de cada especialidad.

· El desarrollo de programas de investigación al ámbito científico y técnico en las áreas de conocimiento establecidas en los planes de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears

· Llevar a cabo cualquier otra actividad que pueda contribuir a la consecución de los fines fundacionales.

· La prestación de servicio de conservación y de mantenimiento del Parque de Innovación Tecnológica (ParcBIT) y sus servicios. A título enunciativo y no limitativo, se entienden comprendidos como elementos y servicios del Parcbit la red viaria; espacios libres, forestales y jardinería; limpieza; recogida de residuos; seguridad, control y protección del recinto; infraestructuras e instalaciones integradas en las parcelas de servicios; alumbrado público y red de abastecimiento, saneamiento y suministro; y la generación y distribución de energía eléctrica y térmica.

Artículo 8.

Beneficiarios

Los beneficiarios de la Fundación y de sus fines fundacionales se tienen que elegir con criterios de imparcialidad y no discriminación y, en todo caso, pueden ser beneficiarios los siguientes:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) El sector relativo a la generación de conocimiento e innovación: investigadores, tecnólogos, universidades y centros públicos y privados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

c) El sector empresarial de base tecnológica o con potencial innovador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) La sociedad balear especialmente y la española en general.

Artículo 9.

Aplicación de los recursos al cumplimiento de las finalidades

1. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus finalidades fundacionales.

Se tienen que destinar, al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquiera otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente. El resto se tiene que  destinar a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.

2. El plazo para cumplir esta obligación es lo comprendido entre el inicio del ejercicio en el cual se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10.

Órganos de dirección

1. Los órganos de dirección de la Fundación son los siguientes:

1.1. Los órganos superiores de dirección:

a) El patronato

b) El presidente

1.2. Los otros órganos de dirección

a) El gerente.

b) El delegado territorial de la Fundación a la Isla de Menorca.

Artículo 11.

Naturaleza del Patronato

1. El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, y tiene que ejecutar las funciones que le correspondan con sujeción el ordenamiento jurídico y a estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y la utilidad de los mismos.

Artículo 12.

Composición del Patronato y duración del mandato

1. El Patronato estará formado por 10 miembros de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 7/2010, entre los cuales habrá,  como mínimo, un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

Pueden ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y tendrán que designar a la persona o personas físicas que las representen.

2. Son miembros natos del Patronato:

a) Presidente: la persona titular de la consejería de adscripción de la Fundación.

b) Vicepresidente: la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación e investigación.

c) Vocales:

. La persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo tecnológico.

. La persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción.

. La persona titular de la dirección general competente en materia de promoción de políticas de investigación y de información sanitarias.

. La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

. La persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.

. La persona titular de la dirección general competente en materia de simplificación y racionalización de los procesos administrativos, coordinación y ordenación de los registros administrativos.

. La persona titular de la Dirección Genera competente en materia de planificación y ordenación económicas generales y promoción de la economía productiva.

. La persona titular de la Dirección general competente en materia de fomento de la actividad industrial.

3. Los patrones natos ejercen sus funciones de manera indefinida, mientras ocupen el cargo por el cual fueron nombrados.

4. Los patrones electos, si hay, ejercen sus funciones durante cuatro años y pueden ser reelegidos por un número indefinido de veces.

5. Los patrones ejercen su cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir ninguna retribución o dieta para ejercer estas funciones.

Artículo 13.

Nombramientos y sustitución de patrones

1. El nombramiento de patrones electos es competencia del Patronato.

2. Porque los acuerdos de nombramiento sean válidos se tienen que aprobar por mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

Artículo 14.

Aceptación del cargo de patrón

1. Los patrones entran a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en un documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada a tal efecto en el Registro de Fundaciones.

2. Igualmente, se puede aceptar el cargo ante el Patronato, con la acreditación a través de un certificado expedido por el secretario, con firma legitimada notarialmente.

3. En todo caso, la aceptación se tiene que comunicar formalmente al Protectorado y se tiene que inscribir en el Registro de Fundaciones.

Artículo 15.

Sustitución y cese de los patrones

1. El cese de los patrones se produce en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. También se puede producir el cese a propuesta del mismo órgano que los nombró.

2. La renuncia puede llevarse a cabo por cualquier de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrón.

3. La sustitución y el cese de los patrones se tiene que inscribir en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 16.

Facultades del Patronato

1. Corresponde al Patronato el gobierno, la representación y la administración de la Fundación, así como la interpretación y modificación de estos Estatutos.

2. Con independencia de las funciones que le otorguen estos Estatutos y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, entre otros, las funciones siguientes:

a) Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de las tareas de la Fundación

b) Nombrar apoderados generales o especiales.

c) Interpretar los Estatutos fundacionales y ejecutarlos con los oportunos acuerdos si se tercia. También, adoptar acuerdos sobre su modificación, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus fines.

d) Elaborar y enviar al Protectorado el plan de actuación al qué se refiere el artículo 25.8 de la Ley 50/2002.

e) Aprobar y enviar a la persona titular la consejería de adscripción el plan de actuación a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 7/2010.

f) Aprobar las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuesto anual y proponer las modificaciones de este durante el ejercicio y la liquidación del presupuesto en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

g) Adoptar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, en los casos previstos en la legislación vigente.

h) Acordar las medidas para la administración de los bienes y derechos de la Fundación.

y) Acordar la apertura y el cierre de los centros, oficinas y delegaciones.

j) Determinar los supuestos en que es necesario la autorización previa del Patronato para contratar obras, servicios, suministros y, si procede, autorizar la contratación.

k) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones del gerente, sin perjuicio de la superior coordinación y control de la gestión de la tesorería a cargo de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 7/2010.

l) Autorizar, disponer y ordenar los pagos cuya competencia no se haya atribuido a otro órgano de la Fundación. Cuando se trate de expedientes de gasto de los cuales se pueda derivar obligaciones económicas superiores a 50.000 euros, su iniciación requiere la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010 o, en caso de que superen la cuantía de 500.000 euros, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.

m) Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010.

n) Delegar sus facultades en uno o más patrones con excepción de aquellas materias cuyo acuerdo requiera mayoría absoluta según el artículo 18.3 de estos Estatutos, así como aquellos actos que requieran la autorización del protectorado.

o) Diseñar la política de personal de la Fundación, con las limitaciones que, si acaso, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en el articulo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010.

p) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otros órganos de la fundación.

Artículo 17.

Reuniones del Patronato y convocatorias

1. El Patronato se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de la Fundación y, como mínimo, las necesarias para la aprobación de los planes de actuación a que se refieren los apartados d) y e) del artículo anterior, así como para la aprobación de las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuesto anual y sus posibles modificaciones y la liquidación del presupuesto. Corresponde al presidente convocar las reuniones a iniciativa propia o bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

2. El Secretario tiene que cursar la convocatoria y la tiene que hacer llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha en que se tenga que llevar a cabo, utilizando un medio que permita dejar constancia de la recepción. Hay que indicar el lugar, el día y la hora de la reunión, así como, la orden del día.

3. No hace falta convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patrones y acuerden por unanimidad la celebración de la sesión.

Artículo 18.

Forma de deliberar y adoptar acuerdos

1. La sesión del Patronato queda válidamente constituida cuando se presenten al menos la mitad más uno de sus miembros. El Patronato puede adoptar acuerdos cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de los patrones.

2. Los acuerdos serán ejecutivos inmediatamente y se adoptarán por  mayoría de los patrones presentes o representados en la reunión. El presidente dispone de voto de calidad en los casos de empate.

3. Sin embargo, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar los acuerdos referidos a los siguientes asuntos:

a) La reforma o modificación de los Estatutos.

b) El nombramiento de nuevos patrones y cargos en el Patronato.

c) El cese de patrones y cargos, con causa legal o estatutaria.

d) La disposición y el gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio

e) La fusión y extinción de la Fundación.

f) La aprobación del anteproyecto de presupuesto anual, las cuentas anuales y los planes de actuación al hecho que se refieren las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 16.

4. El secretario tiene que levantar el acta correspondiente de las reuniones del Patronato, que se tiene que someter a la aprobación de todos los miembros presentes. Este Acta se transcribirá en el libro correspondiente y será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

5. El cargo de patrón que recaiga en persona física se tiene que ejercer personalmente. Sin embargo, puede actuar en su nombre y representación otro patrón designado por él. Esta actuación es siempre para actos concretos y tiene que ajustarse a las instrucciones que, si procede, el representado formule por escrito.

Puede actuar en nombre de quién sea llamado a ejercer la función de patrón por razón del cargo que ocupe, la persona a quien corresponda la sustitución. 

 

Artículo 19.

Obligaciones del Patronato

1. En su actuación el Patronato se tiene que ajustar a lo preceptuado por la legislación vigente y a aquello que establecen estos Estatutos

2. Corresponde al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.

3. El Patronato dará información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan los beneficiarios y el resto de personas interesadas.

Artículo 20.

Responsabilidad de los patrones

1. Los patrones tienen que ocupar el cargo con la diligencia de un representante leal.

2. Los Patrones responderán solidariamente ante la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los llevados a cabo sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedan exentos de responsabilidad los patrones que hayan votado en contra de un acuerdo y quienes prueben que, sin haber intervenido para adoptarlo y ejecutarlo, desconocían que se habían adoptado o que sabiéndolo hubieran hecho todo el posible para evitar el daño o que se hayan opuesto expresamente a ejecutarlos.

3. Los patrones deberán asistir a las reuniones a qué sean convocados y cumplir en sus actuaciones con el determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 21.

El presidente

Corresponde al presidente:

a) Ejercer la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, en todos los actos y negocios jurídicos siempre que el Patronato no lo haya otorgado expresamente a ningún otro de sus miembros.

b) Convocar las reuniones del Patronato, fijar la orden del día, presidirlas, dirigir sus debates y visar las actas de las reuniones a las cuales asista.

c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

d) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le conceda.

e) El presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se hagan en el Patronato.

Artículo 22.

El vicepresidente

Corresponde al vicepresidente las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas otras que por escrito le delegue el presidente o el mismo Patronato.

Artículo 23.

El secretario

1. El Patronato nombra el secretario de la Fundación, cargo que puede recaer en una persona ajena a aquel, caso en que tendrá voz, pero no voto.

2. Corresponde al secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir los certificados, emitir los informes que sean necesarios y todas aquellas funciones que expresamente le encomiende el Patronato. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 24.

El gerente

1. El Patronato, a propuesta del presidente nombrará un gerente como órgano de dirección de la Fundación con funciones de gestión. El nombramiento del gerente de la Fundación se tiene que comunicar al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección; la ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, la normativa que las sustituya y otra normativa concordante.

2. El gerente mantiene con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección. Le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 7/2010. La formalización de este contrato de alta dirección está condicionada al informe preceptivo y vinculando de la dirección general en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública del Gobierno de las Illes Balears.

3. La retribución bruta anual del gerente es aprobada por el Patronato en el momento de su nombramiento. Esta retribución no puede exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El gerente, además de hacerlo en los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y en la normativa laboral aplicable, cesa cuando lo haga el presidente del Patronato que lo propuso. Sin embargo, a efectos operativos y de gestión, su contrato mantendrá su vigencia durante un plazo máximo de un mes desde el cese de la autoridad que le nombró. En todo caso, el cese se tiene que comunicar al Consejo de Gobierno.

5. La persona titular de la gerencia no percibe en el momento de su cese ninguna indemnización excepto la que le pueda corresponder de acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 7/2010.

Artículo 24 bis

El delegado territorial en la Isla de Menorca

1. El nombramiento y cese de la persona titular del órgano unipersonal de dirección  para la delegación territorial de la Fundación en Menorca, lo efectúa libremente el Patronato del ente, que tiene que comunicar la circunstancia que corresponda al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección; la ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, la normativa que las sustituya y otra normativa concordante.

2. La formalización del contrato de alta dirección del cargo definido en este artículo está condicionada al informe preceptivo y vinculante de la dirección general en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública del Gobierno de las Illes Balears.

3. El régimen jurídico de este órgano unipersonal de dirección, al igual que de  Gerencia, es el que prevé el artículo 21 de la Ley del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya o desarrolle.

Artículo 25.

Funciones del gerente

1. Corresponde al gerente las siguientes funciones:

a) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación y de cada una de las unidades organizativas.

b) Elaborar y proponer al Patronato el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, si procede, las modificaciones presupuestarias, así como formular las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del año anterior.

c) Elaborar y proponer al Patronato la aprobación y los planes de actuación al hecho que se refieren las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 16.

d) Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, ante el cual rendir cuentas y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes.

e) Ordenar los pagos y gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.

f) Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras, los suministros y los servicios de acuerdo con las cuantías y los límites que establezca el Patronato. La contratación se tiene que ajustar al artículo 46.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con aquello sea de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Vigilar el cumplimiento de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad y supervisarla.

h) Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato. A tal efecto, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas. En todo caso, la contratación de personal requerirá las autorizaciones o informes previos exigidos por la normativa vigente en materia de función pública y de presupuestos.

y) Ejercer la dirección del personal al servicio de la Fundación y mantener la relación con los órganos de representación del personal.

j) Comunicar a la consejería competente en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, las reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, así como responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación de acuerdo con las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 7/2010.

k) Informar regularmente, y al menos trimestralmente al Patronato, de los resultados de gestión, operativos y financieros.

l) Emitir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad e informar al Patronato, en conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.

m) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación, de lo cual tiene que rendir cuenta al Patronato en la primera reunión que se haga.

n) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.

2. El gerente responderá de sus funciones ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en qué pueda incurrir.

Artículo 25 bis

Funciones y competencias del delegado territorial de la Isla de Menorca.

El delegado territorial de la Isla de Menorca que se nombre es responsable, ante la Gerencia, de la gestión del ente en su delegación territorial, en el marco de las competencias que le atribuya el Patronato en su nombramiento, vinculadas en todo caso con los objetivos generales de la Fundación, sin perjuicio otras funciones que le puedan encargar específicamente los órganos de dirección de la entidad.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 26.

Patrimonio

1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por los que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La Fundación tiene que figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio y tiene que constar en su inventario anual.

3. El Patronato tiene que promover la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes.

4. La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyan la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.

5. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010.

Artículo 27.

Financiación

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financia de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

b) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir según las disposiciones por las cuales se rige.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tengan asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras administraciones o entidades públicas

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g) El endeudamiento a corto o largo plazo en los términos previstos por la ley, y en particular por el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h) Cualquiera otro recurso que se le pueda atribuir.

2. La gestión patrimonial de la Fundación se rige por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refieren los artículos 3 y 25.2 de Ley 7/2010.

3. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o de hacer la comunicación oportuna al Protectorado.

Artículo 28.

Régimen financiero y presupuestario

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. La Fundación tiene que llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones llevadas a cabo. Para hacerlo tiene que llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y de cuentas anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

3. En la gestión económico financiera, la Fundación se tiene que regir por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente y tiene que aplicar las normas específicas contenidas en estos Estatutos y, especialmente, las previstas para las entidades que integran el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Antes de la fecha que establezca la Orden de elaboración de los presupuestos del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos de cada año, el Patronato tiene que debatir y tiene que aprobar, a propuesta del gerente, el anteproyecto del presupuesto de la Fundación para el año siguiente, en conformidad con el establecido en los artículos 31.2, 64.1, 65 y 66 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

En todo caso, las modificaciones de las dotaciones de los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se tienen que ajustar a aquello previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010, y en los apartados 2 y 3 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con carácter general no se pueden transferir dotaciones de gasto de capital a gasto corriente, excepto los gastos de capital que, de acuerdo con los presupuestos de la Fundación, estén financiadas con ingresos derivados de la actividad propia de aquella.

Así mismo, la adopción de compromisos de gasto plurianual se ajustará a las normas contenidas en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y en las normas reglamentarias que la desarrollen.

5. Los mismos órganos de la Fundación tiene que formular y aprobar la liquidación de los presupuestos en los mismos plazos que las cuentas anuales y los tienen que enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29.

Régimen de control interno

1. La Fundación queda sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene que ejercer las funciones de centro de control interno de acuerdo con la Ley 7/2010, la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma y el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Así mismo, la Fundación tiene que suministrar a la dirección general competente en materia de presupuestos la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que le requiera.

2. Con carácter previo a lo inicio de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del que se puedan derivar obligaciones económicas para esta, superiores a 50.000 euros, se tiene que requerir la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción o, en caso de que superen la cuantía de 500.000 euros, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

3. La Fundación está sometida al control de eficacia y eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio del que corresponda a la Intervención General o a otros órganos. Este control tiene la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y de la utilización adecuada de los recursos asignados, así como del cumplimiento de los compromisos específicos que, si procede, haya asumido la Fundación en virtud de convenio, contratos u otros negocios jurídicos.

4. Igualmente, son aplicables a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010.

Artículo 30.

Cuentas anuales y planes de actuación

1. El Patronato tiene que elaborar y enviar al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el plan de actuación al hecho que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 16, que incluirá los objetivos previstos y las actividades que se prevean realizar durante el ejercicio siguiente. Así mismo y después de la aprobación del presupuesto, el Patronato tiene que aprobar, durante el primer trimestre del ejercicio correspondiente, el plan de actuación a que se refiere el apartado e) del apartado 2 del artículo 16 en el cual se tiene que incluir, entre otra documentación, un plan económico financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información.

2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el gerente tiene que presentar al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior de acuerdo con lo artículo 18 de la Ley 7/2010.

3. El gerente tiene que formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y los tiene que aprobar el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación. Las cuentas anuales se tienen que presentar al Protectorado dentro de los diez días habilidosos siguientes a su aprobación, acompañada de un certificado, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, del acuerdo de aprobación del Patronato en el cual figure la aplicación del resultado.

4. Las cuentas anuales, que comprenden, como mínimo, el balance, la cuenta de resultados y la memoria, mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la Fundación. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y tiene que incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, tiene que incluir las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Además, tiene que incluir los recursos empleados, de donde provienen y el número de beneficiarios como consecuencia de cada actuación realizada, los convenios subscritos con otras entidades para esta finalidad y el grado de cumplimiento de la finalidad a que estaban destinadas las rentas e ingresos.

5. Los documentos a los cuales se refiere el apartado anterior tienen que someterse al examen e informe de auditoría pública o, si procede, al control financiero permanente de acuerdo con las normas que establece el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley 7/2010 y las normas reglamentarias que las desarrollen.

6. El Protectorado tiene que examinar las cuentas anuales y depositarlas posteriormente en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Las cuentas se tienen que enviar también a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los diez días posteriores a la formulación y a la aprobación.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 31.

Modificación

1. El Patronato podrá modificar estos Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, tiene que modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de forma que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, hace falta un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato de acuerdo con el artículo 18.3 de estos Estatutos, así como la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en la Ley 7/2010.

3. La modificación de los Estatutos acordada por el Patronato se tiene que comunicar al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, el Patronato tiene que elevar a escritura pública la modificación de los Estatutos. Posteriormente, se tiene que inscribir en el Registro de Fundaciones.

Artículo 32.

Fusión

1. El Patronato de la Fundación puede acordar la fusión con otra fundación o la integración con otro tipo de ente del sector público, ya sea de derecho privado o de derecho público, siempre que resulte conveniente en interés de la misma. Este acuerdo tendrá que ser comunicado al Protectorado. Si este no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la fusión, el Patronato tiene que elevar a escritura pública la fusión. Posteriormente se tiene que inscribir en el Registro de Fundaciones.

2. La propuesta de fusión se tiene que elevar, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el Patronato, al Consejo de Gobierno porque proceda a su autorización previa conjuntamente, si procede, con el plan de actuación y el estudio económico financiero.

Este acuerdo ha de adoptarse por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, y también, si procede, de la consejería competente en materia de función pública.

3. El acuerdo de fusión tendrá que ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato de acuerdo con el artículo 18.3 de estos Estatutos.

4. La fusión, la absorción o la integración no comportan la apertura del procedimiento de liquidación conforme al artículo 56.4 de la Ley 7/2010.

Artículo 33.

Extinción y liquidación

1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

2. La extinción requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

3. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado, excepto en los supuestos al hecho que se refiere el apartado 4 del artículo anterior en los cuales no será necesaria la liquidación de la Fundación.

4. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears cuyo objeto social o actividad esté relacionado con la innovación, la investigación o el desarrollo tecnológico.