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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8356
Resolución del director general del Servicio de Salud de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé establecer mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, lo que supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de manera individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual presta sus servicios.

2. El 2 de abril de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 42 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears.

3. El 21 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.9 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2017 por el que se ratifica el Acuerdo de la mesa Sectorial de Sanidad de 13 de enero de 2017 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears y de corrección de determinados errores materiales o de hecho.

4. Mediante la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 28 deoctubre de 2016, modificada por la Resolución del director general del Servicio de Salud de 13 de julio de 2017, se designa a los miembros del Comité Central de Evaluación del Sistema de Carrera Profesional del Servicio de Salud.

5. El procedimiento de convocatoria de carrera ordinaria para acceder a los diferentes grados o niveles que integran la carrera profesional se inició a través de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 22 de junio de 2017.

6. Mediante el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 30 de junio de 2017 se negociaron los méritos y el baremo de los tres bloques a valorar en el procedimiento de carrera ordinaria y se interpretaron los puntos 13.2, 13.6 i 13.7 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016.

7. Mediante el Acuerdo del Comité Central de Evaluación del Sistema de Carrera Profesional del Servicio de Salud de las Illes Balears de 14 de julio de 2017 se propone al director general del Servicio de Salud la aprobación de los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional correspondientes a los siguientes bloques:

a) Bloque I. Formación, docencia e investigación.

b) Bloque II. Implicación y compromiso con la organización.

c) Bloque III. Competencia asistencial o profesional.

Fundamentos de derecho

1. El punto 2 t de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario, delega en el director general del Servicio de Salud la convocatoria y la resolución de los procedimientos de reconocimiento del grado alcanzado en la carrera profesional, el establecimiento de las bases y el contenido de la evaluación y el nombramiento de los miembros de los órganos de evaluación, así como la homologación de los grados de carrera profesional reconocidos por otros servicios de salud.

2. Los puntos 12.1, 12.2 i 12.3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears establecen:

12. Sistema de evaluación

12.1. La evaluación consiste en valorar los méritos presentados y acreditados por el personal que solicite el acceso a un grado de carrera profesional.

12.2. Por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se aprobarán los méritos que vayan a evaluarse, a propuesta del Comité Central de Evaluación y habiéndolos negociado previamente con las organizaciones sindicales legitimadas. Los méritos se agruparán por áreas, cada una de ellas compuesta por diversos parámetros. Esta resolución también incorporará el sistema de valoración y se publicará en el BOIB con suficiente antelación para que pueda quedar informado el personal estatutario que desee participar en el sistema ordinario de carrera.

12.3. Los méritos a que hace referencia el apartado anterior que vayan a evaluarse en las primeras convocatorias ordinarias de carrera a que se refiere la disposición transitoria octava se determinarán con la resolución correspondiente del director general del Servicio de Salud, habiéndolos negociado previamente con las organizaciones sindicales legitimadas.

3. La disposición transitoria octava del Acuerdo regula el procedimiento de convocatoria de las primeras convocatorias ordinarias estableciendo que hasta la convocatoria ordinaria de 2018 no se realizará una evaluación completa de todos los bloques señalados anteriormente. Por tanto, en las primeras convocatorias ordinarias, el personal que el 30 de junio de 2016 y que el 30 de junio de 2017 haya cumplido el plazo para obtener o ascender en un determinado grado o nivel de carrera será evaluado únicay exclusivamente del bloque I contemplado en el punto 12 del Acuerdo conforme a los baremos que se establezcan, con carácter transitorio y por este motivo, en la presente resolución.

4. El punto 12.5 del Acuerdo señala que los méritos que se evalúan se agrupan en tres áreas/bloques:

a) Áreas/bloques para el personal sanitario:

1. Área/Bloque I: formación continuada, docencia e investigación

2. Área/Bloque II: implicación y compromiso con la organización

3. Área/Bloque III: gestión clínica; actividad, competencia y calidad asistencial (competencias generales y específicas del puesto de trabajo)

b) Áreas/bloques para el personal de gestión y servicios al que se haya exigido para ingresar cualquiera de los títulos previstos en el artículo 7.2 a de la Ley 55/2003:

1. Área/Bloque I: formación, docencia e investigación

2. Área/Bloque II: implicación y compromiso con la organización

3. Área/Bloque III: actividad y competencia profesional

c) Áreas/bloques para el personal de gestión y servicios al que se haya exigido para ingresar cualquiera de los títulos o certificados previstos en los artículos 7.2 b y 7.2 c de la Ley 55/2003:

1. Área/Bloque I: formación

2. Área/Bloque II: implicación y compromiso con la organización

3. Área/Bloque III: desempeño de las funciones del puesto de trabajo

5. En cuanto a la evaluación de los méritos correspondientes al Bloque III:gestión clínica; actividad, competencia y calidad asistencial y profesional (competencias generales y específicas del puesto de trabajo)y desempeño de las funciones del puesto de trabajo, se ha optado por una implantación de un sistema progresivo de este proceso. Durante el año 2018 se realizará una evaluación de competencias mediante el sistema de evaluación 360º, que es una técnica que consiste en la valoración de las competencias profesionales por parte de diferentes actores relacionados laboralmente con la persona evaluada. Y en los años 2019 y 2020, respectivamente, se procederá a la evaluación de la actividad y calidad asistencial y profesional.

6. Dado que se generaron dudas de interpretación en relación con los puntos 13.2, 13.6 i 13.7 del Acuerdo, la Mesa Sectorial de Sanidad, reunida el 30 de junio de 2017, adoptó un acuerdo sobre la interpretación de estos puntos:

a) En relación con punto 13.2, que dice literalmente:«[…] de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 44/2003, la evaluación para acceder a los grados superiores se puede solicitar una vez transcurridos como mínimo cinco años desde la evaluación positiva precedente. En caso de evaluación negativa, el profesional puede solicitar una nueva evaluación una vez transcurridos dos años», el artículo 38.1 c establece: «[…] para obtener el primer grado será necesario acreditar cinco años de ejercicio profesional. La evaluación para acceder a los grados superiores podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, cinco años desde la precedente evaluación positiva. En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde esta». En consecuencia, la Mesa Sectorial de Sanitad interpretó que la penalización de dos años a la que se refiere este artículo esté referida a la evaluación negativa una vez que se aplique la valoración completa de carrera ordinaria. En la primera convocatoria solo se valorarán los méritos del bloque I y, por ello, no sería aplicable la penalización de dos años.

b) El punto 13.6 establece lo siguiente:

Para que el personal sanitario pueda obtener el informe favorable debe conseguir un número mínimo de créditos para cada uno de los cuatro grados o niveles:


Personal estatutario sanitario

Tabla de valoración

Grado/
Nivel I

Grado/
Nivel II

Grado/ Nivel III

Grado/ Nivel IV

Área/
Bloque I

Formación / docencia / investigación

(número máximo de créditos)

30

30

30

30

Área/
Bloque II

Implicación y compromiso con la organización

(número máximo de créditos)

10

10

10

10

Área/
Bloque III

Actividad y calidad asistencial

(número máximo de créditos)

50

50

50

50

Competencia asistencial

(número máximo de créditos)

10

10

10

10

Cumplimiento mínimo exigido para subir de nivel

70 %

75 %

80 %

85 %

Y, por su parte, el punto 13.7 establece lo siguiente:

Para que el personal de gestión y servicios pueda obtener el informe favorable debe conseguir un número mínimo de créditos para cada uno de los cuatro grados o niveles:

Personal estatutario de gestión y servicios

Tabla de valoración

Grado/ Nivel I

Grado/ Nivel II

Grado/ Nivel III

Grado/ Nivel IV

Área/Bloque I

(número máximo de créditos)

Para los grupos A1 y A2

Formación, docencia e investigación

30

30

30

30

Para los grupos C1, C2 y AP

Formación

30

30

30

30

Área/Bloque II

(número máximo de créditos)

Pera todos los grupos

Implicación y compromiso con la organización

20

20

20

20

Área/Bloque III

(número máximo de créditos)

Personal de los grupos A1 y A2

Actividad y competencia profesional

50

50

50

50

Personal de los grupos C1, C2 y AP

Desempeño del puesto de trabajo

50

50

50

50

Cumplimiento mínimo exigido para subir de nivel

70 %

75 %

80 %

85 %

La Mesa aprobó la interpretación siguiente: que estos porcentajes mínimos para subir de nivel no se apliquen a esta primera convocatoria ordinaria de 2017. El motivo es que hacen referencia a la carrera ordinaria que se implementará en 2018 con la valoración de los tres bloques. La primera convocatoria ordinaria de 2017 no es completa porque solo se valorará el bloque I; por lo tanto, se entiende que no son aplicables los porcentajes mínimos exigidos para ascender de nivel.

Por ello, se ha optado por dar una puntuación al baremo de carrera independientemente de la puntuación y de los porcentajes establecidos en el Acuerdo de 17 de marzo de 2017.

7. Los puntos 13.1 i 13.5 del Acuerdo establecen:

13.1. Los méritos que se vayan a evaluar y su peso específico en cada área varían según la titulación exigida para ingresar y el grado al que se pretenda acceder.

[…]

13.5. En ningún caso se pueden valorar ni tener en cuenta más de una vez los mismos méritos ni los tiempos de ejercicio profesional para acceder a diferentes grados o niveles de la carrera profesional.

8. De conformidad con el punto 9.2 b del Acuerdo, los méritos curriculares de formación solo se valorarán si se refieren a los últimos 10 años. Este límite de 10 años no será operativo para el primer procedimiento ordinario de carrera en el que el interesado pueda participar.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, los cuales se detallan en los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta resolución:

a) Baremo relativo a los méritos del bloque I (formación continuada, docencia e investigación) para el personal sanitario del grupo A1 y del grupo A2, que se adjunta como anexo 1.Los méritos correspondientes a este bloque se presentarán en el plazo previsto en la convocatoria del procedimiento ordinario de carrera que tendrá lugar durante el último trimestre del año 2017.

b) Baremo relativo a los méritos delbloque I (formación continuada, docencia e investigación) para el personal sanitario del grupo C1 y del grupo C2, que se adjunta como anexo 2.Los méritos correspondientes a este bloque se presentarán en el plazo previsto en la convocatoria del procedimiento ordinario de carrera que tendrá lugar durante el último trimestre del año 2017.

c) Baremo relativo a los méritosdel bloque I (formación continuada, docencia e investigación) para el personal de gestión y servicios del grupo A1 y del grupo A2, que se adjunta como anexo 3.Los méritos correspondientes a este bloque se presentarán en el plazo previsto en la convocatoria del procedimiento ordinario de carrera que tendrá lugar durante el último trimestre del año 2017.

d) Baremo relativo a los méritos del bloque I (formación) para el personal de gestión y servicios del grupo C1, del grupo C2 y del grupo otras agrupaciones profesionales (AP), que se adjunta como anexo 4.Los méritos correspondientes a este bloque se presentarán en el plazo previsto en la convocatoria del procedimiento ordinario de carrera que tendrá lugar durante el último trimestre del año 2017.

e) Baremo relativo a los méritos delbloque II (implicación y compromiso con la organización) para todos los grupos, que se adjunta como anexo 5.Los méritos correspondientes a este bloque se presentarán en el plazo previsto en la convocatoria del procedimiento ordinario de carrera que tendrá lugar en el año 2018.

f) Cuestionario de la evaluación competencial relativo al bloque III (competencia asistencial y profesional) para todos los grupos, que se adjunta como anexo 6.El proceso de evaluación de competencias se realizará en el año 2018.

2. Publicar esta resolución en la web del Servicio de Salud de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere pertinente interponer.

 

Palma, 26 de julio de 2017

El director general,

Por delegación de competencias de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 148/2015)

Julio Fuster Culebras

 

ANEXO 1

Bloque I. Formación, docencia e investigación

Personal sanitario, grupos A1 y A2

Tabla de valoración

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

FORMACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

(Puntuación mínima exigida para acceder o subir de nivel)

130

puntos

140

puntos

150

puntos

155

puntos

I.A/ FORMACIÓN

I.A.1

FORMACIÓN ACADÉMICA

I.A.1.a)

Cursos de doctorado superados (período de docencia), en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor o el DEA (Diploma de Estudios Avanzados/suficiencia investigadora)

32 puntos

I.A.1.b)

Licenciaturas, diplomaturas universitarias o grados (incluidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias —LOPS—y distintos a la titulación del nombramiento)

  • Nivel 2 del MECES 240 créditos

60 puntos

  • Nivel 3 del MECES 300 créditos

75 puntos

  • Nivel 3 del MECES 360 créditos

90 puntos

I.A.3.c)

Titulaciones de formación profesional incluidas en la LOPS

  • Técnico superior de formación profesional o equivalente

(Nivel 1 del MECES 120 créditos)

30 puntos

  • Técnico de formación profesional o equivalente

15 puntos

I.A.4.d)

Cursos de posgrado universitarios que tengan relación directa con la categoría:

  • Másteres oficiales universitarios

2,5 puntos / 1 crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos)

1,8 puntos / 1 crédito LRU (Sistema de Valoración de las Enseñanzas introducidas por el Real Decreto 1497/1987)

I.A.2

FORMACIÓN ESPECIALIZADA

I.A.2.a)

Por año como residente para obtener un título oficial de especialista en ciencias de la salud que coincida con el nombramiento (los años de residencia solo puntuarán si se ha obtenido el título)[1]

Para el grupo A1: máximo 6 años de residencia

Para el grupo A2: máximo 3 años de residencia

25 puntos/año

I.A.2.b)

Por año como residente para obtener un título oficial de especialista en ciencias de la salud que no coincida con el nombramiento (los años de residencia solo puntuarán si se ha obtenido el título)

Para el grupo A1: máximo 6 años de residencia

Para el grupo A2: máximo 3 años de residencia

12,5 puntos/año

I.A.3

FORMACIÓN CONTINUADA

I.A.3.a)

Actividades formativas (cursos, seminarios, simposios, talleres, reuniones científicas, jornadas, congresos, mesas redondas, sesiones clínicas y otras actividades formativas), directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría, posteriores al 23 de noviembre de 2003[2]

1,8 puntos / 1 crédito ECTS

1,3 puntos / 1 crédito LRU

1 punto / 1 crédito CFC

I.A.3.b)

Actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas, talleres, congresos, simposios, reuniones científicas y otras actividades formativas), directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría, anteriores al 23 de noviembre de 2003[3]

0,90 puntos / 1 crédito ECTS

0,65 puntos / 1 crédito LRU

0,50 puntos / 1 crédito CFC

0,05 puntos/hora

I.A.3.c)

Títulos propios universitarios (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario)

1,8 puntos / 1 crédito ECTS

1,3 puntos / 1 crédito LRU

I.A.3.d)

Estancias de formación en centros y servicios autorizados por la gerencia correspondiente

15 puntos/semana

I.A.3.e)

CATALÁN[4](solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, siempre que no sea un requisito para esa categoría, según la normativa de aplicación):

  • Certificado B1

8 puntos

  • Certificado B2

10 puntos

  • Certificado C1

20 puntos

  • Certificado C2

25 puntos

  • Certificado LA (acumulable)

5 puntos

I.A.3.f)

IDIOMAS (se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas, de las universidades, dela EBAP y de otras escuelas de Administración pública):

  • Certificado A1

3 puntos

  • Certificado A2

5 puntos

  • Certificado B1

8 puntos

  • Certificado B2

10 puntos

  • Certificado C1

20 puntos

  • Certificado C2

25 puntos

I.B/ DOCENCIA

I.B.1

Docencia relacionada con las ciencias de la salud, acreditada e impartida en el ámbito universitario, formación especializada, formación continuada o formación profesional[5]

0,2 puntos/hora

I.B.2

Presidencia de la Subcomisión de docencia

18 puntos/año

I.B.3

Tutor de especialistas internos residentes de ciencias de la salud acreditados (tutor principal)

12 puntos/año

I.B.4

Colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos universitarios o formación profesional o derivada de convenios de formación

0,13 puntos/hora

I.B.5

Jefe de estudios

20 puntos/año

I.B.6

Dirección de tesis doctoral / Codirección de tesis doctoral

Director:

30 puntos/tesis

Codirector:

20 puntos/tesis

I.B.7

Profesionales docentes

4 puntos/año

I.B.8

Colaborador docente

6 puntos/año

I.B.9

Supervisor de reconocimiento de títulos de especialistas de ciencias de la salud extracomunitarios y comunitarios

12 puntos/año

I.B.10

Técnicode salud (personal técnico de refuerzo a la formación)

16 puntos/año

I.B.11

Jefe de residentes

14 puntos/año

I.C/ INVESTIGACIÓN

I.C.1

TESIS DOCTORAL

I.C.1.a)

Tesis doctoral

155 puntos

I.C.1.b)

DEA/ suficiencia investigadora (en el caso de no haber obtenido el título de doctor)

57 puntos

I.C.2

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

I.C.2.a)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria internacional/nacional:

  • Investigador principal PI internacional

75 puntos/año

  • Investigador principal PI nacional

50 puntos/año

  • Investigador colaborador nacional o internacional (miembro equipo)

10 puntos/año

  • Investigador de campo(no miembro equipo)

5 puntos/año

I.C.2.b)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria regional:

  • Investigador principal

18,75 puntos/año

  • Investigador colaborador (miembro equipo)

5 puntos/año

  • Investigador de campo(no miembro equipo)

2,5 puntos/año

I.C.3

PARTICIPACIÓN EN GRUPOS O REDES DE INVESTIGACIÓN

I.C.3.a)

Investigador principal en grupo o Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) o Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), grupo Instituto de Investigación Sanitaria de las Illes Balears (IdISBa), o acreditados RDI CAIB u otros

20 puntos/año

I.C.3.b)

Miembro grupo RETICS o CIBER, grupo IdISBa o acreditados RDI CAIB u otros

5 puntos/año

I.C.4

PRODUCCIÓN CIENTÍFICA

I.C.4.a)

Artículos:

  • Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

20 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, otro autor

10 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

5 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

10 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, otro autor

5 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

2,5 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, indexados JCR y/o SJR

10 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, otro autor, indexados JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, no indexados en JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, otro autor, no indexados en JCR y/o SJR

2,5 puntos/artículo

I.C.4.b)

Libros con ISBN

  • Publicación completa, primer autor o autor en orden alfabético

25 puntos/libro

  • Publicación completa, otro autor

12,5 puntos/libro

  • Capítulos (máximo 3 por libro), primer autor o autor en orden alfabético

5 puntos/capítulo/libro

  • Capítulos (máximo 3 por libro), otro autor

2,5 puntos/capítulo/libro

I.C.5

COMUNICACIONES Y PÓSTERS

I.C.5.a)

Ponencia o conferencia:

  • Congreso o jornada nacional o internacional

2,5 puntos/ponencia o conferencia

  • Congreso o jornada regional o local

1,25 puntos/ponencia o conferencia

I.C.5.b)

Pertenencia a comité organizador:

  • Congreso o jornada nacional o internacional

1,25 puntos/ponencia o conferencia

  • Congreso o jornada regional o local

0,625 puntos/ponencia o conferencia

I.C.5.c)

Comunicación oral, póster, vocal organizador:

  • Congreso o jornada nacional o internacional, primer autor

1,25 puntos /comunicación oral, póster o vocal organizador

  • Congreso o jornada nacional o internacional, otro autor

0,25 puntos/comunicación oral, póster o vocal organizador

  • Congreso o jornada regional o local, primer autor

0,62 puntos/comunicación oral, póster o vocal organizador

  • Congreso o jornada regional o local, otro autor

0,12 puntos/comunicación oral, póster o vocal organizador

I.C.5.d)

Pertenencia a comité científico:

  • Nacional o internacional

2,5 puntos/comité

  • Regional o local

1,25 puntos/comité

I.C.6

Estancias de investigación

15 puntos/semana

I.C1.7

Patentes concedidas y productos con registro de la propiedad intelectual

50 puntos/patente o producto

[1] Estos años de residencia solo se valorarán en el supuesto de que no hayan sido objeto de utilización como tiempo de servicios prestados para acceder al grado correspondiente o a otro grado anterior ya consolidado.

[2] Solo se valorarán las que hayan sido acreditadas por una universidad o por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

[3] Para valorarse se tendrá que cumplir uno de los siguientessupuestos:

* Estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

* Haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, escuela de administración pública u homologada por estas escuelas, colegio profesional, o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

* Haber sido organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas.

* Realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas per cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.

[4] Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración pública (EBAP), los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o los que haya declarados equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimiento.

[5]En la docencia impartida en el ámbito universitario y en de la formación profesional hay que aportar la carga docente. En este apartado se incluyen las ponencias en sesiones clínicas del centro o área.

 

ANEXO 2

Bloque I. Formación, docencia e investigación

Personal sanitario, grupos C1 y C2

Tabla de valoración

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

FORMACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

(Puntuación mínima exigida para acceder o subir de nivel)

95puntos

105puntos

115 puntos

125 puntos

I.A/ FORMACIÓN

I.A.1

FORMACIÓN ACADÉMICA

I.A.1.a)

Titulaciones de formación profesional (incluidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de lasProfesiones Sanitarias —LOPS— y distintas a la titulación del nombramiento)

  • Técnico superior de formación profesional o equivalente

(Nivel 1 del MECES 120 créditos)

30 puntos

  • Técnico de formación profesional o equivalente

15 puntos

I.A.1.b)

Licenciaturas, diplomaturas universitarias o grados (incluidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias —LOPS—)

  • Nivel 2 del MECES 240 créditos

60 puntos

  • Nivel 3 del MECES 300 créditos

75 puntos

  • Nivel 3 del MECES 360 créditos

90 puntos

I.A.2

FORMACIÓN CONTINUADA

I.A.2.a)

Actividades formativas (cursos, seminarios, simposios, talleres, reuniones científicas, jornadas, congresos, mesas redondas, sesiones clínicas y otras actividades formativas) directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría, posteriores al 1 de enero de 2005[1]

1,8 puntos / 1 crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos)

1,3 puntos / 1 crédito LRU (Sistema de Valoración de las Enseñanzas introducidas por el Real Decreto 1497/1987) o CFC (Comisión Formación Continuada)

1 punto / 1 crédito CFC

I.A.2.b)

Actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas, talleres, congresos, simposios, reuniones científicas y otras actividades formativas) directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría, anteriores al 1 de enero de 2005[2]

0,90 puntos / 1 crédito ECTS

0,65 puntos / 1 crédito LRU

0,50 puntos / 1 crédito CFC

0,05 puntos/hora

I.A.2.c)

Estancias de formación en centros y servicios autorizados por la gerencia correspondiente

15 puntos/semana

I.A.2.d)

CATALÁN[3](solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, siempre que no sea un requisito para esa categoría, según la normativa de aplicación):

  • Certificado B1

8 puntos

  • Certificado B2

10 puntos

  • Certificado C1

20 puntos

  • Certificado C2

25 puntos

  • Certificado LA

5 puntos

I.A.2.e)

IDIOMAS (se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas, de las universidades, dela EBAP y de otras escuelas de Administración pública):

  • Certificado A1

3puntos

  • Certificado A2

5 puntos

  • Certificado B1

8 puntos

  • Certificado B2

10 puntos

  • Certificado C1

20 puntos

  • Certificado C2

25 puntos

I.B/ DOCENCIA

I.B.1

Docencia relacionada con las ciencias de la salud, acreditada e impartida en el ámbito de la formación profesional o formación continuada[4]

0,2 puntos/hora

I.B.2

Colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos de formación profesional o derivada de convenios de formación

0,13 puntos/hora

I.C/ INVESTIGACIÓN

I.C.1

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

I.C.1.a)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria internacional/nacional:

  • Investigador principal PI internacional

75 puntos/año

  • Investigador principal PI nacional

50 puntos/año

  • Investigador colaborador nacional o internacional (miembro equipo)

10 puntos/año

  • Investigador de campo(no miembro equipo)

5 puntos/año

I.C.1.b)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria regional:

  • Investigador principal

18,75 puntos/año

  • Investigador colaborador (miembro equipo)

5 puntos/año

  • Investigador de campo(no miembro equipo)

2,5 puntos/año

I.C.2

PARTICIPACIÓN EN GRUPOS O REDES DE INVESTIGACIÓN

I.C.2.a)

Investigador principal en grupo Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) o Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), grupo Instituto de Investigación Sanitaria de las Illes Balears (IdISBa), o acreditados RDI CAIB u otros

20 puntos/año

I.C.2.b)

Miembro grupo RETICS o CIBER, grupo IdISBa o acreditados RDI CAIB u otros

5 puntos/año

I.C.3

PRODUCCIÓN CIENTÍFICA

I.C.3.a)

Artículos:

  • Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

20 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, otro autor

10 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

5 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

10 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, otro autor

5 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

2,5 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, indexados JCR y/o SJR

10 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, otro autor, indexados JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, no indexados en JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, otro autor, no indexados en JCR y/o SJR

2,5 puntos/artículo

I.C.3.b)

Libros con ISBN:

  • Publicación completa, primer autor o autor en orden alfabético

25 puntos/libro

  • Publicación completa, otro autor

12,5 puntos/libro

  • Capítulos (máximo 3 por libro), primer autor o autor en orden alfabético

5

puntos/capítulo/libro

  • Capítulos (máximo 3 por libro), otro autor

2,5

puntos/capítulo/libro

I.C.4

COMUNICACIONESY PÓSTERS

I.C.4.a)

Ponencia o conferencia:

  • Congreso o jornada nacional o internacional

2,5 puntos/ponencia o conferencia

  • Congreso o jornada regional o local

1,25 puntos/ponencia o conferencia

I.C.4.b)

Pertenencia a comité organizador:

  • Congreso o jornada nacional o internacional

1,25 puntos/comité

  • Congreso o jornada regional o local

0,625 puntos/comité

I.C.4.c)

Comunicación oral, póster, vocal organizador:

  • Congreso o jornada nacional o internacional, primer autor

1,25 puntos/comunicación oral, póster o vocal organizador

  • Congreso o jornada nacional o internacional, otro autor

0,25 puntos/comunicación oral, póster o vocal organizador

  • Congreso o jornada regional o local, primer autor

0,62 puntos/comunicación oral, póster o vocal organizador

  • Congreso o jornada regional o local, otro autor

0,12 puntos/comunicación oral, póster o vocal organizador

I.C.4.d)

Pertenencia a comité científico:

  • Nacional o internacional

2,5 puntos/comité

  • Regional o local

1,25 puntos/comité

I.C.5

Estancias de investigación

15 puntos/semana

I.C.6

Patentes concedidas y productos con registro de la propiedad intelectual

50 puntos/patente o producto

[1]Solo se valorarán las que hayan sido acreditadas por una universidad o por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

[2] Para valorarse se tendrá que cumplir uno de los siguientessupuestos:

* Estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

* Ser organizadas o impartidas por alguna administración pública, colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

* Ser organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas.

* Realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.

[3]Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración pública (EBAP), los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o los que haya declarados equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimiento.

[4]En la docencia impartida en el ámbito de la formación profesional hay que aportar la carga docente. En este apartado se incluyen las ponencias en sesiones clínicas del centro o área.

 

ANEXO 3

Bloque I. Formación, docencia e investigación

Personal de gestión y servicios, grupos A1 y A2

Tabla de valoración

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

FORMACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

(Puntuación mínima exigida para acceder o subir de nivel)

110

puntos

120

puntos

130

puntos

140

puntos

I.A/ FORMACIÓN

I.A.1

FORMACIÓN ACADÉMICA

I.A.1.a)

Cursos de doctorado superados (período de docencia), en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor o el DEA (Diploma de Estudios Avanzados/suficiencia investigadora)

32 puntos

I.A.1.b)

Licenciaturas, diplomaturas universitarias o grados que se consideren de interés para el desempeño del puesto de trabajo o categoría y distintos a la titulación del nombramiento

  • Nivel 2 del MECES 240 créditos

60 puntos

  • Nivel 3 del MECES 300 créditos

75 puntos

  • Nivel 3 del MECES 360 créditos

90 puntos

I.A.1.c)

Titulaciones de formación profesional que se consideren de interés para el puesto de trabajo o categoría

  • Técnico superior de formación profesional o equivalente

(Nivel 1 del MECES 120 créditos)

30 puntos

  • Técnico de formación profesional o equivalente

15 puntos

I.A.1.d)

Cursos de posgrado universitarios que tengan relación directa con la categoría:

  • Másteres oficiales universitarios

2,5 puntos / 1 crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos)

1,8 puntos / 1 crédito LRU (Sistema de Valoración de las Enseñanzas introducidas por el Real Decreto 1497/1987)

I.A.2

FORMACIÓN CONTINUADA

I.A.2.a)

Cursos, seminarios, simposios, talleres, reuniones científicas, jornadas, congresos, mesas redondas, y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo o categoría:[1]

  • Las acciones formativas realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2000

1,8 puntos / 1 crédito ECTS

1,3 puntos / 1 crédito LRU

0,1 puntos/hora

(con certificado de aprovechamiento)

0,06 puntos/hora

(con certificado de asistencia)

I.A.2.b)

  • Las acciones formativas realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2000

0,65 puntos / 1 crédito LRU

0,05 puntos/hora

(con certificado de aprovechamiento)

0,03 puntos/hora

(con certificado de asistencia)

I.A.2.c)

Títulos propios universitarios (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario)

1,8 puntos / 1 crédito ECTS

1,3 puntos / 1 crédito LRU

I.A.2.d)

Estancias de formación en centros y servicios autorizados por la gerencia correspondiente

15 puntos/

semana

I.A.2.e)

CATALÁN[2](solo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, siempre que no sea un requisito para esa categoría, según la normativa de aplicación):

  • Certificado B1

8 puntos

  • Certificado B2

10 puntos

  • Certificado C1

20 puntos

  • Certificado C2

25 puntos

  • Certificado LA

5 puntos

I.A.2.f)

IDIOMAS (se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas, de las universidades, dela EBAP y de otras escuelas de Administración pública):

  • Certificado A1

3 puntos

  • Certificado A2

5 puntos

  • Certificado B1

8 puntos

  • Certificado B2

10 puntos

  • Certificado C1

20 puntos

  • Certificado C2

25 puntos

I.B/ DOCENCIA

I.B.1

Docencia acreditada impartida en el ámbito universitario, formación continuada o formación profesional[3]

0,2 puntos/hora

I.B.2

Colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos universitarios, de formación profesional o derivada de convenios de formación

0,13 puntos/hora

I.B.3

Dirección de tesis doctoral/Codirección de tesis doctoral

Director:

30 puntos/tesis

Codirector:

20 puntos/tesis

I.C/ INVESTIGACIÓN

I.C.1

TESIS DOCTORAL

I.C.1.a)

Tesis doctoral

155 puntos

I.C.1.b)

DEA/ suficiencia investigadora (en el caso de no haber obtenido el título de doctor)

57 puntos

I.C.2

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

I.C.2.a)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria nacional/internacional:

  • Investigador principal PI internacional

75 puntos/año

  • Investigador principal PI nacional

50 puntos/año

  • Investigador colaborador nacional o internacional (miembro equipo)

10 puntos/año

  • Investigador de campo(no miembro equipo)

5 puntos/año

I.C.2.b)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria regional:

  • Investigador principal

18,75 puntos/año

  • Investigador colaborador (miembro equipo)

5 puntos/año

  • Investigador de campo(no miembro equipo)

2,5 puntos/año

I.C.3

PARTICIPACIÓN EN GRUPOS O REDES DE INVESTIGACIÓN:

I.C.3.a)

Investigador principal en grupos o redes acreditadas RDI CAIB u otros

20 puntos/año

I.C.3.b)

Miembro grupo o redes acreditados RDI CAIB u otros

5 puntos/año

I.C.4

PRODUCCIÓN CIENTÍFICA

I.C.4.a)

Artículos:

  • Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

20 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática , indexados JCR y/o SJR, otro autor

10 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

5 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

10 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, otro autor

5 puntos/artículo

  • Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

2,5 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, indexados JCR y/o SJR

10 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, otro autor, indexados JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, no indexados en JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

  • Editorial, carta, otro, otro autor, no indexados en JCR y/o SJR

2,5 puntos/artículo

I.C.4.b)

Libros con ISBN:

  • Publicación completa, primer autor o autor en orden alfabético

25 puntos/libro

  • Publicación completa, otro autor

12,5 puntos/libro

  • Capítulos (máximo 3 por libro), primer autor o autor en orden alfabético

5

puntos/capítulo/libro

  • Capítulos (máximo 3 por libro), otro autor

2,5 puntos/capítulo/libro

I.C.5

COMUNICACIONES Y PÓSTERS

I.C.5.a)

Ponencia o conferencia:

  • Congreso o jornada nacional o internacional

2,5 puntos/ponencia o conferencia

  • Congreso o jornada regional o local

1,25 puntos/ponencia o conferencia

I.C.5.b)

Pertenencia a comité organizador:

  • Congreso o jornada nacional o internacional

1,25 puntos/comité

  • Congreso o jornada regional o local

0,625 puntos/comité

I.C.5.c)

Comunicación oral, póster, vocal organizador:

  • Congreso o jornada nacional o internacional, primer autor

1,25 puntos/comunicación oral, póster o vocal organizador

  • Congreso o jornada nacional o internacional, otro autor

0,25 puntos/comunicación oral, póster o vocal organizador

  • Congreso o jornada regional o local, primer autor

0,62 puntos/comunicación oral, póster o vocal organizador

  • Congreso o jornada regional o local, otro autor

0,12 puntos/comunicación oral, póster o vocal organizador

I.C.5.d)

Pertenencia a comité científico:

  • Nacional o internacional

2,5 puntos/comité

  • Regional o local

1,25 puntos/comité

I.C.6

Estancias de investigación

15 puntos/semana

I.C.7

Patentes concedidas y productos con registro de la propiedad intelectual

50 puntos/patente o producto

[1] - Para valorarse se tendrá que cumplir uno de los siguientes supuestos:

* Haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

* Haber sido organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas.

* Realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.

* Haber sido declaradas de interés sanitario por la Consejería de Salud.

- Se considera que están directamente relacionadas con la categoría las actividades relacionadas con las áreas temáticas siguientes: juridicoadministrativa, igualdad de género, calidad, prevención de riesgos laborales, informática referidas a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y cualquier otra relacionada con las funciones concretas de la categoría correspondiente. El curso básico de prevención de riesgos laborales tiene una duración de 30 horas. La acreditación de un número superior de horas en materia de prevención de riesgos laborales se valora para todos los puestos de trabajo con la puntuación correspondiente a 30 horas en total.

[2] - Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración pública (EBAP), los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o los que haya declarados equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimiento.

[3] - En la docencia impartida en el ámbito universitario y formación profesional hay que aportar la carga docente.

 

ANEXO 4

Bloque I. Formación

Personal de gestión y servicios, grupos C1, C2 y otras agrupaciones profesionales (AP)

Tabla de valoración

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

FORMACIÓN C1 Y C2

(Puntuación mínima exigida para acceder o subir de nivel)

60

puntos

70

puntos

80

puntos

90

puntos

FORMACIÓN AP

(Puntuación mínima exigida para acceder o subir de nivel)

45

puntos

50

puntos

55

puntos

60

puntos

I.A/ FORMACIÓN

I.A.1

FORMACIÓN ACADÉMICA

I.A.1.a)

Titulaciones de formación profesional distintas a la del nombramiento y que se consideren de interés para el desempeño del puesto de trabajo o categoría:

  • Técnico superior de formación profesional o equivalente

(Nivel 1 del MECES 120 créditos)

30 puntos

  • Técnico de formación profesional o equivalente

15 puntos

I.A.1.b)

Licenciaturas, diplomaturas universitarias o grados que se consideren de interés para el puesto de trabajo o categoría:

  • Nivel 2 del MECES 240 créditos

60 puntos

  • Nivel 3 del MECES 300 créditos

75 puntos

  • Nivel 3 del MECES 360 créditos

90 puntos

I.A.2

FORMACIÓN CONTINUADA

I.A.2.a)

Cursos, seminarios, simposios, talleres, reuniones científicas, jornadas, congresos, mesas redondas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo o la categoría:[1]

  • Las acciones formativas realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2000

1,8 puntos / 1 crédito ECTS

1,3 puntos / 1 crédito LRU

0,1 puntos/hora

(con certificado de aprovechamiento)

0,06 puntos/hora

(con certificado de asistencia)

I.A.2.b)

  • Las acciones formativas realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2000

0,65 puntos / 1 crédito LRU

0,05 puntos/hora

(con certificado de aprovechamiento)

0,03 puntos/hora

(con certificado de asistencia)

I.A.2.c)

Estancias de formación en centros y servicios autorizados por la gerencia correspondiente

15 puntos/semana

I.A.2.d)

CATALÁN[2](solo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, siempre que no sea un requisito para esa categoría, según la normativa de aplicación):

  • Certificado B1

8 puntos

  • Certificado B2

10 puntos

  • Certificado C1

20 puntos

  • Certificado C2

25 puntos

  • Certificado LA

5 puntos

I.A.3.e)

IDIOMAS (se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas, de las universidades, dela EBAP y de otras escuelas de Administración pública):

  • Certificado A1

3 puntos

  • Certificado A2

5 puntos

  • Certificado B1

8 puntos

  • Certificado B2

10 puntos

  • Certificado C1

20 puntos

  • Certificado C2

25 puntos

[1] Para valorarse se tendrá que cumplir uno de los siguientessupuestos:

* Haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

* Haber sido organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas.

* Realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.

* Haber sido declaradas de interés sanitario por la Consejería de Salud.

- Se considera que están directamente relacionadas con la categoría las actividades relacionadas con las áreas temáticas siguientes: juridicoadministrativa, igualdad de género, calidad, prevención de riesgos laborales, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y cualquier otra relacionada con las funciones concretas de la categoría correspondiente.El curso básico de prevención de riesgos laborales tiene una duración de 30 horas. La acreditación de un número superior de horas en materia de prevención de riesgos laborales se valora para todos los puestos de trabajo con la puntuación correspondiente a 30 horas en total.

[2] Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración pública (EBAP), los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o los que haya declarados equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimiento.

 

ANEXO 5

Bloque II. Implicación y compromiso con la organización

Para todos los grupos

II.1

Participación en comités, grupos de trabajo, comisiones y/o grupos de mejora relacionados con la organización

(máximo 3 puntos)

1 punto/año

(por comité / grupo de trabajo / mejora / comisión)

II.2

Responsable de comités, grupos de trabajo, comisiones y/o grupos de mejora relacionados con la organización

(máximo 3 puntos)

1 punto/año

(por comité / grupo de trabajo / mejora / comisión)

II.3

Participación en la elaboración de protocolos, procesos, procedimientos, guías clínicas y vías clínicas

(máximo 3 puntos)

1 punto / participación finalizada

II.4

Participación en encuestas, estudios piloto y otras actividades relacionadas con la mejora de la organización

(máximo 3 puntos)

1 punto / participación finalizada

II.5

Miembro de grupo de expertos para preparación de proyectos de mejora y de implantación

(máximo 3 puntos)

0,5 puntos / grupo al año

II.6

Miembro de tribunal de selección, provisión o comité de evaluación

(máximo 3 puntos)

0,5 puntos / grupo al año

II.7

Participación en la integración de nuevos profesionales

(máximo 3 puntos)

1 punto/año

II.8

Participación en actividades de acreditación

(máximo 3 puntos)

1 punto/año

II.9

Modificación de la jornada por necesidades de atención sanitaria o por mayor carga de trabajo[1]

(máximo 3 puntos)

0,1 puntos/día

II.10

Prestación de servicios en varios centros de distintas localidades[2]

(máximo 3 puntos)

1 punto/año

II.11

Actividades comunitarias y divulgativas indicadoras de la actitud de disponibilidad y predisposición a participar en proyectos institucionales

(máximo 3 puntos)

1 punto / participación finalizada

II.12

Dedicación exclusiva al Servicio de Salud de las Illes Balears[3]

(máximo 3 puntos)

1 punto/año

II.13

Participación en los cuestionarios sobre la evaluación de las competencias profesionales o asistenciales

(máximo 3 puntos)

1 punto / participación finalizada

II.14

Participación en comisiones y subcomisiones (de docencia, de ciencias de la salud, etc.)

(máximo 3 puntos)

1 punto / participación finalizada

II.15

Participación en grupos de trabajo con otras instituciones y/o ámbitos

(máximo 3 puntos)

1 punto / participación finalizada

II.16

Otro tipo de actividades indicadoras de la actitud de disponibilidad y predisposición a participar en proyectos institucionales[4]

(máximo 3 puntos)

0,5 puntos / participación finalizada

[1] Identifica los supuestos en los que el profesional es requerido por la organización para cambiar su horario o jornada por necesidades del servicio; no debe confundirse con los cambios convenidos entre compañeros.

[2] Entendiendo que son puestos de trabajo/plazas itinerantes, es decir, que se preste servicios en varias localidades en una misma jornada laboral.

[3] A los efectos de carrera profesional se deberá entenderexclusividadcomo la no realización de actividad privada para la que se requiera compatibilidad.

[4] Este apartado permite incluir aquellas actividades que, a juicio del Comité de Evaluación, tienen una significación específica a efectos de carrera profesional sin que se puedan encuadrar en ningún otro apartado. Dada la casuística que se puede presentar, los comités de evaluación de las gerencias elevarán al Comité de Evaluación Central la propuesta de valoración de proyectos a la vista de los presentados, de manera que se podrá conformar un listado en aras de uniformar criterios.

 

ANEXO 6

Bloque III. Evaluación competencial

Para todos los grupos

CUESTIONARIO COMPETENCIAS A

(para el personal que ocupe plazas con funciones directivas)

1. TRABAJAR EN EQUIPO:

Fomentar un ambiente de colaboración, comunicación y confianza entre los miembros del equipo.

1.1 Comparte información

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

•  Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.2 Ofrece su ayuda cuando el equipo la necesita

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

•  Muy adecuado

1.3 Escucha y comprende las necesidades de los miembros del equipo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.4 Busca los momentos oportunos para decir las cosas

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.5 Fomenta el compañerismo, favoreciendo un ambiente de trabajo adecuado

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.6 Defiende y respalda a los miembros de su equipo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.7 Favorece la participación

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.8 Transmite claramente los objetivos y las responsabilidades a los miembros del equipo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.9 Delega responsabilidad en los miembros del equipo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

2.ADAPTABILIDAD/FLEXIBILIDAD:

Modificar el comportamiento y adaptarse a distintas situaciones y personas de forma rápida y adecuada.

2.1 Tiene una actitud positiva ante los cambios

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

2.2 Invierte tiempo en explicar los cambios al equipo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

2.3 Se adapta de manera favorable a los nuevos procedimientos y herramientas de trabajo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

2.4 Coopera en la implantación de nuevos objetivos, procedimientos y herramientas

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

2.5 Soluciona rápidamente los incidentes o problemas que puedan surgir

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3. COMPROMISO/IMPLICACIÓN:

Apoya e instrumenta decisiones. Está comprometido con el logro de los objetivos comunes. Cumplir con los compromisos.

3.1 Es puntual

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3.2 Se mantiene actualizado para mejorar su desempeño

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3.3 Dedica el tiempo necesario cuando las circunstancias lo requieren

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3.4 Participa en las reuniones, sesiones, grupos de trabajo, etc.

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3.5 Colabora cuando la situación lo precisa

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3.6 Aporta propuestas para mejorar procesos o métodos de trabajo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4. ORIENTACIÓN A LOS RESULTADOS:

Preocuparse por un estándar de trabajo alto y de calidad (en el tiempo previsto) y con independencia de los obstáculos que se planteen.

4.1 Consigue los objetivos en el plazo previsto

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.2 Fija objetivos para el servicio realistas y medibles

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.3 Es perseverante en el alcance de los objetivos

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.4 Optimiza los recursos disponibles

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.5 Analiza anualmente los resultados del servicio y establece acciones de mejora

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.6 Ante un pico de trabajo o una situación de urgencia mantiene un buen nivel de desempeño

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.7 Sigue los procedimientos establecidos

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.8 Realiza un seguimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5. ORIENTACIÓN AL PACIENTE/USUARIO:

Anteponer las necesidades del paciente/usuario y sus expectativas a cualquier otra consideración de interés.

5.1 Protege la confidencialidad de la información proporcionada, preservando la intimidad

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5.2 Demuestra un trato amable y cordial con los pacientes/usuarios

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5.3 Hace todo lo que está a su alcance para satisfacer las necesidades del paciente/usuario

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5.4 Entiende y sabe ponerse en el lugar del paciente/usuario; es empático

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5.5 Dispone de habilidades comunicativas adecuadas

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5.6 Conoce y respeta los derechos del paciente/usuario

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

6. HABILIDADES DIRECTIVAS:

Orientar/dirigir la actuación de un equipo de trabajo en base a la misión, visión y valores de la institución.

6.1 Afronta los conflictos en lugar de evitarlos o camuflarlos

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

6.2 Es accesible

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

6.3 Adapta el lenguaje a la persona o personas que tiene delante

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

6.4 Sabe decir «no» cuando es necesario

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

6.5 Acepta su responsabilidad ante los fallos

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

6.6 Transmite credibilidad y confianza

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

6.7 Reconoce los logros o el esfuerzo de las personas que dependen de él

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

6.8 Toma decisiones

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

6.9 Se expresa de forma honesta y constructiva basándose en hechos

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

6.10 Busca el consenso cuando la situación lo precisa (propone soluciones mutuamente satisfactorias)

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

CUESTIONARIO COMPETENCIAS B

(para el personal que ocupe plazas sin funciones directivas)

1. TRABAJAR EN EQUIPO:

Participar con otras personas propiciando la colaboración necesaria para la consecución de los objetivos comunes, subordinando los intereses personales.

1.1 Comparte información

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.2 Ofrece su ayuda a compañeros y compañeras y superiores cuando estos la precisan

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.3 Escucha y comprende las necesidades de los miembros del equipo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.4 Fomenta el compañerismo, favoreciendo un ambiente de trabajo adecuado

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.5 Participa activamente en el equipo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.6 Realiza el trabajo que le corresponde para no sobrecargar a sus compañeros o compañeras

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

1.7 Apoya las decisiones del equipo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

2. ADAPTABILIDAD/FLEXIBILIDAD:

Modificar el comportamiento y adaptarse a distintas situaciones y personas de forma rápida y adecuada.

2.1 Tiene una actitud positiva ante los cambios

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

2.2 Modifica su proceder ante la orientación de su responsable y/o compañeros o compañeras

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

2.3 Soluciona rápidamente los incidentes que puedan surgir durante el desarrollo del trabajo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

2.4 Se adapta con rapidez a otras tareas, procedimientos o situaciones nuevas

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3. COMPROMISO/IMPLICACIÓN:

Apoyar e instrumentar decisiones. Estar comprometido con el logro de los objetivos comunes. Cumplir con los compromisos.

3.1 Es puntual

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3.2 Se mantiene actualizado para mejorar su desempeño

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3.3 En incrementos puntuales de trabajo termina la tarea encomendada

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3.4 Participa en las reuniones, sesiones, grupos de trabajo, etc.

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3.5 Colabora cuando la situación lo precisa

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

3.6 Aporta propuestas para mejorar procesos o métodos de trabajo

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4. ORIENTACIÓN A LOS RESULTADOS:

Preocuparse por un estándar de trabajo alto y de calidad (en el tiempo previsto) y con independencia de los obstáculos que se planteen

4.1 Lleva a cabo sus funciones/actividades en el plazo previsto

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.2 Es perseverante en el alcance de sus objetivos

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.3 Optimiza los recursos disponibles

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.4 Ante un pico de trabajo o situación de urgencia mantiene un buen nivel de desempeño

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.5 Sigue los procedimientos establecidos

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

4.6 Lleva a cabo las medidas de prevención de riesgos laborales propias del puesto

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5. ORIENTACIÓN AL PACIENTE/USUARIO:

Anteponer las necesidades del paciente/usuario y sus expectativas a cualquier otra consideración o interés.

5.1 Protege la confidencialidad de la información proporcionada, preservando la intimidad

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5.2 Demuestra un trato amable y cordial con los pacientes/usuarios

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5.3 Hace todo lo que está a su alcance para satisfacer las necesidades del paciente/usuario

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5.4 Entiende y sabe ponerse en el lugar del paciente/usuario; es empático

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5.5 Dispone de habilidades comunicativas adecuadas

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado

5.6 Conoce y respeta los derechos del paciente/usuario

• Muy mejorable

• Bastante mejorable

• Un poco mejorable

• Adecuado

• Bastante adecuado

• Muy adecuado