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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 8347
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Punto de Información Juvenil y Casal de Jóvenes de Es Mercadal

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que tuvo lugar el pasado 31 de mayo de 2017, del Reglamento de funcionamiento del Punto de Información Juvenil y Casal de Jóvenes de Es Mercadal.

Y no habiéndose presentado reclamaciones, este acuerdo queda elevado a definitivo de acuerdo con lo que dispone la Ley de Bases de Régimen Local vigente.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A continuación se transcribe íntegramente, el citado Reglamento:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO DE INFORMACIÓN JUVENIL Y CASAL DE JÓVENES DE ES MERCADAL

Art. 1 .- Objeto

1.1. El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento del Punto de Información Juvenil (en adelante PIJ) y Casal de Jóvenes de Es Mercadal.

1.2 El PIJ y Casal de Jóvenes es un equipamiento municipal que tiene como objetivo ofrecer un espacio para que la juventud pueda desarrollar actividades cívicas, sociales, culturales, de ocio y también de información y asesoramiento.

1.3 El reglamento de régimen interno del PIJ y Casal de Jóvenes regula las condiciones para la utilización de las instalaciones y recursos de este espacio.

1.4 La principal misión de este reglamento es la búsqueda de la protección integral tanto de los usuarios como también del equipo laboral y de la propia entidad.

Art. 2 .- Dependencia

El PIJ y Casal de Jóvenes de Es Mercadal depende del Ayuntamiento de Es Mercadal.

Art. 3.- Ubicación

El PIJ y Casal de Jóvenes de Es Mercadal comparten espacio. Se trata de un espacio que está integrado en el Centro de Formación con acceso al c / Ronda de Ses Costes 22, si bien el PIJ y Casal de Jóvenes dispone de acceso independiente en C / Levante 13 Es Mercadal.

 Art. 4.- Descripción de los de los espacios y del equipamiento

4.1 El PIJ-Casal de Jóvenes de Es Mercadal dispone de los siguientes espacios:

- Una sala grande donde al mismo tiempo se sitúa el Punto de Información Juvenil y el Centro de Jóvenes. Por un lado está toda la parte de información, orientación y asesoramiento juvenil (cartelería, paneles informativos, dípticos, prensa especializada, bolsa de trabajo, autoconsulta, etc.) y por otro toda una zona de juegos y entretenimientos (TV , videoconsola, juegos de mesa, manualidades, etc.)

- Aseos que son compartidos con el Centro de Formación

4.2 El PIJ-Casal de Jóvenes de Es Mercadal está equipado con los siguientes recursos y materiales:

• 3 ordenadores de uso público

• 1 ordenador de uso del / la responsable del espacio

• Teléfono

• Impresora

• Conexión gratuita a Internet

• Televisión de plasma

• 1 videoconsola (wii)

• Pantalla plegable

• Horno y cocina eléctrica

• 1 mesa de Ping Pong

• 2 futbolines

• 1 mesa de billar

• 1 equipo de música y altavoces

• 1 home-cinema

• Cámara de fotos

• 1 proyector

• Diferentes juegos de mesa

• Mesa de reuniones, mesas informativas y por los ordenadores

 Art. 5 .- Descripción de los servicios

En el PIJ-Casal de Jóvenes de Es Mercadal se proporciona información, orientación y asesoramiento a los jóvenes sobre: trabajo, enseñanza, cursos, becas, vida social, participación, turismo, albergues, carnés, actividades deportivas ... Además de:

- Prensa especializada

- Bolsa de trabajo

- Autoconsulta

- Internet, Wi-Fi

- Sellado de tarjetas del paro

- Casal de Jóvenes

 Art. 6.- Funciones

6.1 Sea cual sea el equipamiento juvenil, existen unas necesidades comunes que deben estar cubiertas por cualquier instalación dedicada a los y las jóvenes. Del análisis de estas necesidades, se derivan una serie de funciones generales que deberían cumplir estos tipos de instalaciones:

• Debe ser un espacio de encuentro y referencia de los jóvenes, un espacio de cohesión social.

• Ofrecer recursos, servicios y actividades a los jóvenes, así como fomentar y dinamizar todos estos.

• Canalizar y apoyar la participación juvenil y las iniciativas juveniles.

• También puede funcionar como un espacio de relación entre la administración y los y las jóvenes.

6.2.1. Funciones del Punto de información Juvenil: El Punto de Información Juvenil es un espacio de referencia de los y las jóvenes para informarse, donde se les facilita el acceso a la información y, en algunos casos, a las nuevas tecnologías.

6.2.2. El PIJ realiza las funciones de:

- Dinamizar la información (investigación y tratamiento).

- Informar, orientar, asesorar y formar.

- Apoyar y dinamizar las iniciativas de los jóvenes. Facilitar el aprendizaje de la participación y fomentarla.

- Espacio de autoconsulta.

6.2.3. En el PIJ ofrecen los siguientes servicios:

• Información, orientación y asesoramiento a los jóvenes sobre: trabajo, enseñanza, cursos, becas, vida social, participación, turismo, albergues, carnés, actividades deportivas ...

• Prensa especializada.

• Bolsa de trabajo.

• Autoconsulta.

• Internet, wiffi gratuito,

• Sellado de tarjetas del paro.

6.3.1 Funciones del Casal de Jóvenes: El Casal de Jóvenes, es y debe ser un espacio de referencia, encuentro y ocio para los jóvenes. Un espacio de relación entre los jóvenes y para dar respuesta a sus inquietudes.

6.3.2 Las funciones del Casal son claras:

- Fomento de la participación.

- Apoyo a las iniciativas juveniles.

- Espacio de formación.

- Dinamización del trabajo de las entidades y colectivos de jóvenes.

6.3.3 Objetivos del PIJ / Casal de Jóvenes

6.3.3.1 Objetivo terminal: Aportar a la juventud del municipio aquella información que puede ser de su interés y hacerla dinámica a la vez que aportar propuestas alternativas y saludables de ocio.

6.3.3.2 Objetivos generales:

- Promover actitudes activas y participativas entre los jóvenes, en cuanto a la información, al espacio, y en las actividades que puedan desarrollarse a partir de este.

- Facilitar el acceso gratuito a Internet y el manejo de las nuevas tecnologías.

- Facilitar el acceso de los jóvenes a un entorno lo más acogedor posible a los recursos documentales.
- Potenciar los recursos de identificación de las necesidades.

6.3.3.3 Objetivos específicos:

- Identificar e individualizar las demandas de información y la documentación necesaria.

- Organizar y repartir la información entre el PIJ, los lugares donde acuden los jóvenes (Casal de Jóvenes, Deporte, Biblioteca, bares, instituto) y los mismos jóvenes (considerándolos además de receptores, productores de información).

- Aprovechar la red de Internet, así como el hecho de pertenecer a la Red de Injove y Infojove, para estar al día de las informaciones de interés.

- Optimizar los recursos que permitan llevar a cabo esta actividad.

- Fomentar hábitos de autonomía e inquietud intelectual.

- Establecer un lugar de encuentro entre potenciales usuarios, que ya sea por edad o por otras circunstancias no hacen explícitas sus demandas informativas.

- Fomentar la participación de la juventud.

- Potenciar las actividades y programas de ámbito juvenil.

- Desarrollar las iniciativas que puedan surgir de las inquietudes y necesidades de los jóvenes.

- Dinamizar las políticas e iniciativas juveniles.

- Mejorar los canales de comunicación jóvenes-administración.

- Fomentar hábitos saludables.

- Promover ocio alternativo nocturno.

- Fomentar el voluntariado.

- Fomentar la dinamización para una integración social.

- Fomentar la igualdad por razón de sexo.

- Promover programas intergeneracionales.

- Fomentar un mejor uso de las nuevas tecnologías.

 Art. 7.- Usuarios

7.1 La utilización de estas instalaciones está destinada básicamente para actividades de jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y 30 años, o por las actividades que tengan una estrecha relación con el mundo juvenil y laboral.

7.2 Cualquier persona, asociación, colectivo o institución de Es Mercadal podrá hacer uso de las instalaciones utilizables del Casal de Jóvenes teniendo en cuenta lo que determinan las ordenanzas fiscales correspondientes y siempre y cuando cumpla la presente normativa y la Concejalía de juventud en dé el visto bueno.

7.3 La prioridad en el acceso y utilización del espacio del Casal de Jóvenes y Punto de Información Juvenil se determinará por orden de entrada a las instalaciones y hasta alcanzar el aforo máximo permitido.

7.4.1 En cuanto a la utilización del espacio fuera de su horario de apertura, se requerirá una petición mediante instancia escrita con indicación del día, hora y duración así como de la actividad a realizar.

7.4.2 Esta petición podrá ser autorizada o denegada según las necesidades del área de juventud, procurando buscar alternativas para la realización de la actividad.

7.4.3 La prioridad para la utilización de este espacio será por orden de entrada de solicitudes
salvo los casos excepcionales que valore la Concejalía de juventud.

7.4.4 Su utilización quedará limitada a actividades juveniles y / o de interés social y en ningún caso podrá tener fines comerciales

 Art. 8.- Normas generales de convivencia

8.1.1. Respetar la dignidad individual de los compañeros y las compañeras.

8.1. 2 Respetar y seguir las indicaciones de las personas responsables del Casal de Jóvenes y todas aquellas personas que trabajen (dinamizadores / as, monitores / as, talleristas, personal de limpieza, voluntarios y colaboradores / as ...).

8.1.3 Mantener las salas, los espacios y la plaza del Casal limpios y tener cuidado de no dañar el material, el mobiliario y las instalaciones. Cuando un joven dañe el mobiliario, el equipamiento o las instalaciones del Casal o los espacios de alrededor, se hará cargo del restablecimiento económico o material de los desperfectos ocasionados, así como de su limpieza si fuera necesario, y podrá ser motivo de exclusión de las instalaciones.

8.1.4 Respetar los turnos a la hora de utilizar los juegos y los ordenadores, siendo necesaria la previa inscripción en un registro que tendrán los responsables.

8.1.5 Respetar los horarios establecidos tanto del Casal como de las actividades que se propongan.

8.1.6 Al finalizar las actividades, habrá que dejar el equipamiento en las mismas condiciones con las que se ha encontrado.

8.1.7 No se permite el consumo de tabaco, alcohol ni otros tóxicos dentro del Casal.

8.1.8 Cuando el Casal organice actividades que deban realizarse fuera del equipamiento del Casal de jóvenes, las mismas actividades se regirán por la normativa del lugar donde se realice el acto y también por las normas que le sean de aplicación del presente reglamento.

8.1.9 Queda reservado el derecho de admisión.

8.1.10 En cuanto a la utilización de los ordenadores:

1. No hay límite de tiempo para cada conexión excepto si hay cola. En este caso la conexión máxima es de 30 minutos. Y será necesario que se inscriban en el registro de turnos.

2. La prioridad para la utilización de los ordenadores será por orden de inscripción en el registro salvo los casos excepcionales que valore el equipo de profesionales del área de juventud. Y siempre tendrá prioridad el uso de los ordenadores para la realización de trabajos o deberes ante otras consultas.

3. No está permitido instalar archivos o programas en el ordenador.

4. Si es necesario instalar algún programa para visionar alguna web, se debe consultar con el responsable del equipamiento.

5. Si se quiere copiar alguna información consultada en Internet, cada uno debe llevar su propio USB.

6. No está permitido visitar páginas con contenido s violentos, xenófobos o pornográficos. Se podrán instalar programas que denieguen la entrada en este tipo de páginas.

7. No se permite comer ni beber mientras se hace uso de los ordenadores.

8.2 En el caso de no cumplir con alguna de estas normas, los responsables podrán tomar las sanciones o acciones que crean más convenientes, informando a las correspondientes familias, según se indica en el capítulo IV.

Art. 9.- Distribución de las funciones del personal

9.1 Funciones del / la Responsable del PIJ / Casal de Jóvenes, anualmente revisables:

- Diseñar y ejecutar un programa de actividades periódicas.

- Conocer la realidad juvenil con la que trabaja.

- Promover la difusión de la información y actividades que se desarrollen en el PIJ / Casal de Jóvenes.

- Implicar a los diferentes colectivos y / o entidades del municipio en la dinámica general del PIJ / Casal de jóvenes.

- Hacer inventario del material necesario para la realización de las actividades y controlar que no falte.

- Garantizar la optimización de los recursos y servicios del PIJ / Casal.

- Mantener relaciones con otros servicios del Ayuntamiento.

- Mantener contacto con otras Concejalías.

- Cualquier otro según las necesidades del Servicio.

9.2 Funciones del / la Responsable del PIJ / Casal de Jóvenes relacionadas con el funcionamiento del PIJ / Casal de Jóvenes:

9.2.1. vigilancia:

- Controlar la entrada y salida de los jóvenes y atender las llamadas telefónicas.

- Abrir al principio y cerrarlo al final, una vez no quede nadie.

- Antes de cerrar asegurará que todas las dependencias del PIJ / Casal queden cerradas, así como las puertas interiores, ventanas ...

- Comunicar a la Alcaldía o en Concejalía delegada cualquier anomalía que observe y que pueda perjudicar el desarrollo normal de las actividades.

9.2.2 Atención a la orden:

- Vigilancia del orden interior, procurando que no provoquen altercados ni desperfectos.

- Vigilancia del movimiento de jóvenes en las entradas y salidas en el PIJ / Casal.

9.2.3 Mantenimiento:

- Informar de las deficiencias que se observen a la Alcaldía o la Concejalía responsable.

- Contactar con los servicios municipales adecuados cuando sea necesario hacer reparaciones o tareas de mantenimiento concretas.

9.2 4. Otras tareas. Todas las tareas se realizarán según las directrices que establezca la Alcaldía o la Concejalía delegada, que podrán encomendar al Responsable del PIJ / Casal de Jóvenes las gestiones de relación que se consideren oportunas: control de la correspondencia, reparto de carteles, actualización Carteleras.

 Art. 10.- Horario de funcionamiento

10.1 El horario de funcionamiento del PIJ / Casal de Jóvenes es el siguiente:

- MAÑANAS: de martes a jueves de 10 a 14h

- TARDES:             martes de 17 a 20,30h

                               viernes de 18 a 22h

                               sábados de 19 a 23h

10.2 El horario previsto anteriormente podrá modificarse por decisión de la Concejalía. Asimismo, el PIJ / Casal de Jóvenes podrá cerrar de manera excepcional algún día por necesidades de interés público o por decisión de la Concejalía.

10.3 Cualquier cambio de horario o cierre de las instalaciones se hará público con antelación suficiente y se anunciará en las carteleras del PIJ / Casal.

Art. 11.- Causas de cierre temporal de las instalaciones del Casal

El Casal cerrará total o parcialmente sus instalaciones cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Por motivos de organización interna.

- Ante una situación de peligro o en previsión de este.

- Por realización de obras y / o mejoras.

- En vacaciones o días festivos.

 Art.12.- Órganos de participación

12.1 Existe, para participar en la gestión del PIJ / Casal, una Asamblea Joven abierta a todos los jóvenes del municipio que lo deseen en edades comprendidas preferentemente entre 12 y 30 años.

12.2 Esta asamblea de jóvenes tiene las funciones de participar, proponer y colaborar en la organización de la programación de las actividades del Casal de Jóvenes y las relativas a la programación de juventud del municipio.

 Art. 13.- Régimen sancionador: principios generales, infracciones, sanciones y procedimiento

13.1 Las sanciones no tendrán únicamente un efecto punitivo, sino que tendrán un carácter más integrador y positivo.

13.2 La aplicación de sanciones deberá ser proporcional a la conducta del joven y contribuirá, en la medida que esto sea posible, el mantenimiento y la mejora del proceso educativo.

13.3 Cuando se proceda a la aplicación de una sanción se deberán tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes del / joven / es.

13.4 No se descarta la posibilidad de pedir información y / o asesoramiento a otros profesionales.

13.5 Infracciones

13.6.1 Las infracciones se clasifican en leves y graves.

13.6.2 Son infracciones o faltas leves las siguientes:

a) Alterar el normal funcionamiento de los talleres u otras actividades del PIJ / Casal de Jóvenes.

b) Actos de incorrección o desconsideración con los responsables y / o compañeros / as.

c) Deterioro leve de las dependencias del PIJ / Casal de Jóvenes, del material de este o de los objetos y las pertenencias de otros jóvenes.

d) Actos de indisciplina, injurias y ofensas leves contra los responsables del PIJ / Casal de Jóvenes y / o compañeros / as.

e) Suplantación de la personalidad en actividades del PIJ / Casal de Jóvenes y la falsificación o sustracción de documentos y / o material.

13.6.3 Son infracciones o faltas graves las siguientes:

a) Reiteración de las faltas leves.

b) Fumar dentro del local.

c) Consumir otros tóxicos dentro del local.

d) Consumir alcohol dentro del local.

e) Actos graves de indisciplina, injurias u ofensas contra los responsables y / o compañeros / as.

f) Agresión física o amenazas contra los responsables del espacio y / o compañeros / as.

g) Deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del PIJ / Casal, del material de este o de los objetos y las pertenencias de los educadores / as y / o compañeros / as.

h) Los actos injustificados que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del PIJ / Casal de Jóvenes.

e) La incitación sistemática a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los compañeros / as.

j) Promover el consumo de drogas dentro del PIJ / Casal de Jóvenes.

k) Cualquier otra falta de las normas contenidas en el presente Reglamento no contemplada como falta leve.

13.7 En el supuesto de que alguna infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta a la autoridad judicial competente.

13.8 Sanciones

13.8.1 Los Responsables del PIJ / Casal de Jóvenes podrá hacer hasta 3 avisos verbales al / joven / s antes de considerar que se ha cometido una falta leve.

13.8.2 Para la comisión de una falta tipificada como leve, los Responsables entrevistarán con el autor / es de dicha falta y se llegará a la confección de los "pactos reparadores" con compromiso verbal y / o escrito del joven a reparar los daños que se le imputen (ya sean materiales, morales ...).

13.8.3 Si se reitera la comisión de faltas leves y / o incumplen los pactos reparadores, el técnico de juventud seguirá el siguiente procedimiento:

13.8.3.1 En caso de ser menor de edad:

- Se procederá a la notificación escrita a los padres y / o tutores legales del autor / es de los además de entrevistarse con el joven / s y re diseñar con él / es la reparación de los daños.

- La reiteración de 3 avisos y / o el incumplimiento de los pactos reparadores confeccionados por el educador / a, el técnico de juventud y los padres y / o tutores legales con el joven / s, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia en el PIJ / Casal por un periodo de entre 15 días y 3 meses con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el Responsable de juventud, los padres y / o tutores legales y el joven / los autor / s de los hechos imputados.

- Por la comisión de una falta tipificada como grave, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia en el PIJ / Casal por un periodo de entre 3 y 6 meses con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el Responsable de juventud, los padres y / o tutores legales y el joven / los autor / es de los hechos imputados.

- La reiteración de faltas graves, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia en el PIJ / Casal por un período de entre 6 meses y 1 año con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el Responsable de juventud, los padres y / o tutores legales y el joven / los autor / es de los hechos imputados.

- En caso de que no se llegue a ningún acuerdo en cuanto a los pactos reparadores, se podrá aplicar el derecho de admisión, por el plazo que aplicando criterios de proporcionalidad se decidiera por la Concejalía de juventud

 13.8.3.2 En caso de mayor de edad:

- Se procederá a entrevistarse con el joven / as y rediseñar con él / es la reparación de daños.

- El incumplimiento de los pactos reparadores y / o la comisión de una falta tipificada como grave, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia en el PIJ / Casal por un período de entre 6 meses y 1 año con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el Responsable de juventud y el joven / los autor / es de los hechos imputados.

- En caso de que no se llegue a ningún acuerdo en cuanto a los pactos reparadores, se podrá aplicar el derecho de admisión, por el plazo que aplicando criterios de proporcionalidad se decidiera por la Concejalía de juventud.

13.9 Procedimiento sancionador

13.9.1 La imposición de la sanción se efectuará previa audiencia del joven y / o entidad responsable y / o de sus representantes legales, los cuales en el plazo de quince días podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

13.9.2 A la vista de estas actuaciones el instructor del expediente efectuará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá la descripción de los hechos, la identificación de las personas responsables, las infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de la normativa infringida y las sanciones aplicables.

13.9.3 La resolución del expediente e imposición de las sanciones corresponde al Alcalde o persona en quien delegue. La sanción se notificará, además de al interesado a los tutores o responsables legales del joven en caso de ser menor de edad.

13.9.4 Contra la sanción impuesta se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la sanción.

 Art. 14.- Responsabilidad derivada del uso

14.1 En las dependencias indicadas se les dará un buen uso no causando ningún daño, perjuicio o deterioro.

14.2 Son responsables del buen uso de las instalaciones y de los daños y perjuicios que se puedan causar, la entidad o el solicitante del empleo y los jóvenes y / o los padres, tutores o representantes legales.

Art. 15.- Interpretación

En caso de duda en la interpretación del presente Reglamento, el Ayuntamiento de Es Mercadal se reserva el derecho de hacer prevalecer su interpretación.

Art. 16.- Derecho supletorio

En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación supletoria la normativa estatal, autonómica y local aplicable al servicio correspondiente.

 

Entrada en vigor

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

      

Es Mercadal, 27 de julio de 2017

El Alcalde

Francesc Ametller Pons