Sección V. Anuncios
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CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA
Núm. 8291
Notificación del laudo a la demanada
Arbitraje 04/2015-A
El Árbitro, D. Javier Capelástegui Pérez-España y Ángel Aragón Saugar, Secretario de la Comisión de Arbitraje designados en el expediente de Arbitraje Institucional nº 04/15-A del Iltre.Colegio de Abogados de Baleares, promovido por REYSAN 98, S.L. contra PORTAL FORÀ DINAMITZACIO CULTURAL S.L y que se sigue en la sede Arbitral de esta Cámara Oficial de Comercio de Mallorca, sita en C/Estudi General nº 7 de Palma (07001), dan fe de que se ha dictado por parte del Sr. Arbitro único del presente procedimiento el Laudo arbitral que consta de ocho (8) folios por una sola cara. De conformidad con lo ordenado, a la vista de las diligencias de notificación que constan en el expediente, se ha acordado notificar por medio del presente Edicto a la demandada “PORTAL FORÀ DINAMITZACIO CULTURAL S.L ” el referido Laudo cuyo encabezamiento y FALLO es del tenor literal es el siguiente:
Encabezamiento:
LAUDO ARBITRAL
En Palma, a doce de julio de 2017.
JAVIER CAPELÁSTEGUI PÉREZ-ESPAÑA, abogado del Ilustre Colegio de Baleares, con despacho profesional en Palma, calle Patronato Obrero 22-2º, designado Árbitro Único en el ARBITRAJE INSTITUCIONAL 04/2015-A, administrado por el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, seguido de un aparte entre REYSAN 98 S.L., CIF B57133290 con domicilio social en Vía Cabrera nº 19, 07480-Calviá y a efectos de notificaciones el del despacho profesional del letrado D. Juan Vidal Astorga, calle Ramón Berenguer III, nº 12 A-1º de Palma; y de otra la entidad PORTAL FORÀ DINAMITZACIO CULTURAL S.L., CIF B57405128, con domicilio social inicialmente señalado en la calle Jaime III nº 21, 6º Despacho 602;
Parte dispositiva:
En relación a todo lo expuesto y con base en el convencimiento que de acuerdo con su leal saber y entender se ha formado sobre las cuestiones que son objeto de este procedimiento y materia propia de la decisión arbitral, este árbitro en derecho decide:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por REYSAN 98 S.L. contra PORTAL FORÀ DINAMITZACIÓ CULTURAL S.L., condeno a esta entidad al pago de la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (6.489 €) en concepto de principal, más la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO EUROS (759,78 €) en concepto de intereses de demora devengados hasta el 12 de julio de 2017, así como al pago de los gastos y costas devengados en este arbitraje, incluidos los honorarios del árbitro.
En virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 60/2003, dentro del plazo de diez días desde la notificación del presente laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, solicitar la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar; la aclaración del laudo o el complemento del mismo respecto a peticiones formuladas y no contenidas en él.
Este laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación en los términos previstos en el Título VII de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes, según lo dispuesto en el indicado Título VII de la Ley 60/2003.
Palma, a 12 de julio de 2017.
Secretario de la Comisión de arbitraje
Àngel Aragón Saugar