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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 8329
Extracto de la Resolución del Presidente por sustitución del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 25 de julio de 2017 de la convocatoria pública de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 357429

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Beneficiarios

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general para el apoyo a los servicios sociales de atención primaria, y apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, fundación u otros. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidades prestadoras de Servicios Sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro unificado de servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Mallorca.

f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

h) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y en actividades de apoyo social a personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2017.

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán proyectos que contengan actividades que se hayan desarrollado en esta isla.

Tercero. Bases Reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros) con cargo a la partida 30.23152.48000 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2017. Se dedicarán por cada una de las dos tipologías de actuaciones los siguientes máximos: para la tipología de actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria se destinan un máximo de 350.000,00 € y para las actividades de apoyo a personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud se destinan un máximo de 50.000,00 €. En caso de que en una de las dos líneas hubiera un excedente de saldo disponible una vez valoradas todas las solicitudes, se podrá incorporar a la otra línea y se distribuirá en la forma prevista.

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Sexto. Otros datos

Únicamente serán subvencionables los gastos derivados de las actividades y del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

Gastos de personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa de los usuarios.

Gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto auditorías y prevención de riesgos laborales.

Gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de local o locales donde se llevan a cabo las actividades: alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, comunidades de propietarios, impuesto de bienes inmuebles, tasas de residuos sólidos y urbanos, seguros, limpieza, mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.

Gastos de personal de dirección, coordinación, administración y servicios generales de las actividades relacionadas con el proyecto, estos gastos no podrán superar el 10% del importe del proyecto aprobado.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)

 

Palma, 25 de julio de 2017

La secretaria delegada

(BOIB núm. 160, de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas