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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 8327
Extracto de la Resolución del Presidente por substitución del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 24 de julio de 2017 de la convocatoria pública de ayudas económicas para inversiones destinadas a la autorización y acreditación de los servicios y / o centros dirigidos a la atención de población del sistema de protección de menores y de inclusión del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 357427

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Beneficiarios

Pueden acogerse a esta subvención:

Las entidades y las asociaciones privadas sin ánimo de lucro autorizadas por la Administración para la guarda de menores dedicadas a la acogida residencial de menores en situación de desprotección en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, y las entidades y asociaciones privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Unificado de servicios Sociales de la CAIB, y que tengan por objeto la prestación de servicios de atención al colectivo de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Con carácter general, las entidades y asociaciones deben acreditar del inmueble donde se quiere intervenir, que son propietarios, o tienen la disponibilidad (contrato de alquiler, cesión de uso, etc.) para un período mínimo de diez años desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

No pueden ser beneficiarios de subvenciones:

  • Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.
  • Las entidades locales territoriales.

En el marco establecido en el apartado 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden ser beneficiarios:

a. Las asociaciones que incurren en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

b. Las asociaciones que tienen suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el art. 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no se dicta resolución judicial firme en virtud de la cual puede hacerse la inscripción en el registro correspondiente.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y establecer el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a financiar inversiones destinadas a la autorización y acreditación de los servicios y / o centros dirigidos a la atención de población del sistema de protección de menores y de inclusión, dependientes del IMAS.

El IMAS inspeccionará cada centro y / o vivienda para evaluar su estado general y las actuaciones solicitadas.

Serán subvencionables:

a) Obras de adecuación de los elementos que conforman el centro o vivienda para obtener las condiciones mínimas de habitabilidad o que las mejoren.

- Adecuación de las piezas y los elementos que conforman la vivienda para obtener las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad reguladas en la normativa vigente.

- Adecuación a la normativa vigente de las instalaciones de saneamiento, agua, gas, electricidad, agua caliente sanitaria y calefacción.

- Adecuación de baños y cocinas.

- Mejora del aislamiento térmico o acústico.

-La supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.

-Honorarios técnicos para la redacción de proyectos de obras y / o actividad.

-Tasa para la licencia de obras y / o actividades.

El importe de la subvención en concepto de obras será del 100% del presupuesto elegible con un máximo de 60.000,00 € euros por centro y / o vivienda.

b) Dotación de mobiliario y / o maquinaria con coherencia con el uso previsto.

El importe de la subvención en concepto de mobiliario y maquinaria será del 100% del presupuesto elegible con un máximo de 15.000,00 € euros por centro y / o vivienda.

Se podrán subvencionar los gastos realizados desde 01/01/2016 hasta el 31/12/2017 y podrán presentarse solicitudes a las dos líneas.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Cuantía

SETECIENTOS SESENTA MIL EUROS (760.000,00 €), del presupuesto de gastos de 2017.

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Sexto. Otros datos

Las facturas o documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que deben estar expedidas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además deben tener todos los requisitos que se exigen en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y de acuerdo con lo establecido de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca, de fecha 18 de febrero de 2017, BOIB núm . 21

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos de aceptación exigidos en el ámbito tributario.

Las facturas y / o justificantes de los gastos deben estar efectivamente pagadas antes de la finalización del periodo de justificación. La justificación del pago se hará mediante la presentación de extractos bancarios o documentos de cargo similares.

Los impuestos indirectos (cuotas por IVA soportado) no se consideran subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la Entidad beneficiaria. En caso contrario, la Entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar la correspondiente exención fiscal.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)

Palma, 24 de julio de 2017

La secretaria delegada

(BOIB núm. 160, de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas