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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 8318
Información pública de la modificación del Reglamento municipal del servicio de transporte de viajeros en autotaxis del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria de fecha 20 de julio de 2017 el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado inicialmente la modificación del Reglamento municipal del servicio de transporte de viajeros en taxis del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Concretamente, se modifican los artículos 58 y 59 en el siguiente sentido:

Donde dice:

Artículo 58. El pago del trayecto deberá hacerse en efectivo en el momento de finalizar el transporte. Cuando los pasajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, los conductores podrán pedir de los usuarios, a título de garantía y mediante expedición de recibo ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento la cuantía del trayecto realizado más dos mil pesetas, si en el plazo de media hora de espera no hubiera vuelto el usuario, el conductor quedará desvinculado del servicio, a no ser que de común acuerdo se convenga un tiempo de espera mayor o menor.

Debe decir:

Artículo 58. El pago del trayecto debe hacerse en efectivo o con tarjeta en el momento de finalizar el transporte. Cuando los pasajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, los conductores pueden solicitar de los usuarios, a título de garantía y mediante expedición de recibo ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento la cuantía del trayecto realizado más veinte euros, y si en el plazo de media hora de espera no hubiera vuelto al usuario el conductor quedará desvinculado del servicio, a no ser que de común acuerdo se convenga un tiempo de espera mayor o menor.

Donde dice:

Artículo 59. Los conductores de vehículos autotaxis se encuentran obligados a proporcionar al cliente cambio en monedas o billetes de hasta cinco mil pesetas. Los conductores se encuentran obligados a expedir un recibo del importe del servicio, cuando así lo soliciten los usuarios. Este recibo se deberá adoptar al modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento.

Debe decir:

Artículo 59. Los conductores están obligados a expedir un recibo del importe del servicio, cuando lo soliciten los usuarios. Este recibo debe adaptarse al modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento.

Asimismo, se añade la siguiente disposición transitoria:

Tercera. Los titulares de las licencias de autotaxis disponen de seis meses para adaptar el vehículo a la posibilidad de pago con tarjeta del trayecto.

Lo que se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOIB. Dentro de este plazo los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, reparos y observaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo y se publicará el texto íntegro del reglamento modificado.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 24 de julio de 2017

El Alcalde

Mateu Puigròs Sureda