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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 8315
Elevación automática modificación ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2017, se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B

 

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMOBLES

ARTÍCULO 1.-

En conformidad con el previsto al artículo 72 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable en este Municipio, queda fijado en los términos que se establecen al artículo siguiente.

ARTÍCULO 2.- Tipo de gravamen

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,44

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,71%.

ARTÍCULO 3.- Bonificaciones

Podrán disfrutar de una bonificación los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas y siempre que el valor catastral de la vivienda que constituya el domicilio familiar no supere los 300.000,00€ el porcentaje de dicha bonificación será:

Valor Catastral de la vivienda habitual                     Porcentaje de bonificación

Hasta 138.500 euros………………...                                              90%

De 138.500 a 300.000 euros..……….                                              25%

El importe de los valores catastrales consignados se actualizará anualmente, a partir del año 2011, mediante la aplicación sucesiva del porcentaje de variación que experimente a todos los efectos los valores catastrales de los inmuebles urbanos en conformidad con la Ley de presupuestos generales del Estado.

La citada bonificación, que se otorgará por plazo anual, se concederá a petición del interesado, que tendrá que efectuarla antes del día 31 de marzo del ejercicio por lo que se solicita la bonificación, acreditando el cumplimiento de las condiciones para poder disfrutarlas se tendrá que aportar:

- Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante una fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar

- Titularidad del inmueble

- Certificado de familia numerosa, expedido por el Consejo Insular de Mallorca, vigente el año de la solicitud.

- Último recibo pagado del impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda objeto de la bonificación.

La administración municipal, recibidas las peticiones, con un informe previo de los servicios técnicos, declarará la procedencia de la subvención que se hará efectiva por medio de compensación.

ARTÍCULO 4.-

Cuando el contribuyente sea pensionista y tenga una edad igual o superior a los 65 años tendrá derecho a una subvención del 55% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad familiar integrada por los sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles y los que formen parte de la referida unidad familiar sean inferiores al SMI según el siguiente baremo:

Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez el SMI

Unidades familiares de 2 miembros sin superar 1’25 veces el SMI

Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 2 veces el SMI

Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2’5 veces el SMI

Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 3 veces el SMI

Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI

Por cada miembro más se aplica un índice de + 0’5.

b) Que los sujetos pasivos peticionarios de la subvención y el resto de miembros de la unidad familiar no dispongan otros bienes urbanos en todo el territorio del Estado español, a excepción de un cargo con uso de aparcamiento y otro con uso de trastero

c) Que el valor catastral del inmueble sea igual o inferior a 136.000,00€

Que se presente la solicitud antes del 31 de marzo del ejercicio objeto de la petición con la siguiente documentación:

-Fotocopia del recibo pagado del IBI referido al último ejercicio puesto al cobro que afecte en el domicilio de empadronamiento

-Fotocopia de la escritura publica de propiedad de la vivienda objeto de la petición (domicilio de empadronamiento)

-Certificado del INSS acreditativa del total meritado por el solicitador, referido al actual ejercicio

-Certificado de vida laboral del contribuyente

La Administración municipal, recibidas las peticiones, con un informe previo de los servicios técnicos, declarará la procedencia de la subvención, que se hará efectiva por medio de compensación

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo Plenario de 30 de mayo de 2017, que sustituye la aprobada en sesión ordinaria en fecha 2 de mayo de 2016, entrará en vigor día 1 de enero de 2018.

 

Valldemossa, 18 de julio de 2017

 

EL ALCALDE

Nadal Torres Bujosa