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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 8313
Elevación automática modificación del reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Valldemossa

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2015, se aprueba la modificación del reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Valldemossa. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Capítulo Primero. Objeto y Naturaleza

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este reglamento es la regulación de los nombramientos honoríficos y distintivos que puede conceder el Ayuntamiento de Valldemossa para premiar los méritos, las calidades y circunstancia singulares que concurran en las personas galardonadas, físicas o jurídicas, en beneficio del municipio de Valldemossa.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.

Las distinciones reguladas en este Reglamento tienen naturaleza puramente honorífica, por lo cual no otorgan ningún derecho de carácter administrativo o económico.

Artículo 3 Incompatibilidades.

1. Ninguna de las distinciones reguladas en este reglamento podrá recaer en personas que desarrollen cargos en la Administración y respecto de los cuales la corporación esté en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, mientras subsistan estos motivos.

2. Igualmente, tampoco podrán recaer en miembros de la corporación mientras estén en ejercicio del cargo.

Capítulo Segundo. Distinciones Honoríficas

Artículo 4 Categorías.

1. Los honores y distinciones que este Ayuntamiento puede otorgar son:

  • Los nombramientos de Hijo Ilustro o Hijo Adoptivo
  • Concesión de la Medalla de Oro de la Villa.
  • Concesión de la Beata del Ayuntamiento de Valldemossa.

2. Además, el pleno de la corporación puede designar una vía pública o instalación municipal con el nombre o dedicatoria de una persona a la cual se quiera distinguir, reconociéndole así los méritos o los servicios extraordinarios siempre que reúna uno o más de los siguientes requerimientos:

  • Que la actividad de la mencionada persona se haya producida en Valldemossa.
  • Que haya promovido el nombre de Valldemossa tanto dentro del país como de manera internacional.
  • Que la actividad y la dedicación haya sido altruista.
  • Que deje un legado tal que reste para la posteridad y que perdure en la memoria.

Artículo 5 Hijos Ilustres.

El nombramiento de Hijo Ilustro podrá otorgarse a aquella persona física que, habiendo nacido en Valldemossa, ha destacado de forma singular en el campo del arte, la cultura, las letras, la ciencia, el deporte, la acción humanitaria u otro campo del desarrollo humano, o por una especial contribución al pueblo de Valldemossa.

Artículo 6 Hijos adoptivos.

La medalla de Oro de Hijo Adoptivo puede recaer sobre una persona física que, sin haber nacido al municipio, reúna las circunstancias señaladas para tener la consideración de Hijo Ilustre.

Artículo 7 Medallas de Oro.

La medalla de Oro de la villa de Valldemossa puede ser concedida a personas físicas o jurídicas, entidades o colectivos, tanto nacionales como extranjeros, que hayan destacado por su trayectoria en el mundo cultural, artístico, científico, docente, económico, social, político, deportivo, la acción humanitaria u otro campo del desarrollo humano o por una especial contribución al pueblo de Valldemossa.

Artículo 8 La Beata del Ayuntamiento.

1. La Beata del Ayuntamiento de Valldemossa es una manifestación de agradecimiento municipal que tiene como finalidad premiar los méritos extraordinarios que concurran en personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o en colectivos sin personalidad jurídica, de cualquier nacionalidad, naturales o vinculadas en Valldemossa.

2. La Beata del Ayuntamiento se concederá con motivo de:

  • Aniversarios destacados de personas físicas o jurídicas. En todo caso, se otorgará siempre a las personas que cumplan cien años.
  • Actas de heroísmo en que, con riesgo de la propia vida, se hayan salvado otras
  • Aportaciones o servicios prestados reiteradamente y de forma desinteresada a favor del pueblo o de la colectividad.

3. Esta distinción consistirá en una reproducción de la estatua de Santa Catalina Thomàs que se encuentra a comienzos de la Calle de la Rectoría, obra del escultor Horacio de Eguía.

4. La concesión se acompañará de un diploma acreditativo.

Capítulo Tercero. Procedimiento

Artículo 9 Iniciación

1. Para la concesión de las distinciones previstas en este Reglamento hará falta que se instruya el oportuno expediente en el cual se acrediten los méritos y circunstancias de la persona o entidad que se pretenda distinguir.

2. El procedimiento se iniciará intermediando:

  • La presentación de la propuesta a la Comisión de Asuntos Generales y con el objetivo de dar respuesta a una petición razonada formulada por parte de un miembro de la corporación, otra institución pública o institución de reconocido prestigio, o bien por haberlo solicitado mediante una instancia escrita, cuando menos, por un número de vecinos equivalente a diez por ciento de la población del municipio.
  • Un decreto de Batlia mediante el cual se nombre un instructor responsable de la tramitación, que tendrá que ser un regidor de la corporación.

Artículo 10 Instrucción.

1. El instructor del expediente ordenará la práctica de todas aquellas pruebas y actuaciones que se tengan que hacer para la precisión de méritos de la persona o entidad propuesta.

2. El expediente concluirá con la correspondiente propuesta de resolución, la cual será dictaminada por una Comisión Informativa de Asuntos generales y se elevará al Pleno de la corporación para su resolución.

3. El plazo máximo para la resolución del expediente será de seis meses, contadores desde la fecha del decreto de Batlia.

 

Artículo 11 Resolución.

El acuerdo del Pleno que conceda las distinciones se adoptará, en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría de dos terceras partes del número legal de miembros de la corporación, cuando se otorgue el nombramiento de Hijo Ilustre o Adoptivo, o la concesión de la Medalla de Oro. Por el que hace la designación de una vía pública o instalación municipal con el nombre o dedicatoria de una persona a la cual se quiera distinguir, el acuerdo de Pleno se adoptará por tres cuartas partes del número legal de los miembros de la corporación. En los restantes casos, por mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación.

Artículo 12 Libro de registro.

La Secretaría General del Ayuntamiento tendrá a su cargo la custodia y la gestión del libro de registro de distinciones, en el cual se inscribirán todas las otorgadas, con expresión de los datos identificativos de los galardonados y de las circunstancias particulares que hayan motivado la concesión.

Artículo 13 Entrega.

1. La entrega de las distinciones se efectuará en un acto solemne y público, que tendrá lugar en la Sala de Plenos del Ayuntamiento o en cualquiera otro lugar habilitado a tal efecto, al cual asistirán la corporación en pleno y las autoridades y representantes que estén expresamente invitados por la Alcaldía.

2. Si las distinciones se otorgan a título póstumo, la entrega se hará a un familiar de la persona premiada.

Artículo 14 Revisión.

Si la persona galardonada modifica con posterioridad tan profundamente su conducta que sus actos lo hacen indigno de figurar entre los galardonados, o si esta circunstancia no se hubiera apreciado debidamente en el momento de la concesión, la corporación puede revocar el acta de otorgamiento de la distinción, con la instrucción previa de un expediente, que tendrá las mismas garantías y tramitación que el previsto a los artículos anteriores.

Artículo 15 Derecho Supletorio.

En todo aquello no previsto en este Reglamento, se atenderá el que dispone la legislación de régimen local.

Disposición Adicional

El Alcalde decretará luto oficial cuando se acontezca la muerte de una persona nombrada Hijo Ilustre o Adoptivo de Valldemossa.

Disposición Transitoria

El Ayuntamiento puede adaptar las distinciones honoríficas concedidas antes de la aprobación del presente Reglamento al que ahora dispone este.

Disposición Final

Este reglamento que consta de quince artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final, entrará en vigor después de la aprobación definitiva por parte del Pleno del Ayuntamiento y una vez se haya publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, cuando haya transcurrido el plazo de treinta días previsto al artículo 102.b) de la Leve 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.”

 

Valldemossa, 18 de julio de 2017

EL ALCALDE,

Nadal Torres Bujosa