Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 8309
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de julio de 2017 por la que se deniega la impartición mixta en régimen presencial y en la modalidad de alternancia (FP dual) del CFGS de Administración de Sistemas Informáticos en Red y se autoriza la impartición mixta en régimen presencial y en la modalidad de alternancia (FP dual) de un grupo del CFGS de Administración y Finanzas y de un grupo del CFGS de Asistencia a la Dirección en el centro privado concertado Sant Josep Obrer I, de Palma
Hechos
1. Mediante una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 17 de abril de 2015 (BOIB n.º 70, de 9 de mayo), se autorizó la transformación de una unidad del CFGM de Equipos Electrónicos de Consumo en una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes en el centro privado concertado Sant Josep Obrer I, de Palma. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07006500
Denominación genérica: centro de educación secundaria, bachillerato y formación profesional
Denominación específica: Sant Josep Obrer I
Titular: Obispado de Mallorca
Domicilio: c. de la Mare de Déu de Montserrat, nº 67
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Bachillerato: 18 unidades de las modalidades de humanidades y ciencias sociales, ciencias y tecnología y artes.
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
3 unidades del CFGM de Gestión Administrativa (6 grupos)
1 unidad del CFGM de Actividades Comerciales (2 grupos)
1 unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (2 grupos)
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
1 unidad del CFGS de Administración de Sistemas Informáticos en Red (2 grupos)
1 unidad del CFGS de Administración y Finanzas (2 grupos)
1 unidad del CFGS de Asistencia a la Dirección (2 grupos)
Estas unidades se autorizan con alternancia, 1 grupo de mañana y 1 grupo de tarde, ya que tienen que compartir los espacios.
Adscripción administrativa:
El bachillerato queda adscrito al IES Josep Sureda i Blanes, de Palma, y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Politècnic de Palma.
2. El 24 de mayo de 2016 desde la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado se emitió un informe sobre la solicitud del centro concertado Sant Josep Obrer l de autorización de la implantación de un modelo de naturaleza mixta de formación profesional dual para el CFGS de Administración y Finanzas, para el CFGS de Asistencia a la Dirección y para el CFGS de Administración de Sistemas Informáticos en Red.
El informe examina, en las consideraciones técnicas, los motivos para autorizar o denegar la solicitud del centro interesado. Así, concluye que no es posible emitir un informe favorable a la autorización respecto al CFGS de Administración de Sistemas Informáticos en Red, vista la falta de compromisos de contratación.
Respecto al CFGS de Administración y Finanzas y al CFGS de Asistencia a la Dirección, la autorización no implica nuevas concertaciones ni nuevas unidades; el primer curso es común y tiene el mismo equipo docente, lo cual permite una coordinación mejor entre los profesores y un aumento de la calidad docente; hay un número suficiente de empresas interesadas en estos ciclos para garantizar un número adecuado de contratos para la formación y el aprendizaje; las instalaciones y el material existentes en el centro educativo permiten la impartición en formato presencial y en alternancia simultáneamente sin que la autorización implique ninguna inversión por estos conceptos, y la opción de que los alumnos suscriban contratos de formación y aprendizaje con empresas del sector provocará un aumento de la motivación del grupo en general y una mejora de las competencias profesionales tanto individuales como grupales.
3. Vistas las consideraciones técnicas de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, el 12 de julio de 2017 la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe desfavorable a la autorización de la impartición mixta en régimen presencial y en la modalidad de alternancia (FP dual) del CFGS de Administración de Sistemas Informáticos en Red y favorable a la autorización de la impartición mixta en régimen presencial y en la modalidad de alternancia (FP dual) de dos grupos -un grupo del CFGS de Administración y Finanzas y un grupo del CFGS de Asistencia a la Dirección- en el centro concertado Sant Josep Obrer l.
Las unidades se tienen que autorizar con alternancia horaria, 1 grupo de mañana y 1 grupo de tarde, ya que tienen que compartir los espacios.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio).
5. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB nº 177, de 29 de noviembre).
6. Las Instrucciones del jefe del Departamento de Planificación y Centros (NRS 175/2014, de 6 de marzo) referentes a la normativa de mínimos aplicable para la autorización de centros privados de FP, aplicación del principio de especialidad.
7. El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre).
8. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012 (BOE nº 10, de 11 de enero de 2014).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 27 de mayo de 2016 por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir durante el curso 2016-2017 en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual (BOIB nº 69, de 2 de junio).
10. El Real decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº 301, de 15 de diciembre).
11. El Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº 301, de 15 de diciembre).
12. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
13. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB nº 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 13 de julio de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2017-2018, la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Josep Obrer I, de Palma, con la impartición mixta en régimen presencial y en la modalidad de alternancia (FP dual) del CFGS de Administración y Finanzas y del CFGS de Asistencia a la Dirección.
2. Denegar la solicitud del centro privado concertado Sant Josep Obrer I, de Palma, de autorización de la impartición mixta en régimen presencial y en la modalidad de alternancia (FP dual) del CFGS de Administración de Sistemas Informáticos en Red.
3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07006500
Denominación genérica: centro de educación secundaria, bachillerato y formación profesional
Denominación específica: Sant Josep Obrer I
Titular: Obispado de Mallorca
Domicilio: c. de la Mare de Déu de Montserrat, nº 67
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Bachillerato: 18 unidades de las modalidades de humanidades y ciencias sociales, ciencias y artes.
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
3 unidades del CFGM de Gestión Administrativa (6 grupos), presencial (ADG21).
1 unidad del CFGM de Actividades Comerciales (2 grupos), presencial (COM21).
1 unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (2 grupos), presencial (IFC21).
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
1 unidad del CFGS de Administración de Sistemas Informáticos en Red (2 grupos), presencial (IFC31).
1 unidad del CFGS de Administración y Finanzas (2 grupos), presencial y en la modalidad de alternancia (FP dual) (ADG32).
1 unidad del CFGS de Asistencia a la Dirección (2 grupos), presencial y en la modalidad de alternancia (FP dual) (ADG31).
Adscripción administrativa:
El bachillerato queda adscrito al IES Josep Sureda i Blanes, de Palma, y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Politècnic de Palma.
4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 14 de julio de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà