Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 8305
Ejecutoria 14/2017
D.ª MARIA ANGELES PALLICER MERCADAL, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en la EJECUTORIA 14/2017 ha recaído auto, del tenor literal: “A U T O
En CIUTADELLA DE MENORCA, a trece de junio de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente juicio de delito leve se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a JUAN CARLOS MARTINEZ GARCIA como responsable criminalmente en concepto de autor por la comisión de un delito leve de estafa del artículo 248.2 a) del Código Penal, imponiéndole la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS, lo que hace un total de TRESCIENTOS EUROS (300 €), a pagar en el modo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, multa que generará en caso de impago voluntario o por vía de apremio una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así como que por vía de responsabilidad civil indemnice a ELIA FERRANDO JULIA en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 €), condenándole en todo caso al pago de las costas procesales causadas, la cual ha sido notificada a las partes sin que, transcurrido el plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma, por lo que ha sido declarada firme.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la sentencia dictada en un juicio de faltas se llevará a efecto inmediatamente, si hubiere alcanzado el carácter de firme, por no haberse apelado por ninguna de las partes.
En el caso de que la sentencia haya sido apelada, prevé el artículo 977 de la misma Ley Procesal que el órgano que la hubiese dictado mandará devolver al juez los autos originales con certificación de la sentencia dictada para que proceda a su ejecución.
En virtud de lo expuesto, procede llevar a efecto los pronunciamientos contenidos en la sentencia, acordando la práctica de las diligencias necesarias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos citados y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza de la pena impuesta.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA la práctica de las siguientes diligencias para llevar a efecto los pronunciamientos contenidos en la sentencia:
Requerir a JUAN CARLOS MARTINEZ GARCIA del cumplimiento de la pena DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS, lo que hace un total de 300 euros, y del cumplimiento de la responsabilidad civil debiendo indemnizar a ELIA FERRANDO JULIA en la cantidad de 400 euros, cantidades que habrá de abonar en la cuenta de consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad SANTANDER con el número 0410 0000 A1 001417 y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del condenado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA en tres días ante este Órgano judicial. Así lo manda y firma D.ª MARIA VANESA CUBELLS BARBENA, JUEZ del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA. LA JUEZ ”
Y para que conste y sirva de notificación y requerimiento a JUAN CARLOS MARTINEZ GARCIA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, expido y firmo el presente en CIUTADELLA DE MENORCA, a quince de junio de dos mil diecisiete.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA