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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 8301
Modificación del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

El presidente del Consejo, el día 24 de julio de 2017, resolvió:

«Hechos

1. El 9 de junio de 2017, como consecuencia de la modificación de la estructura interna de varios departamentos del Consejo de Mallorca, se dictó un decreto nuevo relativo a la organización del Consejo de Mallorca.

2. El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, el día 19 de julio de 2017 ha solicitado la modificación del Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca en el sentido de:

a) Suprimir el apartado c) del artículo 3, relativo a la coordinación de las actuaciones relacionadas con asuntos europeos e incorporarlo al artículo 6 como atribución del Departamento de Medio Ambiente.

b) Añadir al final del apartado h) del artículo 3 la frase siguiente: “Gestionar y coordinar la publicación de la información institucional a los medios de comunicación.”

c) Adaptar la numeración de los apartados afectados por la propuesta.

Consideraciones jurídicas

1. En el artículo 62 del Estatuto de autonomía, se dispone que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto mencionado.

2. En el artículo 9.2.f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se determina que corresponde a la Presidencia fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.

Por todo eso, decreto:

Artículo único: Modificar el Decreto de 9 de junio de 2017 por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca en los términos siguientes

Uno. Modificar el artículo 3 de la manera siguiente:

- suprimir el apartado c)

- añadir al final del apartado h) del artículo 3 la frase siguiente: “gestionar y coordinar la publicación de la información institucional a los medios de comunicación”

- como consecuencia de la supresión del apartado c), el apartado d) pasa a ser el apartado c), y así de manera correlativa.

En consecuencia, el artículo 3 del Decreto de 9 de junio de 2017 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 3. Atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia

Las atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del Departamento, que en la legislación vigentes se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:

  1. Ejercer las funciones de coordinación jurídica y administrativa entre los diferentes departamentos del Consejo.
  2. Coordinar las relaciones entre el Consejo de Mallorca y el resto de instituciones públicas de las Islas Baleares y del Estado español.
  3. Implementar el conocimiento de la institución y el patrimonio de la máxima institución representativa y de gobierno de Mallorca.
  4. Impulsar la aplicación del Reglamento de honores y distinciones.
  5. Llevar a cabo la organización y el apoyo a determinadas actividades de cariz institucional.
  6. Promover, potenciar y coordinar las conmemoraciones y los acontecimientos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía.
  7. Coordinar, diseñar y analizar la estrategia de comunicación del Consejo de Mallorca; gestionar y coordinar la relación con los medios de comunicación y contribuir a construir la identidad de la institución mediante la organización de acciones comunicativas como actos y acontecimientos; gestionar y coordinar la publicación de la información institucional en los medios de comunicación.
  8. Proponer la ordenación de desarrollar políticas de género y relacionadas con la mujer.
  9. Proponer la ordenación de la conciliación de la vida laboral y familiar.
  10. Fomentar el asociacionismo, la implicación social y la participación ciudadana, en el ámbito sociocultural.
  11. Promover, organizar y fomentar actividades socioculturales relativas al sector de las personas mayores y al asociacionismo.
  12. Fomentar la participación ciudadana para propiciar un modelo participativo de democracia dentro de la lógica representativa.
  13. Planificar y ejecutar programas de normalización y dinamización lingüística.
  14. Coordinar la política del Consejo de Mallorca en materia de transparencia de su actividad pública.
  15. Todas las otras materias que no estén atribuidas expresamente a otro departamento.

Se quedan adscritos en este Departamento:

- La Sociedad Radio y Televisión de Mallorca

- La finca Raixa

- El Centro Sociocultural de Manacor

- El Centro Sociocultural de Inca

- El Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación»

Dos. Modificar el artículo 6 del Decreto de 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca para añadir una atribución más: k) Coordinar las actuaciones del Consejo Insular de Mallorca relacionadas con asuntos europeos.

En consecuencia, el artículo 6 del Decreto de 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 6. Atribuciones del Departamento de Medio Ambiente

Las atribuciones del Departamento de Medio Ambiente son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:

  1. Ejercer el fomento, la administración y la conservación del medio natural, rural y marino, en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca, y también la planificación forestal relativa a las fincas del Consejo de Mallorca.
  2. Gestionar el tratamiento del agua y de las aguas residuales, en el ámbito de las competencias del Consejo Insular.
  3. Encargarse de la gestión de los espacios naturales y de las fincas públicas del Consejo de Mallorca y llevar a cabo las atribuciones derivadas de la cogestión del Parque Natural de su Dragonera.
  4. Planificar y ejecutar los programas de educación ambiental y voluntariado ambiental en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
  5. Proponer medidas y actuaciones que contribuyan, en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca, al desarrollo sostenible y al respecto hacia el medio ambiente.
  6. Planificar y ejecutar los programas de formación y empleo en materia de medio ambiente en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
  7. Planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
  8. Asistir a los ayuntamientos de Mallorca en materia de catalogación de caminos, de acuerdo con la legislación vigente.
  9. Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.
  10. Hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.
  11. Coordinar las actuaciones del Consejo Insular de Mallorca relacionadas con asuntos europeos

Son servicios adscritos al Departamento de Medio Ambiente los siguientes:

- El Parque Natural de su Dragonera

- Las fincas públicas propias, así como las de gestión pública

- Los refugios de la Ruta de la piedra en seco

- La embarcación Balear

- El Consorcio Euro Local»

Disposición final

Este Decreto empieza a regir el mismo día en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

Palma, 26 de julio de 2017

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo