Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 8301
Modificación del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca
El presidente del Consejo, el día 24 de julio de 2017, resolvió:
«Hechos
1. El 9 de junio de 2017, como consecuencia de la modificación de la estructura interna de varios departamentos del Consejo de Mallorca, se dictó un decreto nuevo relativo a la organización del Consejo de Mallorca.
2. El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, el día 19 de julio de 2017 ha solicitado la modificación del Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca en el sentido de:
a) Suprimir el apartado c) del artículo 3, relativo a la coordinación de las actuaciones relacionadas con asuntos europeos e incorporarlo al artículo 6 como atribución del Departamento de Medio Ambiente.
b) Añadir al final del apartado h) del artículo 3 la frase siguiente: “Gestionar y coordinar la publicación de la información institucional a los medios de comunicación.”
c) Adaptar la numeración de los apartados afectados por la propuesta.
Consideraciones jurídicas
1. En el artículo 62 del Estatuto de autonomía, se dispone que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto mencionado.
2. En el artículo 9.2.f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se determina que corresponde a la Presidencia fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.
Por todo eso, decreto:
Artículo único: Modificar el Decreto de 9 de junio de 2017 por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca en los términos siguientes
Uno. Modificar el artículo 3 de la manera siguiente:
- suprimir el apartado c)
- añadir al final del apartado h) del artículo 3 la frase siguiente: “gestionar y coordinar la publicación de la información institucional a los medios de comunicación”
- como consecuencia de la supresión del apartado c), el apartado d) pasa a ser el apartado c), y así de manera correlativa.
En consecuencia, el artículo 3 del Decreto de 9 de junio de 2017 queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 3. Atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia
Las atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del Departamento, que en la legislación vigentes se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:
Se quedan adscritos en este Departamento:
- La Sociedad Radio y Televisión de Mallorca
- La finca Raixa
- El Centro Sociocultural de Manacor
- El Centro Sociocultural de Inca
- El Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación»
Dos. Modificar el artículo 6 del Decreto de 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca para añadir una atribución más: k) Coordinar las actuaciones del Consejo Insular de Mallorca relacionadas con asuntos europeos.
En consecuencia, el artículo 6 del Decreto de 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 6. Atribuciones del Departamento de Medio Ambiente
Las atribuciones del Departamento de Medio Ambiente son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:
Son servicios adscritos al Departamento de Medio Ambiente los siguientes:
- El Parque Natural de su Dragonera
- Las fincas públicas propias, así como las de gestión pública
- Los refugios de la Ruta de la piedra en seco
- La embarcación Balear
- El Consorcio Euro Local»
Disposición final
Este Decreto empieza a regir el mismo día en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Palma, 26 de julio de 2017
Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo