Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 8295
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 24 de julio de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y tecnológica de la actividad industrial para el año 2017
El sector industrial balear se encuentra actualmente en una situación de debilidad empeorada por la crisis económica, ya que una parte del tejido empresarial y de los puestos de trabajo han sufrido una grave bajada. La consecuencia de todo ha sido una pérdida de peso de la industria en la economía del archipiélago.
La falta de inversiones en I+D+i, la pérdida de productividad, la deslocalización, la escasez de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte constituyen a una batería de variables que muestran las debilidades de la industria balear.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, establece, en el artículo 5, que la Administración tiene que adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención en las empresas de dimensión pequeña y media.
Estos programas de promoción y modernización perseguirán fundamentalmente los objetivos siguientes:
a) El fomento de la competitividad de las empresas industriales, mediante la mejora de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción, de los sistemas de organización y gestión, de la formación, de la calidad industrial y de la innovación de productos y de procesos.
b) El fomento de la innovación y del desarrollo de tecnologías propias, incorporación de tecnologías adelantadas, generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva y protección de la tecnología a través de los instrumentos de la propiedad industrial, así como del diseño y otros intangibles asociados a las actividades industriales.
c) La compatibilidad de las actividades industriales con las exigencias medioambientales y de seguridad, y la adaptación a estas exigencias, potenciando las correspondientes medidas preventivas, protectores y correctoras, así como el desarrollo y la incorporación de las tecnologías adecuadas.
d) La introducción de medidas que posibiliten el ahorro y la eficiencia energética, así como el reciclaje y la reutilización de los residuos industriales.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consciente de las dificultades que pasan las pymes del sector industrial en el actual contexto económico, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la adecuada financiación en la industria; con especial atención en las empresas de dimensión pequeña y media.
En particular, y en el marco de sus competencias, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, con el paquete de ayudas que aprueba, pretende financiar proyectos de inversión con la finalidad que estas empresas puedan adelantar en competitividad y productividad; favorecer la innovación y el crecimiento empresarial, con el objetivo de dotar este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales y, al mismo tiempo, hacer atractiva y promover la inversión empresarial generadora de empleo.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió, en el artículo 30.34 del Estatuto de autonomía, de acuerdo con la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, en los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº. 52, de 17 de abril de 2008), establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2017, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de febrero de 2017 y publicado en el BOIB nº 15 de día 4 del mismo mes, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 28 de abril de 2017, y publicado en el BOIB nº 51 de día 29 del mismo mes; y están destinadas a proyectos de inversión de pymes industriales situadas en las Islas Baleares, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación o modernización de las ya existentes.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 30 de junio de 2017 ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.
Por todo eso, de acuerdo con el que disponen los preceptos antes mencionados y una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria, y la promoción e implantación de las TIC en la industria dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. Las ayudas consisten en dos programas de subvenciones diferentes, uno para la adquisición de activos fijos y otro para la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial.
Segundo
Actuaciones subvencionables
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.
2. Los centros de trabajo en los que se haga la inversión tienen que estar ubicados a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. Se consideran subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 enero de 2017 al 10 de noviembre de 2017, sin que exista posibilidad de prorrogarlo.
4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:
4.1. Para el programa I: la adquisición de activos fijos nuevos, como las máquinas y sus accesorios, y las instalaciones técnicas asociadas a estas, relacionadas directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y que tienen que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.
A este efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del mencionado Real decreto.
4.2. Para el programa II: los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas a la transformación digital de la industria; que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva; que fomenten la innovación y el diseño; y la redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa para el traslado, la ampliación o la mejora de las instalaciones existentes.
5. Quedan excluidas de subvención aquellas adquisiciones de activos fijos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:
a) La compra de bienes de equipo usados.
b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transporte interior.
c) La adquisición de terrenos.
d) La adquisición de locales e inmuebles.
e) La compra de utillaje.
f) Las finanzas, inversiones financieras y similares.
g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.
h) Los trabajos realizados para la empresa misma.
i) La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.
6. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos, las tasas y los tributos.
b) Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.
Tercero
Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº. 52, de 17 de abril de 2008); el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Cuarto
Partidas presupuestarias
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €) con cargo a la partida presupuestaria indicada a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2017:
— 19401 542A01 77000 00....................... 1.300.000 €
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.
Quinto
Beneficiarios y requisitos
1. Son beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A, correspondiendo a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consejería de Trabajo Comercio e Industria.
2. Se considera PYME la que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77); toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerce una actividad económica:
— Que ocupa menos 250 personas.
— Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYMEs, se define pequeña empresa como aquella que ocupa menos de 50 trabajadores, y el volumen de negocios anual o el balance general anual de la cual no supera los 10 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, es decir, se tienen que cumplir los dos para que la empresa pueda considerarse PYME. Se entiende por microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores, así como un volumen de negocio anual o un balance general que no supera los 2.000.000 de euros.
3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
c) Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas y trabajadores autónomos cuyo centro de trabajo esté ubicado a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en qué concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario tiene que suscribir, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable a este respecto.
e) El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera.
f) No haber sido sancionado por la comisión para ninguna de las infracciones previstas en la Ley de industria o la Ley de minas en los dos últimos años, contados hasta el momento de la presentación de la solicitud.
g) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen el apartado séptimo y undécimo de esta resolución.
4. Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual su participación sea mayoritaria.
b) Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler y la venta de maquinaria.
5. El centro gestor tiene que comprobar los datos de la inscripción del solicitante al Registro Integrado Industrial o Registro Minero de las Islas Baleares.
Sexto
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones como se indica a continuación:
1.1. Programa I: adquisición de activos fijos.
1.1.1. Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos fijos incluidos en el punto 4.1. del apartado segundo, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sean igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
1.1.2. La inversión en instalaciones técnicas asociadas a la maquinaria adquirida se subvencionará hasta un 30% del valor de la maquinaria.
1.1.3. El importe máximo subvencionable de este programa es de 30.000 euros por beneficiario y activo adquirido.
1.2. Programa II: adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial.
1.2.1. Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 30% del importe de la factura (IVA excluido) de aquellos costes en activos inmateriales y de honorarios profesionales pagados para la elaboración de la documentación técnica incluidos en el punto 4.2 del apartado segundo, en que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 500 euros, IVA excluido.
1.2.2. El importe máximo subvencionable de este programa es de 5.000 euros por beneficiario.
2. El otorgamiento de las subvenciones que regula esta convocatoria es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre que, en la acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todos en conjunto sea inferior al 75% de los costes subvencionables, para cumplir así la obligación que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.
3. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en qué eso se produzca.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Séptimo
Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses, computables a partir del decimoquinto día hábil siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.
Si esta circunstancia se produce con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria.
2. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto.
3. Las solicitudes se tienen que presentar por medio de los modelos normalizados que se encuentran en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma); en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT; así como también en la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
4. Las solicitudes se tienen que presentar en el registro general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por medio de cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. En el caso de presentar la solicitud en un lugar en el que no quede registrada la hora de entrada, se tiene que enviar a la dirección electrónica indicada en la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria el justificante de presentación de la solicitud y un resumen de la documentación que se adjunta. La hora que figure en el envío será la que se tendrá en cuenta para determinar la orden de entrada de las solicitudes.
6. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
7. La Consejería Trabajo, Comercio e Industria puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
8. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería Trabajo, Comercio e Industria, ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en qué se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.
9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en el Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se le tiene que requerir una sola vez y la persona interesada tiene que subsanar las deficiencias dentro del plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación que si no lo hace así se le considerará desistida de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Octavo
Documentación
1. Documentación genérica:
1.1. Solicitud de subvención, según el modelo del anexo 1 de esta Resolución, donde figura un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el apartado segundo de esta Resolución, y sus presupuestos correspondientes.
1.2. En el caso de personas físicas (autónomos):
1.2.1. Documento Nacional de Identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su poder correspondiente.
1.2.2. Documentación acreditativa del alta en autónomos.
1.3. En el caso de personas jurídicas:
1.3.1. Escritura de constitución de la entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, en su caso, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en caso de que este no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente, en la cual se especifiquen, en los supuestos en qué sea procedente, la fecha de constitución, el objeto, el capital y la sede social, la composición del consejo de administración o junta directiva, los apoderados y los socios que dispongan de más de uno 10 por 100 de las participaciones.
1.3.2. Número de identificación fiscal de la sociedad.
1.3.3. Documento Nacional de Identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.
1.4. Declaración responsable otorgada delante del órgano concedente de la subvención de no estar sometido el beneficiario a ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, incluida en el modelo de solicitud.
1.5. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.6. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización porque la Consejería Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.7. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa no haber solicitado ninguna.
1.8. Con respecto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 50.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 18.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a no ser que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
1.9. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados.
2. Documentación técnica:
2.1. Memoria técnica, en la que se especifiquen aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, la localización de la empresa, el alcance, las características y la repercusión de la inversión a realizar, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado.
Noveno
Criterios para seleccionar a los beneficiarios
1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería Trabajo, Comercio e Industria, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.
2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
3. En caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo.9, la fecha de presentación de la subsanación establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
Décimo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que comunicar a todos los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, que tiene que dictar una resolución motivada en la cual se debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de dos meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Si trascurre dicho plazo sin haberse dictado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
4. Las resoluciones del consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin en la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se hayan notificado.
5. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.
Undécimo
Justificación y pago
1. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido y, en el caso de las inversiones indicadas en el punto 4.1 del apartado segundo, se tiene que garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y a dos años para el resto de bienes.
2. Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 10 de noviembre de 2017 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 10 de noviembre de 2017.
3. No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los pagos hechos con anterioridad al 1 de enero de 2017 ni con posterioridad al 10 de noviembre de 2017.
4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante solicitud de pago y la presentación de la documentación siguiente:
4.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en qué se describa de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención; números de serie y documento fotográfico de las actuaciones realizadas.
4.2. En el supuesto de instalaciones técnicas, máquinas y accesorios en los cuales sea aplicable normativa específica de seguridad industrial, justificante de puesta en servicio de la Dirección General de Política Industrial.
4.3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:
4.3.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas.
4.3.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
4.4. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.
4.5. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar de alguna de las maneras siguientes:
4.5.1. Fotocopia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha de la transferencia, el importe a transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tiene que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
Este documento tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
4.5.2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
4.5.3. No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.
4.5.4. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido). No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tiques de caja.
5. En el caso que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.
7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
Duodécimo
Concurrencia de ayudas o subvenciones
El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75% del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
Decimotercero
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en el mencionado artículo, las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que se establecen en esta convocatoria.
b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.
c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga a la Dirección General de Política Industrial, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Sindicatura de Cuentas.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimocuarto
Interpretación y ejecución
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimoquinto
Efectos
Esta Resolución empieza a producir efectos el decimoquinto día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Decimosexto
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 24 de julio de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela i Vázquez
ANEXO 1
SOLICITUD DE AJUDA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA Y TECNOLÓGICA DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL (2017) |
interesado |
Nombre: NIF: Representante (si procede): NIF: Domicilio social: CP: Municipio: Isla: |
dirección de notificación (sólo si es diferente del domicilio social) |
Domicilio: CP: Municipio: Provincia: Dirección electrónica: Teléfono: |
emplazamiento de la actuación |
Domicilio: CP: Municipio: Provincia: |
programa y presupuesto para el que solicita la ayuda Indicar las tres ofertas presentadas, y cuál ha sido la elección, para los proyectos de cuantía superior o igual a 50.000€, en caso de ejecución de obras, o de 18.000€ en caso de suministro de bienes de equipos o prestación de servicios. Para el resto de casos indicar la oferta única. |
( ) Programa I: adquisición de activos fijos ( ) 1. Empresa: Importe: ( ) 2. Empresa: Importe: ( ) 3. Empresa: Importe: ( ) Programa II: adquisición de inmateriales asociados al proceso industrial ( ) 1. Empresa: Importe: ( ) 2. Empresa: Importe: ( ) 3. Empresa: Importe: |
declaro |
1. Que dispongo de capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación indicada. 2. Que los datos consignados en este documento son ciertos, que cumplo con todos los requisitos exigidos por la correspondiente normativa, y que presento adjunta la documentación que corresponde, de acuerdo con el apartado octavo de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se aprueba esta convocatoria. 3. Que no me encuentro en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. 4. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria, y me comprometo a facilitar toda la documentación complementaria y las actuaciones de control que se consideren necesarias para evaluar correctamente el expediente o para comprobar los datos presentados. 5. Que de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se tienen que incorporar y serán tratados en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de la ayuda y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección general de Política Industrial. ( ) No autorizo a que la Administración obtenga, de los órganos competentes, la información relativa al cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por tanto, adjunto a esta solicitud certificado justificativo de cumplimiento. ( ) Declaro no haber solicitado u obtenido ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad de esta convocatoria de ayuda. ( ) Declaro que la elección del presupuesto no se ha hecho en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, por lo cual no ha recaído en la propuesta económica más ventajosa. Por lo tanto, adjunto justificante de la elección de la oferta. ( ) Declaro que algunos de los documentos que tengo obligación de presentar, según la resolución de la convocatoria, se encuentran en poder de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, con ocasión de la tramitación de otros expedientes. ( ) Por lo tanto, adjunto declaración donde se indican cuales son, la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron o donde se emitieron. Y, para que así conste a efectos de acogerme a la convocatoria de ayuda destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y tecnológica de la actividad industrial (2017), firmo esta declaración responsable. |
, de de 20 |
Firma del declarante
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA INDUSTRIAL |