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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 8252
Aprobación definitiva del Reglamento del Defensor de la Ciudadanía de Marratxí

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 25 de abril de 2017, aprobó inicialmente el expediente sobre el Reglamento del Defensor de la Ciudadanía.

Mediante publicación en el BOIB nº 57 de 11-05-2017 y en el tablón de anuncios del Consistorio durante un plazo de 30 días naturales, el edicto de aprobación inicial del Reglamento del Defensor de la Ciudadanía ha estado en exposición pública en la Secretaría del Ayuntamiento para la presentación de alegaciones, objeciones u observaciones.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 27 de junio de 2017, ha resuelto las alegaciones presentadas por el grupo municipal del Partido Popular y ha aprobado definitivamente el citado expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Regimen Local, a continuación se publica el texto íntegro del mencionado Reglamento del Defensor de la Ciudadanía.

“ Reglamento del Defensor de la Ciudadanía de Marratxí

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los municipios gozan de autonomía garantizada constitucionalmente y son los cimientos del régimen democrático español.

La Ley de Bases de Régimen Local prevé expresamente que para la efectividad de esta autonomía tanto el legislador estatal como el legislador autonómico deben asegurar a los municipios el derecho a intervenir en todos aquellos asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses y que, por tanto, tendrán que atribuir las competencias que sean necesarias en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de la gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

Igualmente, constituye un principio democrático de nuestro ordenamiento jurídico el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos.

Los artículos 20.3 y 123.1.c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establecen que es competencia municipal y, en concreto del Pleno del Ayuntamiento, la creación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. Se trata de una manifestación característica de la potestad de auto-organización municipal.

II

Esta proximidad al ciudadanos, la asunción de competencias por los Entes Locales en materias muy diversas y la tendencia creciente a buscar mecanismos que mejoren la protección de los ciudadanos hacia la Administración, sobre todo ante unas estructuras administrativas cada vez más abundantes y la insuficiencia de los medios tradicionales de control para hacer frente a la situación, ha propiciado que diversos municipios desde el año 1990, hayan creado la figura del Defensor del Ciudadano.

Esta institución se creó para salvaguardar los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración Municipal. Los municipios crearon este órgano en ejercicio de la potestad organizativa de la que disfrutan y establecieron su régimen jurídico bien mediante un Reglamento “ad hoc” o bien modificando el Reglamento Orgánico Municipal para incluirlo.

III

Posteriormente, esta institución se contempló en la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad como mecanismo de garantía de los derechos humanos de proximidad que regula.

La Carta se firmó pública y oficialmente el 18 de mayo de 2000 en la ciudad de Saint-Denis y ha sido asumida como propia por más de cuarenta municipios españoles.

IV

El Reglamento que regula el Defensor de la Ciudadanía se tiene que ajustar a las previsiones legales, sin perjuicio de que sea el propio municipio el que, en ejercicio de su potestad organizativa y en atención a las características del municipio, regule el régimen jurídico de la institución.

V

El Defensor de la Ciudadanía, se convierte en una fórmula más de promoción de mecanismos de democracia participativa en el municipio, así como en un mecanismo de control de la actividad del Ayuntamiento de Marratxí.

Su incorporación supone un acercamiento de la administración al ciudadano con el objetivo de la mejora global del sistema administrativo y una eficaz prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO  I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La institución del “Síndic Municipal de Greuges” tendrá la denominación, en nuestro  municipio, de Defensor o Defensora de la Ciudadanía de Marratxí.

Artículo 2.-  La función del Defensor de la Ciudadanía de Marratxí será velar por los derechos fundamentales y las libertades públicas de los vecinos del municipio, por lo cual podrá supervisar las actividades de la Administración municipal.

Se entenderá por Administración municipal tanto los órganos que forman parte de la propia organización municipal como los organismos públicos con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, las empresas de capital total o parcialmente públicos y las empresas contratistas de la Administración en la medida en que realicen funciones públicas o presten servicios públicos encomendados por la Administración municipal.

Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal, además de las cuestiones susceptibles de investigación, como las relativas a temas de personal o las que sean objeto de procedimiento jurisdiccional.

Artículo 3.- El Defensor tendrá que cumplir sus funciones con total independencia y objetividad.

No estará sujeto a mandato imperativo. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y ejercerá sus funciones con plena autonomía, según su criterio.

Prestará su servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal, sus organismos y sus entidades dependientes.

Artículo 4.- Su actuación supondrá examinar y resolver las quejas formuladas.

También podrá actuar como mediador entre las partes enfrentadas siempre que las partes lo consientan, o bien proponer fórmulas de conciliación o acuerdo.

Así mismo podrá actuar por propia iniciativa.

Artículo 5.- El Defensor velará para que la Administración resuelva de forma expresa, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. También velará para que no se produzcan supuestos de inactividad material de la Administración.

Igualmente, procurará que los servicios públicos se presten correctamente, denunciando una deficiente coordinación administrativa.

Artículo 6.- La Administración municipal y en general todos los organismos, institutos y empresas dependientes del Ayuntamiento auxiliarán con carácter preferente y urgente al Defensor en sus tareas.

Artículo 7.- El Defensor informará anualmente al Pleno de la Corporación de sus actuaciones presentando el informe correspondiente.

Artículo 8.- El Defensor de la Ciudadanía de Marratxí podrá participar, tanto por iniciativa propia como cuando sea requerido, en los Consejos Consultivos y de participación que haya o que pueda haber en el municipio.

Así mismo, podrá asistir a las Comisiones Informativas a petición propia o por solicitud de cualquiera de los grupos municipales, de forma motivada y razonada, cuando el asunto lo pueda requerir, con voz y sin voto.

CAPÍTULO  II

NOMBRAMIENTO Y CESE DEL DEFENSOR/A DE LA CIUDADANÍA

Artículo 9.- El Defensor será escogido por el Pleno municipal a propuesta del Alcalde y previas consultas con los grupos municipales.

Una vez propuesto el candidato o candidata, se convocará en el plazo máximo de un mes al Pleno del Ayuntamiento para proceder a su elección.

Será precisa una mayoría de cuatro quintas partes de los miembros de derecho de la Corporación que pertenezcan, al menos, a dos de los grupos políticos en representación municipal.

Si no se consiguiera la mayoría en los términos antes señalados en primera votación, transcurridas al menos 48 horas, se procederá a una segunda votación del candidato propuesto, donde será suficiente la obtención de la mayoría de las tres quintas partes de los miembros de derecho de la Corporación. De no obtenerse esta mayoría en la segunda votación, el Alcalde iniciará un nuevo proceso de consultas con los grupos municipales para poder proponer al candidato.

El nombramiento del Defensor corresponde al Alcalde y se habrá de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tomará posesión de su cargo ante el Pleno municipal.

Artículo 10.- El cargo de Defensor tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de su nombramiento. Una misma persona no podrá ejercer este cargo más de dos mandatos consecutivos.

Tres meses antes de finalizar este plazo, se iniciará el proceso de elección previsto en el Artículo 9. En todo caso, el Defensor permanecerá en funciones en el ejercicio del cargo hasta que se produzca la toma de posesión de la nueva persona electa.

Artículo 11.- Para poder ser nombrado Defensor de la Ciudadanía se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y disfrutar de la plenitud de derechos civiles y políticos.

b) Tener la condición política de ciudadano de las Islas Baleares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y que implica tener vecindad administrativa en el municipio de Marratxí.

c) Dominio de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.

Artículo 12.- El cargo de Defensor de la Ciudadanía es incompatible con:

a) Cualquier mandato representativo de elección popular.

b) Toda actividad de propaganda política así como haber figurado en una lista electoral o haber sido designado apoderado o interventor de cualquier candidatura política en las últimas elecciones municipales o autonómicas.                                                  

c) Todo cargo político de libre designación.

d) La afiliación a partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales o entidades dependientes.

e) Función administrativa al servicio del Ayuntamiento de Marratxí, organismos públicos municipales, empresas con participación municipal y cualquier actividad profesional, mercantil o laboral que conlleve una relación contractual con el municipio.

f) Todo cargo directivo de una asociación vecinal.

g) El ejercicio de las carreras judicial, fiscal o militar.

Artículo 13.- El nombramiento del Defensor determinará el nivel de dedicación exigible a su labor, los medios que se le asignen y la retribución/compensación económica que pueda corresponderle.

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de éste órgano municipal constituirá una partida específica dentro de los presupuestos del Ayuntamiento de Marratxí.

Artículo 14.- El Defensor de la Ciudadanía cesará por alguna de las siguientes causas:

a)  Renuncia expresa, que tendrá que comunicar al Pleno del Ayuntamiento mediante escrito presentado en el Registro General.

b) Transcurso del tiempo para el que fue elegido.

c) Por muerte.

d) Por pérdida de la condición política de vecino/a de Marratxí.

e) Incapacidad sobrevenida o por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

f) Condena a causa de delito doloso por sentencia firme.

g) Por negligencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes de su cargo.

El cese será declarado por el Alcalde, que dará cuenta en Pleno siguiente. No obstante, en el supuesto de incapacidad sobrevenida del apartado e) o de negligencia del apartado g), se tendrá que instruir el correspondiente expediente a petición del Alcalde o de un tercio del número legal de regidores, concediendo trámite de audiencia al interesado. El expediente se resolverá por el Pleno, pudiendo asistir y hacer uso de la palabra el Defensor del Ciudadano antes de la votación.

CAPÍTULO  III

PROCEDIMIENTO Y ACTUACIÓN DEL DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA

Artículo 15.- El Defensor de la Ciudadanía actuará de acuerdo a los criterios de legalidad y de equidad.

Podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.

El Defensor estará obligado a fijar los días y horarios para atención al público con un calendario anual que se comunicará a la Alcaldía y a los que se dará la oportuna difusión. Como mínimo, y sin perjuicio de los días festivos y periodos vacacionales habituales, se preverá un horario de atención mínima al público de cuatro horas semanales.

Artículo 16.- Cualquier persona física o jurídica que demuestre un interés legítimo relativo al objeto de la queja, podrá dirigirse al Defensor para solicitar su actuación, sin restricción de ninguna clase, con la única excepción de aquellas personas con dependencia funcionarial o laboral de la Administración municipal o de los organismos dependientes, en aquellas cuestiones relativas al ámbito de las relaciones laborales o de servicio.

Se entiende que cualquier persona físico o jurídica que tenga alguna queja respecto a la Administración municipal se podrá dirigir al Defensor, aunque no esté empadronado en el municipio, así como no será ningún impedimento la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal, ni el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión.

Artículo 17.- Las quejas se podrán presentar por el interesado mediante un escrito o también verbalmente.

Si las quejas se hacen por escrito, estas tendrán que ser razonadas y acompañadas de los documentos que se estimen convenientes para acreditarlas. En todo caso, tendrá que quedar constancia del nombre, apellidos, DNI y domicilio de la persona interesada, así como su firma.

En el caso de presentarlas verbalmente, el interesado tendrá que firmar la transcripción que se realice de la queja.

No se podrán presentar quejas una vez que haya transcurrido un año desde que la persona afectada haya tenido constancia de la conducta o hechos susceptibles de queja. No obstante, cuando el inicio de las actuaciones sea de oficio, no existirá ningún plazo.

Artículo 18.- Todas las actuaciones del Defensor serán gratuitas para la persona interesada y no será necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.

Artículo 19.- El Defensor tendrá que registrar y acusar recibo de todas las quejas que se le formulen, que podrá admitir a trámite o rechazar en el plazo de 15 días.

No serán admitidas las quejas cuando se den alguna de estas circunstancias:

a) Cuando sean anónimas.

b) Aquellas en la que se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento, con interés de perturbar, enredar o paralizar la Administración.

c)  Las que carezcan de fundamentació o no aporten los datos que se soliciten.

d)  Cuando no se relacionen con su ámbito de competencia.

Cuando se relacionen con el ámbito competencial del Ombudsman, el Defensor del Pueblo o el “Síndic de Greuges” de esta Comunidad Autónoma, se han de remitir a éstos. 

e) Aquellas que versen sobre cuestiones que son conocidas por los juzgados o tribunales  de justicia.

Si la intervención de los juzgados o tribunales se produjera cuando el Defensor de la Ciudadanía ya hubiera iniciado sus actuaciones, éste habrá de suspender inmediatamente los trámites que haya podido iniciar.

f) Aquellas que se refieran a cuestiones civiles ajenas a la Administración.

En estos casos se habrá de notificar el rechazo al interesado mediante un escrito formal.

Artículo 20.- Estando admitida la queja a trámite, el Defensor lo comunicará al interesado. En este caso analizará el contenido de la queja, estudiará las posibilidades de resolución y dará cuenta y solicitará, si es necesario, un informe escrito y la documentación necesaria de cada caso a los responsables políticos o técnicos de los Organismos, Servicios o Áreas afectadas, los cuales procederán a contestar la solicitud de información a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 21.- El Defensor podrá comunicar al Pleno de la Corporación, mediante el informe anual o, en su caso, mediante un informe especial en los términos previstos en el artículo 31, el nombre de las personas y el área, el departamento o los órganos que obstaculicen el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22.- Si en el desarrollo de sus funciones, observara que la actuación de alguna persona pudiera constituir infracción disciplinaria o conducta delictiva, del Defensor lo comunicará al Órgano competente para que tome las medidas que estime oportunas

Artículo 23.- En el ejercicio de sus funciones de estudio y resolución de una queja, el Defensor podrá formular a las autoridades y personal del Ayuntamiento, las advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios convenientes, si bien no podrá modificar ni anular resoluciones o actos administrativos.

Artículo 24.- El Defensor podrá proponer formulas de conciliación o acuerdo a los interesados que faciliten una solución rápida y eficaz de las quejas.

Artículo 25.- El Defensor habrá de informar del resultado de sus investigaciones al autor de la queja y a las personas, departamentos, áreas y Organismos afectados por la interposición de la queja.

Artículo 26.- Las actuaciones que haya de realizar el Defensor se habrán de hacer con la reserva y discreción necesarias, velando por el mantenimiento del derecho a la intimidad de las personas afectadas, en especial en lo que se refiere a la custodia de información de carácter privado y confidencial, sin perjuicio de incluir las conclusiones y valoraciones generales de los casos en los informes anuales.

Artículo 27.- Las decisiones y las resoluciones del Defensor no podrán ser objeto de recurso de ninguna clase, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan contra el acto, la resolución o la actuación que haya motivado la queja y su intervención.

CAPÍTULO  IV

RELACIONES CON EL PLENO DE LA CORPORACIÓN

Artículo 28.- Anualmente, y dentro del primer cuatrimestre, el Defensor tendrá que presentar al Pleno de la Corporación un informe de sus actuaciones durante el año anterior.

Artículo 29.- En este informe se hará constar:

El número y tipo de las quejas formuladas, los hechos que las causaron, las quejas rechazadas, las que se encuentren en trámite, el resultado de éstos y las gestiones sobre las quejas admitidas.

Artículo 30.- No se harán constar en el informe los datos personales que permitan la identificación de los interesados en la tramitación de las quejas.

Artículo 31.- El Defensor podrá presentar al Pleno informes extraordinarios cuando, según su propio criterio, lo requiera la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención.

DISPOSICIONES ADDICIONALES

Disposición adicional primera.

En todo aquello que no esté previsto en este Reglamento se aplicará, con carácter supletorio, el título II de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Disposición adicional segunda.

El Alcalde iniciará los contactos con los grupos municipales para proponer un candidato a Defensor de la Ciudadanía en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento.

DISPOSICIÓN  FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y una vez transcurrido el plazo que señala el artículo 113 de la Ley 20/2006 municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares. “

       

Marratxí, 24 de julio de 2017

El Alcalde,

Joan Francesc Canyelles Garau