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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 8249
Aprobación definitiva de la ordenanza de gestión de residuos

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Texto

ANUNCIO.- Sometido a exposición pública el acuerdo plenario de 2 de mayo de 2017, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de Residuos, sin que se haya interpuesto  reclamación alguna en contra, conforme al artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, haciéndose público el texto de la ordenanza definitivamente aprobada:

     

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el marco de las competencias del Ayuntamiento de Campanet, de todas aquellas conductas y actividades relacionadas con la recogidas y el depósito de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía con la finalidad de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

La correcta gestión de los residuos supone beneficios ambientales, económicos y sociales como son la protección de los ecosistemas, la mayor disponibilidad de materias primas, cada vez más escasas y caras, y la creación de nuevos puestos de trabajo relacionados con la gestión de los residuos y en particular con las industrias del reciclado. 

2.- En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrollas el Plan director sectorial de residuos urbanos de Mallorca  (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva) y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo interpretarse y aplicarse de acuerdo con la mencionada normativa y el resto de legislación vigente.

3.- Todas las personas físicas o jurídicas que residen o depositen residuos en el término municipal de Campanet están obligadas a cumplir lo que establece la presente ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de lo que se dispone en la presente Ordenanza se entenderá por:

1.- Aparatos eléctricos y electrónicos: los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1000V en corriente alterna o 1500V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir o medir estas corrientes o campos.

2.- Bolsas blancas estandarizadas para pañales y excrementos de animales registrados: bolsas de color blanco con estampado, volúmenes y otras características definidas por el Ayuntamiento. Los residuos de pañales y excrementos de animales registrados se podrán depositar en la vía pública en estas bolsas los días que marca el calendario para esta fracción.

3.- Bolsas estandarizadas para desecho: bolsas de color rojo (o cualquier otro color que determine el Ayuntamiento) con estampado volúmenes y otras características definidas por el Ayuntamiento. Los residuos no reciclables sólo se podrán depositar en la vía pública y en el Parque Verde en estas bolsas.

4.- Ciudadano: por la presente norma tendrán la consideración de ciudadano toda persona poseedora de residuos debido a que desarrolla una actividad productora de residuos domésticos o comerciales.

Se incluyen:

a. Todos los habitantes del municipio, ya lo sean de derecho o de hecho.

b. Todos los ocupantes de las viviendas ubicados en el municipio ya lo sean como ocupantes habituales o visitantes.

c. Todos los responsables y los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronadas en otro municipio.

d. Todos los generadores singulares ubicados dentro del municipio.

5.- Contenedor: elemento de contención rígido y estanco destinado a la deposición de las fracciones de los diferentes residuos.

6.- Domicilio: se entiende por domicilio en esta ordenanza cualquier domicilio particular o de actividad empresarial.

7.- Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. El anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge una lista no exhaustiva  de operaciones de eliminación.

8.- Almacenaje: el depósito temporal de residuo, con carácter previo a su valoración o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

9.- Fracción pañales: comprende los pañales tanto para niño como para adulto y los excrementos de animales registrados. Esta fracción se ha de sacar con la bolsa blanca autorizada por el Ayuntamiento.

10.- Fracción envases ligeros: fracción de residuos municipales compuesta por todos los materiales que disponen del punto verde del sistema integrado de gestión de Ecoembes. El color de referencia es el amarillo. Comprende envases de plástico de todo tipo, latas (de acero, aluminio, etc.), los envases de cartón-aluminio (brics) y las bandejas de poliestireno. No comprende los envases de vidrio.

11.- Fracción orgánica de residuos municipales (FORM): residuos biodegradables propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida, y también los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, agroturismos, etc. También se incluyen en esta categoría los pequeños restos de jardinería. (Ver el anexo I de la presente ordenanza).

12.- Fracción papel y cartón: papel impreso, envases domésticos de papel-cartón, envases comerciales de papel-cartón, papel de embalar (Ver el anexo I de la presente ordenanza).

13.- Fracción desecho: es la fracción de los residuos municipales que queda una vez separadas las fracciones: orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros. Esta fracción se ha de depositar en la calle con la bolsa roja autorizada. (Ver el anexo I de la presente ordenanza). 

14.- Fracción vidrio: comprende los envases de vidrio (botellas i botes) enteros o rotos (Ver el anexo I de la presente ordenanza).

15.- Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.

16.- Iglú: tipo de contenedor que se usa para la recogida selectiva en los parques verdes y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por su vaciado mediante un camión con grúa.

17.- Parque Verde: instalación de recepción selectiva de residuos municipales de titularidad municipal y que tenga esta calificación por parte del Consejo de Mallorca, donde el acceso está permitido en un determinado horario. Los usuarios pueden depositar, de forma selectiva, diferentes tipos de residuos municipales para los cuales no hay un sistema de recogida domiciliaria o bien para apoyar los servicios existentes. Se puede acceder solo con tarjeta verde. Los materiales admisibles se especifican en el artículo 17 de la presente ordenanza. Este servicio podrá establecer precios públicos, que vendrán regulados por la correspondiente ordenanza. En el Parque Verde el desecho también se ha de llevar en bolsa roja.

18.- Neumáticos en desuso: aquellos neumáticos que por su estado han de ser destinados al reciclaje o la valorización o no pueden  continuar en servicio sin aplicarles procesos que les alarguen la vida útil.

19.- Poseedor: el productor de residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

20.-Productor: cualquier persona física o jurídica que tenga una actividad que produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

21.- Productores o generadores singulares: son aquellos poseedores de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos se pueden agrupar con vistas a una mejor gestión de los mencionados residuos.

22.- Reciclaje: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos se vuelven a transformar en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se hayan de usar como combustibles o para operaciones de relleno.

23.- Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en el hecho de que los poseedores de los residuos efectúen la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de depositarlos en contenedores que de forma permanente quedan en la vía pública, las diversas fracciones (materia orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros, i desecho o resto) son recogidas directamente en el punto de generación (viviendas, establecimientos comerciales, etc.) de acuerdo con un calendario predefinido, siguiendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

24.- Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos, para facilitar su tratamiento específico.

25.- Residuo: cualquier substancia u objeto cuyo poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

26.- Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE): los aparatos eléctricos y electrónicos, los materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de casas particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de casas particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de casas particulares.

27.- Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

28.- Residuos domésticos: residuos generados en las casas como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. También se incluyen en esta categoría los residuos que se generan en las casas de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y bienes, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.  

29.- Residuos peligrosos: residuo que presenta una o diversas de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo que establecen la normativa europea o los convenios internacionales de los cuales España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

30.- Residuos voluminosos: aquellos residuos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades,…) no pueden ser objeto de recogida ordinaria. En cualquier caso tendrán la consideración de residuo voluminoso:

a)  Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos desechados.

b)  Colchones desechados.

c)  Muebles y piezas de muebles de madera o metal.

d)  Chatarra.

31.- Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se vuelven a utilizar con la misma finalidad para la cual fueron concebidos.

32.- Tarjeta Verde: esta es la tarjeta que se ha de mostrar en el Parque Verde para poder acceder. Tienen derecho a esta tarjeta todos los domicilios que han efectuado el pago de la tasa de residuos y las empresas ubicadas en el municipio que dispongan de autorización del Ayuntamiento para llevar los residuos que se establezca en cada caso.

33.- Valorización: cualquier operación que tenga como resultado principal que el residuo sirva para una finalidad útil al substituir otros materiales, que de otra manera se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general.

34.- Vía pública: a los efectos de limpieza se consideran como vía pública las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

35.- Acera: parte lateral de una vía urbana, generalmente más allá de la calzada, destinada al paso de la gente que va a pie.

Artículo 3. Fomento de las conductas cívicas en materia de gestión de residuos

1.- Todos los ciudadanos de Campanet han de tener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio, a la utilización racional de los productos de consumo, a la minimización en la producción de residuos y a la preservación del medioambiente en general.

2.-Asimismo tienen el derecho y el deber de denunciar las infracciones de que se tenga conocimiento de gestión de residuos. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, llevando a cabo  las acciones que correspondan en cada caso.

3.- El Ayuntamiento favorecerá las actuaciones que en materia de gestión de los residuos desarrollen los particulares por iniciativa propia y que se orienten a mejorar la calidad de vida en Campanet.

Artículo 4. Subsidiariedad de los trabajos de gestión de los residuos urbanos

El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de gestión de los residuos que según la ordenanza ha de efectuar los ciudadanos, tras requerimiento previo a los propietarios o usuarios, y les imputará el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

TÍTULO II

RECOGIDA DE RESIDUOS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Consideraciones generales para la entrega de residuos

1.- Todos los ciudadanos definidos en el artículo segundo de esta ordenanza están obligados a:

a) Separar los residuos domésticos y comerciales de la manera siguiente:

- Fracción orgánica.

- Papel y cartón.

- Vidrio.

- Envases ligeros.

- Desecho y resto.

- Fracción pañales (la fracción pañales no es obligatoria separarla, se da este servicio extra para ayudar a las familias a deshacerse de este residuo difícil de almacenar en los domicilios).

b) Sacar o entregar las diferentes fracciones de residuos de acuerdo con el calendario y con la franja horaria que, en cada caso, determine el Ayuntamiento.

c) Depositar los residuos de las diferentes fracciones delante del domicilio propio, facilitando al máximo la visibilidad y recogida del material depositado. En ningún caso se pueden abandonar residuos ni amontonar en las esquinas y/o usar papeleras ubicadas en la vía pública para residuos originados en el domicilio.

d) Utilizar los elementos de contención para las diferentes fracciones de residuos urbanos que determines el Ayuntamiento.

e) Favorecer la selección y, por lo tanto, posible recuperación de otras fracciones valorizables de los residuos.

2.- Los ciudadanos que residen en suelo rústico han de llevar sus residuos, correctamente separados, al Parque Verde municipal. Los residuos se han de depositar dentro de los contenedores para cada fracción. En caso de confusión el operario del Parque Verde orientará para la correcta separación.

Artículo 6. Responsabilidad de la correcta gestión de residuos

1.- Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son los responsables de entregarlos para su correcta gestión en la forma e instalaciones establecidas en la presente ordenanza; los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal. Cualquier manipulación que se desee efectuar a estos requerirá una autorización previa del Ayuntamiento.

2.- Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos que no se hayan acogido al servicio municipal de recogida de residuos son igualmente responsables de su correcta gestión con esta finalidad deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) Separar los residuos en las mismas condiciones que las establecidas para los que se acogen al servicio municipal de recogida, y entregarlos a gestores de residuos autorizados, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Acreditar documentalmente la gestión correcta de los residuos ante el Ayuntamiento.

3.- En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por parte de su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la gestión.

4.- Los productores y poseedores de residuos peligrosos han de cumplir los requisitos recogidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el mencionado reglamento, así como el resto de normativa que le sea aplicable.

Artículo 7. Prestación del servicio

1.- El Ayuntamiento de Campanet prestará el servicio de recogida de los residuos domésticos y de los residuos comerciales, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza y en la normativa aplicable.

2.- El Ayuntamiento prestará los servicios de recogida siguientes:

a) La recogida selectiva de los residuos domésticos y comerciales dentro del núcleo urbano mediante el sistema puerta a puerta. El Ayuntamiento establecerá la frecuencia y los horarios más adecuados para llevarla a cabo, así como el consecuente núm. de bolsas por domicilio que se facilitarán gratuitamente. Cualquier cambio de frecuencia y de horario se hará público con antelación suficiente.

b) La recogida selectiva de los residuos generados por los grandes productores (generadores singulares cualificados), tanto los ubicados en suelo urbano como los ubicados en suelo rústico, los cuales deberán efectuar la separación previa (en origen) de los residuos dentro de las propias instalaciones, siguiendo las instrucciones que dicten el Ayuntamiento y la Mancomunidad des Raiguer. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva de los grandes productores que estén ubicados en lugares alejados o de difícil acceso.

c) La recogida domiciliaria de los residuos voluminosos, previa petición del usuario y con las limitaciones que establezca el Ayuntamiento.

d) El servicio de Parque Verde para la aportación de residuos domésticos y especiales de origen doméstico, así como para la aportación de los residuos comerciales provenientes de pequeños productores (generadores singulares no cualificados).

 

CAPÍTULO II

RECOGIDA SELECTIVA PUERTA A PUERTA

Artículo 8. Prestación de la recogida selectiva puerta a puerta

1.- El Ayuntamiento de Campanet recogerá selectivamente mediante el sistema puerta a puerta:

a) Los residuos domésticos y comerciales del núcleo urbano.

b) Los residuos domésticos y comerciales de los grandes productores, tanto los ubicados dentro del casco urbano como los ubicados en suelo rústico.

2.- El Ayuntamiento puede complementar o substituir la recogida puerta a puerta de las fracciones de papel-cartón, vidrio y envases ligeros de los grandes productores por una recogida mediante contenedores de gran capacidad tipo iglú con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia del servicio. Los grandes productores han de destinar dentro de sus instalaciones y en un lugar de fácil acceso y movilidad para el camión de recogida, una zona específica para la colocación de los contenedores.

3.- Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida de los grandes productores que estén ubicados en lugares alejados o de difícil acceso.

Artículo 9. Fracciones recogidas puerta a puerta

1.- Los usuarios del servicio de recogida puerta a puerta deberán separar los residuos en las fracciones siguientes:

a) Fracción orgánica.

b) Papel-cartón.

c) Vidrio.

d) Envases ligeros.

e) Desecho.

f) Pañales y excrementos de animales domésticos.

g) Voluminosos, previo aviso al Ayuntamiento.

2.- Para su recogida habrán de cumplir las medidas siguientes:

a) Sacar cada una de las fracciones a la vía pública, al lado de la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de peatones los días correspondientes y en el horario establecido.

b) Forma de sacar cada fracción:

· Orgánica: sacar dentro de una bolsa de plástico transparente bien atada y dentro de un cubo.

· Papel y cartón: sacar los materiales bien doblados dentro de una caja de cartón, bolsa de papel o dentro de un cubo. Cabe tener especial cuidada los días de viento y nunca dentro de bolsas de plástico.

· Vidrio: sacarlo dentro de un cubo, nunca en tipo alguno de bolsa y sin tapones.

· Envases ligeros: sacarlos dentro de una bolsa de plástico siempre bien cerrada.

· Desecho o resto: sacarlo dentro de la bolsa roja autorizada y facilitada por el Ayuntamiento siempre bien cerrada; o facultativamente en contenedores, en el caso de comercios o negocios que así lo pidan y autorice el Ayuntamiento.

· Pañales y excrementos de animales: sacar dentro de un bolsa blanca autorizada facilitada por el Ayuntamiento y bien cerrada.

c) Retirar de la vía pública el cubo o contenedor la mañana siguiente al servicio de recogida puerta a puerta. En ningún caso podrán permanecer en la vía pública fuera de las horas y días correspondientes a la recogida puerta a puerta.

d) Seguir las instrucciones que, al respecto de la recogida selectiva de las diferentes fracciones, faciliten el Ayuntamiento o la Mancomunitat des Raiguer, a fin y efecto de que calidad de cada una de las fracciones sea óptima.

e) No se permite entregar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de cada una de las fracciones, de acuerdo con el Anexo I

f) Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar las fracciones en los contendedores específicos ubicados en el Parque Verde de residuos municipal, siguiendo las mismas premisas que con la recogida puerta a puerta.

3.- Dada la dificultad de almacenar algunos residuos domiciliarios, que pertenecen a la fracción desecho, como son los pañales usados y los excrementos de animales; por cuestiones higiénicas y sanitarias estos residuos se gestionaran separadamente del resto de las fracciones como fracción Pañales. Esta fracción comprende los residuos descritos en el anexo I y se deberá entregar en el puerta a puerta o en el Parque Verde mediante bolsas estandarizadas que el Ayuntamiento proporciona gratuitamente previa justificación y autorización correspondiente.

CAPÍTULO III

RESIDUOS VOLUMINOSOS

Artículo 10. Recogida de residuos voluminosos

1.- El Ayuntamiento prestará un servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos. Se recogerán los residuos voluminosos  definidos en el anexo I de la presente ordenanza. Dado que es un servicio de recogida domiciliaria, no se recogerán, en ningún caso, los residuos voluminosos procedentes de actividades industriales o comerciales. Este servicio se llevará a cabo según el calendario que marque el Ayuntamiento.

2.- Los productores o poseedores de residuos voluminosos también los pueden llevar al Parque Verde municipal, previamente clasificados.

Artículo 11. Procedimiento de la recogida domiciliaria de residuos voluminosos.

1.- Los ciudadanos que deseen ser usuarios del servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos están obligados a:

a) Solicitar del Ayuntamiento personalmente o por teléfono, la recogida de los residuos voluminosos de los cuales se quieran desprender antes de las 13 horas del día anterior al que está prevista la recogida de voluminosos. Se podrán sacar, como máximo, tres objetos por domicilio y día de recogida.

b) Seguir las instrucciones que se den desde el Ayuntamiento en relación con su recogida.

c) Sacar los residuos voluminosos sobre la acera (siempre que sea posible) el día antes de la recogida a partir de las 20:00 horas o la misma mañana antes de las 08:00 horas.

d) Cortar aquellos objetos que tengan una medida superior a tres metros en partes que no superen los tres metros de longitud.

2.- El servicio de recogida domiciliaria de voluminosos no incluye, en ningún caso, la recogida de los residuos siguientes: residuos de construcción-demolición, neumáticos fuera de uso, piezas de coche o ciclomotor (ruedas, chasis, filtros, frenos, etc.), botes de pintura, bidones metálicos, aerosoles, baterías, teléfonos móviles, extintores, aceites, combustibles líquidos, bombonas de gas, fluorescentes y bombillas.

Artículo 12. Responsabilidad

Todos los usuarios serán responsables de aquellos residuos voluminosos que saquen a la vía pública. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

TÍTULO III

PARQUE VERDE DE RESIDUOS MUNICIPAL

Artículo 13. Usuarios del Parque Verde de residuos

Pueden utilizar el Parque Verde los vecinos de Campanet que pueden ser:

a. Particulares cuya residencia este incluida en el censo de residuos municipal.

b. Generadores individuales no cualificados del municipio, es decir, comercios, bares, restaurantes, oficinas y pequeños productores en general.

c. Los organismos públicos y entidades del municipio (centros educativos, culturales, protección civil, etc. y las entidades sin ánimo de lucro –asociaciones, fundaciones, ONG, etc.).

d. Brigadas/concesionarios, entendiendo por estos las personas físicas o jurídicas que tengan una relación contractual de prestación de servicios para el Ayuntamiento.

Artículo 14. Obligaciones de los usuarios tarjeta verde

1. Obligaciones de los usuarios del Parque Verde:

a. En el momento de la entrada al recinto se debe informar al personal encargado del material que se lleva.

b. Deben respetar y cumplir las instrucciones del personal de servicio.

c. Los materiales se deben dejar en el contenedor correspondiente siguiendo los carteles respectivos y/o las indicaciones del personal del parque verde.

d. Se ha de evitar que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores. Si caen residuos al suelo se deberán recoger e introducir en el contenedor respectivo.

e. No pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto del Parque Verde y se han de respetar los horarios de apertura al público.

f. En caso de las fracciones desecho y pañales, solo se podrán depositar estas fracciones con las bolsas, pegatinas o contenedores autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 15. Funciones del personal del Parque Verde

El Parque Verde estará físicamente mantenido y controlado por el número adecuado de personas contratadas por el Ayuntamiento. Las labores diarias del encargado serán:

1.-Abrir y cerrar el Parque verde de residuos.

2.-Controlar la entrada y la salida de los materiales.

3.-Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.

4.-Impedir el depósito de materiales no admitidos.

5.-Asesorar al público de cómo usar las instalaciones.

6.-Avisar al Ayuntamiento de cualquier contratiempo o anomalía.

7.-Garantizar que los materiales del Parque Verde son retirados por personas, empresas y vehículos autorizados.

8.-Cumplimentar las hojas diarias de incidencias y de entradas y salidas de materiales.

9.-Llevar registro o  vender pegatinas equivalentes a bolsas rojas.

Artículo 16. Horario y días de servicio

Los servicios municipales establecerán el horario de apertura del parque verde al público que estará expuesto en el exterior del recinto. El horario podrá variar según la estación anual, y podrá ser ampliado y/o revisado por decisión del Ayuntamiento.

Artículo 17. Residuos admisibles y no admisibles

1.-Los usuarios del Parque Verde podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:

a) Residuos de origen doméstico:

-Papel-cartón, vidrio y envases ligeros.

-Fracción orgánica.

-Desecho.

-Pañales.

-Aparatos eléctricos y electrónicos sin CFC (grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos eléctricos de consumo, aparatos de alumbrado)

-Aparatos eléctricos con CFC (frigoríficos, congeladores, aparatos de aire acondicionado, etc.).

-Residuos voluminosos: muebles, colchones, somieres y similares (los aparatos eléctricos y electrónicos grandes deberán separarse).

-Ropa y calzado.

-Chatarra.

-Restos de poda y jardinería.

-Pilas Alcalinas y de botón.

-Envases de residuos peligrosos.

-Aceite de cocina.

-Aceite mineral.

-Lámparas fluorescentes, bombillas de bajo consumo, lámparas de sodio de baja presión, las de descarga de alta intensidad, incluidas las de sodio a presión y las de haluros metálicos, leds retrofit.

-Baterías de coche.

-Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

-Residuos con amianto (para poder aceptar estos residuos se deberán llevar bien envueltos con plástico retractilado con piezas que puedan ir dentro de una saca de 1m3)

b) Residuos de origen comercial:

-Papel-cartón, vidrio y envases ligeros.

-Fracción orgánica.

-Desecho.

-Chatarra.

-Aceite vegetal.

El Ayuntamiento podrá ampliar la lista de residuos admitido de acuerdo con la normativa.

2.-En ningún caso se aceptaran en el Parque Verde los materiales siguientes:

a) Residuos infecciosos, radioactivos, material explosivo o inflamable, etc.

b) Residuos industriales.

c) Residuos voluminosos de origen comercial.

d) Residuos peligrosos que no sean domésticos.

e) Residuos hospitalarios.

g) Vehículos fuera de uso.

   

TÍTULO IV

REGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

  

CAPÍTULO I

INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 18. Servicio de inspección

1.-El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza corresponde al personal que las tenga atribuidas así como a los agentes de la policía local.

2.-El personal al cual hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad estando facultado a acceder sin previo aviso a las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar en contenido de los contenedores y de las bolsas de residuos que hayan de ser objeto de recogida.

Artículo 19. Deber de colaboración

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de los establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán prestar colaboración al personal al que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 20. Alcance de la responsabilidad

Los residuos han de tener siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, cualidad que le corresponde a productor o a otro poseedor inicial o al gestor de residuos.

Artículo 21. Sujetos responsables de las infracciones

1.-Pueden ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que recoge este capítulo las personas físicas o jurídicas que las cometan, de acuerdo con lo que establece esta ordenanza y sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles, penales o medioambientales correspondientes.

2.-Cuando el cumplimiento de lo que establece esta ordenanza corresponda a diversas personas conjuntamente, han de responder de manera solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo que dispone el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.-La responsabilidad es solidaria, en todo caso, en los supuestos siguientes:

a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a una persona física o jurídica diferente de las que señala esta ordenanza y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

4.-Cuando los daños causados al medioambiente se produzcan por acumulación de actividades ocasionadas por diferentes personas, el Ayuntamiento puede imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Artículo 22. Infracciones

1.-Las acciones y/o omisiones que infringen la presente ordenanza generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

2.-Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 23. Infracciones leves

Son infracciones leves:

1.-En general:

a) Cualquier incumplimiento de la presente ordenanza i que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

2.-En materia de recogida de residuos urbanos o municipales:

Depositar residuos sin separarlos correctamente en las diferentes fracciones.

Utilizar los contenedores del Parque Verde o cedidos por el Ayuntamiento o la Mancomunidad des Raiguer sin cuidado suficiente y dañarlos.

No retirar de la calle el contenedor o cubo a la mañana siguiente de la recogida.

Coger o dañar un cubo o contenedor de otro vecino o establecimiento comercial.

No utilizar bolsas, cubos o contenedores cuando sea preceptivo.

No utilizar los contenedores o bolsas estandarizadas por el Ayuntamiento según el sistema de recogida.

Dejar que los animales domésticos se orinen en las bolsas, cubos o contenedores de los domicilios y comercios.

No aportar al parque verde los residuos en condiciones higiénico-sanitarias correctas.  

No entregar los residuos especiales en el parque verde bien identificados o no facilitar los datos necesarios sobre el origen de estos residuos.

La omisión o falsedad en facilitar la información requerida por el personal del Parque Verde, no facilitar los datos identificativos necesarios, tanto personales para acreditar la condición de usuarios o negarse a mostrar la tarjeta verde, como de los residuos que aporten.

La obstrucción de la actividad de control inspectora del personal del Parque Verde respecto de los residuos aportados.

La entrega en la recogida domiciliaria de residuos excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.

Evacuar residuos sólidos por la red de saneamiento.

Depositar en las papeleras de la vía pública cajas, bolsas de residuos u otros elementos no propiamente generados por los viandantes.

Acopiar los residuos fuera del establecimiento comercial en la vía pública.

Artículo 24. Infracciones graves

Son infracciones graves:

a. El abandono, vertido o eliminación incontrolados del cualquier tipo de residuo no peligroso sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente. Por ejemplo depositar residuos voluminosos en la vía pública sin concertar previamente el sistema de recogida domiciliaria establecido en esta ordenanza.

b. El abandono de un vehículo, sin que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente.

c. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección i control del Ayuntamiento, así como las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

d. La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes de las que se señalan en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la presente ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones diferentes de las previstas en estas normas.

e. La comisión de alguna de las infracciones indicadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

f. Depositar en el Parque Verde residuos no admitidos o depositarlos en contenedores diferentes de los especificados por el personal o especificados en las indicaciones de las instalaciones.

g. Abandonar residuos especiales fuera de las instalaciones del Parque Verde.

h. Ocasionar desperfectos graves en el Parque Verde.

i. Cualquier otra acción u omisión que infrinja lo que se prevé en esta ordenanza que suponga una perturbación grave en la tranquilidad o ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. La perturbación grave causada a la salubridad u ornato público, al uso de servicios o espacios públicos y daños graves a equipamientos, infraestructuras e instalaciones.

j. Manipular los contenedores y/o materiales depositados en el Parque Verde o llevárselos sin la autorización correspondiente produciendo perjuicios para el funcionamiento del servicio.

Artículo 25. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a. El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos domésticos o comerciales, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b. La vulneración de la medidas de carácter provisional adoptadas por el Ayuntamiento para asegurar la eficacia de la resolución que se pueda dictar y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medioambiente.

c. La entrega de residuos peligrosos al servicio de recogida municipal, siempre que como consecuencia de este hecho se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

d. Entregar al servicio municipal residuos procedentes de actividades económicas que estén expresamente excluidas del servicio municipal de residuos.

Artículo 26. Cuantificación de las sanciones

La cualificación de las sanciones será:

1.- Leves: 60 a 300 euros.

2.- Graves: 300.01 a 1500 euros

3.- Muy graves: 1500.01 euros a 40000.00 euros. Excepto si se trata de residuos peligroso, caso en el que la multa puede ser de hasta 300.001.00 euros.

Los valores expuestos para cada sanción podrán incrementarse o reducirse de acuerdo con las circunstancias de los hechos.

Las infracciones reincidentes se habrán de cuantificar en un grado superior al que les corresponda por sus características.

Artículo 27. Graduación de las sanciones

El Ayuntamiento deberá cumplir la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, y se habrá de considerar especialmente su repercusión, su transcendencia para la salud y seguridad de las personas y del medioambiente, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioro producidos.

Artículo 28. Potestad sancionadora

Corresponderá al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en el ejercicio de la competencia que le es atribuida por el artículo 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 29. Procedimiento

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 30. Prescripción de las infracciones y sanciones

1.- Las infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las graves al cabo de tres años y las muy graves al cabo de cinco años.

2.- El plazo de prescripción de las infracciones se comenzará a contar desde el día en que la infracción se ha cometido.

3.- En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comienza a contar del momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se consume. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción sean desconocidos porque no hay signos externos, dicho plazo se ha de computar desde que estos se manifiesten.

4.- Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador y se reemprenderá el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5.- Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las impuestas por faltas graves al cabo de tres años y las impuestas por faltas muy graves al cabo de cinco años.

6.- El plazo de prescripción de las sanciones se comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.

7.- Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución y volverá a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 31. Reparación del daño e indemnización

1.- Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el daño al estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente y, en este caso, se deberá comunicar al infractor para que lo satisfaga en el plazo que con este efecto se determine.

2.- En los casos de daños medioambientales, el infractor está obligado a repararlos en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Artículo 32. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria

1.- Si los infractores no llevan a cabo la restauración o indemnización, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, y transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no deberá superar, en su caso, un tercio de la mula fijada por infracción cometida. Asimismo, en el caso de que no se realice la restauración, se podrá llevar a cabo mediante la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento por cuenta del infractor y a su cargo.

2.- La imposición de multas coercitivas exige que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que se puede imponer. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Artículo 33. Adopción de medidas provisionales

1.- Iniciado el procedimiento sancionador, el Ayuntamiento para resolverlo, podrá adoptar en cualquier momento, mediante un acuerdo motivado, las medidas de carácter provisionales que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la resolución y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medioambiente. Estas medidas podrán consistir en: j

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impida la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa.

2.- No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen la adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medioambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad que regula la Ley 22/2011 sin autorización preceptiva o con la autorización caducada o suspendida, caso en que la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados.

En el trámite de audiencia que prevé este apartado se deberá dar a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar todas las alegaciones, documentos o informaciones que consideren convenientes.

Artículo 34. Publicación

El Pleno municipal podrá acordar la publicación, cuando se considere que hay razones de interés público y a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que estas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.

            

ANEXO I

RESIDUOS OBJETO DE RECOGIDA SELECTIVA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES

MATERIA ORGÁNICA

NO

Restos de fruta y verdura

Restos de carne y pescado

Embutidos

Cáscaras de huevos, frutos secos y mariscos

Restos de pasta y arroz

Restos de pan y pasteles

Pequeños restos de jardinería (hojas, ramas secas, hierbas, etc.)

Café, posos de café y bolsas de infusiones

Papel de cocina y servilletas de papel

Materiales líquidos (caldos, leche, aceite)

Envolturas, envases, papel de aluminio

Restos vegetales de medida grande o tratados con pesticidas

Excrementos de animales domésticos

Serrín de madera tratada

Brics, vidrio, plásticos, latas

Medicamentos

Lejía, detergentes, disolventes

Chapas y metales

Diarios, revistas, cartón, folios

Pilas i baterías

Pañales y compresas

Ceniza y colillas de cigarrillos

Artículos de piel, tejidos

Polvo de barrer, bolsas de aspirador

Restos de cerámica, piedras

ENVASES DE VIDRIO

NO

Botellas de vidrio

Botes de vidrio

Tapones de botellas

Restes de cerámica

Bombillas

Fluorescentes

Espejos

Copas o restos de copas de vidrio

Platos vasos

Vidrio plano

Tierras y piedras

ENVASES LIGEROS

NO

Brics.

Envases de plástico (de agua, detergente, champú, pasta de dientes, yogurts, etc.).

Latas de bebida y de conserva.

Bolsas de plástico.

Tapones metálicos y de plástico.

Bandejas de corcho blanco (porexpan).

Papel de aluminio.

Aerosoles (excepto de productos peligrosos)

Envases llenos.

Juguetes, sillas y mesas de plástico.

Perchas.

CD

Tubos y mangueras o sistemas de goteo.

Diarios, revistes, cartón.

Vidrio

Restos de comida.

PAPEL Y CARTÓN

NO

Diarios y revistas.

Libros y libretas.

Cartones limpios plegados.

Hojas de papel.

Papel de embalar.

Servilletas de papel.

Papel de cocina.

Papel plastificado (de carnicería p. e.).

Papel sucio de aceite, pintura o restos de comida.

Papel de aluminio.

Papel carbón.

Clips, grapas.

Pilas, baterías

DESECHO

NO

Polvo de barrer.

Bolsas de aspirador.

Papel sucio o mojado.

Vasos, platos, copas, vidrios planos.

Colillas de cigarrillo, cenizas.

Cenizas y arenas de gatos: hay un contenedor específico para estos residuos, si no se han de sacar dentro de la bolsa roja.

Residuos domésticos o comerciales incluidos en alguna de les fracciones anteriores, residuos voluminosos, pilas, residuos procedentes de obras menores

PAÑALES

Pañales de niño, pañales para adultos, apósitos para curas y otros elementos prescritos por el médico que por razones higiénicas o sanitarias no se puedan almacenar, excrementos de perros y gatos registrados.

VOLUMINOSOS

Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos, colchones, muebles o piezas de muebles de madera o metal, chatarra.

             

CAMPANET, 10-07-2017

LA ALCALDESA

MAGDALENA SOLIVELLAS MAIRATA