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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8243
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Rectificación puntuación fase de concurso bolsines interinos extraordinarios geógrafo/a, ingeniero/a industrial e ingeniero/a técnico/a industrial

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Texto

La Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 14.099 de 20 de julio de 2017, acordó lo siguiente:

PRIMER.- Modificar la puntuación otorgada a los estudios universitarios y no universitarios de la fase de concurso de las bases para la constitución de los bolsines extraordinarios por el sistema concurso-oposición por el turno libre de las categorías de geógrafo/a, ingeniero/a industrial, ingeniero/a técnico/a industrial, aprobadas por decretos de la Regidora del área de Función Pública y Gobierno Interior, núm. 1.844 de 16 de junio de 2017, ( publicado al BOIB núm. 86 de 15 de julio) 11.824 de 16 de junio de 2017 y 11.817 de 16 de junio de 2017 ( publicados al BOIB núm. 80 de 1 de julio), respectivamente, dado que se ha observado un error a la fase de concurso, en cuanto a la puntuación otorgada a los estudios universitarios y no universitarios, no concordante con la puntuación aprobada en las bases y programa marco que tienen que regir las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de bolsines para cubrir temporalmente plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del ayuntamiento de Palma, aprobadas por decreto núm. 11357, de 28 de junio de 2016 , de la Regidora del área de Función Pública y Gobierno interior y publicadas al BOIB núm. 86, de 7 de julio de 2016, que establecía una puntuación diferente en la publicada a las convocatorias a las que se ha hecho referencia.

Por lo anteriormente expuesto se tiene que modificar la puntuación y allá donde dice:

2.2 Estudios universitarois.

2.2.1 Per cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.

2.2.2 Per cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos.

2.3 Estudois no universitarios.

2.3.1 Porr cada titulación acadèmica de técnico superior de formación professional,  o equivalente: 1 punto.

2.3.2 Por cada titulació acadèmica de técnico de formación profesional, de bachillerato o equivalenet: 0,5 puntos.

2.3.3 Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 0,25 puntos.

Ha de decir:

2.2 Estudios universitarios.

2.2.1 Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.

2.2.2 Por cada título propio de grado: 3,5 puntos.

2.2.3 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.

2.3 Estudios no universitarios.

2.3.1 Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.

2.3.2 Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.

2.3.3 Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.

SEGON.- Publicar el presente decreto en la página web municipal y al Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

   

Palma, 18 de julio de 2017

La jefa del Servicio de Selección, Provisión y Gestión,

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014

(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Esperanza Vega Terrón