Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8206
Despido / ceses en general 1054/2016
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001054 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NINA DECKERS contra SUNSEEKER GERMANY SL Y OTRAS sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº282/17
En Palma a 7 de julio de 2017.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 1054/16 iniciados en el Juzgado de lo Social nº Cuatro a instancia de Dña. Nina Isabel Deckers, asistida por el Abogado Antonio Pons Colom, contra las entidades Suseeker Europe S.L., Sunseeker Germany S.L. (hoy Beyond Yachts S.L.U.).
FALLO
Que debo tener por desistida a la actora de su demanda frente a Cobenu S.L. y Bernd Keller.
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Nina Isabel Deckers frente a la empresa Sunseeker Europe S.L., Sunseeker Germany S.L. (hoy Beyond Yachts S.L.U.), de extinción del contrato basada en el artículo 50.1 del ET y de reclamación de cantidad, debo DECLARAR y DECLARO la extinción de la relación laboral a la fecha de la presente resolución (7/07/2017), CONDENANDO a la empresa demandada a abonar a la actora la indemnización prevista en el artículo 50.2 ET en relación con el artículo 56.1 ET y DT 5ª de la Ley 3/2012, en la cantidad de 5.188´75 euros, CONDENÁNDOLE además a abonarle 14.121´90 euros en concepto de salarios impagados, con los intereses por mora correspondientes.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, graduado social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº4 de Palma de Mallorca ES55 0049 3569920005001274, CONCEPTO: 0880-0000-65-1054-16. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SUNSEEKER GERMANY SL, SUNSEEKER EUROPE SL, BEYOND YACHTS SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de julio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA