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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 8193
Aprobación inicial de la revisión del PGOU Bunyola
Visto el contenido del artículo 54 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, los instrumentos de planeamiento urbanístico, se someterán a información pública junto, en su caso, con la documentación correspondiente su tramitación ambiental. Esta información pública se anunciará, al menos, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares y en la sede electrónica de la Administración que tramita el procedimiento, en la que debe constar la documentación completa. Durante el plazo de información pública se solicitará igualmente informe de las administraciones o los entes cuyas competencias puedan verse afectadas.
El Pleno de la Corporación, reunido en sesión extraordinaria en fecha 18 de julio de 2017, por mayoría absoluta, ha acordado:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la revisión del Plan General de Bunyola redactado por el equipo redactor GAAT S.L.
SEGUNDO. Suspender el otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. La duración de la suspensión será de dos (2) años o hasta la aprobación provisional. Las áreas afectadas por la suspensión son las comprensivas del territorio del municipio de Bunyola.
Esta suspensión se publicará conjuntamente con la aprobación inicial.
TERCERO. Someter a información pública la aprobación inicial de la revisión del Plan General y el Estudio Ambiental Estratégico, durante un plazo de cuarenta y cinco (45) días, que se anunciará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad, en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, en la que constará la documentación completa. Durante este período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://bunyola.sedelectronica.es/.
CUARTO. Remitir los documentos que integran el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado inicialmente y el Estudio Ambiental Estratégico a las Administraciones sectoriales afectadas por el planeamiento que tuvieran que emitir informe sobre este tema, así como a las Administraciones y personas interesadas indicadas en el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico.
QUINTO. Recibidos los informes, y finalizada la información pública que por el equipo redactor se informe sobre los mismos, y que, tomando en consideración las alegaciones y justificaciones formuladas, se modifique, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elabore la propuesta final del plan general municipal, con base en el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
SEXTO. Remitir el expediente completo al órgano ambiental con el objeto de que proceda a su análisis técnico, para la elaboración de la declaración ambiental estratégica.
(Bunyola, 24 de julio de 2017
Alcalde,
Andreu Bujosa Bestard)