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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 8191
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 13 de julio de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Antecedentes

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé, en el artículo 36.3, que, para negociar todas las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración pública, se tiene que constituir en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla, y entidades locales, una Mesa General de Negociación. La misma determinación ya se recogía en el precepto del mismo número de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para llevar a cabo la negociación de las materias y las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de acuerdo con la previsión del EBEP, el día 24 de enero de 2008, se creó la Mesa General de Negociación Conjunta, la cual no dispone, todavía , de un reglamento que regule la organización y el funcionamiento, circunstancia que origina algunos vacíos legales que hay que completar. A esta necesidad responde este reglamento.

De acuerdo con lo anterior, la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS, en la sesión de día 27 de octubre de 2016, aprobó, por unanimidad, el texto del anteproyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa.

Por otra parte, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 12 de enero de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS y acordó someter el expediente a información pública mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB nº 10, de 24/01/2017).

Durante el plazo de información pública, con fecha de 6 de marzo de 2017, D. Miquel Gelabert Genovart, en representación del sindicato de trabajadores y trabajadoras STEI Intersindical, presentó un escrito en el Registro General del Consejo de Mallorca, con el número de entrada 6471, en el cual manifiesta la disconformidad con el contenido de una serie de artículos del Reglamento y, al mismo tiempo, propone añadir o redactar nuevamente algunos artículos y apartados del texto aprobado inicialmente por el Pleno.

Con fecha de 31 de mayo de 2017, se ha recibido el informe sobre el impacto de género de la propuesta de acuerdo de aprobación definitiva de este Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa elaborado por el Institut Balear de la Dona, ya que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.3 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, se trata de una disposición de carácter general y hay que adjuntar un informe sobre el impacto de género. Como consecuencia del informe emitido, se incorporan a la propuesta las recomendaciones formuladas en relación al lenguaje utilizado y la obligación de fomentar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Mesa (artículo 3).

Fundamentos

El artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales y también aquellos integrados por representaciones de distintas administraciones públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, pueden establecer o completar sus normas de funcionamiento.

De acuerdo con el artículo 31.2, apartado d) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº 102, de 15 de agosto) y modificado por acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004 (BOIB nº 38, de 16 de marzo) y de día 28 de julio de 2008 (BOIB nº 113, de 14 de agosto), corresponde a los consejeros ejecutivos o a las consejeras ejecutivas preparar y presentar los proyectos de reglamentos u ordenanzas insulares relativos a cuestiones de su departamento, para que el órgano competente los apruebe con el procedimiento establecido.

Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca en relación a las alegaciones formuladas.

Vistos los artículos 49 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local, y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Propuesta de acuerdo

Por todo eso, propongo al Pleno, con el dictamen previo de la Comisión Informativa General y de Cuentas, que adopte el acuerdo siguiente:

1. Resolver las alegaciones presentadas el día 6 de marzo de 2017 por D. Miquel Gelabert Genovart, en representación del sindicato de trabajadores y trabajadoras STEI Intersindical (registro general de entrada nº 6471), y, en consecuencia, estimar en parte las alegaciones formuladas según los términos que constan en el informe emitido por el Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Modernización y Función Pública, que forma parte de este acuerdo.

2. Resueltas las alegaciones, se acuerda, con carácter definitivo, la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS, que se incorpora como anexo a esta propuesta.

3. Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer el Recurso Contencioso-Administrativo delante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado. Todo esto de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Anexo

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS

PREÁMBULO

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé, en el artículo 36.3, que para negociar todas las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada administración pública, se tiene que constituir a la Administración General del Estado, a cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla, y entidades locales, una Mesa General de Negociación. La misma determinación ya se recogía en el precepto del mismo número de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con la finalidad de poder llevar a cabo la negociación de las materias y las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de acuerdo con la previsión del EBEP, el día 24 de enero de 2008, se creó la Mesa General de Negociación Conjunta, la cual no dispone, todavía, de un reglamento que regule la organización y el funcionamiento, circunstancia que origina algunos vacíos legales que hay que completar.

Por otra parte, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales y también aquellos integrados por representaciones de diferentes administraciones públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, pueden establecer o completar sus normas de funcionamiento.

También, se añade que los órganos colegiados a los cuales se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica, a menos que lo establezcan las normas de creación, que se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

De acuerdo con el anterior, la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), en la sesión del día 27 de octubre de 2016, aprobó, por unanimidad, el texto del anteproyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa.

El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local, y el artículo 72 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reconocen la potestad reglamentaria a los consejos insulares.

Igualmente, el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde, entre otros, a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo que prevé la Constitución, los estatutos de autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local; y el artículo 129 prevé que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y, en el preámbulo de los proyectos de reglamento, tiene que quedar suficientemente justificada la adecuación a los principios mencionados.

El procedimiento de acuerdo con el cual se ejerce la potestad reglamentaria se encuentra regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, mencionada, y en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Como ya se ha señalado, constituye el objeto de este Reglamento regular la organización y el funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), con la finalidad de dotar el órgano colegiado mencionado de una regulación adecuada para el ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, que son las relativas a la negociación colectiva de las materias relacionadas con las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación. Desde este punto de vista, se puede afirmar que el reglamento constituye el instrumento más adecuado para llevar a cabo la regulación, y completar las previsiones normativas sobre la materia.

Se trata de un reglamento que, por su carácter organizativo, no tiene una proyección externa y, por lo tanto, no afecta a los derechos de la ciudadanía. En cualquier caso, el texto se limita a incorporar las disposiciones que son indispensables para garantizar el buen funcionamiento del órgano colegiado en el cual se refiere y lo hace de forma respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico y, especialmente, de la normativa que regula el empleo público, de la libertad sindical y del régimen jurídico de los órganos colegiados, por lo cual resulta reforzada la seguridad jurídica, sin que afecte disposiciones anteriores sobre la materia, ya que no hay.

Este Reglamento recoge el compromiso de diálogo y consenso que se desprende de la normativa que regula los órganos de representación, la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS, que será competente para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios y del personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y mediante los procedimientos establecidos con este efecto. Eso sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva del artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores que rige para los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la Mesa General de Negociación de funcionarios del Consejo y del IMAS, según lo que dispone el artículo 34.1 del EBEP.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, capítulo IV del Título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que tienen que presidir la negociación.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. Este Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo y del IMAS. Constituida conforme el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

2. Asimismo, regula el procedimiento para adoptar acuerdos o pactos, y las restantes condiciones formales de validez o eficacia que derivan.

3. Con respecto a la parte no definida en este reglamento, se tiene que aplicar lo que dispone el EBEP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Definición y ámbito

La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para determinar las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Consejo y del IMAS, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que se le atribuyen legalmente.

Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa

1. La Mesa General de Negociación Conjunta tiene una composición paritaria, en este sentido, están legitimados para estar presentes, por una parte, las personas representantes de la Administración pública correspondiente y, por la otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los sindicatos que han obtenido el 10% o más de las personas representantes en las elecciones para delegados de personal, juntas de personal y comités de empresa del Consejo y del IMAS.

De esta manera, tiene que estar compuesta por los siguientes miembros:

Por la Administración

  1. El consejero o consejera competente en materia de función pública, que tiene que ejercer la presidencia, o a la persona en quien delegue.
  2. Vocales: hasta cuatro personas representantes, designadas por el consejero o la consejera competente en materia de función pública, teniendo en cuenta los temas que se tienen que tratar. También pueden asistir hasta dos personas asesoras, designadas por la misma autoridad.

Por los sindicatos con representatividad

 1. Los y las vocales sindicales tienen que ser un máximo de dos personas por sindicato y tienen que estar distribuidas de manera proporcional garantizando la presencia de los que tienen representatividad.

a. Dos personas en representación de los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de las personas representantes a las elecciones sindicales de las juntas de personal y comités de empresa del Consejo y del IMAS.

b. Dos personas en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas con respecto al Estado y/o comunidad autónoma, si las organizaciones sindicales mencionadas no tienen representación en el apartado anterior.

Cada sindicato legitimado tiene derecho a dos personas titulares, y tiene que designar uno o una portavoz para fijar la posición de la organización sindical y rubricar las actas, sin detrimento del derecho de uso de la palabra del resto de los miembros.

En la designación de las personas representantes se tenderá a garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2. Tiene que asistir a las reuniones de la Mesa General de Negociación Conjunta, un funcionario o funcionaria del Consejo, nombrado, por la Presidencia que tiene que ejercer las funciones de la Secretaría.

3. La representación de la Administración y la representación de las organizaciones sindicales pueden delegarse. Las personas representantes de las organizaciones sindicales pueden delegar la asistencia a la Mesa en otro miembro de la organización sindical.

La delegación faculta a la persona a quien se delega para asistir a las reuniones con los mismos derechos que la persona que delega.

Las delegaciones se tienen que notificar previamente a la Mesa, a través del secretario o secretaria.

4. Las partes negociadoras pueden contar con la asistencia, en las deliberaciones, de personas asesoras, que intervendrán con voz, pero sin voto. Cada sindicato representado puede asistir con un máximo de tres personas asesoras.

TITULO II

PRESIDENCIA Y SECRETARÍA

Artículo 4.  Presidencia de la Mesa y funciones

La presidencia de la Mesa corresponde al consejero o consejera competente en materia de función pública o persona en quien delegue.

Las funciones de la Presidencia son las siguientes:

  1. Representar formalmente la Administración.
  2. Presidir la Mesa, ordenar y moderar los debates otorgando el uso de la palabra a quien la solicite y, si procede, marcar el tiempo de intervención y dar por finalizado el debate. Cuando la persona que modera considera que un tema se ha debatido suficientemente tiene que dar por finalizada la discusión.
  3. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que establece este reglamento.

Artículo 5.  Secretaría de la Mesa y funciones

La Secretaria de la Mesa corresponde a la persona nombrada por Presidencia entre el personal funcionario del departamento con competencia en materia de función pública.

Las funciones de la Secretaría son:

  1. Redactar y tramitar las convocatorias.
  2. Asistir a las sesiones de la Mesa y recoger por escrito el desarrollo y redactar el acta correspondiente.
  3. Custodiar la documentación de la Mesa, que tiene que estar a disposición de sus miembros desde la convocatoria.
  4. Recibir todo tipo de notificaciones, recoger las justificaciones de ausencia o cualquier otro escrito del cual tiene que tener conocimiento la Mesa.
  5. Hacer las funciones de trámite y de apoyo técnico necesario para el funcionamiento de la Mesa.

TITULO III

FUNCIONAMIENTO DE LA MESA

Artículo 6. Sesiones y tipo

Las sesiones de la Mesa General de Negociación Conjunta son de dos tipos:

  1. Ordinarias, la mesa se tiene que reunir en sesión ordinaria, preferentemente, el último jueves del mes.
  2. Extraordinarias, el resto de sesiones tendrán carácter extraordinario y se podrán convocar a instancias del Consejo o a petición de la mayoría absoluta de la parte social. En este último caso, se tiene que presentar la propuesta de los temas que se tienen que tratar.

Artículo 7. Convocatorias

1. Las convocatorias ordinarias, excepto las que se fijen al acabar cada sesión, se tienen que hacer con una antelación mínima de 3 días hábiles, y se tienen que formular por escrito, se tiene que hacer constar: la fecha y la hora de la convocatoria, en primera y segunda convocatoria; el lugar donde se harán; el acta o las actas anteriores y la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que tienen que servir de base al debate, y si corresponde, la votación.

El mes de agosto se considera inhábil para las convocatorias ordinarias de la Mesa.

2. Las convocatorias extraordinarias se pueden convocar con 24 horas de antelación, en convocatoria única.

3. Las convocatorias, el orden del día y los borradores de las actas se consideran notificados cuando la notificación se haga por correo electrónico a la dirección de correo de la sección sindical o titular de la Mesa que señale cada una de las secciones sindicales con representatividad en la Mesa.

Artículo 8. Orden del día.

1. El presidente o presidenta tiene que fijar el orden del día de cada sesión ordinaria, en el cual tiene que figurar necesariamente:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, incorporando, si se da el caso, las rectificaciones oportunas.
  2. Asuntos que queden pendientes de la sesión anterior.
  3. Asuntos propuestos por la Administración.
  4. Asuntos propuestos por las distintas representaciones sindicales, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de la sesión, concretando la propuesta de que se presenta.
  5. Turno abierto de palabras.

2. Los asuntos propuestos por las representaciones sindicales, se tratarán por orden de entrada.

3. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable, los que no se puedan tratar en la sesión quedan incluidos en el orden del día de la sesión siguiente.

4. En el turno abierto de palabras no se puede tomar ningún acuerdo, excepto si, estando todos los miembros de la Mesa, lo acuerden por unanimidad. Tampoco se pueden tratar los puntos tratados en el orden del día que ya han sido debatidos.

Artículo 9. Quórum de asistencia

La Mesa queda constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Administración y la mayoría absoluta de la parte social en función del voto ponderado.

En segunda convocatoria es necesaria la asistencia de la Administración y una de las personas representantes de los sindicatos.

En cualquier caso, se tiene que contar con la presencia de la persona representante de la Administración.

Artículo 10. Actas

1. De cada sesión o reunión que hace la Mesa General de Negociación Conjunta se tiene que levantar acta, que tiene que contener, al menos:

  • Lugar y fecha de la reunión.
  • Hora de comienzo y finalización de la reunión.
  • Nombre y apellidos de las personas que asisten de cada una de las partes.
  • Asuntos incluidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten o, si ocurre, indicación de no haber llegado a ningún acuerdo o pacto.
  • Propuestas presentadas a la Mesa General de Negociación Conjunta y los acuerdos que se han tomado, haciendo constar los resultados de las votaciones.
  • Sólo se tiene que hacer constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración con respecto a algún punto del orden del día cuando lo pida expresamente alguna persona representante titular de las organizaciones sindicales o de la Administración.

2. La copia del acta se tiene que enviar con antelación suficiente a todas las personas titulares, para que tomen conocimiento y, si procede, formulen observaciones que se tienen que incorporar en el borrador del acta antes de la convocatoria siguiente. Se tienen que incorporar las que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción del posicionamiento u opinión de las cuales se pidió expresamente que constaran en acta.

3. Las actas las tiene que hacer el secretario o secretaria, quien se tiene que encargar de custodiarlas y distribuirlas entre los miembros de la Mesa y tienen que ir firmadas por las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, y por todos los miembros de la Mesa que han estado presentes en la Mesa General.

Artículo 11. Pactos y acuerdos

1. Los pactos se tienen que llevar a cabo sobre materias que se correspondan, estrictamente, con el ámbito competencial del órgano administrativo que les suscriba, y se tienen que aplicar directamente al personal del ámbito correspondiente.

2. Los acuerdos tienen que versar sobre materias de las cuales tenga la competencia el Consejo de Mallorca y el IMAS. Para su validez y eficacia, es necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Consejo de Mallorca. Cuando estos acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que los órganos de gobierno puedan decidir de forma definitiva, el contenido será aplicable directamente en el personal incluido en su ámbito de aplicación sin perjuicio que, a efectos formales, haga falta modificar o derogar la normativa reglamentaria correspondiente.

Artículo 12. Contenido.

Los acuerdos o pactos tienen que expresar, como mínimo, los datos siguientes:

  1. Determinación de las partes que lo concierten.
  2. Ámbito personal, funcional y temporal.
  3. Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
  4. Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o pacto de acuerdo con el Art. 38.5 del EBEP.

Artículo 13.  Vigencia.

1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento que establece este Reglamento obligan las partes durante todo el tiempo de vigencia.

2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez acabada su duración, se produce en los términos que los mismos hubieran establecido.

3. Los pactos y acuerdos se prorrogan de año en año, si no hay un acuerdo en contrario o una denuncia expresa de una de las partes.

Los pactos y acuerdos que sucedan otros anteriores, los derogan íntegramente, excepto los aspectos que se acuerde mantener expresamente.

Artículo 14. Adopción de acuerdos

1. De conformidad con el artículo 38 del EBEP, las personas representantes de la Administración pública y de las organizaciones sindicales con capacidad representativa en la Mesa General, pueden concertar acuerdos o pactos para determinar las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicos.

2. Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría del voto ponderado en función de la representatividad en los órganos de representación. Cuando no sea posible obtener el consenso unánime, las propuestas se pueden someter a votación, a petición de la Administración o de cualquiera de las organizaciones sindicales. En este caso, la persona que modera tiene que expresar de forma clara y precisa los términos del asunto o asuntos que se someten a votación.

La Administración tiene el mismo número de votos que todas las organizaciones sindicales representadas.

Los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican se tienen que hacer constar de manera resumida en el acta, con el compromiso de quién ha emitido el voto negativo de hacer llegar por escrito la explicación de su voto al secretario o secretaria de la Mesa para incorporarlo en el acta, en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 15. Eficacia y validez

1. La adopción de acuerdos o pactos requiere, para que sean válidos y eficaces, la negociación en la Mesa.

2. Los pactos aprobados y los acuerdos, una vez ratificados, se tienen que enviar a la oficina pública competente y se tienen que publicar en el BOIB.

Artículo 16. Grupos de trabajo

Se pueden constituir grupos de trabajo, a instancias de la Mesa General de Negociación Conjunta. Estos grupos tendrán por objeto tratar temas concretos y puntuales. Las conclusiones a las cuales lleguen o las propuestas que hagan se tienen que llevar a la Mesa General de Negociación.

Artículo 17. Reforma del Reglamento

Para reformar este Reglamento, se tienen que aplicar las mismas normas que para adoptar acuerdos.

Disposición adicional primera

Los sindicatos interesados en participar en la Mesa General de Negociación Conjunta tienen que acreditar la representatividad necesaria para poder estar presentes con el certificado correspondiente expedido por la Oficina Pública del Registro competente. Se tiene que presentar cada dos años a partir de la firma de este Reglamento, excepto que como consecuencia de la celebración de elecciones u otras circunstancias, haya que revisar la composición al inicio de la negociación.

Disposición adicional segunda

Para que el personal trabajador pueda tener conocimiento, en la intranet del Consejo de Mallorca y a la del IMAS se publicará la información relevante derivada de la actuación de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral de ambas entidades, especialmente la relativa a los asuntos tratados en las reuniones y a los acuerdos tomados.

Si la información contiene datos especialmente protegidos, la publicidad se hará con una disociación previa.

Disposición adicional tercera

Este Reglamento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición final

Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local.»

Palma, 20 de julio de 2017

Por delegación del presidente, el secretario general por sustitución,

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº 114, de 28 de julio de 2015)

Antoni Benlloch Ramada