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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 8184
Plan Disposición de Fondos

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Texto

DECRETO 2017002555

000092/2017-GENTESOR

Atendida la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos en conformidad con el art. 187 del TRLRHL con el fin de planificar la Tesorería al objeto de cumplir con las obligaciones legales para hacer frente a los pagos que realiza el Ayuntamiento de Llucmajor

Vista la propuesta del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento y el informe de fiscalización de la Intervención.

Esta Alcaldía, en atribución a las competencias que tiene legalmente conferidas, RESUELVE:

1. Aprobar el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor con el siguiente contenido:

"RÉGIMEN JURÍDICO

El régimen jurídico del Plan de Disposición de Fondos de las entidades locales viene regulado en:

1. El artículo 135.3 de la Constitución Española.

2. El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dispone que "los créditos para satisfacer intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones, se entenderán siempre vinculados al estado de gastos de su presupuesto y su pago dispondrá de prioridad absoluta".

3. El artículo 187 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de planificar la Tesorería con el objetivo de cumplir con las obligaciones legales para hacer frente a los pagos que realiza el Ayuntamiento de Llucmajor, "la expedición de las órdenes de pago tendrán que acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente que en todo caso, tendrá que recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores".

4. El artículo 196.1 apartado b) del TRLRHL donde se indica que "son funciones encomendadas a la Tesorería de las entidades locales, servir al principio de unidad de caja".

5. El artículo 65 del RD 500/1990 donde se indica que "la expedición de órdenes de pago se acomodará al Plan de Disposición de Fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente o por el órgano facultado en el caso de los organismos autónomos".

ÁMBITO CONCEPTUAL

El Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficaz y eficiente gestión de la Tesorería de la entidad y recogerá necesariamente la prioridad de pago de los intereses y el capital de la deuda pública, los gastos de personal y las obligaciones contraídas de ejercicios anteriores.

El Plan de Disposición de Fondos constituye la expresión normativa de los criterios para la ejecución del pago material, respetando los límites de prioridades del art. 187 del TRLRHL y otras normas de aplicación. Es un acto jurídico reglamentario que establece las normas de priorización de pagos de naturaleza permanente, constituyéndose en un documento obligatorio, la formulación del cual corresponde a la Alcaldía.

Por su carácter tiene que ser publicado en el  BOIB, en conformidad con el art. 131 de la Ley 39/2015, las normas con rango de ley, los reglamentos y las disposiciones administrativas tendrán que publicarse en el diario oficial para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicación complementarios.

PRINCIPIOS GENERALES

De conformidad al artículo 187 del TRLRHL, el presente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Llucmajor tiene por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago a las disponibilidades previstas de efectivo.

La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, excepto disposición legal en contra, se realizarán con el principio de unidad de Caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

ORDEN DE PRELACIÓN

En la programación mensual de las órdenes de pago que se tengan que emitir respecto las obligaciones presupuestarias y pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas de acuerdo con la normativa de aplicación, se seguirá el orden de prelación siguiente:

1. Gastos derivados de la deuda pública, es decir, los gastos financieros derivadas de la deuda y de las operaciones de tesorería y las amortizaciones del principal de la deuda en función de la fecha de su vencimiento.

2. Retribuciones líquidas del personal. Aquí se incluyen los gastos de Capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de gastos previsto en la Orden del Ministerio la Economía y Hacienda 3565/2008.

A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones del personal funcionario, laboral y los miembros electos de la Corporación, así como los gastos sociales y las dietas de personal

3. Pagos no presupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquier de sus regímenes, así como los pagos en concepto de impuestos retenidos u otras retenciones, a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación, y en especial las correspondientes al IRPF, excepto que se haya obtenido el aplazamiento de la obligación de ingreso en ambos casos.

4. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, excepto los aplazamientos de la obligación obtenidos del modo reglamentario.

5. Transferencias internas entre el Ayuntamiento de Llucmajor y su administración institucional en relación a las cuantías necesarias para el pago por parte del organismo preceptor de sus gastos de personal y de los pagos señalados en los puntos anteriores.

6. Pago de obligaciones de ejercicios anteriores, tanto de tipos presupuestarios como no presupuestarios, sin incluir los intereses de demora, que se entenderán devengados de acuerdo con el previsto a la Ley 3/2014 por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad a las operaciones comerciales.

También se incluirán las obligaciones que fueron contraídas en ejercicios anteriores y que se han  reconocido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de crédito, mediante el preceptivo acuerdo de Pleno, en conformidad con el arte 60.2 del RD 500/1990.

7. Pagos derivados de las liquidaciones de IVA, excepto los aplazamientos de la obligación de pago, así como los reintegros de subvenciones y pago de otras liquidaciones tributarias.

8. Pagos o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la Corporación para el cumplimiento de sentencias firmes por las cuales se condena al Ayuntamiento al pago de una cuantía cierta.

9. Pagos de obligaciones en concepto de cancelación de fianzas constituidas por terceros ante el Ayuntamiento de Llucmajor.

10. Pago de suministros básicos, como serían la energía eléctrica, el agua, el gas y las telecomunicaciones.

11. Transferencias entre el Ayuntamiento y su administración institucional para que el perceptor pueda satisfacer los gastos previstos en los puntos del 6 al 10 anteriores.

12. Pagos a favor de los perceptores de las ayudas sociales que se tramitan desde el área de Servicios Sociales de la Corporación.

13. Devoluciones de ingresos indebidos, duplicados o excesivos.

14. Pagos a los acreedores ordinarios e inversiones, donde se priorizarán los proveedores ordinarios que presten principalmente un servicio con aportación de personal.

15. Cajas fijas y pagos a justificar.

16. Pagos de subvenciones a personas físicas, jurídicas y entidades.

17. Otros pagos.

NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN

PRIMERO. En los supuestos que por imperativo legal, convencional o por acuerdos plenarios de la Corporación, el producto de un determinado ingreso este afectado a un gasto, tal producto se entenderá Tesorería separada y se destinará prioritariamente, excepto a los puntos 1 y 2 de la orden de prelación, a la intención de pagos correspondientes al ingreso afectado.

SEGUNDO. Cuando se traten de gastos financiados con subvenciones finalistas en el que su cobro esté condicionado a la justificación del pago de los gastos subvencionables, estos tendrán carácter prioritario en los supuestos que finalice el plazo de justificación. No obstante, siempre se tendrán que respetar los puntos del 1 al 5 de la orden de prelación del Plan. En estos supuestos, el área correspondiente tendrá que informar de esta circunstancia al ordenador de pagos.

Este Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia en tanto no se apruebe otro."

2. Trasladar la presente Resolución a la Tesorería y disponer la publicación del Plan en el BOIB.

Llucmajor, 19 de junio de 2017

El Regidor d’Economia y Hacienda Contratación, RRHH i Función Pública,                

(delegación Decreto 2588/2016)

Jaume J. Oliver Valles

 

Davant meu,

 

el Secretari

Marc Rigo Manresa