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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 8180
Ordenanza reguladora del precio público para la asistencia a actividades culturales y artisticas del Ayuntamiento de Esporlas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 68 de día 3 de junio de 2017, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:

ARTÍCULO 1, OBJETO

Esta Entidad local en uso de las facultades contenidas a los artículos 41 a 47 y 127 del RDL 2/2004, de 05 de marzo, por el cual se aprueba el TRLHL , establece el siguiente precio público por la asistencia a actividades culturales y artísticas organizadas por el ayuntamiento de Esporles..

ARTÍCULO 2, HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible está constituido por el acceso a recintos abiertos o cercados, sean o no propiedad municipal, con motivo de la celebración de actividades culturales y artísticas del municipio.

ARTÍCULO 3, OBLIGADOS/AS PAGO

Están obligados al pago del precio público quién se beneficié de los servicios y actividades prestados o realizados por el ayuntamiento de Esporles que se refiere el artículo 2 y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.

ARTÍCULO 4, CUANTÍA

El importe de los precios públicos será el siguiente:

ENTRADA INDIVIDUAL: 16 EUROS

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local se podrán establecer precios específicos en función de la actividad, sin superar el importe general, por los siguientes grupos:

  • Mayores de 65 años
  • Menores de 18 años
  • Persones en situación de paro

ARTÍCULO 5, OBLIGACIÓN Y FORMA DE PAGO

La obligación de pagar el precio público nace desde la solicitud de las correspondientes entradas donde se realicen dichas actividades.

El pago del precio público será en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en metálico, en el momento de acceso a los locales donde se vaya a efectuar la representación o actividad, o previa adquisición de la entrada con anterioridad en las dependencias municipales o entidades colaboradores.

En caso de que no se preste el servicio, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 6, INFRACCIONES Y SANCIONES

Las deudas por los precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de acuerdo con la normativa de recaudación.

ARTÍCULO 7. LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo el no previsto a la presente ordenanza se estará al que disponga el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la LGT, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal

 

 Esporles, 20 de juliol de 2017

 La Alcaldesa,

Maria Ramon Salas