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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8179
Propuesta de la consellera d'Inteior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals del Consell Insular d'Eivissa en relación con la convocatoria de ayudas para la dinamización comercial para asociaciones y federaciones de comerciantes de la isla de Eivissa, para el año 2017

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Texto

Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa para la aprobación de la convocatoria de ayudas para la dinamización comercial para asociaciones y federaciones de comerciantes de la isla d'Eivissa, para el año 2017.

En la reunión ordinaria del día 7 de julio de 2017 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, sus miembros acordaron por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente propuesta:

"(...)

12. Propuesta de la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals del Consel Insular d'Eivissa, en relación con la convocatoria de ayudas para la dinamización comercial para asociaciones y federaciones de comerciantes de la isla d'Eivissa, para el año 2017.

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

"El día 20 de marzo de 2017, la consellera executiva del Dept. d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals incoa el inicio del expediente para la aprobación de las bases de la convocatoria de concesión de ayudas económicas para la dinamización comercial dirigidas a asociaciones y federaciones de comerciantes de la isla d'Eivissa, para el año 2017, para la realización de actuaciones y campañas relacionadas con la promoción, la dinamización y el fomento de la actividad del pequeño y mediano comercio local en la isla d'Eivissa.

Estas ayudas están contempladas en el Pla estratègic de subvencions del Consell Insular d'Eivissa para el año 2017, aprobado por acuerdo del Consell Executiu del Conselll Insular d'Eivissa del día 3 de marzo de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 32, el día 16 de marzo de 2017.

La competencia en materia de artesanía fue atribuida, de manera efectiva, al Consell Insular d'Eivissa mediante la ley 8/99, de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consells Insulars de Menorca y de Ibiza y Formentera (BOCAIB núm. 51, de 24/04/1999).

El Decreto de Presidencia número 285 del día 6 de julio de 2015, de estructura del govern del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015, corrección de errores en BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015, y modificaciones en BOIB núm. 27, de 27 de febrero de 2016, BOIB núm. 113, de 6 de septiembre de 2016 y BOIB núm. 71 de 10 de junio de 2017) atribuye al Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals la gestión de las competencias propias del los Consells Insulars en relación con la materia de industria.

La Jefa de sección de Indústria, el dia 28 de junio de 2017, con el visto bueno del secretario técnico de Presidència, Transparència, Bon Govern, TIC i Participació Ciutadana (en sustitución del secretario técnico d'Economia, Hisenda, Indústria i Comerç, DP núm. 2017000615 de 16 de junio de 2017), emitió informe favorable para la aprobación de la convocatoria y las bases de las ayudas para la dinamización comercial para asociaciones y federaciones de comerciantes en la isla d'Eivissa.

El Decreto de Presidencia del dia 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular 'Eivissa, atribuye la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a dieciocho mil euros (18.000,00 €) al Consell Executiu y esta convocatoria tiene una cantidad total de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglament orgànic del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18.09.2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14.10.2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16.04.2016), elevo al Consell Executiu, la siguiente PROPUESTA:

PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas para la dinamización comercial para asociaciones y federaciones de comerciantes de la isla d'Eivissa para el año 2017, sus bases (que se transcriben como documento 1) y su extracto (que se transcribe como documento 2), de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- Nombrar como miembros de la comisión de evaluación prevista en la base doceava de la convocatoria, las siguientes personas:

  • Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente
  • Maria Torres Bonet, secretaria titular; Lourdes Ferrer Ripoll, suplente
  • Rebeca Miguel Climent, vocal; Eulalia Guasch Torres, suplente
  • Eulalia Guasch Torres, vocal; Conchita Palomino Gallardo, suplente
  • Esperanza Riera Ferrer, vocal; Maribel Riera Barceló, suplente

TERCERO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), a cargo de la aplicación presupuestaría 4330.48900, del vigente presupuesto.

CUARTO.- DELEGAR en la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals la concesión y el abono de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual se dará cuenta al Consell Executiu.

QUINTO.- PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tan como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda sometida a la publicación del extracto en el BOIB.

 

Eivissa, 24 de julio de 2017

El secretario técnico d'Economia, Hisenda, Indústria i Comerç, 

Sergio Sorá Pascual

           

DOCUMENTO 1

"Bases de la convocatoria de ayudas para la dinamización comercial para asociaciones y federaciones de comerciantes de la isla d'Eivissa, para el año 2017.

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones dirigidas a dar soporte a las asociaciones y federaciones de comerciantes de la isla d'Eivissa, para la realización de actuaciones y campañas relacionadas con la promoción, la dinamización y el fomento de la actividad del pequeño y mediano comercio local en la isla d'Eivissa, para el año 2017, de acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, y en:

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas  (en adelante Ley 39/2015).

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante Ley 40/2015).

- El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS).

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS en adelante).

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

3. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.48900 del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2017.

4. Beneficiarios. Requisitos

Podrán solicitar la subvención las asociaciones de comerciantes y federaciones de asociaciones empresariales de pequeñas y medianas empresas inscritas en el registro de asociaciones de las Illes Balears a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), que realicen actividades que figuren en la base quinta, y que cumplan los requisitos siguientes:

- Tener domicilio social en la isla en Eivissa con una antigüedad mínima de un año.

- Tener, de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, objetivos y finalidades identificables con el objeto de la presente convocatoria.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de LGS y en el artículo 10 del TRLS.

- No tener ánimo de lucro.

5. Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de octubre de 2016 al día 15 de octubre de 2017 en la isla de Eivissa.

Son gastos subvencionables los derivados del desarrollo de los planes de acción comerciales, de campañas de animación y dinamización comercial, actuaciones de promoción comercial y del producto del pequeño y mediano comercio local.

A estos efectos se podrán subvencionar:

- Gastos de organización y ejecución de campañas de animación y dinamización comercial.

- Publicidad, propaganda y difusión de campañas promocionales de los cuales su actividad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer consumidores.

- Realización por parte de empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad en zonas concretas o en sectores comerciales específicos.

- Elaboración de guías o mapas de la oferta comercial, de zonas o sectores que se pretendan dinamizar comercialmente.

- Gastos financieros y/o de gestión siempre y cuando estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

- Jornadas técnicas y congresos en materia de comercio.

En ningún caso serán considerados gastos subvencionables:

- Gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.

- Los gastos subvencionables, pero el importe de los cuales, en su realización, sea superior al valor de mercado.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Gastos correspondientes a la adquisición de bienes y equipamientos inventariables.

- Gastos correspondientes la realización de obras.

- Gastos de adquisición de bebidas alcohólicas.

6. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso pueden ser de una cantidad tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria ha de comunicar al Consell Insular d'Eivissa (ver anejo 3) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

7. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anejo 1 de esta convocatoria. Con las solicitudes de subvención se deberá aportar la documentación que se requiera en este punto de las bases.

En el caso que la actividad ya se haya realizado en el momento de la solicitud, se le adjuntaran también los documentos requeridos para justificar la actividad (punto 14 de las presentes bases), que serán objeto de subvención si se cumplen los requisitos.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentaran en el Registro General de Entrada de la misma Institución (Avenida España, núm. 49, planta baja, tél. 971 19 59 00) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes se acompañaran con la siguiente documentación:

- Memoria de cada una de las actividades por las que se solicita subvención, que incluirá: descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios. La memoria también deberá incluir todos aquellos datos que tengan que ser valorados de acuerdo con la base novena de esa convocatoria.

- Presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades per las que se solicita subvención.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la asociación.

- Copia compulsada del NIF y del DNI/NIE de la persona representante legal de la asociación, y certificado de la persona secretaria de la asociación que acredite la capacidad legal del representante legal para solicitar ayudas. Este último requisito no será necesario cuando en, los propios estatutos o acta de constitución de la asociación ya conste la condición de representación y atribución de capacidad legal.

- Copia compulsada de los estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

- Justificante de que la asociación está inscrita en el registro de asociaciones de las Illes Balears.

- Declaración responsable firmada por la persona solicitante de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del TRLS, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante Consell Insular d'Eivissa, según modelo normalizado que figura como anexo 2 de esta convocatoria.

- Declaración responsable dónde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que figura como anexo 3.

- El impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular d'Eivissa, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de ayuda y sellado por la entidad bancaria (podéis encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular o en la página web de la Institución: www.conselldeivissa.es). Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consell Insular d'Eivissa y no se haya producido ningún cambio de datos aportados en su momento.

- Certificado del secretario o secretaria de la asociación en que conste el número de socios de la correspondiente asociación.

- Cualquier otra documentación que la Entidad solicitante considere conveniente.

Las entidades solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos solamente deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuera presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consell Insular d'Eivissa puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo legalmente establecido según establece el artículo 23 de la LGS.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber emitido la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

8. Cantidad de las ayudas

La cantidad máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) que irán con cargo a la partida 4330.48900 del vigente presupuesto.

Para cada proyecto de dinamización se podrá subvencionar hasta un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €), en tanto haya crédito disponible.

Las ayudas se otorgaran previo informe del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, hasta agotar la cantidad máxima establecida en la partida presupuestaria prevista, que es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), por el total de la convocatoria, entre todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cantidad debidamente justificada, en este supuesto la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

9. Criterios de valoración y régimen de las ayudas

Los proyectos serán valorados de acuerdo con las siguientes pautas:

- Respecto al proyecto presentado (60 puntos), distribuidos de la siguiente forma:

a) Calidad del proyecto: formulación, diseño, viabilidad técnica y económica del proyecto (hasta 30 puntos).

b) Por el impacto comercial que suponga para el barrio/zona comercial en el que ubica, entendido como número de comercios participantes en la campaña o actuación (hasta 20 puntos).

c) Innovación: carácter nuevo de la campaña y de las actuaciones, y necesidad que pretende cubrir el proyecto de actividad presentada (hasta 10 puntos).

- Respecto a la entidad que presenta el proyecto (40 puntos):

a) Capacidad organizativa: número de socios, personas voluntarias participantes en el proyecto, medios técnicos y materiales (20 puntos).

b) Por la diversificación de sectores que representa la entidad solicitante (10 puntos).

c) Por las actividades de promoción que se han realizado en años anteriores (10 puntos).

10. Selección del beneficiarios

Se establece un régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación entre los criterios de valoración fijados en la base novena y adjudicar, como límite fijado en las bases y según la fórmula de cálculo de la base presente, el crédito disponible según la valoración obtenida, de manera que la solicitud que más puntuación obtenga, más cantidad de ayuda recibirá.

En caso que los proyectos presentados para obtener la subvención excedan de la cantidad total prevista en esta línea de subvención, la cantidad de la subvención a otorgar se fijará otorgando prelación a los proyectos en función de la puntuación obtenida, y en relación al crédito disponible.

Para la obtención de la cantidad a subvencionar, según los criterios establecidos en al párrafo anterior, se utilizará la siguiente fórmula:

La ayuda a obtener (A) será el resultado de dividir el crédito de la subvención (Cr) entre la suma de la puntuación de todas las solicitudes (P) multiplicado por la puntuación individual de cada uno (Pi).

                               Cr

                  A = ---------- x Pi;                 teniendo en cuenta que A < Pri

                               P

Dónde (Pri) es el presupuesto individual solicitado.

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación,  en el caso de que hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base novena de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

11. Instrucción, resolución y notificación

11.1 El Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, el órgano instructor notificará la propuesta de resolución provisional a los interesados, que tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la misma. Una vez resueltas las alegaciones, si hay, se adoptará el acuerdo del concesión, por el Consell Executiu, a propuesta de la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, de deberá llevar a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos 24 de la LGS y 16 del TRLS.

11.2. La resolución expresa de concesión de las subvenciones, será motivada y fijará la cantidad de las subvenciones concedidas. El acuerdo de concesión se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días contadores a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo del Consell Executiu.

Los acuerdos del Consell Executiu no eximen la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

12. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, nombrados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con los criterios de competencia profesional y experiencia.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

13.1. Justificar debidamente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria justificativa de las actividades subvencionadas juntamente con la justificación económica.

13.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

13.3. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación deberá hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud u obtención de la subvención concurrente.

13.4 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

13.5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

13.6. Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención. A este efecto, se ha de incluir de forma visible el soporte del Consell Insular d'Eivissa o se dará difusión de la ayuda, mediante menciones, en las páginas web u otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc,...) de los que disponga la entidad beneficiaria, o bien en el material promocional o publicitario de la campaña. Esta obligación no será exigida en el caso que la actividad ya haya sido ejecutada.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de las subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven la LGS, el RLGS y el TRLS, en todo aquello que le sea de aplicación.

14.  Justificación y pago de las subvenciones

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación:

14.1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo. La memoria justificativa ha de incluir la explicación de la actividad, fecha de realización, datos de participación, resultados obtenidos, qué material publicitario se ha utilizado (catálogos, videos, cuñas publicitarias, dossiers de prensa). La memoria se acompañará de la documentación gráfica de las actividades realizadas, a excepción del caso en que las actividades hayan sido realizadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

14.2. Cuenta justificativa, la cual contendrá:

14.2.1. - Documento, debidamente firmado, con la relación de las facturas o de los documentos probatorios de que el gasto se ha efectuado y pagado debidamente y los justificantes presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta solamente ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la subvención concedida.

La relación constará del listado de facturas y, por cada una de ellas, deberá detallarse el número de factura, el proveedor (nombre y NIF/DNI), el concepto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, y la actividad para la cual se contrató el servicio.

14.2.2. Documento, debidamente firmado, con la liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad. En ella se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad. La liquidación de gastos ha de tener los mismos datos que la relación de facturas antes citada. La liquidación de ingresos ha de detallar la procedencia de éstos, el concepto, el importe, la fecha de ingreso y la actividad para la cual se ha recibido.

Todas las facturas o documentos probatorios del pago del gasto que sean aportados para la justificación de gasto subvencionable deberán estar emitidas en fecha dentro del periodo subvencionable.

Los documentos probatorios o facturas que se presenten para justificar la subvención deberán estar emitidos en una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o estar traducidos en alguna de estas lenguas oficiales.

Deberán justificarse debidamente la totalidad de los gastos de la actividad subvencionable así como su pago y, por tanto, la totalidad del coste de la actividad aunque este coste sea superior al de la ayuda máxima que pueda recibir el beneficiario. Se excluirá de la subvención que finalmente se conceda el gasto que, aunque realizado, no haya estado debidamente justificado.

En caso que respecto de una de las solicitudes de subvención, no se haya realizado la totalidad del gasto previsto según el presupuesto inicialmente presentado, la ayuda finalmente obtenida será reducida proporcionalmente al coste de la actividad efectivamente realizada

Para aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con un sello indicando la subvención para la justificación de la cual han sido presentados y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cantidad exacta que resulte afectada para la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura sellada, sujeta a otras subvenciones.

Se considerará gasto realizado aquel que haya estado debidamente pagado en el periodo subvencionable (entre el 1 de enero y al 15 de octubre de 2017). Por este motivo, se deberá acreditar el pago de las facturas en alguna de las siguientes formas, dependiendo de la forma de pago:

- En el caso que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria. La persona beneficiaria deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la cual se haya efectuado el pago y así deberá acreditarlo, si es el caso.

- En el caso que el pago se haya realizado mediante tarjeta electrónica, deberá aportarse la liquidación de los pagos de la tarjeta electrónica. La liquidación ha de estar efectuada en un número de cuenta bancaria de la cual la persona beneficiaria sea titular y así deberá acreditarlo, si es el caso

- En el caso que el pago se haya realizado en efectivo, dentro de los límites permitidos por la legislación vigente, deberá acreditarse su pago al contado, bien haciendo constar en la factura la firma, la identificación (nombre y D.N.I.) de la persona que ha recibido el importe, la fecha de recepción del importe, el sello del proveedor, o bien aportando un documento de recibo de importe, donde conste el concepto, la cantidad abonada, la fecha de pago, la identificación (nombre y D.N.I.) de la persona que ha recibido el importe y el sello del proveedor.

Se ha de presentar, juntamente con la justificación, un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificantes de gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren oportunos.

El pago de la subvención es realizará una vez presentada la justificación de la actividad subvencionada. En ningún caso se efectuará el pago si los beneficiarios no se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa.

Los acuerdos del Consell Executiu no eximen la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

15. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del TRLS, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En este caso quedará sin efecto el acto de concesión total o parcialmente, y se reintegraran las cantidades percibidas indebidamente además de los intereses de demora correspondientes.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del TRLS.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que pueda incurrir.

17. Régimen jurídico

Las bases de la presente convocatoria se enviaran a publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación el extracto en el BOIB.

  

Anejo 1

Solicitud de convocatoria de ayudas a la dinamización comercial para asociaciones de comerciantes de la isla de Eivissa, para el año 2017

Solicitante

Nombre de la entidad:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.:        Piso:       

Población:

Código postal:            Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante de la entidad

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Núm.:        Piso:         

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Dirección a efecto de notificaciones

De la persona solicitante,

De la persona representante,

Documentación:

( ) Memoria de cada una de las actividades por las que se solicita subvención, que incluirá: descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios, y todos aquellos datos que deberán ser valorados de acuerdo con la base novena de la convocatoria.

( ) Presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades por las que se solicita subvención.

(  ) Copia compulsada del NIF y del DNI/NIE del/de la representante legal de la asociación.

(  ) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.

(  ) Acreditación de la representación legal o certificado del/de la secretario/a de  la asociación que acredite la capacidad legal del representante para solicitar ayudas.

(  ) Original o copia compulsada de los estatutos debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de les Illes Balears.

( ) Justificante de que la asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de les Illes Balears.

(  ) Declaración responsable firmada por la persona solicitante de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular d'Eivissa, y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos, según modelo normalizado que figura como anejo 2 de esta convocatoria.

(  ) Declaración responsable dónde se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si corresponde, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que figura como anejo 3.

(  ) El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d'Eivissa de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (puede encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa o en la página Web de la institución: www.conselldeivissa.es). Este impreso no hará falta presentarlo en caso de que lo haya presentado anteriormente al Consell Insular d'Eivissa y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.

(  ) Cualquier documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos solamente deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular  .................................................

Ibiza, ____ de _____________________ de 201__

(Firma de la persona solicitante)

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

 

Anejo 2

Convocatoria de ayudas a la dinamización comercial para asociaciones de comerciantes de la isla de Eivissa, para el año 2017.

El Sr./La Sra. ...............................................................................................................................,

con DNI núm. .............................................................................................................................,

en calidad de representante legal de la entidad................................................................................,

que tiene el NIF ...............................................................................................................................,

Domicilio en ....................................................................................................................................,

CP................................................................................................................................................,

Teléfono ........................................................................................................................................,

Dirección electrónica ......................................................................................................................,

Declaro responsablemente

( ) Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al citado reconocimiento o ejercicio, y en el caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

( ) Que me encuentro al corriente de las obligaciones ante la Administración Tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas), para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida, así mismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, i en el caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

( ). Autorizo al Consell Insular d'Eivissa para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa mía de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa.

La persona interesada,

Eivissa,___________de___________de 2017

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

     

Anejo 3

Convocatoria de ayudas a la dinamización comercial para asociaciones de comerciantes de la isla de Eivissa, para el año 2017.

Declaración sobre otras ayudas y subvenciones.

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI/NIE/Pasaporte:

En representación de la entidad:

NIF:

Declaro

(    ) Que no han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades per las cuales se solicita ayuda

(   ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

Entidad o situación

Cantidad

              
             
                 

(   ) Que la entidad ha sido beneficiaria de ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades per el cual se solicita la ayuda.

Entidad

Cantidad

         
            
          

[Firma]

Eivissa, _____ de __________________ de 2017

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

  

DOCUMENTO 2

"Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa del dia ......... de la convocatoria de ayudas a la dinamización comercial para asociaciones y federaciones de comerciantes de la isla de Eivissa, para el año 2017.

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas a la dinamización comercial para asociaciones y federaciones de comerciantes de la isla de Eivissa, para el año, para el año 2017.

Primero. Justificación

Visto el Decreto de Presidencia número 285 del día 6 de julio de 2016, de estructura del govern del Consell Insular d'Eivissa i creación de departamentos (BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015) atribuye al departament d'Interior, Começ, Indústria i Relacions Institucionals la gestión de las competencias propias en materia de industria (...).

Atendiendo diferentes factores, las pequeñas y medianas empresas de la isla de Eivissa, entendidas como el comercio local de nuestra isla, necesitan el apoyo institucional para asegurar el fomento y la dinamización de su actividad.

Visto todo lo anterior, el Consell Insular d'Eivissa, desde el departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals quiere contribuir económicamente con las actividades y programas de promoción y dinamización comercial, otorgando ayudas a las asociaciones que realicen actuaciones en este sentido.

Segundo. Objeto y beneficiarios

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas a la dinamización comercial para asociaciones y federaciones de comerciantes de la isla de Eivissa, para el año 2017.

Pueden concurrir a esta convocatoria las asociaciones de comerciantes y federaciones de asociaciones empresariales de pequeñas y medianas empresas inscritas en el registro de asociaciones de las Illes Baleares a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y que acrediten la realización de actividades de dinamización comercial este año 2017 (entre el 1 de octubre de 2016 y el 15 de octubre de 2017).

Tercero. Dotación económica

La cantidad económica destinada a esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €).

Por cada actividad se podrá subvencionar hasta un máximo de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), siempre que haya crédito disponible.

La ayuda para cada evento se concederá a partir de la puntuación obtenida por actividad según los criterios de calidad de los proyectos presentados, impacto comercial, innovación y capacidad organizativa, representación y experiencia en realización de actividades de la entidad solicitante.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente d la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)"

El Consell Executiu hace suya la propuesta y la aprueba por unanimidad.

(...)"

Y para que así conste y obre en el expediente, con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido y firmo esta certificación, en Eivissa el día 7 de julio de 2017.