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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 8158
Extracto de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 356856

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Entes y entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las entidades y personas siguientes:

- Las personas físicas, individualmente o en grupo, residentes en las Islas Baleares.

- Las personas jurídicas: Asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones privadas y colegios profesionales, con domicilio social en las Islas Baleares.

Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, deben tener la consideración de beneficiarios las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificado por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se harán constar de una manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios.En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Las personas o entidades que incumplan alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

-  Las personas o entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes. Las entidades y empresas que estén en esta situación se pueden volver a presentarse a las convocatorias siempre que hayan cumplidocon la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

-  Las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza reglada, y las entidades de tipo político o sindical.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones destinadas a fomentar la realización de proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

La finalidad es impulsar la puesta en marcha de proyectos creativos, de relevancia y de calidad, que permitan conocer mejor la situación de los jóvenes, fomentar su participación y/ o aumentar sus posibilidades de emancipación, entre otros objetivos de interés para el colectivo.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran innovadores los proyectos que aportan alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, ya sea en los procedimientos o metodología, ya sea en los contenidos de la intervención, ya sea en el resultado obtenido. La innovación se puede dar en la generación de nuevos proyectos y/o en la mejora de los procesos existentes. Asimismo, los proyectos de innovación pueden conllevar nuevas ideas que trabajan para atender necesidades no satisfechas y mejorar la vida de las personas.

Los proyectos deben afectar jóvenes de entre 14 y 30 años, ambas edades incluidas, sin perjuicio de que también puedan referirse a personas de menos edad (a partir de 12 años) o de más edad (hasta 40 años), si el interés de la acción lo justifica.

Los proyectos que se presenten pueden tener ámbito local, insular y/o autonómico, o afectar mayoritariamente jóvenes de las Islas Baleares.

La convocatoria permite subvencionar los gastos correspondientes a alguno de los tipos de proyectos en las siguientes modalidades:

- Modalidad A: proyectos de intervención que incluyan metodologías y contenidos innovadores, y que puedan suponer un avance en las estrategias de intervención en o con la juventud, en el ámbito de las Islas Baleares.

Se entienden como proyectos de intervención aquellos que se lleven a la práctica en relación con jóvenes, o bien con agentes que afectan o intervienen en la vida de las personas jóvenes, de manera que sean usuarias o beneficiarias, de una manera directa o mediada.

- Modalidad B: p royectos de investigación relativos al estudio o el análisis que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en materia de juventud en las Islas Baleares, preferentemente de la población de 14 a 30 años, ambas edades incluidas.

- Modalidad C: publicaciones puntuales o periódicas, en papel y/o en soporte digital, que estén especializadas o tengan como eje principal aspectos relacionados con la juventud, de nueva creación o que se estén publicando en el ámbito temporal al que afecta esta convocatoria, y que se ajusten a la normativa sobre propiedad intelectual.

- Modalidad D: a tros proyectos en materia de juventud que, a pesar de no corresponderse con ninguna de las definiciones anteriores, se consideren de interés por su carácter innovador o su relevancia.

Tercero. Bases reguladoras

La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo)

Cuarto. Crédito

Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 100.000,00 €, distribuida en la cantidad de 25.000 € para cada una de las cuatro modalidades previstas en esta convocatoria, con cargo a la partida 26501 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017.

Esta distribución inicial de 25.000 € para cada una de las cuatro modalidades es orientativa y, el efecto de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de manera que si no se agota el crédito de una modalidad puede pasar a otra, en el orden que se establece en el punto 10 de las bases.

Quinto. Importe

Cada proyecto de cualquiera de las cuatro modalidades puede recibir una subvención máxima de 5. 000,00 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución y del extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séptimo. Otros datos

Los modelos de presentación de solicitudes y otros anexos se encuentran en la web joventut.caib.es

Palma, 20 de julio de 2017

La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera