Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8133
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del Consell Insular de Menorca para el apoyo a las cofradías de pescadores y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 15 de mayo de 2017, adoptó el acuerdo siguiente:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para el apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

6.4150.4890032

60.000€

El importe máximo a que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente es el señor José María Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Javier Ares García, consejero ejecutivo de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

- Miquel Truyol Olives, director insular de Medio Rural y Marino

- José María Mir Orfila, técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Pere Mercadal Lopez, inspector de pesca del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión de Proyección Económica

Tercero.- La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de esta ayuda es apoyar las actuaciones de las cofradías de pescadores de Menorca para la realización de actividades que, de acuerdo con la normativa vigente, supongan el cumplimiento de sus funciones como órganos de consulta y colaboración con la Administración, llevadas a cabo desde el día 15 de diciembre del año anterior al de la convocatoria hasta el día 2 de noviembre del año en curso.

2. FINALIDAD

Los presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de pesca, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.12 y 73).

El Consejo Ejecutivo de día 5 de diciembre de 2016 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2017. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las cofradías de pescadores de Menorca.

La finalidad de estas ayudas es compensar las Cofradías de pescadores de Menorca por los gastos originados por actuaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, supongan el cumplimiento de sus funciones como órganos de consulta y colaboración con la Administración .

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD

1. Son objeto de subvención las siguientes actuaciones llevadas a cabo por las cofradías de pescadores en cumplimiento de sus funciones como órganos de consulta y colaboración con la Administración, recogidas en el Decreto 61/1995, de 2 de junio, por el que se regulan las Cofradías de Pescadores:

a) Actuar como órganos consultivos de la Administración en todas las cuestiones que afectan a la pesca marítima y que le sean sometidas.

b) Emitir informe previo en relación con los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la pesca cuando, por su trascendencia y por afectar a sus respectivos ámbitos territoriales, se lo solicite la Administración.

c) Elevar informes y propuestas a la Administración sobre las materias objeto de su competencia.

d) Confeccionar las estadísticas de capturas de acuerdo con las instrucciones de la Administración.

e) Vigilar el cumplimiento de la obligación de desembarque en los puertos y la venta en la lonja y puntos autorizados en su defecto, de la totalidad de las capturas; y también de la normativa vigente en materia de pesca y de comercialización, hasta la primera venta.

f) Someter a la Administración, para su consideración, si es necesario, propuestas de planes de pesca con el fin de equilibrar los recursos marinos vivos, los medios de producción y las capturas.

2. Las actividades subvencionables deberán ser realizadas desde el día 15 de diciembre del año anterior al de la convocatoria hasta el día 2 de noviembre del año en curso.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

3. En el otorgamiento de las ayudas reguladas por estas bases se respetarán de forma sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en los marcos de las disposiciones comunitarias.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cofradías de pescadores de Menorca constituidas en base a lo previsto en el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80 de 06/24/1995).

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es »

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a) CIF de la entidad

b) Documento que acredite que la cofradía de pescadores está legalmente inscrita en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, así como los estatutos y de sus modificaciones, debidamente inscritos en el mencionado registro.

c) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 de la Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

El solicitante puede sustituir las certificaciones mencionadas por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000 € (art. 11.f TRLGSIB).

i) Documento justificativo de estar de alta del IAE, en caso de estar obligados o declaración responsable de no estar obligados. (Rellene el anexo II, punto 4)

Documentación específica.

j) Memoria indicativa de las actuaciones subvencionables realizadas.

k) Relación nominativa de los gastos realizados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV).

l) Certificado emitido por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, sobre los datos que a continuación se indican:

- Número medio de barcas durante el año anterior al de la convocatoria.

- Volumen medio de ventas durante el año anterior al de la convocatoria.

- Número medio de socios durante el año anterior al de la convocatoria.

3. Los beneficiarios podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consell Insular de Menorca disponga de los medios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), d) y g) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

4. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

6. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2, de la Base 7, se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si algún solicitante presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Si el importe global solicitado entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 100% de la ayuda solicitada.

2. En caso de que el importe global solicitado sea mayor al crédito presupuestario, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el reparto de la ayuda:

- En relación con el número de barcas:

Hasta 10 barcas: 2 puntos

de 11 a 19 barcas: 4 puntos

20 o más: 5 puntos

- En relación con el volumen de ventas: 0'01 puntos / tonelada hasta un máximo de 2 puntos

- En relación con el número de socios:

Hasta 19 socios: 3 puntos

20 o más: 5 puntos

Con la puntuación final obtenida, se aplicará la siguiente tabla:

Puntos

Porcentaje subvencionado

A partir de 5 hasta 6

60 % del presupuesto subvencionable

A partir de 6 hasta 7

70 % del presupuesto subvencionable

A partir de 7 hasta 8

80 % del presupuesto subvencionable

A partir de 8 hasta 9

90 % del presupuesto subvencionable

A partir de 9

100 % del presupuesto subvencionable

3. Si el importe global a subvencionar, después de aplicar la tabla anterior, es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.

4. La cuantía total de la subvención para cada beneficiario será como máximo de 22.000 €.

9. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

- Director insular de Medio Rural y Marino

- Tres técnicos del CIM

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Las solicitudes se resolverán individualmente una vez terminado el plazo de presentación, si bien en caso de que el importe global solicitado sea mayor al crédito presupuestario, se resolverán por medio de un procedimiento de concurrencia competitiva teniendo en cuenta los criterios de reparto previstos en la base 8.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe .

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo, sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgar.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y se publicará por el Consell Insular de Menorca en el BOIB a efectos de notificación (art. 45.1b del LPACAP).

11. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza día 2 de noviembre del año en curso, y se presentará junto con ésta, salvo causas excepcionales que lo impidan, que los beneficiarios deberán alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. Para justificar los gastos se presentará la siguiente documentación:

Cuenta justificativa simplificada:

- Memoria indicativa de las actuaciones subvencionables realizadas.

- Relación nominativa de los gastos realizados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV). Todos los gastos que se relacionen en este documento deben ser facturas que cumplan los requisitos y llas formalidades legales y deben contar con los justificantes de pago correspondiente.

3. Son gastos justificables:

3.1 Los costes indirectos que se imputen a la actividad sólo se podrán aplicar en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

3.2 Gastos relacionados con la vigilancia y el cumplimiento de la obligación de desembarque en los puertos y la venta en la lonja en lo que se refiera a soporte informático, calidad y trazabilidad.

3.3 Los gastos de personal se podrán justificar por un importe máximo de 7.000 € por cada cofradía.

3.4 Los gastos derivados de las actuaciones subvencionables fijadas en la base 4.1 siempre que se respeten las restricciones y limitaciones de la normativa comunitaria para que se subvencionan actuaciones que no tienen incidencia económica o que no falseen o amenacen falsear la competencia en los términos del artículo 107 Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a subvencionar.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o que presten el servicio. Las ofertas presentadas se deben aportar a la justificación y se debe justificar que la contratación se ha realizado con la empresa más adecuada según criterios de eficiencia y economía.

6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la enmienda oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles. (Art. 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

7. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

8. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

9. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrán requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

10. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo establecido en las presentes bases.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Disponer de las autorizaciones administrativas que se sienten exigibles para el ejercicio de la actividad subvencionada, en su caso.

e) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

g) Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas. (anteriores al mes de julio de 2017)

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; de lo contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

j) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

k) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se inciara el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario y se deberá valorar en todo caso, el grado de incumplimiento.

En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada. (Anteriores al mes de julio de 2017)

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas que hayan convertido indebidas más el interés de demora, que se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Anexo I: Solicitud de ayudas del Consell Insular de Menorca para el apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca (consta en el expediente)

Anexo II: Modelo declaración responsable convocatoria ayudas cofradías pescadores 2016 (consta en el expediente)

Anexo III: Declaración responsable otras ayudas recibidas de la convocatoria de ayudas del CIM para las cofradías de pescadores 2017 (consta en el expediente)

Anexo IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM A las cofradías de pescadores de Menorca para el año 2017 (consta en el expediente)

 

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón