Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6959
Juicio Verbal 260/2016. Notificación sentencia
D./Dª. MARIA DEL MAR GARCIA REVIRIEGO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB 260/2016 seguido a instancia de OPERIBERICA SAU frente a JAVIER DAVID PUIGSERVER JORGE, LA CAÑITA AQUI COMUNIDAD DE BIENES, DOLORES FUENTES LÓPEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 81/2016
En Palma de Mallorca, a 25 de Mayo de 2017
Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, los autos de juicio verbal registrados con nº 260 / 2.016, siendo demandante la entidad Operibérica S.A.U, representada por la Procuradora de los Tribunales D Catalina Campins Crespí, y asistida por el Letrado D. Mariano Andrés Sánchez, y demandados D. Javier David Puigserver Jorge, Dª Dolores Fuentes López y la Comunidad de Bienes “ La Cañita Aquí “, todos en situación procesal de rebeldía.
FALLO
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad Operibérica S.A.U, representada por la Procuradora de los Tribunales D Catalina Campins Crespí, contra D. Javier David Puigserver Jorge, Dª Dolores Fuentes López y la Comunidad de Bienes “ La Cañita Aquí “, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de 896 Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.
Publicación: Leída y publicada esta Sentencia por el Juez que la suscribe celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe
Y encontrándose dicho demandado, JAVIER DAVID PUIGSERVER JORGE, LA CAÑITA AQUI COMUNIDAD DE BIENES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA