Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 8112
Presidencia - Adscripción del INJOVE al Departamento de Ocupación, Proyección Econòmica, Juventud y Deportes del CIM
Se hace público que la Sra. Presidenta del Consejo Insular de Menorca mediante Decreto núm. 156/2017, de 20 de julio, ha resuelto lo siguiente:
Dado que los apartados 9 y 16 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears disponen que los consejos insulares tienen competencias propias en materia de juventud y ocio;
Dado que, anteriormente, la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, ya había atribuido a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial, la función ejecutiva y la gestión de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las materias de juventud y ocio;
De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, anteriormente mencionada, se transfirió al Consejo Insular de Menorca la titularidad del Instituto de la Juventud de Menorca, con todos sus recursos humanos, económicos y materiales, y también con los derechos y las obligaciones correspondientes;
Teniendo en cuenta que el Instituto de la Juventud de Menorca, en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fue creado mediante el Decreto 35/2006, de 31 de marzo, como una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, y que debe someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sumisión al derecho administrativo en los supuestos en que la legislación vigente así lo disponga;
Dado que el Decreto de Presidencia núm. 695/2006, de 28 de diciembre, adaptó la organización del Instituto de la Juventud de Menorca para encajarlo en el entramado organizativo del Consejo Insular de Menorca, y que este decreto fue ratificado por el Pleno en la sesión ordinaria de día 29 de enero de 2007;
Dado que la mencionada adaptación organizativa se realizó teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto de Presidencia núm. 694/2006, de 28 de diciembre, relativo al ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Insular de Menorca en materia de juventud y ocio;
Teniendo en cuenta que el Decreto de Presidencia núm. 694/2006, de 28 de diciembre, ya no es vigente y que, en la actualidad, la estructura departamental se regula por los decretos de Presidencia núm. 120/2017 y núm. 124/2017, de 7 de julio; (BOIB núm. 83, de 8.7.2017).
En ejercicio de la potestad de auto-organización que corresponde a los consejos insulares, expresamente reconocida en el artículo 6, en relación con el artículo 29, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares;
Vista la propuesta que efectuada por el consejero ejecutivo jefe del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes;
RESUELVO:
Primero. Adscribir el Instituto de la Juventud de Menorca al Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.
Segundo. Aprobar la adaptación organizativa siguiente del Instituto de la Juventud de Menorca:
a) La Presidencia del Instituto corresponde al consejero ejecutivo jefe del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.
b) El Consejo de Dirección está integrado por el presidente y por los miembros vocales siguientes:
- Sra. María del Pilar Carrasco Pons, directora insular de Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.
- Sr. Antoni Ferrer Rotger, director insular de Cultura y Patrimonio
- Sr. Gabriel Lluís Pons Moles director insular de Servicios Generales y Participación
- Sra. Bárbara Torrent Bagur, directora de Bienestar Social y Família
Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto, lo contradigan o sean incompatibles.
Cuarto. Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears y dar cuenta al Pleno para que lo ratifique en la primera sesión que se celebre.
Maó, a 21 de julio de 2017
La secretaria interina
Rosa Salord Olèo